Implicancias ambientales de la energía nuclear

Escrito por Alexandra Paucar Peñaherrera y Aymar Sotomayor Zumarán

1. Introducción

El ser humano se encuentra en un momento de desarrollo en donde no se puede prescindir de la energía, no obstante, es la producción de esta una de las grandes causas de los gases de efecto invernadero. El sector energético emite más de dos terceras partes de los gases que contribuyen al calentamiento global. Ante la problemática, conferencias mundiales, como la COP 26, ponen en manifiesto la importancia de la transición a la energía limpia. Se busca poner fin al uso del carbón y de otras energías contaminantes para la década del 2030, en las principales economías y en la década de los 2040, para el resto del mundo. Es por ello, que constantemente se están buscando alternativas de energías limpias. Aquí es donde entra el debate sobre el uso de la energía nuclear.

La energía nuclear es producida en una central nuclear, en donde la energía se obtiene a través de las reacciones de fisión nuclear en cadena de los átomos del combustible nuclear (normalmente uranio). En el mundo hay 443 reactores que se encuentran operando y produciendo aproximadamente el 10% de la electricidad mundial 1 . Estados Unidos, Francia, China, Japón, Rusia; son solo algunos de los países que más han trabajado en fomentar y utilizar la energía nuclear para sostener su consumo energético. Pero ¿qué impulsa a estos países a apostar por la energía nuclear?

2. El lado positivo de la energía nuclear

En primer lugar, se puede afirmar que la energía nuclear es muy eficiente, un reactor común puede producir 1 gigavatio de energía lo que aproximadamente producen 3 millones de paneles solares o más de 400 turbinas eólicas, según el Departamento de Energía de EE.UU [1]. Sin embargo, a diferencia de la energía producida por el petróleo, el carbón o el gas, esta es una energía limpia que produce prácticamente cero emisiones de CO2 durante sus operaciones.

Aún más interesante es saber que más allá de no producir carbono, azufre, nitrógeno o cualquier gas de efecto invernadero que dañe al medio ambiente; las centrales nucleares solamente emiten vapor de agua. En todo su ciclo de vida el reactor nuclear produce solo 3% de contaminación de lo que produciría la central térmica de gas y el 1.5% de lo que produce una central de carbón. Adicionalmente son una opción económica comparada con otras tecnologías, siendo está 7% más barata de producir que la energía generada con el gas y equiparable con los costos de producción del carbón [2].

Por último, si bien la energía nuclear es considerada como no renovable debido a que existe un número limitado de uranio en el mundo, estos han probado ser suficientes para durar y garantizar energía durante miles de años. Acá se hace hincapié en que los yacimientos de uranio que se tienen registrados hasta ahora son probablemente una parte de lo que existe realmente en el planeta [3].

3. La otra cara de la moneda

No se puede hablar de energía nuclear sin que se mencionan dos de los accidentes nucleares que paralizaron al planeta. El accidente de Chernóbil (1986) y Fukushima (2011), esto se debe a que los accidentes nucleares tienden a ser bastante graves. En Chernóbil el número de muertes directas no asciende de 31 personas, no obstante las muertes y daños a la salud causados a través de los años asciende a las 4,000 personas según la OMS. Esto sin contar los daños a los ecosistemas, a los cultivos aledaños y la movilización de aproximadamente 270,000 mil residentes de las zonas más contaminadas.

Aun cuando se tomen las medidas de seguridad más extenuantes la posibilidad de que exista accidentes no ha podido anularse. Un ejemplo de esto es el caso de Fukushima, en donde el accidente fue causado por el terremoto y el tsunami que terminaron afectando el sistema de refrigeración y causaron tres explosiones que liberaron radiación al ambiente. No obstante, en cuestión de daños la NASA ha sacado un estudio en donde utilizando la data encontrada se puede ver que a pesar de los accidentes nucleares que el mundo ha experimentado, la energía nuclear ha logrado prevenir un estimado de 76,000 mil muertes por año, disminuyendo la contaminación y los problemas de salud que esto acarrea [4].

Por otro lado, los desechos nucleares mantienen su radiactividad y de no gestionarse apropiadamente pueden causar daño a la salud y al medio ambiente. Estos desechos no están limitados a los producidos por los reactores nucleares, el área de salud y de industria son también productores de desechos radiactivos. De hecho la revista Scientific American, determinó que las centrales de carbón emitían más radiación que las mismas plantas nucleares. Lo importante sobre los desechos radiactivos es cómo se gestionan y para ello existe una serie de protocolos impulsados por la IAEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) reforzados e implementados en cada país.

4. Marco regulatorio de la energía nuclear

Durante la Segunda Guerra Mundial, la energía nuclear fue empleada para impulsar las denominadas armas atómicas o nucleares. Además, como se ha hecho mención, el riesgo de los accidentes nucleares es latente. En ese sentido, para prevenir futuros desastres que conllevarían a daños al medio ambiente, es que la comunidad internacional fue aprobando un conjunto de disposiciones para encauzar el uso de la energía nuclear a fines pacíficos [5] humanitarios y en condiciones de seguridad. El Perú, a su vez, no es ajeno a este proceso. Con lo cual, a continuación se hará un recuento de la principal normativa nacional e
internacional para regular, producir y usar la energía nuclear en armonía con el medio ambiente.

En la línea de lo señalado, debe partirse por comprender una institución que se ocupa directamente de la energía nuclear, la cual es el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). El Estatuto de este organismo fue adoptado en la Conferencia celebrada en Nueva York, del 20 de septiembre al 26 de octubre de 1956, y entró en vigor el 29 de julio de 1957. Aunque, en estricto sensu, no es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esta entidad intergubernamental se encuentra estrechamente vinculada a la misma, siendo que le presenta regularmente informes de sus
actividades y de hechos sobre los cuales tiene conocimiento (González, 1997, p. 132). Al respecto, Perú es un Estado miembro del OIEA y participa en el Programa de Cooperación Técnica del OIEA a través de la ejecución de proyectos que contribuyen a la solución de problemas nacionales de las áreas de salud humana, seguridad alimentaria, medio-ambiente, energía, seguridad radiológica, tecnología con radiaciones, etc. [6].

En la línea de lo señalado, cabe precisar que las funciones del OIEA se resumen en el fomento de la investigación y la aplicación práctica de energía nuclear con fines pacíficos, al actuar como mediador entre proveedores y adquirentes; también, provee directamente bienes y servicios nucleares; y, finalmente, promueve la difusión de información y la capacitación de personal; aplicando salvaguardias que impidan desviación a fines militares (González, 1997, p. 133).

En cuanto a instrumentos normativos, se hará mención a los principales en relación a funciones específicas. Al respecto, la OIEA ha contribuido en la función de consolidar la seguridad de las centrales nucleares, al elaborar Normas de Seguridad Nuclear (ElBaradei, Nwogugu y Rames, 1995, p.17). También, se tiene la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, el 20 de septiembre de 1994, durante la celebración de la trigésima octava Reunión Ordinaria de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica [7]. Dicha Convención es el primer instrumento jurídico internacional encargado del tema de la seguridad nuclear de manera específica e integral [8]. Finalmente, cabe considerar que, a raíz del accidente de Chernóbil de 1986, se aprobaron dos documentos: Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares y la Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia Radiológica (ElBaradei, Nwogugu y Rames, 1995, p.18).

Respecto a otras funciones, tenemos la de gestionar los desechos radiactivos, la cual es de especial relevancia debido al peligro potencial que para el medio ambiente representan los desechos radiactivos. En ese sentido, su gestión y evacuación se han convertido en una cuestión importante a la hora de considerar la opción nucleoeléctrica y en el uso de materiales nucleares. De esta manera, debe mencionarse la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, aprobada en 1997 [9].

Finalmente, la última función a la que se hará referencia es la de mitigar las consecuencias de los accidentes nucleares mediante la responsabilidad civil. En ese sentido, dos instrumentos de especial relevancia son la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares [10], de 1963, y el Convenio de París de 1960 acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear, suscrito dentro del marco de la OCDE. Básicamente, ambos instrumentos plantean la “responsabilidad exclusiva y estricta del explotador de una instalación nuclear, la limitación de la responsabilidad en cantidad y tiempo, y en la jurisdicción de los tribunales del Estado donde radique la instalación”.
(ElBaradei, Nwogugu y Rames, 1995, p.18).

Dentro del marco jurídico nacional, si bien la Constitución no hace mención expresa y puntual sobre la energía nuclear [11], se cuenta con un sistema normativo que abarca aspectos relevantes de la misma. Esto es así, pues el Perú no ha incursionado aún en el uso de la energía nuclear para la producción de electricidad. En ese sentido, la Ley Nº 21875 – Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, determina las funciones y organización del mismo, el cual es el encargado de promover, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear. También, el Decreto Supremo N° 062-2005-EM aprueba la estructura Orgánica y el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-EM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Además de lo señalado, normativa relevante también la constituyen:

  • Ley 28028: Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante (2003)
  • Ley 27757: Ley de prohibición de la importación de bienes, maquinaria y equipos
    usados que utilicen fuentes radiactivas (2002)
  • Reglamento de la Ley 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación
    Ionizante (D.S. Nro. 039-2008-EM)
  • Reglamento de la Ley 27757 (D.S. Nro. 001-2004-EM)
  • Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. Nro. 009-97-EM)
  • Reglamento de protección física de materiales e instalaciones nucleares (D.S. Nro.
    014-2002-EM)
  • Norma Técnica IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico
    Médico con Rayos X” (R.P. 123-13-IPEN/PRES)

Conclusión
En un contexto que vuelve de vital importancia la transición energética para enfrentar el
cambio climático, es importante considerar, los impactos tanto positivos como negativos de
la adopción, uso y regulación respecto a la energía nuclear en cada país. Esto atenderá a
distintos factores, como económicos, geográficos, políticos, etc. En el Perú, se cuenta con
un marco normativo incipiente, que va acorde al uso de la energía nuclear en el país, enfocado en el sector salud. El reactor peruano aún no produce energía eléctrica, por lo queda a verse como se desarrollará en el futuro y si el Perú ampliará los alcances de la energía nuclear.

Referencias

[1] Office of Nuclear Energy, How Much Power Does A Nuclear Reactor Produce? (2021)

[2] Climate Change and Nuclear Power 2018. Organismo Internacional de Energía Atómica.

[3] N. Chowdhury (2012) Is Nuclear Energy Renewable Energy?

[4] Kharecha, P., & Hansen, J. (2013). Coal and gas are far more harmful than nuclear power.

[5]

Por ejemplo, la generación de electricidad a partir de la reacción nuclear como energía térmica para
producir vapor de agua y así impulsar las turbinas de una central electrogeneradora; también, para la
producción de isótopos radiactivos (sustancias para diagnosticar tumores, combatir enfermedades o
para registrar procesos metabólicos); en agricultura, como trazadores para estudiar la fotosíntesis,
medir la efectividad de fertilizantes o esterilizar insectos dañinos y destruir plagas; en la industria,
como auxiliares en el transporte de líquidos en poliductos, etc. (González, 1997, p. 126).

[6] Al respecto, véase: IAEA.(2022, 02 de marzo). Lista de Estados Miembros. Recuperado de:
https://www.iaea.org/es/el-oiea/lista-de-estados-miembros

[7] Al respecto, véase: IAEA. (2017, enero). Convención sobre Seguridad Nuclear (CSN). Recuperado de: https://www.iaea.org/sites/default/files/19/09/19-00679s_web_cns.pdf

[8] Los objetivos fundamentales de la Convención son:

  • Conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo a través del mejoramiento de las medidas nacionales y de la cooperación internacional.
  • Establecer y mantener en las instalaciones nucleares, defensas eficaces contra potenciales riesgos radiológicos a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente, de los efectos nocivos de la radiación ionizante emitida por dichas instalaciones.
  • Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar éstas en caso de que se produjesen.

[9] Al respecto, véase: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/convencion-conjunta-sobre-seguridad-en-la-gestion-del-combus-convenio-convencion-conjunta-sobre-seguridad-en-la-gestion-del-combus-1358949-1/

[10] OIEA. (1996, marzo). Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Recuperado de: https://www.iaea.org/sites/default/files/infcirc500_sp.pdf

[11] Los minerales radiactivos, en los términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.

Bibliografía

González, J. (1997). El marco regulatorio nacional e internacional de la Seguridad Nuclear. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/153/8.pdf

ElBaradei, M., Nwogugu, E. y Rames J. (1995). El derecho internacional y la energía nuclear: Panorama del marco jurídico. Crónicas. Recuperado de: https://www.iaea.org/sites/default/files/37302081625_es.pdf

IAEA. (2017, enero). Convención sobre Seguridad Nuclear (CSN). Recuperado de: https://www.iaea.org/sites/default/files/19/09/19-00679s_web_cns.pdf

IAEA. (2022, 02 de marzo). Lista de Estados Miembros. Recuperado de: https://www.iaea.org/es/el-oiea/lista-de-estados-miembros

Nuclear, F. (s.f). ¿Cómo influye la energía nuclear en el medio ambiente? Recuperado de: https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/preguntas-y-respuestas/sobre-energia-nuclear-y-medio-ambiente/como-influye-la-energia-nuclear-en-el-medio-ambiente/

Nuclear, F. (2007). Energía nuclear y cambio climático. Recuperado de: http://www.foronuclear. org/pdf/Energianuclearvcambio climatico.pdf

OIEA. (1996, marzo). Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Recuperado de: https://www.iaea.org/sites/default/files/infcirc500_sp.pdf

Kharecha, P., & Hansen, J. (2013). Coal and gas are far more harmful than nuclear power.
National Aeronautics and Space Administration (NASA).

Hvistendahl, M. (2007). Coal ash is more radioactive than nuclear waste. Scientific
American, 13, 104-109.

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