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Articulo

Ecofeminismo: Correlación e impacto del activismo ecofeminista y el Acuerdo de Escazú

Escrito por Alejandra Vega, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos y subdirectora del  Área de Comunicaciones en Woman in Law

Vivir en un medio ambiente sano y equilibrado es un derecho que no solo debe ser asegurado y promovido por el Estado para la sostenibilidad de los recursos y la conservación de la diversidad biológica de los diferentes ecosistemas sino que, también, es el Estado quien tiene la responsabilidad de facilitar el acceso a la información relacionada a los problemas ambientales y posibilitar la participación de todas y todos en aquello que le afecta al medioambiente y que, por lo tanto, al ser humano.

Lamentablemente, a través de los años y frente a un imparable proceso de modernización e industrialización, la naturaleza y los recursos que tanto la flora como la fauna le brinda al ser humano para sus intereses personales -específicamente económicos- viene siendo explotada y dominada a tal punto que muchos de los daños ocasionados al medioambiente son irremediables. De esta manera, el activismo en sus diversas modalidades, se presenta como una respuesta, y un llamado de atención, a quienes son, en gran parte, culpables de la degradación de los ecosistemas, el cambio climático, la deforestación, contaminación y demás problemas ambientales que viene padeciendo la Tierra.

Sobre el Acuerdo de Escazú y su impacto en los derechos ambientales

Siendo el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, el Acuerdo Regional sobre el acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, también conocido como El Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 24 países que se comprometieron a tutelar y facilitar los derechos al acceso a la información, participación y justicia en los asuntos ambientales [1]. Se adoptó en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y su importancia radica en que este tratado estableció el objetivo de que todas las personas puedan tener información ambiental, sean consultadas en los procesos de decisiones ambientales, acudan a los órganos responsables de la justicia frente a casos que afecten al medio ambiente y promueve la defensa de los derechos de los activistas defensores del medio ambiente y el respeto de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas [2].

De esta manera, el Acuerdo de Escazú se presenta como una herramienta para la democracia ambiental [3] pues es a través de la tutela de los derechos a la información, acceso a la justicia y participación pública, que se puede afirmar que un Estado es verdaderamente democrático, es decir, que sigue una política cuya organización se debe a la soberanía del pueblo y a su derecho de opinar, de elegir. Esto a su vez ha hecho posible que el activismo ambiental se fortalezca cada vez más, permitiendo así la participación de quienes se ven más afectados por la dominación y explotación de la naturaleza.

Activismo ambiental: el ecofeminismo

Sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, el artículo 9 del Acuerdo de Escazú estipula que los países miembros del tratado internacional deben garantizar un entorno seguro y propio tanto para las personas como las organizaciones que promueven y defienden lo establecido en el Acuerdo. Asimismo, deben tutelar los derechos humanos en asuntos ambientales, incluyendo la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, etc. Por último, las partes tomarán las medidas oportunas en cuanto a amenazas o intimidaciones de los defensores ambientales. [4]

Existen diversos tipos de activismo ambiental de acuerdo a los intereses y preocupaciones que tienen las personas, así como también las soluciones que se proponen frente a las problemáticas medioambientales. Así, por ejemplo, el activismo ambientalista es aquel en el cual se prioriza la protección y conservación del medio ambiente. Por otro lado, el activismo de conservación se enfoca en los recursos naturales, vegetales y animales, promoviendo el uso sostenible de estos. Por su parte, el activismo por la justicia ambiental trabaja en conjunto con diversos movimientos sociales, buscando que la distribución de los recursos naturales sea justa y equitativa, y promueve la tutela de los derechos ambientales [5].

Referente a los movimientos sociales y en relación al tema en cuestión del presente texto, el feminismo como movimiento social que nace a partir de la necesidad de reivindicar el papel de la mujer oprimido, violentado y explotado a través de los años, también tiene diferentes corrientes respecto a sus teorías, ideas, estrategias y objetivos. Por hacer mención de alguno de estos tipos de feminismo están: el feminismo radical, feminismo libertad, feminismo, feminismo cultural y ecofeminismo. Este último será definido a continuación para comentar su relevancia en relación al Acuerdo de Escazú.

Entonces, sobre el ecofeminismo, la filósofa feminista Alicia Puleo explica que el ecofeminismo nace a partir del encuentro entre el feminismo y la ecología [6]. Esta teoría cuestiona el sistema capitalista y patriarcal, pues tanto la mujer como la naturaleza han sido dominadas por este sistema, privadas de su libertad y derechos. Son estas experiencias respecto a la salud, supervivencia, territorio y reconocimiento las que mostraron una correspondencia entre el género y el medio ambiente, entre el feminismo y el ecologismo [7]. De esta manera, la lucha ecofeminista visibiliza no solo a la mujer y su situación de vulnerabilidad debido a su género, sino también demuestra la crisis ecológica y los problemas medioambientales.

El ecofeminismo y el Acuerdo de Escazú

Alejandra Jiménez, activista por la justicia ambiental mexicana, explica cómo es que las mujeres, quienes son las que mayormente participan en el activismo medioambiental, se enfrentan a circunstancias de mayor riesgo y se exponen no solo por el hecho de enfrentarse al modelo capitalista con políticas neoliberales y extractivistas que dañan el medio ambiente, sino también que se enfrenta al sistema patriarcal que la oprime y violenta [8].

Es frente a esta situación en la que se encuentran la mujer y el medioambiente que el Acuerdo de Escazú se presenta como una herramienta jurídica que asegura y protege a la mujer activista y al medio ambiente pues el Acuerdo no solo obliga a los Estados a brindar información medioambiental al pueblo y consultarle por las decisiones que afecten a los recursos naturales, sino que los Estados miembros del Acuerdo tienen que responder frente a cualquier acto que violente los derechos de los defensores de la flora y fauna, de los ecosistemas y, en términos generales, de todo el medio ambiente.

Conclusiones

A modo de síntesis, teniendo todavía a personajes con mucho poder económico y político que ponen las reglas del juego en el mundo; y a la constante necesidad de generar dinero sin darle importancia alguna a las consecuencias medioambientales que sus actividades ocasionan, el ecofeminismo se presenta como una respuesta de la mujer cansada de esta estructura en la cual ella y la naturaleza se ven marginadas, y el Acuerdo de Escazú y lo estipulado en este, empodera a la mujer en su lucha y reafirma su compromiso con defenderla a ella y al planeta.

________________

Referencias

[1] Naciones Unidas. (s.f). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

[2] Unicef. (2020). Todo lo que tienes que saber sobre el Acuerdo de Escazú.

https://www.unicef.org/lac/todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-el-acuerdo-de-escazu

[3] Itzkuauhtli, Z. (2019, 16 de Julio). El Acuerdo de Escazú, una herramienta para la democracia ambiental. México: Instituto Belisario Domínguez

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4558

[4] Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica. (2019). Acuerdo de Escazú: Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Lima: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales.

https://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/203_Acuerdo_Escazu.pdf

[5] Hamilton, S. (2016). Activismo medioambiental en la época tardofranquista.  El caso de El Saler. Auburn: Auburn University.

http://dx.doi.org/10.3989/arbor.2016.781n5004

[6] Puleo, A. (2010). Ecofeminismo: la perspectiva de género en la conciencia ecologista.

https://www.mujeresenred.net/spip.php?article1872

[7] Pascual, M y Herrero, Y. (2010, junio). Ecofeminismo, una propuesta para repensar el presente y construir el futuro. FUHEM Ecosocial.

https://cutt.ly/mmAtAZX

[8 Friedrich Ebert Stiftung. (2018, 29 de octubre). Perspectiva de género para el Acuerdo de Escazú.

https://fes-transformacion.fes.de/e/perspectiva-de-genero-para-el-acuerdo-de-escazu

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