Escrito por Alexia Taboada, Winfried Munive y Carmela Pérez, miembros del Consejo Editorial de Conexión Ambiental.
1. Introducción
El tráfico ilegal de especies es una de las actividades ilícitas más rentables a nivel global, y representa una de las mayores amenazas para las especies protegidas y en peligro de extinción. Según la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), el tráfico ilegal de fauna silvestre es el cuarto negocio ilícito más rentable a nivel mundial, movilizando entre 7 y 23 mil millones de dólares al año [1]. Además, respecto a especies protegidas, según la UNODC, los ingresos ilícitos anuales generados por el tráfico de marfil y cuerno de rinoceronte entre 2016 y 2018 a nivel global se estimaron en 400 millones de dólares y 230 millones de dólares respectivamente [2]. De igual forma, acorde a la Asociación para la defensa de la naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés), cada año, los cazadores furtivos matan una media de 100 tigres, 30.000 elefantes, más de 1.000 rinocerontes y más de 100.000 pangolines [3], especies que se encuentran en peligro de extinción según la Lista Roja de la UICN.
En el “Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques 2020”, presentado por la UNODC en el 2020, se enfatiza no sólo la amenaza que el tráfico de especies supone para la naturaleza y la biodiversidad en el planeta, sino también el peligro que este delito representa para la salud humana [2]. Mientras que la cacería furtiva y extracción de especies implican la creación de un desbalance en los ecosistemas, el transporte en malas condiciones y hacinamiento de especies aumenta el potencial de transmisión de enfermedades zoonóticas, es decir, aquellas causadas por patógenos que se propagan de los animales a los seres humanos. Las enfermedades zoonóticas representan hasta el 75% de todas las enfermedades infecciosas emergentes [2], problemática que se ve agudizada por el tráfico ilícito de fauna silvestre.
2. Dificultades en el proceso de categorización del delito
El tráfico ilícito de especies cuenta con tres etapas: la extracción inicial; la etapa de acopio y transporte; y finalmente, la comercialización [4]. En la primera etapa se realiza la captura del animal, y según USAID, si el animal es un mamífero usualmente es asesinado y sus crías capturadas. De esta forma, el animal es aprovechado por su carne o por los recursos más codiciados en el mercado, mientras que los especímenes capturados vivos pueden ser vendidas a un intermediario, o en algunos casos, es el mismo cazador quien las ofrece al mejor postor. En la etapa de acopio y transporte, los animales son transportados a un centro poblado mayor, con el fin de ser vendidos a un comerciante o traficante; aunque, si el consumidor final se encuentra en otra ciudad o país, las especies son transportadas ilícitamente por carreteras, vías marítimas o aéreas. Finalmente, en la etapa de comercialización, el traficante ilegal puede ofertar el espécimen en el mercado (sea de forma local o virtual), o mantenerlo en un lugar de acopio hasta que reciba un pedido del comprador final. Según un estudio de la WCS, este tipo de condiciones de captura, transportes y venta de fauna silvestre pueden resultar en la muerte del animal, ya que, al ser realizadas en condiciones ilícitas, no se alcanzan estándares mínimos de bioseguridad y bienestar [5].
Es en este proceso donde hay ocurre problema por el objeto de protección del delito, debido a que es el delito más difícil de investigar por los actores y el ámbito geográfico. Esto se debe a que, cuando se captura a una persona, no se da de manera flagrante (es decir, durante la etapa inicial de cacería furtiva), sino que ocurre durante la etapa de comercialización, usualmente se captura a los traficantes e incautan las especies cuando se busca sacar del país a los animales. Esto lleva a la posibilidad de discutir delitos no ambientales; por ejemplo, el tráfico de mercancías prohibidas es un delito aduanero, a pesar de que se utiliza como herramienta para el tráfico ilícito de fauna silvestre.
3. Panorama nacional del comercio ilegal de fauna
Desafortunadamente, al ser uno de los países megadiversos del mundo, el Perú se encuentra en una situación clave para los traficantes de fauna silvestre, lo que conlleva que esta problemática afecta de forma desproporcionada al país. Entre los años 2000 y 2018, fueron decomisados cerca de 80.000 mil animales vivos pertenecientes a 342 especies distintas, de los cuales la mayoría eran procedentes de la Amazonía, particularmente de las regiones de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusco [4]. Acorde a un estudio realizado por la Wildlife Conservation Society (WCS), fueron identificadas 324 zonas de extracción ilegal de fauna silvestre en 16 departamentos del Perú, y 171 zonas de ventas de animales silvestres a nivel nacional, de las cuales el 60% se encuentran ubicadas en Cusco, Ucayali, Loreto, Tacna y Lima [4][5]. Asimismo, en una encuesta elaborada por la WCS con la participación de 554 peruanos, el 71% “indicó tener o haber tenido un animal silvestre como mascota, ya sea porque lo compró en un mercado o porque le fue obsequiado” [5].
Según cifras compiladas por USAID, entre el 2015 y el 2019, los animales vivos más decomisados eran los reptiles y los mamíferos, componiendo el 46% y el 37% respectivamente, mientras que las aves componían el 16% de ejemplares decomisados [4]. Durante la pandemia, el tráfico ilegal de fauna silvestre no se detuvo, ya que a lo largo del 2020 Serfor y la Policía Nacional lograron decomisar 2.385 ejemplares. De estos, la mayoría fueron anfibios (1429 ejemplares), seguidos por reptiles (422 ejemplares), aves (307 ejemplares) y mamíferos (227 ejemplares) [5].
Cabe mencionar que los animales decomisados vivos son la minoría, ya que en el primer semestre del 2020, se decomisaron cerca de 820 especímenes, de los cuales únicamente el 23% se encontraban vivos [1]. Esta cifra resulta particularmente preocupante considerando que la mayoría de especies traficadas cuentan con un estatus de protección especial, ya que se encuentran amenazadas no sólo por la caza furtiva sino también por la pérdida de hábitats como consecuencia del cambio climático o la pérdida de biodiversidad.
4. CITES: Convenio base para afrontar el comercio ilegal de especies al nivel internacional
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES tiene por finalidad que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. En este convenio es posible observar en sus apéndices un listado de animales que se encuentran en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. Por ello, el convenio precisa que el comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Al respecto, el Perú, al ser un Estado parte, está obligado a cumplir con su obligación de proteger estas especies que se encuentran bajo su territorio, sobre todo a través de su regulación respecto a la restricción de su comercio; y, en caso se realice, la regulación de su comercio debe adecuarse a las disposiciones de la Convención.
5. Regulación del Perú sobre el tema desde el Derecho Administrativo en materia ambiental
Bajo el cumplimiento de este Convenio, la Estrategia Nacional para reducir el tráfico silvestre en el Perú, tiene por objeto reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre, en tanto que lo considera una amenaza para la conservación global de la biodiversidad, la cual impacta directamente en la supervivencia de las especies y el estado de los ecosistemas. De esta forma, opta por 3 objetivos específicos: a) educar, sensibilizar y difundir información a la ciudadanía sobre tráfico ilegal de fauna silvestre; b) Desarrollar condiciones para la aplicación estricta de la ley y el control efectivo del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú de manera multisectorial; y c) Implementar alianzas con los países fronterizos y con aquellos que son destino del tráfico ilegal de fauna proveniente del Perú. [6]
Otras medidas para efectivizar el cumplimiento del contenido del Convenio, la Ley Forestal de Fauna Silvestre N° 29763. En este se precisa que Osinfor es competente para supervisar las actividades de extracción de especies al cien por ciento y el MINAM recoge en cualquier momento información in situ para el monitoreo y elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial. Asimismo, la presente ley regula la gestión de productos forestales y de fauna silvestre, la cual se plasma en las actividades de transporte, transformación, comercialización y exportación. Respecto a estas actividades, es importante resaltar que toda persona está obligada, ante el requerimiento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especies de flora y fauna silvestre. En ese sentido, es importante resaltar la labor de la fiscalización por parte de la autoridad.
Respecto a la exportación, el artículo 122 precisa que la exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado es autorizado por el Serfor con arreglo a las disposiciones sobre el tema. Los especímenes de flora no maderable y de fauna silvestre pueden exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos.
Es importante mencionar que, lo explicado se encuentra bajo el régimen de protección del Derecho Administrativo, toda vez que a través de su modalidad de limitación, limita la actividad empresarial respecto al comercio de fauna silvestre. Esto se realiza a través de su actividad de fiscalización, que es otorgada no solo a la autoridades ambientales a nivel nacional como el MINAM o SERFOR en específico, sino también a las autoridades regionales y locales. Asimismo, se protege a través de su actividad sancionadora toda vez que las personas, naturales o jurídicas deben sujetarse a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, pues, de lo contrario, estaría sujeto a la imposición de sanciones. Sin embargo, el derecho administrativo no es el único que protege el comercio lícito de especies.
6. Novedad legislativa en materia penal contra el tráfico ilegal de fauna silvestre: Ley N° 31622
El 16 de noviembre del presente año entró en vigencia la ley N° 31622. Se han realizado modificaciones a los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal. El uso de explosivos que se encontraba como medio comisivo en el art. 308-B ahora pasa a incluirse en la forma agravada del inciso 2 del art. 309. Por parte del art. 308-D, se evidencia que cuando se refiere a recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, estos también incluyen las especies acuáticas. Asimismo, se elimina la aplicación de la pena “a quien dirige u organiza”.
Por otra parte, el nuevo inciso 1 del art. 309 une los incisos 1 y 2 de su anterior redacción. De esta forma, en este inciso se juntan los espacios de los que provengan las especies, especímenes, productos o recursos genéticos. El inciso 2 incorpora como agravante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas. También se agrega como agravante cuando las especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos sean protegidos por legislación nacional. Sin embargo, uno de los aspectos más novedosos es que se agrega en la Disposición Complementaria Final que, cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal, para su investigación o juzgamiento se regirá por la Ley contra el Crimen Organizado – Ley 30077.
Al respecto , es importante resaltar que no se trata de un delito independiente, sino que está acompañado de otros males, como la corrupción, desinformación, lavado de dinero, violencia, fraude, trata de personas, etc. De esta manera, el impacto negativo se centra en el peligro hacia la salud, seguridad pública y medio ambiente desde una perspectiva global (USAID, 2021). En ese sentido, consideramos que esto supone un avance en las medidas del Estado contra el tráfico de comercio ilegal de especies, así como a la lucha contra la criminalidad organizada. Con esto, se rechaza la concepción tradicional y anacrónica de que los delitos ambientales son realizados por personas naturales. Durante los últimos años, se ha dejado de lado y se han creado organizaciones que los delitos ambientales también son cometidos por organizaciones criminales que tienen previsto toda la logística que se requiere para realizar el tráfico, desde la extracción, el acopio hasta su comercialización propiamente. Esto sobre todo atiende a mercados a nivel mundial que demandan este tipo de animales, ya sea por entretenimiento, alimentación, medicina, etc. Por ejemplo, según USAID (2021) los principales destinos internacionales de la fauna silvestre extraída ilegalmente en el Perú son: Europa (Holanda, Bélgica, Austria, Suiza, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y España), Norteamérica (Estados Unidos y Canadá), Asia (Singapur, Hong Kong, Japón y Filipinas) y Latinoamérica (Colombia, Brasil, Bolivia, Chile y Ecuador). Así, es posible observar un amplio mercado que demanda el tráfico ilegal de especies.
En suma, es posible concluir que estos grupos organizados son flexibles y pueden adaptarse fácilmente a nuevas restricciones y regulaciones que puedan reducir sus oportunidades de maximizar sus ganancias. Las políticas y los marcos regulatorios que varían entre países significan un vacío del cual los delincuentes pueden sacar provecho con un bajo riesgo de castigo. [7] Asimismo, hay redes criminales que incluso financian a los cazadores o tienen comprados a funcionarios de la Administración para que no interfieran dentro de la gestión de comercialización de estos animales en sus diferentes etapas.
Por lo tanto, este avance en la legislación permite que la Administración cuente con mayores herramientas procesales y al momento de investigar estos delitos; por ejemplo se puede realizar el levantamiento del secreto bancario, intervenir en la comunicaciones, acciones, acciones de seguimiento y vigilancia a través de un agente encubierto e incluso incautación y decomiso. Otras ventajas procesales a partir de la incorporación del uso de mecanismos de la ley contra el crimen organizado son el aumento del plazo de investigación preparatoria hasta 36 meses, la improcedencia de la terminación anticipada y el plazo aplicable dez la medida de prisión preventiva hasta 36 meses, posible de prolongarse 36 meses más.
7. Conclusión
A partir del contexto actual del comercio ilegal del tráfico los Estados internacionales deben adoptar medidas más restrictivas contra el comercio ilegal de especies. Al respecto consideramos importante concluir con lo siguiente
- El tráfico ilegal de especies se remite, precisamente, a la propia ilegalidad de la comercialización. Como observamos, tanto CITES como las normas nacionales permiten la comercialización de especies, algunas incluidas en el propio Convenio, siempre y cuando exista un procedimiento adecuado y se respeten las restricciones interpuestas por los Estados Parte. Por lo tanto, la ilegalidad debe remitirse a aquellas actividades que no siguen o respetan las leyes y reglamentos respectivos para su comercialización. Es decir, la conducta es reprochable, por el hecho de realizarse al margen de la ley.
- El tráfico ilegal de especies es objeto de protección de la interrelación Derecho Administrativo y también del Derecho Penal. Si bien reconocemos la independencia de cada rama, existe una interrelación entre ambas ramas. Los delitos ambientales están plasmados en normas en blanco, que implica que estas requieran normas extrapenales para delimitarse tal es el caso que se requiera recurrir a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- Consideramos que existe un avance contra el tráfico ilegal de especies a partir de la Ley N° 31622, debido a que brinda mecanismos procesales para investigar este delito, ya que le brinda tratamiento de delito de crimen organizado por lo cual se podrán realizar el levantamiento del secreto bancario, seguimiento vigilancia a partir de agentes encubiertos, etc.; lo cual implica que brinda mayores mecanismos de investigación que un delito normal. Sin embargo, consideramos que es importante capacitar a los fiscales de organización de crimen organizados en materia ambiental a partir de esta nueva normativa y ejercer mayor cooperación de con las autoridades ambientales competentes, así como gobierno locales y regionales, para que se pueda garantizar la efectividad de la norma.
Bibliografía
[1] PUCP. (2021). [Informe] Tráfico ilegal de fauna: un problema latente que no se detiene. Clima de Cambios, PUCP. https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/trafico-ilegal-de-fauna-un-problema-latente-que-no-se-detiene/
[2] UNODC. (2020). Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques 2020 de la UNODC: la pandemia de COVID-19 ha demostrado que estos delitos no sólo amenazan el ambiente y la biodiversidad, sino también la salud humana. UNODC.
https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/07_10_WLFC_UNODC.html
[3] WWF. (s/f). Tráfico de especies: ¿qué es y cuáles son sus consecuencias?. Tráfico de especies, WWF.
https://traficoespecies.wwf.es/blog/trafico-de-especies-que-es-y-cuales-son-sus-consecuencias
[4] USAID. (2021). Infografía: El tráfico ilegal de fauna en la Amazonía del Perú. Prevenir Amazonía.
https://preveniramazonia.pe/trafico-ilegal-fauna-amazonia-peru/
[5] El Comercio. (2021). Las redes de tráfico ilegal de animales silvestres se ocultan en Lima. El Comercio.
[6] SERFOR. (2017). Estrategia Nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú 2016-2027. https://www.serfor.gob.pe/portal/wp-content/uploads/2017/09/PRESENTACION-DE-LA-ESTRATEGIA-NACIONAL-PARA-REDUCIR-EL-TRAFICO-ILEGAL-DE-FAUNA-SILVESTRE.pdf
[7]USAID. (2021). Tráfico ilícito de especies: crimen organizado contra la vida silvestre. https://preveniramazonia.pe/wp-content/uploads/Documento-de-Poli%CC%81tica-1.-Tra%CC%81fico-Ili%CC%81cito-de-especies.pdf
USAID. (s.f). La caza en casa. De mascotas a tráfico internacional. https://preveniramazonia.pe/delito-ambiental/trafico-ilicito-de-vida-silvestre/
[8]UNODC. (2020). World Wildlife Crime Report 2020: Trafficking in protected species. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/wildlife/2020/World_Wildlife_Report_2020_9July.pdf
[9]UICN. (2020). Conservación de la biodiversidad: control del tráfico ilícito y criminalización [Diapositiva PowePoint]. https://www.olacefs.com/wp-content/uploads/2020/08/UICN.pdf