Escrito por Luis Alejandro Pebe, miembro del Equipo de Derecho Ambiental.
Latinoamérica es diversa y goza de un bagaje cultural único en el mundo. En cada espacio que tiene coexisten una variedad de culturas. Vale la pena destacar que los ciudadanos indígenas son personas que tienen una gran presencia en países como Perú, Chile y Bolivia. Ellos se encuentran en una lucha constante para seguir preservando y difundiendo sus prácticas ancestrales que son un componente trascendental para la identidad de los países. Por ende, se debe tener un proyecto intercultural nacional que coopere con las poblaciones originarias. De esta forma, es imprescindible que exista una Carta Magna que establezca y consolide las prácticas jurídicas culturalmente distintas al modelo occidental o continental. Además, es necesario una Ley Fundamental que proteja el ambiente y los ecosistemas. En el presente texto, se expondrá cómo en el documental Indigenous Justice in Bolivia se puede apreciar distintos elementos del indigenismo y ambientalismo en el marco constitucional boliviano.
LA CONSTITUCIÓN QUE ES PLURINACIONAL
Para empezar, el documental trata sobre las prácticas de justicia indígena en Potosí (Bolivia). En esta expresión cinematográfica, se explora el funcionamiento del sistema de justicia dentro de las poblaciones originarias y cómo se desarrollan ante distintas situaciones. Además, hace énfasis en cómo tener una Constitución Plurinacional permite el respeto y una mejor eficacia del ordenamiento jurídico propio de la minoría cultural [1]. Ergo, este nos va a permitir el análisis de distintas características de la antropológica jurídica que se ven manifestadas durante dicha expresión artística audiovisual. No obstante, el desarrollo de este tipo de filmes permite que las personas tomen conciencia sobre la diversidad cultural del país, y que este es algo dinámico que no se limita a pocas dimensiones, sino que todo lo contrario la cultura está dentro del orden jurídico. De esta manera, apreciar la actividad jurídica que no es la tradicional y que es igual de efectiva e importante.
Bajo esta línea, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia es evidentemente una expresión del pluralismo jurídico dentro del país. Los pobladores de Potosí señalan que esta Carta Magna respeta la diversidad cultural, y que permite manejar sus asuntos internos de índole judicial de la forma histórica que siempre han empleado [1]. Cuando se tiene este tipo de naciones pluriculturales, lo mejor que se puede hacer es que el marco normativo apoye a las minorías culturales otorgándoles una legitimidad legal a su cultura para que no se sientan limitados en su accionar. La Carta Magna boliviana, en su artículo 190, enfatiza la protección e incentiva el ejercicio judicial culturalmente originario de la población indígena [2]. En otros términos, no impiden que los organismos pertinentes de administrar justicia que ellos puedan tener se vean limitados. Al contrario, incentivan su accionar y participación de manera que sean incluidos en el marco normativo.
El gobierno boliviano tiene un proyecto de reivindicación cultural nacional sólido al incentivar la diversidad de prácticas culturales que alberga su país y esto debe ser un ejemplo digno de imitar para los demás países latinoamericanos que tienen estas características similares. En las sociedades latinoamericanas, reconocer las diversidad de cuerpos normativos es vital para una verdadera transformación sociocultural [3]. Asimismo, esto es válido siempre que se respete la dignidad humana como lo demuestra el documental [1]. Este elemento es importante, debido a que hay un estándar humanitario que se debe respetar para que no se fomenten sistemas que vulneren derechos humanos. Los ordenamientos jurídicos que transgreden e incentivan a la violencia no deben ser admitidos de ninguna forma.
LOS PROYECTOS CULTURALES JURÍDICOS
En la Constitución de Bolivia, se reconoce las distintas culturas y la diversidad de ordenamientos jurídicos. Como consecuencia, el país bolivariano es pluricultural y plurijurídico, pero, ¿qué es el pluralismo jurídico? Por un lado, Urtega toma de referencia a Nader y a Yngvenssoon para determinar que al haber distintos ciudadanos culturalmente distintos también debe haber prácticas judiciales variadas en el mismo entorno [4]. Por otro lado, Guevara lo define de una forma también muy parecida, ya que señala que es la diversidad de praxis normativas en una misma zona [5]. De esta manera, se puede interpretar que se trata del reconocimiento de la actividad jurídica ancestral que tienen las poblaciones originarias dentro del país. En el documental visto hay distintos momentos donde se manifiesta ello. Por ejemplo, en la primera simulación de juicio hacen una especie de altar para el juicio. Además, cortan los cachos del carnero y los pobladores señalan que las sanciones serán como sus ancestros empleaban. Otro caso ocurre cuando presentan la disputa de un terreno, se reúnen los hombres de la comunidad, y debaten las dos posturas para ver quién se queda con la propiedad. Y cuando el mediador decide quién van al lugar de la disputa y demarcan con piedras los límites del terreno [1] Es decir, se preserva la esencia cultural originaria. No es necesario elementos occidentales que constaten su accionar jurídico.
Sin embargo, es importante que Bolivia no solo se limita a afirmar que hay diversidad cultural, sino que la reconoce dentro del ordenamiento jurídico. Este proceso se le conoce como la interlegalidad. Urteaga enfatiza que la interlegalidad dialoga e integra las prácticas jurídicas [4]. Cuando se da este tipo de comunicación permite que exista comprensión entre estas. De esta forma, el artículo 192 de la Constitución enfatiza que el Estado se encargara de implementar en la sociedad la justicia originaria [2]. De esta manera, colocando su práctica jurídica como un elemento crucial para el ordenamiento jurídico boliviano. En el documental, Darío Medina, enfatiza que los futuros abogados deben comprender la variedad de corrientes para hacer mejor su trabajo [1]. Por consiguiente, es una tarea constante que se debe tener siempre en cuenta. Los abogados deben difundir en la población el conocimiento de la diversidad de sistemas legales que se puede tener dentro de un país para que se evite caer en prejuicios sobre estas.
La justicia indígena debe ser implementada y respetada. Esta es la forma en la que manifiesta su marco normativo cultural dentro de su jurisdicción, el cual se basa en su cultura originaria [6]. En otros términos, es la forma en la que expresan su cosmovisión jurídica las minorías culturales. Este al ser un componente importante de su identidad ancestral debe ser promovido y respetado por el Estado y la sociedad civil. Lo legal debe ser considerado parte del proyecto de interculturalidad que se busca promover como es en el caso de Bolivia. No obstante, uno de los obstáculos para que se de este es la discriminación al existir distintos prejuicios que no cooperan en la construcción de una nación plurinacional. En el documental, se señala cómo los medios de comunicación enfocan la justicia comunitaria como sinónimo de asesinato y uso desproporcional de la fuerza o que lo señalan que simplemente es linchamiento [1]. Estos estereotipos negativos conllevan a legitimar prácticas racistas que segregan a estas minorías culturales y los alejan de la participación cívica en temas coyunturales o en el diálogo público.
EL AGUA EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA Y EN LA REALIDAD
La Carta Magna de Bolivia es una fuente del derecho ecológica, ya que se preocupa por el ambiente. Esto se debe a que es un componente importante para la sociedad y de alta relevancia para las poblaciones originarias [7]. Las constituciones tienen que tener esta tendencia ambientalista que coopera en salvar el planeta. Por ende, apoyar a los ciudadanos indígenas con un marco legal es vital porque ellos tienen el contacto directo con la preservación ambiental al desarrollarse en los ecosistemas naturales como espacios de desarrollo e interacción social. El rol ambientalista de los ciudadanos indígenas es trascendental como lo señala Fiona Watson [8].
En una de los primeros momentos de Indigenous Justice in Bolivia se señala la importancia del agua. El recurso hídrico lo consideran fundamental para el desarrollo como lo señaló uno de los pobladores [1]. El artículo 373.1 de la Carta Magna boliviana lo reconoce a este recurso natural como un derecho. Además, enfatiza el deber de del aparato estatal como su principal promotor [2]. A diferencia de la Constitución de Chile actual, que tiene una valoración empresarial sobre el agua [9]. Así que, esta Constitución tiene un enfoque ambiental importante, pero también, se preocupa por el desarrollo de los derechos humanos. De esta manera, se relaciona al ambiente con los derechos de las personas. El garantizar el acceso al agua es un componente fundamental para una vida digna.
Ahora bien, no es suficiente que el agua esté establecida como un derecho. El Estado debe crear políticas para que realmente se garantice. En el 2020, se estableció que aproximadamente 3 millones de bolivianos que equivaldría a un 25% de la población nacional boliviana no tendrían un acceso real y eficiente al recurso hídrico. De este modo, se expuso a contraer COVID-19 [10]. Vale la pena añadir que este un problema que tiene años. En el 2016, la institución estatal correspondiente y los organismos agrarios determinaron que el país latinoamericano estaba padeciendo la mayor emergencia hídrica de su historia. La carencia de agua abracaba más de la mitad de los departamentos de Bolivia [11]. La inacción del gobierno de Evo Morales ante este suceso, permite entender su indiferencia hacia la sociedad boliviana. No basta reconocer un derecho al agua, si es que este no va acompañado de las medidas pertinentes.
A MODO DE CONCLUSIÓN
A modo de conclusión, se demostró que en Bolivia sí existe y se reconoce que un pluralismo jurídico y otros elementos trascendentales para el análisis antropológico de tendencia jurista como es la interlegalidad, pluralidad jurídica y el constitucionalismo ambiental. Todo ello legitimado con lo manifestado en el documental Indigenous Justice in Bolivia que fue la fuente del análisis en esta discusión académica. Los Estados que se declaran plurinacionales están un paso delante de formar una nación inclusiva e intercultural donde prevalezca los relativos culturales y no los enfoques etnocéntricos, dónde se respete y tolere las practicas ancestrales y su relación con el medio ambiente. La Constitución de Bolivia reivindica la lucha histórica de las poblaciones originarias y abre camino para que los demás países en Latinoamérica sigan su ejemplo. No obstante, hay una crítica que se tiene que hacer al gobierno de Evo Morales respecto a la materia hídrica. Morales ha permitido que Bolivia esté en esta crisis, pese a tener un discurso y una agenda ambientalista. La responsabilidad de la escasez y crisis hídrica en su país, es debido a su gestión.
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Referencias Bibliográficas
[1] Rufinni, A. (2012). Indigenous Justice in Bolivia. En Youtube. Recuperado el 24 de diciembre de 2020, de https://www.youtube.com/watch?v=hfmAGKi1udg&feature=emb_logo
[2] Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia (Const.). (2009). Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
[3] Vladimir, J. (2012). “Teoría del derecho y pluralismo jurídico”. Criterio jurídico. Santiago de Cali, año 12, número 1, pp. 191-214.
[4] Urteaga, P. (2001). “Interculturalidad, Interlegalidad y Derechos Humanos”.
[5] Guevara, A. (2009). “Apuntes sobre el Pluralismo Legal”. En Diversidad y Complejidad Legal. Aproximaciones ala Antropología e Historia del Derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 29-59.
[6] Territorio Indígena y Gobernanza. (s.f). Justicia Indígena. Recuperado el 24 de diciembre de 2020, de http://territorioindigenaygobernanza.com/web/justicia-indigena/
[7] Vargas, A. (2012). “El derecho al medio ambiente en la Nueva Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia”
[8] Montoja, M. (2017, 10 de agosto). Los pueblos indígenas, “guardianes de la naturaleza”. EFE Verde. https://www.efeverde.com/noticias/pueblos-indigenas-guardianes-naturaleza/
[9] Álvez, M. & Castillo, R. (2021, 16 de abril). ¿Por qué el derecho humano al agua no se puede ejercer en Chile?. CIPER. https://www.ciperchile.cl/2021/04/16/por-que-el-derecho-humano-al-agua-no-se-puede-ejercer-en-chile/#_ftn3
[10] Aliaga, J. (2020, 15 de abril). Falta de acceso al agua aumenta el peligro en Bolivia ante el coronavirus. France 24. https://www.france24.com/es/20200515-bolivia-falta-acceso-agua-pobreza-peligro-coronavirus
[11] Miranda, B. (2016, 21 de noviembre). 5 motivos por los que Bolivia atraviesa su peor crisis de agua en 25 años y por qué puede empeorar. BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38032745