- ¿Cuál es el estado de la tortuga cabezona?
La tortuga cabezona (caretta caretta) conocida también como tortuga amarilla es una especie en peligro crítico, de acuerdo al Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, puesto que estas tortugas se encuentran en zonas de alimentación y pesca, lo cual genera su mortalidad, enfrentándose así a un extremo riesgo de extinción.
A mayor ahondamiento sobre las causas de su estatus; en primer lugar, se encuentra la pesca incidental que consiste en la captura no intencionada de especies marinas que junto al rápido crecimiento de la pesca artesanal genera que se capturen a especies como las tortugas marinas; en segundo lugar, se encuentra la comercialización y consumo de tortugas, precisamente en Pisco se verificó que se realizó el registro más alto de capturas, puesto que se encontraron 953 caparazones de tortugas, además de la existencia de cadenas de comercialización y venta para Lima e Ica; en cuarto lugar, se encuentra la degradación y destrucción del hábitat, al existir diversas actividades humanas que impactan en las zonas de la costa, lo cual afecta la anidación de tortugas marinas; en quinto lugar, se encuentra el cambio climático que es una causa del aumento de la temperatura y ocasione un aumento de hasta el 35% de la pesca incidental de las tortugas amarillas, aumente la mortalidad de embriones debido a la excesiva temperatura de la arena y pierdan territorio para la anidación.
Al respecto, la Comisión Permanente del Pacífico Sur elaboró un Informe nacional sobre la conservación de las tortugas marinas en el Perú, mediante la cual se determinó que en el Perú se encuentran 5 de las 7 especies de tortugas marinas. Precisamente, respecto a la tortuga cabezona se advirtió que no se encontraba en la prohibición de captura y que se cuenta con documentos de captura incidental de estas tortugas juveniles en la pesca artesanal desde la costa norte hasta el sur del Perú.
Asimismo, se señala que a nivel de la legislación nacional se cuenta con la Resolución Ministerial N° 103-95-PE, mediante la cual se prohibía la captura dirigida de todas las especies de tortugas marinas a partir del 06 de marzo de 1995, salvo para fines de evaluación, investigación o difusión cultural; mediante el Decreto Supremo N° 026-2001-PE, se mantuvo la referida prohibición; mediante el Decreto Supremo N° 034-2004-AG se aprueba la categorización de especies amenazadas y se enlista a la tortuga amarilla como especie en peligro; mediante el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE se aprueba el reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas, estableciéndose que la multa es de 2 UIT por incurrir en infracción respecto a especies protegidas; y, finalmente mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI se clasificó a la tortuga amarilla como especie en peligro crítico. Recientemente en el Perú, el 04 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 253-2019-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobó el Plan Nacional de Conservación de las Tortugas Marinas en el Perú para el periodo 2019-2029.
En esa línea, es importante rescatar los beneficios al ecosistema marino que generan las tortugas marinas en el Perú, entre ellas se encuentran que limitan las poblaciones de medusas en el mar, las cuales en exceso pueden afectar negativamente en la oferta de peces y permiten la regeneración de los suelos en el mar, con la finalidad de no impedir el paso de los rayos solares. Por tanto, si se carecen de medidas efectivas que las protejan se generarían graves impactos en la pesca y el turismo, perjudicando los ingresos económicos de los ciudadanos que viven en las zonas colindantes.
- Protección mediante tratados internacionales de la tortuga cabezona
A nivel internacional, encontramos que la protección de las tortugas marinas se encuentra en primer lugar, en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CITES), puesto que el Perú es signatario de la Convención CITES desde 1975, precisamente en el listado del Apéndice I de la CITES se encuentra la tortuga cabezona, puesto que da una protección general a las tortugas marinas, esta Convención establece la reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, la cual entró en vigencia el pasado 22 de junio de 2021.
En segundo lugar, se cuenta con la Convención sobre la Conservación de Especies migratorias de Animales Silvestres (CMS), o también denominada la Convención de Bonn, el cual fue ratificado por el Perú en junio de 1996, cuyo objetivo es la conservación de especies migratorias marinas y terrestres, además de promover la conservación de los hábitats de estas especies en todo su rango de distribución. Precisamente, las tortugas marinas que frecuentan aguas peruanas están listadas en el Apéndice I, que enumera las especies migratorias en peligro.
En tercer lugar, se cuenta con la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, la cual fue aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 27174 del Congreso el 18 de septiembre de 1999, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, por lo que los Estados deben realizar las medidas necesarias para lograr tal objetivo.
En cuarto lugar, se encuentra el Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, el cual fue suscrito el año 1981 y tiene como objetivo proteger el medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las partes contratantes y más allá de la zona, el altamar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a aquella.
En quinto lugar, se encuentra el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, el cual tiene por objetivo adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y la fauna y flora amenazadas por agotamiento y extinción. Así, las Partes contratantes deberán establecer áreas bajo su protección en forma de parques, reservas, santuarios de fauna y flora u otras categorías de áreas protegidas.
En sexto lugar, se verifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual fue aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181 el 11 de mayo de 1993, la cual dispone que cada parte contratante deberá establecer un sistema de áreas protegidas o áreas en las que haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica y promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.
- Obligaciones que los Estados deben asumir respecto a la tortuga cabezona
- Obligaciones de procedimiento: Se considera que en los numerales 7 y 8 del artículo VIII de la CITES, se dispone específicamente que los Estados partes adopten medidas para la difusión de información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención.
Asimismo, en el literales d) y l) del numeral 5 del artículo V de la Convención de Bonn, se dispone que los Estados partes adopten el intercambio de informaciones sobre las amenazas serias que pesen sobre la especie migratoria en cuestión, por lo que propugna una cooperación internacional de intercambio de información respecto a la especie en cuestión, que en este caso sería la tortuga cabezona.
- Obligaciones sustantivas: Se considera que en los literales b) y c) del numeral 4 del artículo III de la Convención de Bonn, se dispone que los Estados partes deberán prevenir y compensar los factores que actualmente ponen en peligro o implican el riesgo de poner en peligro en adelante y los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
Asimismo, en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo VIII de la CITES se dispone que los Estados partes deberán adoptar las medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas, las cuales incluyen sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes, o ambos; y prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes.
- Obligaciones respecto de las personas en situación de vulnerabilidad: Se considera que en el literal c) del numeral 5 del artículo V de la Convención de Bonn, se dispone que los Estados partes si bien prohibirán sacar de su ambiente natural a los animales listados en el Apéndice I, entre ellos la tortuga cabezona, se dispone que ello se exceptúa cuando la captura se efectúe para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha especie en el cuadro de una economía tradicional de subsistencia, es decir, se vela por los derechos de las comunidades que subsisten de los ingresos que generaría la tortuga cabezona.
Asimismo, en el numeral 3 del artículo IV de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, se dispone de manera similar lo señalado en el párrafo anterior, añadiendo que las excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presente Convención y considerándose el estado de las poblaciones de las tortugas marinas en cuestión, el punto de vista de cualquiera de las Partes en relación a dichas poblaciones, los impactos sobre tales poblaciones a nivel regional, y los métodos usados para el aprovechamiento de huevos o tortugas marinas para cubrir dichas necesidades.
Conclusiones
- Por lo investigado, se concluye que si bien a nivel legislativo en el Estado peruano se han dado grandes avances para la protección de la tortuga cabezona y recientemente con el Plan Nacional de Conservación de las Tortugas Marinas en el Perú para el periodo 2019-2029, es necesario remarcar que todavía hacen faltas medidas de concientización y difusión de la información respecto a la importancia de la protección de la especie en análisis, puesto que todavía se encuentran registros de la captura de estos animales para el consumo y comercialización y no se cuentan con informes respecto a las medidas de fiscalización y sanción adoptadas de forma anual, las cuales se considera son muy necesarias para realizar una efectiva protección de los mismos.
- También se verifica que aún no se han firmado convenios de cooperación internacional con otros países en los que la tortuga cabezona realiza su recorrido o migración para realizar intercambios de información, fundamentales para conocer sobre el origen de esa especie y su hábitat, puesto que en los informes revisados se advierte la falta de información e investigación sobre el mismo de manera detallada. A su vez, ello contribuiría a realizar un mejor estudio y análisis del impacto que generaría la extinción de las tortugas amarillas con la finalidad de adoptar medidas preventivas y de promoción en su protección.
- Además, si bien mediante el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas, se advierte que las sanciones dispuestas en caso de infracciones en perjuicio de las tortugas cabezonas no son aparentemente lo suficientes en la cuantía, puesto que se han registrado gran cantidad de capturas de la especie en Pisco y continúa su comercialización ilegal para los destinos de Ica y Lima. Por ende, la cuantía de las sanciones debería ser idónea para mantener a raya y terminar con la depredación de estos animales que ya se encuentran en peligro crítico, lo cual supondría un aumento de la cantidad de UIT’s, al verificarse la inefectividad de las actuales sanciones.
Bibliografía:
- Publicación de SERFOR sobre las tortugas del Perú https://www.serfor.gob.pe/tortugas/#carrusel-tortugas
- Instituto del Mar del Perú -IMARPE (2011) Informe Nacional sobre la conservación de las tortugas marinas en el Perú.
- Qué es la CITES? https://cites.org/esp/disc/what.php
- ANDINA (2018) Conoce más sobre las tortugas marinas presentes en el litoral de Perú https://andina.pe/agencia/noticia-conoce-mas-sobre-las-tortugas-marinas-presentes-el-litoral-peru-732121.aspx
- Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. https://www.cms.int/es/page/texto-de-la-convenci%C3%B3n
- Evaluaciones de impacto ambiental de Perforación Exploratoria en el Lote Z-35. 4.2.6 y Prospección sísmica 2D y 3D – Lote Z-49 http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/ARCHIVOS/estudios/EIAS%20-%20hidrocarburos/EIA/EIA%20SAVIA%20-%20LOTE%20Z-35/4.2.6%20Tortugas%20Marinas%20Z35.pdf http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/DGGAE/ARCHIVOS/estudios/EIAS%20-%20hidrocarburos/EIA/lote-z-49/4.2.6%20Herpetofauna%20Marina%20Z-49.pdf
- Convenio sobre la Diversidad Biológica https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/convenio-la-diversidad-biologica