Cacería deportiva: ¿riesgo para la conservación o regulación ambiental?

Escrito por Florangel Camargo, Monica Quispe y Carmela Pérez, miembros del Consejo Editorial de Conexión Ambiental. 

Introducción

La caza de animales constituye un aspecto innato de los seres humanos desde tiempos arcaicos por la necesidad imperiosa de alimentarse. Así, de acuerdo a Kate Wong los seres humanos son los “depredadores más mortíferos del planeta”. Un aspecto fundamental que debemos recordar, pese a que nos encontramos en un mundo en el que recurrimos al supermercado y la comida rápida que cubre la mortífera caza realizada por el ser humano solo por necesidades básicas de consumo, vestido y nutrición [1]. 

Adicionalmente, el ser humano realiza la caza de animales como una actividad deportiva desde tiempos medievales, siendo parte integrante de las modalidades de recreación y realización de las personas que ejercen su derecho a la libertad. No obstante, es necesario señalar que actualmente es una actividad que necesita ser regulada con rigurosidad por los entes competentes frente a la crisis climática que enfrenta el planeta Tierra. 

Por ende, en el presente artículo se abordarán estos aspectos regulatorios con la finalidad de enfatizar la importancia de mantener un marco legal y coordinado sobre este tipo de actividades que deben pasar a desincentivar gradualmente y formar parte del grupo de actividades no deseadas por el ordenamiento jurídico peruano. 

¿Es viable seguir promoviendo actividades de caza de animales ante la crisis climática a propósito de los animales en peligro de extinción?

El ordenamiento jurídico peruano se ha caracterizado por contener disposiciones que desincentivan actividades que afectan el medio ambiente. Entre ellas, podemos mencionar el impuesto al consumo de bolsas de plástico, el cual establece un agravamiento gradual por año, puesto que el impuesto fue de S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y así en los años subsiguientes [2].

Asimismo, recientemente el Gobierno peruano ha dispuesto un impuesto del 12% a las apuestas por internet para cobrarles parte de las ganancias a las empresas de este rubro, constituyendo un impuesto adicional de acuerdo a la Ley N° 31557, ello de forma adicional a la robusta regulación de este sector para disminuir su expansión y así evitar su consumo por las consecuencias adictivas que genera en los seres humanos. A su vez, existen dos juegos de apuesta que están expresamente prohibidos. “La explotación del juego de las carreras de perros, de acuerdo a la Ley 10293; y, la explotación de máquinas tragamonedas que se encuentran destinadas al juego de menores de edad”, conforme lo prescrito por la Ley 29149 [3]. 

En esa línea, se han señalado algunas disposiciones que se realizan en el Estado peruano que reflejan la manera cómo se opta en desincentivar algunas actividades de recreación que forman parte de la cotidianidad del ser humano para proteger bienes jurídicos como la salud o el medio ambiente. 

Ahora bien, la caza deportiva además de constituir una actividad recreacional del ser humano también constituye una actividad económica que genera ingresos económicos para ciertos sectores empresariales. Sin embargo, es una actividad que debe ser desincentivada gradualmente a través de las herramientas jurídicas propias del Derecho Administrativo y Ambiental por parte del Ministerio del Ambiente y entidades como Serfor, entre otras. 

Más aún, porque actualmente “la biodiversidad mundial ha disminuido alarmantemente en medio siglo: más de 25.000 especies, casi un tercio de las conocidas, están en peligro de desaparecer. El cambio climático será el responsable de un 8% de ellas” [4] . Precisamente, es necesario disminuir la cantidad de especies afectadas por actividades lúdica como la caza deportiva y promover los numerables beneficios de mantener en equilibrio los ecosistemas para el ser humano y el medio ambiente, de lo contrario la alteración contribuirá a la crisis del planeta y, consecuentemente, la vida misma que alberga [5]. 

Además, recordemos que históricamente “la caza ha contribuido a la extinción y casi extinción de varias especies animales, especialmente en lugares donde las especies se utilizaban como alimento, para obtener medicamentos o con fines ornamentales” [6]. Por ello, la necesidad de mantener una regulación robusta y coordinada definirá la efectividad de mantener políticas ambientales conducentes a la concreción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que como país somos responsables de realizar, especialmente en la reducción de los factores que acrecientan los porcentajes de riesgo por la crisis climática [7]. 

Ventajas y desventajas de la caza deportiva

En la actualidad, se debate bastante respecto a las ventajas y desventajas de la caza deportiva. Por un lado, para algunas personas esta actividad ayuda a fomentar el deporte y a activar la economía en las zonas donde está permitida, y por otro lado, se argumenta que esta actividad no debería promoverse ni realizarse con el fin de proteger la fauna y el ecosistema. 

Como mencionado previamente, entre los argumentos que se exponen a favor de esta actividad, se encuentra el hecho de que esta actividad ayuda a fomentar el deporte y mantiene activas a las personas que la practican. Esto debido a que la cacería se practica en jornadas que pueden durar hasta 8 o 10 horas, realizadas al aire libre [8]. Asimismo, se menciona que la caza ayuda a estimular la economía de las zonas en las que está permitida y reglamentada, ya que los cazadores deben pagar un “derecho de aprovechamiento” acorde al número y especie de animales que cacen [9], junto con la fomentación del turismo hacia esas zonas por parte de personas interesadas en esta actividad. 

Adicionalmente, se menciona que la caza deportiva ayuda a controlar las denominadas “especies invasivas” o “invasoras”, tal como vendría a ser la liebre europea (Lepus europaeus), que se encuentra incluída en el listado de especies permitidas. Existen diversos estudios sobre el impacto ambiental que las especies invasoras ocasionan en los ecosistemas a los que son introducidas, y la liebre europea no es excepción. Al no tener un depredador natural y tener características que le permiten adaptarse a distintas condiciones climáticas, sumada a su reconocida capacidad de reproducción, las liebres europeas suelen ser ejemplo de especies descontroladas que desequilibran ecosistemas [10]. Por ejemplo, se ha reportado la destrucción de cultivos en múltiples localidades de Tacna y Puno, aunque no se conoce la dimensión real del problema [10]. Asimismo, se pronostica que si se permite el crecimiento desmedido de esta especie se podrían ocasionar las siguientes afectaciones al ecosistema de estas regiones: competencia con especies nativas y ganado doméstico; modificaciones en la composición de las especies vegetales en las comunidades de pastos naturales, cambios en las propiedades físicas del ecosistema; alteraciones del ciclo de nutrientes; pérdida de la productividad vegetal; y pérdida de biodiversidad [10]. Además, se han identificado múltiples enfermedades zoonóticas de las cuales esta especie podría ser portadora [11]. 

Ante esto, la cacería deportiva surge como una alternativa de conservación ambiental, como una forma de mantener los ecosistemas peruanos libres de las amenazas que representa la proliferación de especies invasivas, sin embargo, también es necesario que se consideren las desventajas de esta actividad. 

Por ejemplo, las regiones de Tacna y Moquegua poseen distintas áreas protegidas, incluyendo el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, el Área de Conservación Ambiental Lomas de Tacahuay, Humedales de Ite, playa Vila Vila e islas y puntas guaneras [9]. En estas localidades se desarrollan múltiples especies cuyos estatus de conservación no son tan positivos como los de las especies mencionadas en el calendario de caza deportiva, lo que se debe tener en cuenta al permitir la caza deportiva en estas zonas. 

Por otro lado, teniendo en cuenta el enfoque moral de la cuestión, algo que se suele criticar de la caza deportiva es el hecho de que no consiste en un aprovechamiento de recursos, debido a que no se caza con el objetivo de consumir estos animales, sólo se realiza con fines recreativos. Asimismo, se critica el hecho de que esta actividad sea realizada con fines recreativos, y que se considere que los animales son una fuente de la cual derivar placer y no sujetos de derechos que requieran protección especial. 

Al mismo tiempo, se cuestiona el devastador impacto ambiental que se puede producir dependiendo del tipo de municiones que se utilizan durante la cacería, particularmente, el uso de perdigones de plomo. En el 2018, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos emitió un informe en el que estimaba que cerca de 14 000 toneladas de plomo podrían causar la muerte de hasta 2 millones de aves, ya sea por ingesta de perdigones de plomo o por la absorción de este material que se produce tras su degradación en el ambiente [12]. El efecto que este material tóxico puede tener en el medio ambiente no es un descubrimiento nuevo, por lo que la utilización de municiones hechas de este material está prohibida en muchos puntos de Estados Unidos, Canadá y Europa. Sin embargo, el uso de este tipo de municiones está permitido en Perú, ya que en el “Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva” no especifica el tipo de material que se debe utilizar para las municiones [13]. La única regulación que se especificaba en el 2018 respecto al uso de este tipo de municiones es que “el cazador deportivo [es] responsable de los daños que cause al medio ambiente por el uso de municiones de plomo” [13], pero no se menciona el tipo de sanciones o reparaciones que se requiere a los cazadores que utilicen municiones nocivas para el medio ambiente. 

Regulación y fiscalización de la caza deportiva

En el Perú si bien contamos con gran variedad y tipos de anfibios, mamíferos, flora y fauna silvestre. También es cierto que, esta misma realidad nos lleva a presentar muchos casos de tráfico de vida silvestre, de la cual forma parte la caza furtiva según el Ministerio del Ambiente en el Perú. Asimismo, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), esta actividad afecta, lamentablemente, nuestra diversidad por lo que coloca en situación de amenaza a más de 300 especies en el país. 

Entonces, es ahí donde la caza deportiva es vista como una solución mitigante de esta actividad ilegal, se plantea en parte que la caza regulada tiende a ser beneficiosa porque contribuye a la conservación de los ecosistemas, así como las especies de fauna y flora silvestre [14]. Además, no es una actividad que se limite al ámbito deportivo o de ocio, sino que además es parte fundamental para la actividad empresarial.

Por ello, la caza deportiva es vista como una influencia socio-económica en las regiones en las que se realiza dicha actividad. En otras palabras, fomentaría el turismo interno en el medio rural [14]. Sin embargo, esta idea se respalda en base a que existe por parte de los cazadores una preocupación por preservar de una u otra forma la vida silvestre, lo cual comprende los entornos naturales.

De hecho, esta afirmación tiene sustento en la fiscalización y regulación por la cual se encuentran sometidos los cazadores, dicha función es realizada por distintas entidades estatales. En razón de ello, cabe mencionar principalmente al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) encargada de mantener y proteger estos recursos naturales, así como al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre (Osinfor) que desarrolla una labor de inspeccionar la vida silvestre como el manejo de centros de rescate, crianza y zoológicos, así como interponer sanciones a los infractores [15]. Entonces, el rol que cumple la caza deportiva es que, al ser permitida en ciertas zonas como lo es en el caso Moquegua y Tacna en razón de la Resolución Administrativa Nº D000101-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA no sería lesiva al estar bajo regulación.

Por lo tanto, siguiendo lo establecido en el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre donde se establece que “la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares. Asimismo, debe contar con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible”. Entonces, las personas que busquen realizar esta actividad tendrán que pasar por un trámite basado en los artículos 85 y 86 del reglamento mencionado en donde se señala que estas licencias para la caza deportiva son otorgadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

La vigencia de estas licencias sería de 5 años, dentro de los requisitos exigidos viene a ser en principio, la solicitud al Administrador (a) Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS de acuerdo a Formulario F11[15]. También la copia del certificado o de la constancia que acredite haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza, impartido por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR y el pago de S/. 144,20 por derecho de trámite. El gran pregunta gira entorno a sí realmente esta regulación con medidas restrictivas y protectoras del hábitat y de la biodiversidad del mismo basta para que esta caza se de bajo las limitaciones establecidas, ello teniendo en cuenta que es una actividad no muy promocionada o con basta información en relación a su fin en sí mismo que no sea la recreación. 

Análisis de la fauna de las regiones de Tacna y Moquegua

Como mencionado previamente, dentro de la lista de especies permitidas dentro del calendario actual de cacería deportiva se encuentra la liebre europea. Esta especie representa un peligro de especie invasora si se permite su proliferación desregulada, ya que se ha pronosticado que, aunque actualmente se encuentra principalmente distribuida en cinco departamentos del altiplano y la costa sur del Perú (incluyendo Tacna y Moquegua, departamentos en los cuales se ha reglamentado la caza deportiva), cuenta con las características que le permitirían distribuirse a través de todo el territorio peruano [10]. Por este motivo, distintos municipios promueven la cacería de esta especie, en busca de controlar el impacto medioambiental que se ocasionaría si no se regula su proliferación. 

Junto con la liebre europea, en la lista de especies permitidas dentro del calendario actual de caza deportiva se encuentran 8 especies de aves y 1 mamífero más: la perdiz cordillerana, el pato gargantillo, el pato acanelado, el pato sutro, el pato puna, la paloma cuculí, la paloma ceniza, la paloma madrugadora, y la vizcacha [9]. Todas estas especies se encuentran listadas como de menor preocupación en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la IUCN, es decir, no se encuentran en peligro de extinción ni se encuentran en vulnerabilidad de estarlo. 

Por otro lado, es importante enfatizar que en Moquegua y Tacna existen distintas especies amenazadas. En Tacna se encuentran amenazadas 20 especies de aves y 12 de mamíferos, de las cuales 3 se encuentran en peligro crítico y 9 en peligro [16]. Por el lado de Moquegua, 13 especies de aves y 8 mamíferos, de las cuales solo 1 especie de ave se encuentra en peligro crítico [17]. Si bien la mayoría de estos animales son de gran tamaño y se encuentran amenazados por motivos distintos a la caza (con excepción de cinco, que son particularmente buscados por los cazadores furtivos), la razón principal por la que se encuentran en peligro reside en el deterioro de sus hábitats y la sobreexplotación de recursos por la actividad humana [17]. En este caso, la cacería si representaría un problema para la conservación de estas especies, ya que implica una disrupción al entorno natural de estas debido al ingreso de las personas a sus hábitats, sin embargo, se puede remediar si se toman medidas preventivas para evitarlo.

A modo de conclusión

En conclusión, desde Conexión Ambiental consideramos que la Resolución Administrativa Nº D000101-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA significa una organización que pretende limitar como fiscalizar que la caza deportiva se desarrolle en nuestro país respetando y protegiendo principalmente la fauna y flora de las zonas delimitadas de Moquegua y Tacna. Por ello, creemos que puede llegar a tener un impacto positivo en la medida que tiene un rol regulador de plagas de especies que no se encuentran en peligro de extinción, y que por el contrario representan un peligro para sus ecosistemas debido a su sobrepoblación. Asimismo, quienes se desenvuelven en esta actividad deben no solo cumplir con requisitos administrativos anteriormente mencionados, sino también con cursos donde los capacitan y concientizan sobre su impacto en el medio ambiente. 

Bibliografía

[1] Wong, Kate. El origen de la caza en los humanos. 

https://www.investigacionyciencia.es/revistas/investigacion-y-ciencia/ms-cerca-de-una-nueva-fsica-601/el-origen-de-la-caza-en-los-humanos-12108

[2] Ministerio del Ambiente. (2019). Impuesto al consumo de las bolsas de plástico será de S/ 0.20 durante el 2020. Nota de prensa. 

https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/76338-impuesto-al-consumo-de-las-bolsas-de-plastico-sera-de-s-0-20-durante-el-2020

[3] Fonseca, Carlos (2021). Impuestos a los juegos de apuesta y principios constitucionales tributarios. Advocatus, (040), 153-170.

https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/download/5290/5087/

[4] Iberdrola. El cambio climático acelera la sexta extinción.

https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/extincion-animales-cambio-climatico

[5] Sandrin, François y otros. (2016). Manejo comunitario de la cacería y de la fauna Avances realizados por la asociación de cazadores airumaküchi en Puerto Nariño, Amazonas Colombia. Centro para la Investigación Forestal Internacional (CIFOR).

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.cifor.org/publications/pdf_files/WPapers/WP213CIFOR.pdf&ved=2ahUKEwiv5869q5j6AhV0ALkGHb_cATUQFnoECE4QAQ&usg=AOvVaw3uU_bRLt0MN4AvvgiEdCyc

[6] Nasi, R. y otros. (2008). Conservación y utilización de recursos provenientes de la vida silvestre: la crisis de la carne de caza. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal y Centro para la Investigación Forestal Internacional (CIFOR), Bogor. Serie técnica núm. 33. 

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.cbd.int/doc/meetings/for/lgb-01/other/lgb-01-oth-01-es.pdf&ved=2ahUKEwiM-aeIrJj6AhWhLLkGHR9DAH84ChAWegQIHhAB&usg=AOvVaw0_0lFL30rTIkicL62V2Kp4

[7] Programa ambiental de Ecologistas en Acción.

[8] Federación de Caza de Castilla y León. (2017, 20 de abril). La caza es deporte: ¿sí o no?. Federación de Caza de Castilla y León. https://fedecazacyl.es/la-caza-deporte-no/ 

[9] Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). (2022, 09 de agosto). Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Diario El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-calendario-regional-de-caza-deportiva-de-especie-resolucion-administrativa-no-d000101-2022-midagri-serfor-atffs-moquegua-tacna-2104226-1/ 

[10] Zeballos, H., Medina, C., Pino, K., Mejía-Ríos, A. y Pari, A. (2012, diciembre). La liebre europea Lepus europaeus (Lagomorpha: Leporidae) una especie invasora en el Perú. Revista Peruana de Biología. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1727-99332012000300006 

[11] Lleellish, M. (2015, noviembre). Avances en el control de las especies exóticas invasoras: la liebre europea. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). https://www.minam.gob.pe/conadib/wp-content/uploads/sites/117/2016/05/Avances-control-EEI-liebre-europea.pdf 

[12] Moreira, M. (2018, 10 de octubre). El devastador efecto medioambiental de la caza con munición de plomo. El Independiente. https://www.elindependiente.com/desarrollo-sostenible/2018/10/10/el-devastador-efecto-medioambiental-de-la-caza-con-municion-de-plomo/ 

[13] Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). (2018, 10 de abril). Resolución de Dirección Ejecutiva N°072-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1110655/RDE_N__073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE20200731-107894-1a3fw6d.pdf 

[14] Spda, W. (2021, 8 abril). [Artículo e infografía] Tráfico ilegal de fauna silvestre: un crimen transnacional | SPDA Actualidad Ambiental. SPDA Actualidad Ambiental. https://www.actualidadambiental.pe/trafico-de-fauna-un-crimen-transnacional/

[15] REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES CAMPESINAS | Sistema de Información Ambiental Regional | SIAR San Martín. (s. f.).

http://siar.regionsanmartin.gob.pe/documentos/reglamento-gestion-forestal-fauna-silvestre-comunidades-nativas

[16] Diario Correo. (2016, 04 de abril). Tacna: ¿Qué especies están en riesgo de desaparecer?. Diario Correo. https://diariocorreo.pe/edicion/tacna/tacna-que-especies-estan-en-riesgo-de-desaparecer-664170/#:~:text=El%20pel%C3%ADcano%20peruano%2C%20el%20ping%C3%BCino,son%20otras%20de%20las%20v%C3%ADctimas

[17] Cruz, A. (2011, febrero). Listado de especies de fauna y flora silvestre de Moquegua, categorizadas como amenazadas en el Perú. Alex Cruz. https://issuu.com/adcruz/docs/fauna__moquegua_amenazada 

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