La eternidad de los plásticos desechables: La importancia de la Ley N°30884

Escrito por Andrea Alexandra Herrera Enciso, miembro del Área de Investigación de la Red Universitaria Ambiental (RUA), estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y miembro de la Comisión de Investigación de IUS ET VERITAS

Era agosto de 2015 cuando un video se volvió viral en redes sociales, no era acerca de algún personaje famoso ni de una nueva película que se iba a estrenar. El video tenía como protagonista, y mayor afectada, a una tortuga olivácea. El video comienza con un grupo de biólogos que intentaban retirar un objeto que se había introducido en uno de los orificios nasales de la tortuga. Segundos después descubriríamos, tras una complicada extracción, que aquel objeto era un sorbete [1].

Situaciones como estas fueron un llamado de atención hacia la protección del medio ambiente, en particular, la alta contaminación que producen las personas, especialmente la contaminación marina. De esta manera, resultaba imperativo que Perú se sumara al resto de países que, para ese entonces, ya tenían o estaban en proceso de aprobar normas que regularan la producción de plástico, específicamente los de un solo uso.

Los plásticos de un solo uso son una categoría que se encuentra dentro de lo que conocemos como residuos sólidos. Estos últimos son todo aquello resultante del consumo o uso de un bien, pueden ser sólidos, semisólidos, líquidos o gaseosos [2]. En ese sentido, los plásticos de un solo uso han sido diseñados para usarse una única vez, por lo que tienen un tiempo corto de vida útil. Esto último explica por qué presentan una gran dificultad para su biodegradación, ya que nos encontramos frente a desechos que demoran en degradarse entre 100 hasta 1000 años [3].

Frente a esta problemática, donde los niveles de contaminación aumentaban conforme pasaban los años, resultaba urgente una norma que regulara esta situación. Es así que la Ley de Plásticos de un solo uso (Ley N°30884), publicada en diciembre de 2018, generó en su momento una serie de críticas, principalmente por el sector que se dedica a esta industria, y elogios por parte de la comunidad interesada en preservar nuestro medio ambiente. En su esencia, la Ley tiene como objetivo regular el uso y la producción de los plásticos descartables, como las bolsas de un solo uso, envases de tecnopor, sorbetes y otros productos similares. De esta manera, la normativa apuntaba a una reducción progresiva con el fin, que es hoy realidad, de prohibir completamente su producción salvo en los casos especificados por la norma.

De este modo, es menester precisar el impacto que tiene el elevado consumo de plástico en nuestro ecosistema, para comprender por qué esta ley resulta tan beneficiosa. Todo lo que consumimos inevitablemente se convierte en residuos; sin embargo, la manera en que los gestionamos marca la diferencia. En Perú, el 52% de los residuos sólidos termina en rellenos sanitarios, mientras que el resto se deposita en vertederos no autorizados, algunos de los cuales están cerca de ríos o humedales [4]. Los rellenos sanitarios representan la forma correcta de gestionar los residuos sólidos, pues cuentan con el diseño adecuado para su tratamiento y el control necesario para evitar poner en peligro la salud de las personas cerca. Por otro lado, los vertederos son lugares donde los residuos se arrojan irresponsable, permitiendo que se conviertan en focos infecciosos que afectan la salud de las personas y el ambiente [5]. En ese sentido, es importante destacar que si bien la gestión incorrecta de los residuos sólidos afecta al medio ambiente en general, en el presente escrito nos enfocaremos en explicar sus graves consecuencias en la contaminación marina.

Una vez que los residuos llegan al mar, los primeros afectados son la flora y fauna que habitan en el lugar. De este modo, se pueden distinguir dos principales formas de amenaza. La primera, como se indicó al inicio del artículo, es el riesgo que enfrentan los animales marinos de enredarse con los plásticos o que estos se introduzcan en sus cuerpos causándoles heridas o dificultades para sobrevivir. La segunda forma resulta igualmente perjudicial, aunque quizá más difícil de combatir, y es el riesgo que corren las especies marinas al ingerir plásticos. Esta situación ya es una realidad en nuestro país, debido a que se ha detectado que no solo las especies de regular tamaño albergan plásticos en su interior, sino que organismos como el plancton han comenzado a consumir microplásticos, introduciendo así al plástico dentro de la cadena trófica [6]

Este escenario resulta ciertamente alarmante, especialmente cuando se considera que se han encontrado más de 500 fragmentos de microplásticos por metro cuadrado en algunas playas de Lima y Callao [4]. Además, según el Organismo Internacional de Energía Atómica, existen 5,25 billones de partículas de plástico en los océanos de todo el mundo, incluyendo a los microplásticos [7]. Por lo tanto, dada la imperceptibilidad de los microplásticos al ojo humano, ya que miden menos de medio centímetro, resulta prácticamente imposible limpiar el océano de estos contaminantes en comparación con los plásticos que flotan en la superficie [8]

Es evidente que la urgencia de detener el consumo innecesario de plástico se hace aún más evidente. Esto se debe a que ya existen islas de plástico frente a las costas peruanas que tienen una superficie aproximada de 2.6 millones de km2, lo que equivale a casi dos veces la superficie de Perú [9].

En este contexto, es fundamental destacar la importancia que tuvo en su momento la promulgación de esta ley a través de datos estadísticos. 

En 2018 la cantidad de residuos sólidos generados a nivel nacional ascendía a aproximadamente 7 millones y medio de toneladas [2]. El plástico constituía el 10% de todos los residuos generados en el país [10]. Esto sugiere que la producción total de plástico en ese año alcanzaba alrededor de 750 mil toneladas, incluyendo residuos no reciclables como bolsas plásticas y productos compuestos de poliestireno. Asimismo, de acuerdo con datos del Ministerio del Ambiente (MINAM), en Perú solo se reciclaba el 0.3% del plástico desechado, y dentro de ese porcentaje se encontraban las 3 millones de bolsas plásticas que se usaban al año [11]

Es ahora cuando podemos comprender no solo el elevado nivel de producción de residuos sólidos, sino también el alto nivel de producción y consumo de plásticos de un solo uso. En este contexto, la Ley N°30884 se presenta como un gran avance hacia un país y sociedad más responsable en cuanto a la producción y consumo de plásticos.

De esta forma, debemos analizar el panorama completo. Para finales de 2019, según la entonces ministra del ambiente, Fabiola Muñoz, el consumo de plásticos de un solo uso se había reducido en un 30%. En otras palabras, en un año, el consumo de bolsas de plástico había disminuido en una cantidad equivalente a 1000 millones de unidades [12].

En el año 2020, la cantidad de residuos sólidos municipales ascendió a casi 8 millones de toneladas a nivel nacional [2]. En 2019, se registró que 11.3% de las más de 8 millones de toneladas de residuos sólidos municipales a nivel nacional consistían en residuos de plásticos, lo que equivalía a más de 800 mil toneladas [13]. En comparación, en el año 2022, con una cantidad similar de residuos sólidos municipales, se observó que el 7% (590 mil toneladas) de la composición correspondía a plásticos y 4.6% (385 mil toneladas) a plásticos de un solo uso. Por lo tanto, los datos indican una disminución del 3% en cuanto a la proporción de residuos sólidos que son plásticos, equivalente a aproximadamente 300 mil toneladas. De igual manera, se observa una menor producción de residuos sólidos de plásticos de un solo uso. 

Estas estadísticas sugieren un descenso significativo en el consumo de plásticos como lo son las bolsas de un solo uso, tecnopor, cañitas y otros productos similares. Esta situación es claramente positiva en el camino hacia la eliminación de plásticos no reciclables, promoviendo una mayor conciencia medioambiental. 

Sin embargo, se debe considerar que uno de los plazos contemplados para la completa prohibición de este tipo de plásticos se cumplió en diciembre de 2021, periodo durante el cual la pandemia por el Covid-19 todavía representaba una amenaza para la salud pública. Este contexto, que afectó gravemente a todo el mundo, también influyó en las decisiones políticas de algunos congresistas que, durante dicho periodo, presentaron proyectos de ley que pusieron en peligro a la Ley N°30884, generando situaciones de alerta respecto a la completa aplicación de la ley en mención.

El primero de estos fue el Proyecto de Ley 6101/2020-CR, titulado “Ley que establece medidas sanitarias adecuadas para proteger al consumidor y garantizar la vida y la salud de las personas ante el contagio del Covid-19” [14]. Sin embargo, en lugar de presentar medidas destinadas a prevenir el contagio de esta enfermedad, el proyecto de ley pretendía suspender los plazos del Artículo 3 de la Ley 30884, con el objetivo de extender el uso de los plásticos de un solo uso hasta la culminación de la pandemia. Esta iniciativa se basaba en la idea de que la transmisión de la enfermedad ocurría a través de superficies, por lo que se argumentaba que el uso de plásticos era aparentemente beneficioso para proteger la salud de las personas. No obstante, en ese momento, la comunidad científica ya había señalado que la principal vía de contagio no era a través de superficies contaminadas, sino mediante superficies aéreas, es decir, el contacto directo con personas [15]. Por lo tanto, la justificación en ese extremo de dicho proyecto de ley carecía de argumentos válidos y contradecía la evidencia científica.

El segundo de estos proyectos fue el Proyecto de Ley 399/2021-CR, titulado “Ley que prorroga el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables“ [16]. La justificación de este proyecto se basaba en la necesidad de reactivar la economía y en los perjuicios que la prohibición ocasionaba a los micros y pequeños comerciantes. Se sostenía que el plazo establecido por la Ley 30884 no había sido suficiente para que estos comerciantes se adaptaran, y que, debido a la crisis económica generada por el Covid-19, no se podía negar a los empresarios continuar en este rubro para hacer frente a esta grave situación.

De esta manera, es importante destacar que en ambos proyectos de ley se presentaron argumentos que carecían de respaldo científico para justificar la continuidad del consumo de plásticos de un solo uso. Se utilizó al Covid-19 como excusa para respaldar la continuación del comercio de plásticos en nuestro país. Empero, estos argumentos fueron rechazados y no lograron extender la permisión de plásticos no reaprovechables.

Conclusión

En conclusión, aunque el Perú se encuentra aún en las primeras etapas de implementación de políticas medioambientales destinadas a proteger y conservar nuestro ecosistema, se pueden observar resultados estadísticos que indican un importante progreso en la disminución del consumo de plásticos no reutilizables. Esta tendencia, como se espera,  mejorará con el paso del tiempo y tendrá que ser acompañada de una ardua labor de concientización de la sociedad del grave impacto que tienen los plásticos en nuestro planeta. Finalmente, como comunidad, se debe asumir un labor de fiscalización sobre las autoridades, procurando que su desenvolvimiento no intervenga con los intereses reales y más beneficiosos para la sociedad. En otras palabras, se trata de un trabajo constante para evitar obstáculos o intentos de permitir el regreso de los plásticos de un solo uso.

Referencias bibliográficas

[1] Figgener, C. (16 de agosto de 2015). El sufrimiento de una tortuga por culpa de la contaminación marina. El País. https://elpais.com/elpais/2015/08/16/videos/1439745455_952785.html

[2] Sistema Nacional de Información Ambiental (s.f.). Generación Total de Residuos Sólidos Municipales. https://sinia.minam.gob.pe/informacion/estadisticas

[3] Ecoembes (21 de noviembre de 2022). ¿Te has preguntado cuánto tarda en degradarse el plástico?.https://ecoembesdudasreciclaje.es/cuanto-tarda-en-degradar-el-plastico/

[4] United States Agency for International Development (2020). Estudio de caso: los desechos plásticos en el mar y la gestión de residuos sólidos en Perú. https://urban-links.org/wp-content/uploads/Peru_Marine_Plastics_CS_Spanish.pdf

[5] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. La Fiscalización Ambiental en Residuos Sólidos. https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=6471

[6] Sierra, Y. (24 de enero de 2018). Océanos de plástico: la biodiversidad marina se ahoga por basura en las playas. Mongabay. https://es.mongabay.com/2018/01/oceanos-plastico-en-las-playas/

[7] Organismo Internacional de Energía Atómica (s.f.). Contaminación del mar y las costas. https://www.iaea.org/es/temas/contaminacion-del-mar-y-las-costas

[8] OCEANA. (21 de agosto de 2018). Contaminación marina por microplásticos, del mar a nuestra mesa. OCEANA. https://peru.oceana.org/blog/contaminacion-marina-por-microplasticos-del-mar-nuestra-mesa/

[9] Ministerio del Ambiente (2020). Cifras del mundo y el Perú.  https://www.minam.gob.pe/menos-plastico-mas-vida/cifras-del-mundo-y-el-peru/

[10] Ministerio del Ambiente (18 de mayo de 2018). MINAM: El plástico representa el 10% de todos los residuos que generamos en el Perú. https://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/minam-el-plastico-representa-el-10-de-todos-los-residuos-que-generamos-en-el-peru/

[11] Maldonado, S. (25 de septiembre de 2018). 10 Datos gráficos sobre los plásticos de un solo uso. OCEANA. https://peru.oceana.org/blog/10-datos-graficos-sobre-los-plasticos-de-un-solo-uso/

[12] Ministerio del Ambiente. (27 de diciembre de 2019). MINAM: Consumo de plástico de un solo uso se redujo en 30% en el último año [Comunicado de prensa]. https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/76261-minam-consumo-de-plastico-de-un-solo-uso-se-redujo-en-30-en-el-ultimo-ano

[13] Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2022). Perú: Anuario De Estadísticas Ambientales 2022. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1877/libro.pdf

[14] Proyecto de Ley 6101/2020-CR de 2020. Proyecto de ley que establece medidas sanitarias adecuadas para proteger al consumidor y garantizar la vida y la salud de las personas ante el contagio del Covid-19. 1 de septiembre de 2020. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL06101-20200901.pdf

[15] Quiroz, E. (13 de mayo de 2021). Proyecto de ley pretende dejar sin efecto la Ley de plásticos de un solo uso. OCEANA. https://peru.oceana.org/comunicados/proyecto-de-ley-pretende-dejar-sin-efecto-la-ley-de-plasticos-de-un-0/

[16] Proyecto de Ley 399/2021-CR de 2021. Proyecto de ley que prorroga el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el literal c), del numeral 3.3 del artículo 3 de la ley 30884, ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. 6 de octubre de 2021. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzAxNA==/pdf/PL039920211006

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