Novedades en el reciente Informe de la CIDH: Situación de los pueblos indígenas en distintos países

Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe temático sobre la “Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Tribales de la Panamazonía” (en adelante, Informe), con el fin de abordar la situación de derechos de los pueblos indígenas y tribales en nueve países que conforman la Panamazonía, a la luz de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

La Panamazonía es uno de los territorios más biodiversos del planeta. Abarca cerca de 7 millones de km2, divididos entre nueve países, entre ellos, el Perú. En la Panamazonía, existen un alrededor de 350 pueblos indígenas, incluidos aquellos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial.

En los últimos años, la CIDH ha recibido información preocupante acerca de las afectaciones a los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía, referida al impacto producido por normas, políticas públicas y prácticas dirigidas a la extracción y explotación de los recursos naturales, así como el desarrollo de megaproyectos de infraestructura o inversión sin consulta ni consentimiento libre, previo e informado. De ahí la necesidad de contar con un informe que recoja información  de los marcos jurídicos y las políticas públicas de cada país, a partir de la información facilitada por los Estados involucrados y diversas organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, se escuchó la voz de las de lideresas y líderes indígenas, acercándose a la representación socio – cultural de estos pueblos.

El Informe consta de una Introducción, cinco Capítulos y dos Anexos. En la Introducción, se hace referencia a las características generales de la Panamazonía y a la historia de los pueblos indígenas y tribales que allí residen desde tiempos inmemoriales. En cuanto al primer capítulo, la Comisión presenta los estándares internacionales e interamericanos, enfoques y principios aplicables a los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. Además, se precisa seis estándares fundamentales para garantizar el pleno ejercicio de los derechos colectivos: (1) el derecho a la autoidentificación y el reconocimiento, (2) el derecho a la libre determinación, (3) el derecho a la propiedad colectiva, (4) las obligaciones estatales de protección frente a actividades de extracción, explotación y desarrollo a través de normas, políticas, mecanismos de fiscalización, participación de las comunidades y acceso a la justicia, (5) protección especial frente a la discriminación étnico – cultural; y (6) derecho a una vida digna desde las cosmovisiones indígenas. A estos estándares, la Comisión añade, de forma novedosa, la existencia de tres enfoques: (i) interculturalidad, (ii) género y (iii) solidaridad intergeneracional.

El segundo capítulo presenta información estadística recopilada sobre los procesos que afectan directamente a los pueblos indígenas, identificando ciertos patrones comunes en países. En cuanto al tercer capítulo, a diferencia del anterior, se analiza las principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales, siendo estos: el derecho al agua y la alimentación; el derecho a la identidad cultural y espiritual, y al patrimonio cultural indígena; el derecho a la salud; y el derecho a la vida, la integridad física y sexual.

Por su parte, el cuarto capítulo refiere a las amenazas más recientes al pleno goce de los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial.  Entre ellas, se detalla el contacto directo por parte de individuos o grupos ajenos a las comunidades no contactadas; la expansión de las actividades de extracción de recursos naturales; los contagios de enfermedades, entre otras. El último capítulo presenta recomendaciones a los Estados sobre las obligaciones y líneas de acción que deben ser implementadas para garantizar los derechos de que son titulares los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía.

El Informe incluye, finalmente, dos anexos. El primero se denomina Países y pueblos amazónicos, en el que sistematiza las respuestas al cuestionario proporcionadas por los Estados de Bolivia, Ecuador, Colombia y Perú. El segundo anexo se titula Pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) relativos a pueblos amazónicos, en el que presenta una relación de las decisiones por medio de las cuales tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han abordado la temática en los últimos años.

A modo de conclusión, el reciente Informe de la CIDH es una publicación novedosa, en tanto presenta una serie de términos, estándares y enfoques en relación con otros documentos de la CIDH, tomando en consideración los conocimientos propios, concepciones de los pueblos indígenas. Además, es un documento con data que evidencia las principales afectaciones a los derechos de los pueblos por cada país, en el que se incluye la voz indígena, puntualizó.

Puedes encontrar el Informe de la CIDH en el siguiente enlace:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Panamazonia2019.pdf

Datos:

  • Los derechos territoriales de los pueblos indígenas se fundamentan en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Comisión precisa que, si bien ninguno de estos dos instrumentos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas o tribales, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la CIDH han interpretado dichos instrumentos de forma les sean aplicables su ámbito de protección.
  • La Declaración Americana de Derechos Humanos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas es el instrumento internacional más específico en materia indígena de la región.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *