El pasado 9 de diciembre, en virtud de la conmemoración del Día Internacional de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina (ONU Derechos Humanos) hicieron el pedido a los Estados de la región de garantizar ambientes seguros, abiertos, libres y propicios para la defensa de los derechos humanos.
Ambos organismos señalaron:
“La CIDH y la ONU Derechos Humanos observan con preocupación una serie de medidas que tienen como efecto reducir o cerrar espacios donde la sociedad civil participa en la vida política, económica y social. Se verifica un aumento en la adopción de normas que restringen los derechos a la libertad de expresión, de participación, de reunión pacífica y de asociación que son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos”. [1]
También hicieron énfasis en que países como Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Venezuela, cuentan con normativas “que afectarían el libre funcionamiento de organizaciones de derechos humanos por la falta de criterios claros para la concesión, rechazo o revocación de su personalidad jurídica, así como mayores restricciones para el registro, constitución, estatus, inscripción y su funcionamiento. Algunas de estas, bajo la justificación de resguardar la seguridad nacional, combatir la delincuencia organizada o el terrorismo o su financiamiento, y conceder facultades discrecionales para la vigilancia y fiscalización de sus actividades”[1]. Con lo cual, también se hizo referencia a los constantes ataques en contra de defensoras y defensores a través de prácticas institucionales y discursos que las y los deslegitiman.
Además, informaron de “una tendencia a limitar las protestas pacíficas mediante la aprobación de leyes restrictivas, entre ellas, la criminalización del derecho a la protesta social, el uso de la figura de delitos de orden público de manera ambigua o demandas civiles destinadas a inhibir su labor critica o la participación en el espacio cívico”[1].
Finalmente, agregaron: “La Comisión y la ONU Derechos Humanos recuerdan a los Estados que el libre y pleno goce del derecho a la libertad de asociación incluye el deber estatal de crear las condiciones legales y efectivas para que las personas defensoras puedan ejercer libremente su labor. En ese sentido, la regulación y los requisitos legales no deben impedir, retrasar o limitar su creación o funcionamiento”.
Referencias:
[1] SPDA Actualidad Ambiental. (2021, 09 de diciembre). Riesgo permanente: CIDH y ONU piden mayor protección para los defensores ambientales. Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/riesgo-permanente-cidh-y-onu-piden-mayor-proteccion-para-los-defensores-ambientales/