Escrito por Brisa Goycochea y Diego Saez, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembros del Equipo de Derecho Ambiental
- Los delitos ambientales en el Código Penal Peruano: Definición y características de delitos ambientales
Los delitos ambientales se caracterizan por ser acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico penal (artículo 11 del Código Penal). El sujeto activo en este delito puede ser ejercido por cualquier persona. El sujeto pasivo es el Estado, representado por el Ministerio del Ambiente. El bien jurídico protegido es el “medio ambiente”. Los delitos ambientales se encuentran tipificados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635.
En el Código Penal se consideran varios delitos ambientales tales como delitos de contaminación del ambiente; el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos sólidos; de minería ilegal, el tráfico ilegal de residuos peligrosos; el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas; el tráfico ilegal de recursos genéticos; delitos contra bosques o formaciones boscosas; el uso indebido de tierras agrícolas; la alteración del paisaje; entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y equilibrado.
César Ipenza (2018) explica que cada uno tiene peculiaridades propias y complejidades, las cuales necesariamente deben contar con el respaldo adecuado de las Entidades Fiscalización Ambiental, en temas técnicos-administrativos para poder abordarlos en base a un Informe fundamentado.
- Organismos y órganos públicos en materia ambiental
Los organismos públicos son entidades de derecho público con personería jurídica que están vinculadas o son dependientes de la Administración Pública. Estos últimos poseen órganos públicos se encargan de ejecutar de manera más concreta las acciones, ello debido a la desconcentración del poder. En la persecución del delito ambiental existen actores clave para el desarrollo de la investigación en la etapa procesal, a continuación, mencionaremos algunos.
- Fiscalía de la Nación:
El Ministerio Público es un organismo público que dentro de un sistema jurídico tiene la atribución de la dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública. En otras palabras, el Ministerio Público a través de las fiscalías persigue el delito y su investigación. El fiscal investigador es el titular del ejercicio público de la acción penal y de la carga de la prueba (artículo 11 y 14 de la LOMP). Cubas Villanueva (2015) señala que el fiscal conduce la investigación preparatoria, y en el desarrollo de la misma practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
- Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA):
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 435-2020-MP-FN el Ministerio Público aprobó el Reglamento de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. Este sujeto procesal realiza acciones de prevención e investigación de los delitos ambientales tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, del artículo 304 al artículo 314 de la referida norma. Los FEMAs poseen competencia territorial supraprovincial para prevenir e investigar los delitos de su especialidad acontecidos en el Distrito Fiscal que les corresponda. Asimismo, cuentan con competencia especial y previamente otorgada por el Fiscal de la Nación en concordancia con el cumplimiento del Plan de Estrategia Nacional, por lo cual, pueden realizar acciones de interdicción en minería ilegal, tala ilegal, pesca ilegal y tráfico de fauna silvestre (Ipenza, 2018).
- Policía Nacional del Perú:
El DL 1267 de la Ley de la PNP crea la Dirección Nacional de Investigación Criminal (artículo 18) la cual es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción.
El artículo 2 inciso 10 y 17 de la misma ley establece que las funciones de la PNP son las de realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia, así como participar en la política de ecoeficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
El órgano de línea de la PNP en materia ambiental (artículo 7 del Reglamento del DL 1267) es la Dirección Nacional de Investigación Criminal, integrada por la Dirección de Medio Ambiente (artículo 101 de la misma ley). Esta última se organiza en tres divisiones: i) División contra la tala ilegal y protección de los recursos naturales, ii) División contra la minería ilegal y protección ambiental y iii) División de inteligencia de Medio Ambiente.
Así pues, para delitos más graves, tales como la minería ilegal, la tala ilegal, la comercialización de especies de la fauna silvestre y contaminación atmosférica y sonora se creó en 1975 la Dirección de Medioambiente (Dirmeamb) de la Policía Nacional (PNP) denominada como “Policía Forestal”, dependencia especializada de la Guardia Civil del Perú, por DL 21147, mediante el cual se promulgó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con el fin de defender la preservación de los recursos de la flora y la fauna de nuestro país. Esta última, se convirtió en la Dirección de Especialidad de Investigación Policial, con mayor campo de acción en el país por su biodiversidad (Andina, 2021).
- Equipo Forense en Medio Ambiente del Ministerio Público (EFOMA):
El EFOMA es un equipo de peritos dependiente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) del Ministerio Público, está integrado por profesionales especialistas en las áreas de Ingeniería Química, Biología, Ingeniería Forestal, Ingeniería Pesquera y Economía, que brindan apoyo técnico-científico a los fiscales especializados en materia ambiental en las investigaciones fiscales por la presunta comisión de delitos ambientales (Ipenza, 2018).
Este equipo elabora i) informes periciales oficiales (carácter técnico-científico), ii) informes técnicos (carácter técnico no regulado) e iii) informes (no regulado). Por ejemplo, los primeros sirven para la determinación de impactos ambientales causados por actividades mineras o tala ilegal. Los segundos pueden ser respuestas o pronunciamientos respecto a una solicitud fiscal como la “solicitud para determinar el daño ambiental respecto a documentación de referencia”. Los terceros se aplican para desarrollar un documento que sustente un procedimiento, proceso, proyecto u otro pronunciamiento, por ejemplo, Planes de Manejo de Residuos Sólidos.
- Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs)
Las EFA son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas alguna o todas las funciones de fiscalización ambiental, en sentido amplio (artículo 7° de la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA). Las siguientes se encargan de emitir informes fundamentales sobre la posible comisión de delitos ambientales a las FEMAs:
OEFA: ente rector del SINEFA que tiene competencia para fiscalizar los delitos ambientales relacionados con la minería, hidrocarburos, electricidad, industria y pesca (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325)
SERFOR: ente rector del SINAFOR que tiene competencia para fiscalizar los delitos ambientales relacionados con el aprovechamiento ilegal de los recursos forestales y de fauna silvestre (Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763).
SERNANP: ente rector del SINANPE que tiene competencia para fiscalizar los delitos ambientales relacionados con el daño o alteración de las áreas naturales protegidas (Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834).
Gobiernos Regionales: tienen competencia para fiscalizar los delitos ambientales relacionados con la pequeña minería y minería artesanal, la gestión de residuos sólidos, la calidad del aire, el ruido y la contaminación hídrica. Así como de fiscalizar actividades relacionadas a la salud, turismo, actividad forestal y de fauna silvestre, según la transferencia de funciones (Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) y la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental).
Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales): tienen competencia para fiscalizar los delitos ambientales relacionados con la emisión de humos, gases, ruidos, residuos sólidos, residuos de la construcción y demolición, y aguas residuales en la vía pública (Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley N° 29419).
A continuación señalaremos algunos ejemplos:
- EFA Nacional: Autoridad Nacional del Agua (ANA) se encarga de supervisar la calidad ambiental de los recursos hídricos.
- EFA Regional: la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), es una EFA en materia de minería de pequeña escala es considerada por el OEFA como una EFA regional.
- EFA Local: Las municipalidades provinciales y distritales que pueden fiscalizar obligaciones ambientales relacionadas a sonidos molestos y a las emisiones de humos y gases tóxicos generadas por los vehículos del parque automotor que se encuentren dentro de su ámbito territorial y con base en las competencias otorgadas de acuerdo a ley.
- El proceso penal en la afectación de derechos
En el Código Penal se tipifican como delitos especiales a aquellas acciones u omisiones que dañan el medio ambiente y que son penadas ya sea con cárcel, días multa, etc. Las denuncias pueden ser presentadas de oficio o de parte. Respecto a estas, el Manual de Derechos y Deberes de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) señala lo siguiente: “se debe tener en cuenta que cualquier persona tiene la facultad de denunciar un delito, a través de una denuncia ciudadana”. Respecto a la denuncia penal, es importante resaltar que debe contener la narración de los hechos, la identidad del denunciante y la individualización del responsable.
El Fiscal competente se encargará de investigar la denuncia formulada y de entablar la denuncia ante el Juez para que se inicie el proceso penal. Esta investigación tiene por finalidad reunir los elementos probatorios pertinentes para determinar si se formula una acusación que conlleve al inicio de un juicio oral. Si se comprueba que existe responsabilidad en la comisión del delito, deberá dictarse Sentencia Condenatoria a través de una resolución firme para que se sancione el delito con la pena establecida en la normativa vigente (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2010).
- Cadena de valor general de los delitos
Ipenza (2018) define la trazabilidad como la posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de producción y distribución de bienes de consumo. Respecto al aprovechamiento de un recurso natural, la trazabilidad sirve para la identificación de la cadena de valor que se origina de la extracción del recurso, hasta su comercialización y/o exportación. Existen dos tipos de trazabilidad: i) legal y ii) ilegal. La primera se realiza en base al cumplimiento de la normativa vigente y exigida por la administración pública. La consiguiente surge cuando se realizan actividades al margen de la ley.
La cadena de valor de los delitos ambientales se refiere al conjunto de procesos, actores y factores que intervienen en la producción, comercialización y consumo de bienes o servicios ilícitos derivados de la explotación ilegal o insostenible de los recursos naturales. Algunos ejemplos de estos bienes o servicios son: madera, oro, carbón, especies silvestres, recursos genéticos, etc. La cadena de valor de los delitos ambientales tiene diferentes etapas, que pueden variar según el tipo de delito, pero que en general se pueden resumir en las siguientes:
Extracción y/o recolección: Es la fase donde se obtiene el recurso natural de forma ilegal o insostenible, sin respetar las normas ambientales, sociales o fiscales. En esta etapa se pueden generar impactos negativos sobre el ecosistema, la biodiversidad, la salud humana y los derechos de las comunidades locales.
Transporte: Es la fase donde se traslada el recurso natural desde el lugar de extracción hasta el lugar de procesamiento o comercialización. En esta etapa se pueden generar riesgos de contaminación, accidentes, violencia, corrupción y evasión tributaria.
Procesamiento y/o almacenamiento: Es la fase donde se transforma el recurso natural en un producto final o intermedio, que puede tener mayor valor agregado o facilidad para su comercialización. En esta etapa se pueden generar impactos ambientales por el uso de sustancias químicas, energía o agua, así como riesgos laborales y sociales para los trabajadores involucrados.
Comercialización y/o exportación: Es la fase donde se vende el producto final o intermedio a los consumidores finales o intermediarios, ya sea en el mercado nacional o internacional. En esta etapa se pueden generar beneficios económicos para los actores ilegales, así como incentivos para la continuidad de la actividad ilícita.
Consumo: Es la fase donde se utiliza el producto final o intermedio por parte de los consumidores finales, que pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. En esta etapa se puede generar una demanda insostenible de los recursos naturales, así como una falta de conciencia sobre el origen y los efectos de los productos consumidos.
6. Cuestiones penales y procesales
- Tipificación
Los delitos ambientales están tipificados en el Título XIII del Código Penal. Estos, a su vez, están divididos en cuatro capítulos. El primero, referido a los delitos de contaminación, El segundo, que trata delitos que atentan contra los recursos naturales. El tercero, relacionado con la responsabilidad funcional e información falsa y, finalmente, el cuarto, que norma las medidas cautelares, así como la exclusión y reducción de penas.
El primer capítulo contiene delitos como el de contaminación ambiental (art. 304) en diversas modalidades, el cual tiene una pena que oscila entre los cuatro a cinco años de pena privativa de libertad y cien a seiscientos días multa; así como sus formas agravadas (art. 305), las cuales pueden implicar que la pena máxima se incrementa de seis a siete años; el incumplimiento de normativa relativa al manejo de residuos sólidos (art. 306), la cual se reprime con una pena no mayor a cuatro años de cárcel; el tráfico ilegal de residuos peligrosos (art. 307), cuatro a seis años de pena y trescientos a cuatrocientos días multa; el delito de minería ilegal (art. 307-A), cuya modalidad base implica una pena de cuatro a seis años de cárcel y sus formas agravadas pueden acarrear una pena de ocho hasta diez años de cárcel con trescientos a mil días multa (art. 307-B). Asimismo, el código reprime con la pena más grave de este capítulo al financiamiento de la minería ilegal (307-C), la cual está reprimida con una pena que puede llegar hasta los doce años de cárcel, adicionando cien a seiscientos días multa.
El segundo capítulo, contiene delitos como los de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (art. 308) y tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre (art. 308-A), los cuales se reprimen con pena privativa de libertad de tres a cinco años y ciento ochenta a cuatrocientos días multa; la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas; la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas (art. 308-B), comportamiento que es penado con tres a cinco años de cárcel y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa; la depredación de flora y fauna silvestre (art. 308-C), el cual se pena con tres a cinco años de cárcel y cincuenta a cuatrocientos días multa; los delitos contra bosques o formaciones boscosas (art. 310), el cual reprime la destrucción, quema, daña o tala de todo o parte de bosques y otras formaciones boscosas con una pena de cuatro a siete años de cárcel más cuarenta a ochenta jornadas de servicio comunitario y el tráfico ilegal de productos forestales maderables (art. 310-A), el cual se reprime con pena privativa de libertad de cuatro a siete años con cien a seiscientos días multa.
El tercer capítulo, como se mencionó, contiene reglas de responsabilidad funcional por los delitos contenidos en el Título XIII; así, el artículo 314, responsabiliza al funcionario público que sin observar normativa o faltado gravemente a sus obligaciones funcionales; autoriza derechos habilitantes en favor de las actividades penalizadas en el título (ello es penado con cuatro a siete años de cárcel e inhabilitación por un máximo de siete años). Asimismo, el artículo 314-A estipula que los representantes legales de las personas jurídicas que cometan los delitos contenidos en el título XIII serán responsables penalmente.
Finalmente, el cuarto capítulo contiene dos artículos. El artículo 314-C indica que el juez deberá disponer la suspensión inmediata de la actividad gravosa, así como otras medidas cautelares que correspondan. Asimismo, el juez puede ordenar la incautación previa de especímenes presuntamente ilícitos y de aparatos o medios utilizados para la comisión de delitos. El artículo 314-D estipula que la presentación de información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental podrá ser beneficiada con la reducción de la pena.
Teniendo en cuenta lo mencionado, nos centraremos en casos relacionados con cuatro de los delitos ambientales de mayor repercusión en nuestro país: la minería ilegal; la contaminación ambiental en modalidad de vertimiento de hidrocarburos; el tráfico de flora y fauna; y el tráfico de productos forestales maderables.
a) Delitos de contaminación ambiental
i. Delito de minería ilegal – Caso Madre de Dios
El Perú es un país principalmente minero. Esta actividad económica ha sido una de las de mayor crecimiento en los últimos 30 años, fruto del boom minero (Echave 2016), representando entre los años 2011 y 2020 casi el 60% de las exportaciones (IPE). Incluso, según menciona Angloamerican, citando al MINEM, entre los años 2017 y 2021 la minería representó en nuestro país el 16% del PBI.
No obstante, factores como el alza sostenida del precio internacional del oro, la falta de empleo adecuado en zonas rurales como urbanas y la debilidad institucional del Estado traducida en la falta de adecuados sistemas de control y fiscalización de los territorios (De Echave 2016) han permitido que modalidades ilegales de minería proliferen. Ante este fenómeno criminal de tanta gravedad, se tipificó en el año 2012, mediante el DL Nª 1102, el delito de minería ilegal.
Como se mencionó con anterioridad, este delito está tipificado en el artículo 307-A del código penal e implica una pena privativa de libertad no menor a los cuatro ni mayor a los ocho años, con cien a seiscientos días multa. Comprende conductas como la exploración, extracción, explotación y otros actos similares de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que causen o puedan causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes la calidad ambiental o la salud ambiental.
Una de las regiones más afectadas por este tipo de criminalidad es Madre de Dios. Antiguamente, esta era una de las regiones mejor conservadas en la Amazonía peruana. Sin embargo, la aparición de una nueva fiebre del oro y un inadecuado control por parte del Estado, han propiciado un clima óptimo para un fuerte desarrollo de esta actividad (SPDA, 2023).
La gravedad de esta proliferación no puede ignorarse. La minería ilegal viene atada a un sinnúmero de perjuicios no solo netamente ambientales sino también sociales. Es una actividad que destruye áreas naturales protegidas, que afecta la subsistencia de las comunidades que habitan en la región; que daña fuentes de agua de vital importancia para la biodiversidad de la zona y que, dada su naturaleza, permite la proliferación de delitos conexos como el crimen organizado y la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual.
- Cadena de Valor
Según USAID, en el año 2021 la minería ilegal o informal representaban el 90% de la actividad minera en la Región, siendo el principal mineral exportado el oro (66.8% del total). La cadena de valor para este delito resulta peculiar, puesto que, si bien en las etapas como la recolección y el transporte son identificables la cantidad de oro y las personas que las obtienen, en etapas más avanzadas como la exportación y comercialización, ya no hay forma de identificar el origen del oro, al haberse mezclado en refinerías nacionales e internacionales, dependiendo de la cantidad del mineral, así como en el mismo proceso de exportación.
Según datos presentados por USAID, entre los años 2015 y 2019, se exportaron más de 1,500 toneladas de oro del Perú sin que se sepa quién las extrajo. Hecho que se hace aún más presente en la etapa de consumo final, donde el origen del oro es un factor sin mucha importancia. Es justamente este anonimato, atado a la facilidad para obtener beneficios económicos un fuerte incentivo para la proliferación de estas conductas, por lo que implementar sistemas para rastrear el origen y destino del oro exportado del país es de alta prioridad.
ii. Delito de corte de tuberías de transporte de hidrocarburos – Caso Oleoducto Norperuano
Uno de los delitos más amplios que se tipifican en el Título XIII del Código Penal es el de contaminación ambiental, el cual, como se mencionó, reprime con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa los siguientes comportamientos: infringir leyes, reglamentos o límites máximos permisibles; provocar o realizar descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas que causen o puedan causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Un claro ejemplo de este delito, bastante recurrente en nuestro país, es el corte de tuberías de transporte de hidrocarburos. Este se puede entender como la realización de un vertimiento de material contaminante al suelo y aguas terrestres. Uno de los sistemas de tuberías en los que más incidentes han ocurrido es el Oleoducto Norperuano. Una tubería de más de 1100 km de largo, la cual permite el transporte de hasta 100,000 barriles/día de petróleo desde la zona de exploración en Loreto hasta Bayovar, en Piura.
Según indica la SPDA, desde el año 2012 hasta la actualidad, se han registrado ochenta y nueve incidentes que han provocado derrames de petróleo en diversas locaciones. De estos ochenta y nueve incidentes, setenta y dos han sido provocados por terceros. Un caso reciente, ocurrido en octubre de este año, implicó el trabajo colectivo de funcionarios de Petroperú, así como miembros de comunidades nativas de la zona, los cuales coordinaron para realizar cortes en el oleoducto y así obtener beneficios económicos y laborales, logrando la adjudicación de los trabajos de primera respuesta (SPDA, 2023).
No obstante, las razones para la realización de estos cortes no son uniformes y, en muchos casos, no se conocen a ciencia cierta. Lo que sí está bastante documentado son los efectos negativos que producen estos vertimientos en el medio ambiente, así como en las comunidades que viven en las zonas afectadas. En tal sentido, resulta pertinente idear nuevas herramientas para una adecuada protección del oleoducto, puesto que la penalización y cierto nivel de vigilancia no son suficientes para frenar la reiteración de esta modalidad de delito.
- Cadena de valor
En este caso, el análisis de una cadena de valor no se podría realizar, al no ser un delito de naturaleza económica. Sin embargo, sí resulta pertinente reiterar en el hecho de que el delito de contaminación ambiental puede ser camino para obtener fines económicos, a pesar de no ser un fin económico en sí, como sucedió en el caso presentado líneas arriba, en el que se buscaba utilizar la contaminación como justificación para generar empleos y beneficios económicos.
b) Delitos contra los recursos naturales
iii. Delito de tráfico de flora y fauna silvestre – Caso Run Run
El tráfico de fauna es un negocio ilícito que se ha convertido en uno de los más rentables del mundo, después del tráfico de drogas, armas y personas. Según la Sociedad para la Conservación de Fauna Silvestre, el comercio por parte de industrias pesqueras no reguladas solamente está valorado entre $4.2 billones y $9.5 billones por año. Ello es posible debido a que es un negocio que no requiere fuertes inversiones para llevarse a cabo, ya que no existen controles adecuados en las fronteras, carreteras o puntos conocidos de venta de estos animales y que existe fuerte demanda nacional e internacional, ya sea para consumo para uso doméstico como mascotas (Vento, 2021).
En el código penal, este delito incluye los comportamientos de adquisición, venta, transporte, almacenamiento, importación, exportación o reexportación de productos o especímenes de especies de fauna silvestre y, como se adelantó, es reprimido con una pena que oscila entre los tres y cinco años, adicionando ciento ochenta a cuatrocientos días multa.
Un caso que resonó bastante en los últimos años es el de Run Run, un zorro andino que fue comercializado como mascota en Cercado de Lima y fue posteriormente rescatado por el SERFOR luego de una amplia búsqueda en Comas, distrito donde estaba residiendo luego de ser comprado. Con este hecho, no solo se dio una importante difusión mediática a la fuerte problemática que significa el tráfico de fauna silvestre en el Perú, sino también al hecho de que su comercialización no se da de manera secreta. Al contrario, existen puntos en el centro de la ciudad en los que se pueden obtener animales provenientes de este delito sin mucho problema. En tal sentido, se puede observar que la problemática no se encontraría en una falta de criminalización de estas acciones, sino más bien, en una pobre aplicación de la ley penal y una falta de políticas estatales enfocadas en frenar de manera óptima este delito.
- Cadena de valor
La cadena de valor del tráfico de fauna es compleja y se extiende desde la captura hasta la venta final del animal o sus partes. Los cazadores furtivos son los primeros en la cadena, seguidos por los intermediarios que compran y venden los animales a nivel local o internacional. Posteriormente, en muchos casos, los animales son transportados a través de las fronteras internacionales y finalmente vendidos a los consumidores finales.
El tráfico de fauna silvestre es una amenaza para la biodiversidad y el medio ambiente, ya que puede llevar a la extinción de especies enteras. Además, el comercio ilegal de vida silvestre también puede tener consecuencias graves para la salud pública, ya que puede propagar enfermedades zoonóticas. El caso del zorro Run Run es uno de los más mediáticos de los últimos tiempos y, gracias a ello, es también uno de los que tuvo un resultado más favorable. Sin embargo, es pertinente recordar que muchos de estos casos no tienen conclusiones muy felices y que, por lo general, este conlleva no solo mucho sufrimiento para los animales involucrados, sino, como se ha mencionado, riesgos de propagación de enfermedades y la puesta en riesgo de especies en peligro de extinción.
iv. Delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables – Caso Árboles Fantasma
El 57% del territorio nacional está cubierto por bosques (USAID), ello implica que los recursos maderables en nuestro país existen en amplia cantidad. Ello atrae a muchos grupos interesados en aprovechar dichos recursos de manera ilegal. La tala ilegal es, a nivel mundial, el tercer crimen transnacional más rentable. Así, según indica USAID citando un reporte publicado por Global Financial Integrity en 2017, cada año moviliza entre 52,000,000 y 157,000,000 de dólares. Asimismo, es en el Perú, el principal delito ambiental vinculado al patrimonio forestal.
Ahora bien, ampliamente vinculado con la tala ilegal, se encuentra el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, el cual, en el Código Penal incluye los comportamientos de adquirir, acopiar, almacenar, transformar, transportar, ocultar, custodiar, comercializar, embarcar, desembarcar, importar, exportar o reexportar productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito se conoce o se puede presumir y, como se ha mencionado con anterioridad, se reprime con cuatro a siete años de pena privativa de libertad y cien a seiscientos días multa. Como se puede observar, si bien la tala da a entender la simple sustracción de árboles de lugares determinados, el tráfico implica las siguientes etapas de la cadena. Desde la adquisición hasta la comercialización de productos maderables.
Un caso reciente relacionado con este delito es el de los llamados “árboles fantasmas”. Según reportó Yvette Sierra Praeli para el portal Mongabay, durante los años 2010 y 2019, se presentaron 1237 planes de manejo con información falsa, en los que se declaró la existencia de árboles que no existían en aquellas zonas, fueron firmados por 130 regentes forestales, con lo que se pudo extraer madera de bosques prohibidos efectivamente ocultando su origen verdadero y pudiendo venderse de manera legitimada; esto es, más de 127,000 árboles de zonas prohibidas. Este accionar fue realizado en el marco de una operación criminal organizada. Lo más curioso, es que, de estos 130 funcionarios detectados, sólo cinco de estos han sido inhabilitados para ejercer y siete fueron multados. El resto no fue afectado por dicha investigación.
- Cadena de valor
La cadena de valor del tráfico de productos forestales maderables, según APOYO, cuenta principalmente tres etapas. La primera de estas, la extracción, es en la que se desarrollan las actividades de acceso a la zona de aprovechamiento, la tala ilegal, el acopio, el almacenamiento y finalmente el transporte hacia la planta de transformación primaria de la madera. Un claro ejemplo de esta etapa se puede observar en el caso anteriormente expuesto. Se identifican los bienes que se buscan, se realizan los reportes respectivos para eliminar rastros de una tala no permitida de una zona determinada y se extraen los árboles, los cuales se.
En segundo lugar, se ubica la transformación de troncos en madera aserrada y, de ser necesario, se pasa por un segundo proceso de transformación para mejorar la calidad del producto, eliminando imperfecciones como deficiencias en los cortes, ángulos, tamaño o espesor. Posteriormente a ello, la madera se puede transportar a centros donde posteriormente será transportada a diferentes puntos de comercialización.
Finalmente, se encuentra la etapa de comercialización, en la que la madera es vendida en el mercado nacional o internacional, ya sea directamente o con intermediarios. Algo importante que recalcar, es que el 98% de la madera producida tiene destino nacional, yendo esencialmente hacia los sectores vivienda y construcción, comercio y compras públicas del Estado (APOYO Consultoría, 2021).
7. Conclusiones
Ahora bien, podemos concluir que el estudio de los delitos ambientales en el Perú a través de la cadena de valor es complejo por los diversos actores que involucran. Desde la persecución del delito hasta las argucias que se implementan para realizarlo; asimismo, debido a que, en muchos casos, el rastro de los recursos es muy complicado de seguir a través de las diferentes etapas, lo cual permite que su comercialización se legitime. Es tarea del Derecho Procesal Penal Ambiental y de los organismos constitucionales autónomos trabajar en conjunto para sancionar, prevenir y evitar la realización de los diferentes delitos ambientales, los cuales afectan o pueden afectar a la salud y al medio ambiente en el que vivimos.
Bibliografía:
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