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¿Derechos de la Madre Tierra? Un análisis desde una visión ecocéntrica

La autora hace una reflexión acerca del reconocimiento de la naturaleza como un sujeto de derecho desde la ecología profunda, tomando en consideración ciertos parámetros internacionales. 

El 22 de abril de 1970 en Estados Unidos se conmemoró por primera vez el Día de la Tierra. En la actualidad, casi 50 años después, se denomina Día Internacional de la Madre Tierra. Este cambio significativo en la denominación fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en el año 2009, mediante resolución 63/278 [1].

La promoción del reconocimiento de la Madre Tierra como un ser vivo se apoya en el constitucionalismo andino y en la concepción del buen vivir “sumak kawsay” [2], que ha tenido como modelo la experiencia constitucional y legislativa de Ecuador y Bolivia, y jurisprudencial de Colombia. En ese sentido, la Constitución de Ecuador del 2008 reconoce que “la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” [3]. Del mismo modo, Bolivia promulgó la Ley de la Madre Tierra en 2012, norma que reconoce los derechos de la Madre Tierra, que supone entenderla como sujeto de derechos y que posee dignidad.

Por su lado, la Corte Constitucional de Colombia en 2016, reconoció al río Atrato, sus cuencas y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo de un representante del Estado y otro de las comunidades étnicas del departamento de Chocó, quienes buscaban detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales [4]. 

Entre sus principales derechos son: (i) el derecho de regeneración de la biocapacidad de la Madre Tierra, (ii) el derecho a la vida de todos los seres vivos, (iii) el derecho a una vida pura, es decir, la Madre Tierra tiene el derecho de vivir libre de contaminación y de polución, (iv) el derecho al vivir bien de todos los ciudadanos, (v) el derecho a la armonía y al equilibrio con todas la cosas, (vi) el derecho a la conexión con el Todo del que somos parte[5].

Consideramos que el reconocimiento de los derechos de la naturaleza constituye el tránsito de la preponderante visión antropocéntrica hacia una visión biocéntrica, ecocéntrica o de “ecología profunda”. Históricamente, la dicotomía hombre/naturaleza ha estado definida desde una mirada antropocéntrica respecto del aprovechamiento de los recursos naturales; sin embargo, ante los alarmantes cambios en la naturaleza, el deterioro de la biodiversidad, el cambio climático, entre otras situaciones derivadas de la contaminación ambiental; se hace necesario reorientar el aprovechamiento de los recursos naturales hacia una gestión sostenible de la tierra.

En esa línea, “la ecología profunda concibe a la naturaleza como una persona jurídica especial, puesto que no se trata de una ficción jurídica, sino que tiene una existencia concreta y de ella depende la vida en el planeta” [6]. De esta manera, se pretende equilibrar las actividades humanas y la conservación de la naturaleza. 

Ahora bien, en el caso peruano, se reconoce a nivel constitucional el derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado, y señala el deber del Estado de proteger la biodiversidad. Si bien se ha realizado distintas acciones para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental; sin embargo, durante la última década se han agudizado los conflictos socioambientales, lo cual vislumbra aún la tensión entre desarrollo económico y la conservación de la naturaleza. Esta situación, en diferentes momentos ha conllevado a diferentes posturas, incluso desde la institucionalidad ambiental, respecto a otorgarle mayor reconocimiento, salvaguardia y defensa a los recursos naturales.

Así, en mayo del 2018 se llevó a cabo, a iniciativa de la legisladora María Elena Foronda, la mesa de trabajo: “Jurisprudencia de la tierra: Hacia una Ley sobre la Madre Tierra y el Buen Vivir” la cual resultó en una propuesta de Proyecto de Ley, que pretende reconocerla como sujeto de derecho especial, así como la defensa de los derechos del patrimonio biocultural para garantizar una tutela efectiva de los derechos ambientales [7].

A modo de reflexión, consideramos que la posibilidad de reconocer los derechos de la naturaleza constituiría un avance en nuestra legislación, un giro de la visión antropocéntrica hacia una ecocéntrica que nos permitiría armonizarnos con la naturaleza de la que formamos parte.

Bibliografía

[1] Véase en el siguiente enlace:

 http://www.un.org/es/events/motherearthday/background.shtml

[2]Diego Parra. Aspectos teóricos para entender el significado del buen vivir, sumak kawsay en la Constitución del Ecuador. pág 42-46. Véase en el siguiente enlace:

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4773/1/T1785-MDE-Parra-Aspectos.pdf

[3] Constitución de Ecuador, Arts. 71-74.

[4] Corte Constitucional de Colombia, Sala Sexta de Revisión, Sentencia T-622 de 2016.

[5] Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia. 2012.

[6] Godofredo Stutzin. ‘Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza’. Ambiente y Desarrollo. Vol. 1, Núm 1. 1985. Pág. 104.

[7]  Véase en el siguiente enlace:

http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/f5681984caa4a801052582830082336d/?OpenDocument

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