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Articulo

La oportunidad de Chile para tener una Constitución Verde

Escrito por Luis Alejandro Pebe, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental.

Chile comenzó el proceso de redacción de su nueva Constitución. Este suceso tiene alta expectativa nacional e internacional. Asimismo, este hecho constitucional trascendental, tendrá un impacto en Latinoamérica por la influencia multidimensional que ejerce el país del sur. Pese a que hay un sector de la población que se opone a la redacción de esta nueva Ley Fundamental, la mayoría de la sociedad chilena legítima y apoya esta medida. En el presente texto, se expondrá por qué esta es una oportunidad importante para el ambientalismo en el sistema jurídico chileno.

HACIA LA CONSTITUCIÓN VERDE EN CHILE: EL PRIMER PASO 

La Convención Constitucional de Chile inició hace un par de semanas. Los ciudadanos chilenos esperan que se cumplan con las demandas sociales que han expresado durante este proceso. De este modo, uno de los puntos centrales en el debate para la redacción del documento constitucional es el ambiente. Por ende, los criterios relacionados a la preservación de la Tierra deben estar incluidos en la Carta Magna, debido a que es una exigencia de distintos grupos de la sociedad que han buscado arduamente implementarlo en la agenda constitucional [1]. Los chilenos son conscientes de la crisis ambiental, así que no pueden aceptar que la manifestación jurídica con mayor nivel de jerarquía de su ordenamiento jurídico carezca de este contenido. 

El contenido de la Carta Magna debe ser diverso para abarcar la mayoría de problemáticas ambientales posibles y darle un trato adecuado a estas. La constitucionalización ecológica es uno de los sucesos más esperados de este proceso constituyente. Bajo esta línea, Ezio Costa, director ejecutivo de la ONG FIMA, describe que una Ley Fundamental ambiental debe tener como contenido indispensable: salvaguardar la naturaleza, y buscar la consolidación de la relación entre la Tierra y los seres humanos [2]. De esta forma, se reafirma que el Estado y la sociedad tienen un deber fundamental en la protección de los ecosistemas. Así que, deben asumir su compromiso fiscalizador. Además, se plantea que se implemente un  reconocimiento constitucional al ecologismo.

Los constituyentes ecologistas tienen una labor vital: colocar el enfoque ambiental en la nueva Carta Magna. Este será un reto arduo en un país con un legado conservador y escéptico de la crisis climática. Sin embargo, el afrontar la crisis ecológica no debería ser una cuestión de ideologías. Los miembros de la Convención Constitucional de Chile que poseen una postura ambientalista tienen el desafío de  implementar la protección integral de los ecosistemas en las distintas dimensiones [3]. Por consiguiente, lo escrito dentro del ámbito económico y social debe tener como cimiento el ambientalismo. En otros términos, usarlo como eje principal para que realmente se salvaguarde el planeta desde todos las dimensiones.

Actualmente, a la Constitución de Chile le falta fortalecerse en materia ambiental: existen 2 artículos relacionados a esta. Por un lado, está el artículo 19.8 que establece el derecho a vivir sin contaminación. Asimismo,  que este debe ser garantizado. Además, designa una obligación estatal especial: el tutelar los ecosistemas. Vale la pena añadir que limita las acciones que no preserven el ambiente [4]. De esta manera, se legitima constitucionalmente el proteger la naturaleza. No obstante, este artículo es simple para la complejidad de las problemáticas ambientales que existe en el país latinoamericano. Por otro lado, el artículo 19.24 particulariza el agua y lo ve netamente como un bien económico [4]. Esto fomenta la privatización de este recurso que permite el ejercicio de distintos derechos fundamentales y humanos. Por ende, hay una crítica que es válida ante este contenido.

CONSTITUCIÓN VERDE EN CHILE: APRECIACIONES CENTRALES QUE SE DEBERÍAN INCORPORAR 

Los constituyentes chilenos deben exigir como contenido esencial en la nueva Ley Fundamental ecológica distintas variables. En primer lugar, que se reconozca constitucionalmente el Estado Plurinacional chileno. Esto va a permitir la inclusión multidimensional de las poblaciones originarias [5]. Ergo, se van a eliminar todas las medidas políticas discriminatorias hacia los ciudadanos indígenas [6]. Estas políticas y leyes no han permitido construir el proyecto intercultural. Por ejemplo, la Ley Indígena de Chile no delimita correctamente los derechos que tienen [7]. Un marco legal que es indiferente a las demandas de los pueblos indígenas no permite la reivindicación de estos. Ahora bien, hace semanas, el haber elegido a Elisa Loncón, líder y feminista mapuche, como la presidenta de la Convención [8] es una forma de consolidar y legitimar una nación chilena pluricultural. Un Chile que reconozca el trabajo ambiental de las poblaciones originarias, y su valor histórico cultural.

En segundo lugar, establecer los derechos a la Madre Tierra tiene que ser una prioridad en la agenda de la constituyente chilena. El reconocer este derecho es fomentar un enfoque ecocéntrico en la ciudadanía [9]. Como consecuencia, se busca otorgar el valor que le corresponde a la naturaleza. Además, este conjunto de derechos quiere que las personas entiendan que ellos con la naturaleza son solo uno [9]. También, hubo un proyecto de ley que buscó reconocer estos derechos. Cristina Girardi, congresista y miembro del Partido por la Democracia, señaló que este plan tiene como objetivo preservar los elementos de la naturaleza para mantener la vigencia del planeta [10]. Por consiguiente, hay iniciativas ambientales trascendentales que deben ser apoyadas tanto por el gobierno de turno como por la sociedad civil. Vale la pena añadir que este proyecto no pretende eliminar las actividades extractivistas, el objetivo de este es fomentar que las empresas encargadas de esta labor económica sean responsables con el ecosistema. De este modo, se debe implementar un enfoque ecológico a la minería.

En tercer lugar, se debe reconocer el derecho al agua en la nueva Constitución. El país chileno se encuentra entre los 20 primeros países con mayor inseguridad hídrica en el mundo. Esta estimación se consiguió gracias a un estudio de World Resource Institute [11]. Es decir, el agua en Chile está en situación de vulnerabilidad. Una de las críticas que se realiza hacia la gestión hídrica en términos constitucionales es la visión limitada mercantil que se tiene sobre el recurso natural en cuestión, porque no lo aprecian como un medio para la realización de otros derechos humanos [12]. Esto es totalmente peligroso, porque no permite un acceso justo al agua. Vale la pena destacar que a diferencia de la Constitución peruana, la Ley Fundamental chilena no establece el derecho de acceso al recurso hídrico como un derecho fundamental.

Finalmente, se debe trasladar a una economía ambiental. Chile es uno de los países con mayor ritmo de crecimiento económico. Este logró un aumento de aproximadamente 5% en el primer semestre del 2018. De esta forma, trascendiendo en la región. Asimismo, el FMI afirmó que el país chileno lograría tener un ingreso per cápita que se asemejaba a países sobresalientes en términos económicos [13]. Sin embargo, este crecimiento debe ser bajo estándares ambientales. En otras palabras, no se debe descuidar el desarrollo sostenible. Federico Ramos señaló que administrar correctamente los recursos naturales no es detener la economía y que en el contexto actual es imprescindible esta transición eco-friendly [14]. Por ende, es imperativo que el modelo económico se adapte a las exigencias que la crisis ecológica y climática demandan.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Chile tiene la oportunidad histórica de redactar una Constitución ecológica. Este sería un hito importante para el ambientalismo latinoamericano. Una nueva Ley Fundamental que reconozca al Estado plurinacional, que establezca el derecho a la Madre Tierra, que fomente el derecho de acceso al agua y que promueva el traslado a una economía ambiental. Las autoridades chilenas cumplieron con el orden constitucional y las exigencias democráticas para realizar esta Asamblea Constituyente. Estos espacios de diálogos y redacción deben seguir un procedimiento adecuado que permita entregarle a su nación un producto legítimo. Además, no debe ser sesgado por ideologías personales, sino debe ser un proyecto pensando en el bienestar común, y reafirmando que es por el bien del planeta.

____________

REFERENCIAS

[1] Alonso, J. (2020, 30 de octubre). Una Constitución Ecológica para Chile: ¿más cerca tras el plebiscito?. DW. https://www.dw.com/es/una-constitución-ecológica-para-chile-más-cerca-tras-el-plebiscito/a-55453257

[2] Cisternas, E. (2021, 2 de abril). ¿Es posible una Constitución Ecológica para Chile?: UN DEBATE QUE ESTÁ PARTIENDO. Tarapacá Insitu Online. https://tarapacainsitu.cl/contenido/1133/es-posible-una-constitucion-ecologica-para-chile-un-debate-que-esta-partiendo

[3] Carrere, M. (2021, 25 de mayo). ¿Habrá una Constitución verde en Chile?. Mongabay. https://es.mongabay.com/2021/05/habra-una-constitucion-verde-en-chile/

[4] Constitución Política de la República de Chile. (Const). (1980).

https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf

[5] Núñez, M. (2015, 25 de agosto). ¿Qué significa ser un Estado Plurinacional?. La Tercera. https://www.latercera.com/noticia/que-significa-ser-un-estado-plurinacional/

[6] Pairican, F. (2019, 20 de diciembre). Estado plurinacional: el debate mapuche actual. CIPER. https://www.ciperchile.cl/2019/12/20/estado-plurinacional-el-debate-mapuche-actual/

[7] Figureoa, V. (2020, 19 de mayo). Pandemia, pueblos indígenas y reconocimiento de derechos. CIPER. https://www.ciperchile.cl/2020/05/19/pandemia-pueblos-indigenas-y-reconocimiento-de-derechos/

[8] EFE. (2021, 4 de julio). Convención Constitucional de Chile elige a Elisa Loncon, una indígena mapuche, como presidenta. El Universo. https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/convencion-constitucional-de-chile-elige-a-elisa-loncon-una-indigena-mapuche-como-presidenta-nota/

[9] Solón, P. (s.f). Derechos de la Madre Tierra. Alternativas Sistemáticas. https://systemicalternatives.org/2017/03/28/derechos-de-la-madre-tierra/

[10] Diario U Chile. (2021, 23 de abril). Derechos constitucionales a la tierra: diputadas apuestan por el Medio Ambiente e inician ofensiva a través de proyecto de ley. https://radio.uchile.cl/2021/04/23/derechos-constitucionales-a-la-tierra-diputadas-apuestan-por-el-medio-ambiente-e-inician-ofensiva-a-traves-de-proyecto-de-ley/

[11] Godoy, A. & Rivera, D. & Lillo, M. (2021, 27 de febrero). Agua 4.0: una forma de enfrentar el riesgo climático en Chile y avanzar hacia la seguridad hídrica. CIPER. https://www.ciperchile.cl/2021/02/27/agua-4-0-una-forma-de-enfrentar-el-riesgo-climatico-en-chile-y-avanzar-hacia-la-seguridad-hidrica/

[12] Álvez, M. & Castillo, R. (2021, 16 de abril). ¿Por qué el derecho humano al agua no se puede ejercer en Chile?. CIPERhttps://www.ciperchile.cl/2021/04/16/por-que-el-derecho-humano-al-agua-no-se-puede-ejercer-en-chile/#_ftn3

[13] Fajardo, L. (2019, 8 de enero). ¿Es realmente el milagro económico de Chile una herencia de Pinochet?. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-46788932

[14] Cerrillo, A. (2012, 8 de junio). ¿Puede haber un capitalismo ecológico?. La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/medio-ambiente/20120608/54308828129/puede-haber-capitalismo-ecologico.html

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