Los océanos ocupan 361 millones de km2, una profundidad media de 3.730 metros, y llegan a cubrir el 71% de la superficie planetaria. Mientras que el número de especies en los continentes se encuentra dominado por un filo, el 91% son artrópodos; en el mar, son 8 los filos animales que se reparten el 90% del total de especies como: poríferas, cnidaria, nmatoda, annelida, arthropoda, mollusca, bryozoa, chordata, etc. Más aún, el inventario de la biodiversidad de los océanos no se encuentra por lo pronto completa. Sobre todo, porque la base de datos que se maneja es fragmentaria, considerando que existen limitaciones operacionales para obtenerlos. [1]
Aún con ello, el medio marino alberga ecosistemas de los más diversos. Sin embargo, su situación se encuentra sujeta a diversos factores que pueden afectar su sostenibilidad y diversidad biológica. Los contaminantes de la industria, la agricultura u otras actividades calan a los océanos por medio de aguas superficiales, subterráneas o precipitaciones. La reproducción y crecimiento de la fauna y flora se ve afectada por la emisión contaminante. Así también el cambio climático causa el aumento de temperatura del mar y la acidificación de los océanos. [2]
Ante estas amenazas contra la biodiversidad resulta necesario un plan de gestión tanto en extensión geográfica como a nivel participativo. Uno de los mecanismos de protección del medio marino son los instrumentos jurídicos internacionales. Tenemos dentro de este conjunto a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCAMLR), el Convenio internacional sobre preparación, respuesta y cooperación en caso de contaminación por hidrocarburos, o al Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (PSMA).
Si bien los instrumentos jurídicos son un elemento esencial en la adopción de medidas de mitigación y prevención, también es evidente que los instrumentos no son vinculantes y de aplicación para todos los Estados, lo que le resta eficacia.
Hace pocos días ha sido publicado el borrador del proyecto de acuerdo sobre el Derecho del Mar en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de áreas fuera de la jurisdicción nacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
¿Desde cuándo se gesta este proyecto?
Un punto significativo en este proceso se remonta al 2012 con el compromiso establecido por los jefes de Estado y de Gobierno en el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro, también conocida como “The future we want”. En la resolución 66/288, la Asamblea General aborda con carácter urgente, basado en el Grupo de Trabajo Especial, órgano subsidiario de la Asamblea General, el estudio de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina más allá de las áreas de jurisdicción nacional.
En la resolución 68/70 [3], la Asamblea General solicita a la Secretaría General convocar tres reuniones al Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta para el estudio de cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional. Sus reuniones se celebraron del 1 al 4 de abril, del 16 al 19 de junio de 2014, y del 20 al 23 de enero del 2015.
En el marco de sus funciones, el grupo de trabajo se encargó del examen del alcance, los parámetros y la viabilidad de un instrumento internacional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar a fin de formular recomendaciones a la Asamblea. Para ello se invitó a los Estados Miembros presentar sus opiniones en relación a esos temas.
El 19 de junio de 2015 se adoptó la resolución 69/292 [4] en la que la Asamblea General decidió desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar (UNCLOS). Con el fin de sostener una conferencia intergubernamental, se estableció un Comité Preparatorio abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, miembros de las agencias especializadas y partes u observadores de la Convención a realizar recomendaciones a la Asamblea respecto a los elementos del borrador de este instrumento. Este comité comenzó su trabajo en 2016 y para el final del 2017 brindaría un reporte de su progreso a la Asamblea.
Las sesiones plenarias del Comité asumieron los siguientes temas: el alcance de un instrumento internacional jurídicamente vinculante y su relación con otros instrumentos; los enfoques rectores y principios de un instrumento internacional jurídicamente vinculante; los recursos genéticos marinos, incluidas preguntas sobre la distribución de beneficios; las medidas tales como herramientas de gestión basadas en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas; las evaluaciones de impacto ambiental; y la capacidad de creación y transferencia de tecnología marina.
La primera sesión fue convocada por la Secretaría General y se realizó del 28 de marzo al 8 de abril. Participaron 98 Estados miembros, 12 Estados no miembros, 12 organizaciones intergubernamentales, 5 fundaciones y programas de las Naciones Unidas, así como 17 organizaciones no gubernamentales. Una segunda sesión fue convocada del 26 de agosto al 9 de setiembre del 2016. La cantidad de participantes aumento respecto a 115 Estados miembros, y 23 organizaciones no gubernamentales.
La tercera sesión tuvo lugar el 27 de marzo al 7 de abril del 2017. Este evento contó con la presencia de un aumento a 147 Estados miembros, 18 organizaciones intergubernamentales y 19 organizaciones no gubernamentales. A partir de la tercera sesión, la presidencia a parte de presentar una descripción general de la sesión, así como posibles áreas de convergencia y posibles temas para posteriores discusiones, también preparó y circuló un proyecto de texto del instrumento. Finalmente tuvo lugar una cuarta sesión del 10 al 27 de julio del 2017.
El informe del Comité Preparatorio luego de estas 4 sesiones puede encontrarse aquí.
Un punto fuerte en el proceso fueron los aportes de los Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta como mecanismo útil para analizar las cuestiones tomadas en cuenta por el Comité Preparatorio. También fueron los esfuerzos por realizar sugerencias específicas por parte de las delegaciones respecto a temas transversales como las definiciones que deban ser abordadas en un instrumento internacional jurídicamente vinculante, cómo se pueden presentar los principios rectores o generales en dicho instrumento, o cómo las disposiciones de otros tratados sobre solución de controversias se pueden utilizar en el presente contexto.
Es así que el 24 de diciembre del 2017 mediante resolución 72/249 [5], la Asamblea General decide convocar una Conferencia Intergubernamental para considerar las recomendaciones del Comité Preparatorio con el propósito de elaborar el texto del instrumento internacional. En el mismo documento se establece que durará del 16 al 18 de abril para discutir temas organizacionales incluido el proceso de preparación de un borrador del instrumento.
En esa misma resolución se estableció que se reunirán en cuatro sesiones. La primera sesión del 4 al 17 de setiembre del 2018; la segunda, del 25 de marzo al 5 de abril del 2019; la tercera se dio del 19 al 30 de agosto del 2019; y la cuarta que fue pospuesta, del 7 al 8 de marzo del 2022. La Asamblea convocó una quinta sesión que se llevó a acabo del 15 al 26 de agosto del 2022. En el último día, ésta fue suspendida y se continuó del 20 de febrero al 3 marzo del 2023.
Finalmente, el 4 de marzo del presente año se hace público el borrador. Puede acceder a él, aquí.
El documento se divide en nueve partes, entre las cuales se incluye: la distribución de beneficios sobre los recursos genéticos marinos, herramientas de gestión basadas en áreas, evaluación de impacto ambiental, desarrollo de capacidades entre y transferencia de tecnología marina, solución de controversias, entre otros.
¿Qué queda pendiente?
Ya habiendo consensuado el texto en el borrador, se pasará a su edición técnica y traducción antes de ser adoptado en otra sesión. El propio acuerdo estipula en el artículo 59 que se encontrará sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por parte de los Estados y organizaciones regionales de integración económica. Así también, estará abierto a la adhesión de Estados y organizaciones regionales de integración económica a partir del día siguiente a la fecha en que el Acuerdo quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión se depositarán ante el secretario general de las Naciones Unidas.
Conclusión
La secretaría General mencionó [6] en el último día de las sesiones que el instrumento significa un importante paso hacia el multilateralismo y para los esfuerzos globales en contrarrestar las tendencias destructivas que enfrentan la salud de los océanos. Ciertamente, el instrumento servirá para garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de más de los dos tercios de nuestro espacio oceánico. El instrumento refleja la culminación de un trabajo de casi dos décadas y se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Es un punto vital para lograr los objetivos y metas relacionados a los océanos en el marco de la Agenda 2030 y el objetivo 30×30, acordado en la COP15.
Referencias
[1] Damià Jaume y Carlos M. Duarte. (2006) Aspectos generales de la biodiversidad en los ecosistemas marinos y terrestres. En La exploración de la biodiversidad marina. Desafíos científicos y tecnológicos. Carlos M. Duarte (Ed.)
[2] IAEA. Pérdida de biodiversidad costera y marina. (s/f) https://www.iaea.org/es/temas/perdida-de-biodiversidad-costera-y-marina
[3] Asamblea General (2013) Los Océanos y el derecho del mar. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10717.pdf
[4] Asamblea General (2015) Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional https://daccess-ods.un.org/tmp/6652226.44805908.html
[5] Asamblea General (2017) Instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional https://daccess-ods.un.org/tmp/2763071.06018066.html
[6] Statement at the intergovernmental conference on an international legally binding instrument. (2023) https://www.un.org/bbnj/sites/www.un.org.bbnj/files/sgstatementbbnj5resumed.pdf