Recordemos que en mayo del 2017 se estrenó la película Okja dirigida por Bong Joon Ho, conocido por películas como Parasite, en colaboración con Jon Ronson y tuvo varias nominaciones a premios, entre ellas la Palma de Oro. Una película ecologista centrada en resaltar los riesgos de las grandes industrias alimentarias y el uso de transgénicos como medio para obtener carne masiva sin utilizar supuestamente muchos productos y calificar como una industria sostenible.
En la película se relatan aspectos importantes con relación a las personas defensores de animales como el grupo de ambientalista que ayudan a Mija en su travesía de rescatar a su amiga supercerda Okja y a enfrentar a la corporación Mirando, la cual se representa como una industria ecológica y sostenible en la industria ganadera y alimentaria. Siendo que la película aborda diferentes aspectos satíricos, caricaturescos y de múltiple moraleja con los distintos personajes que llegan a ser en varias escenas rimbombantes; en este caso, nos centraremos en la relación particular de Mija y Okja.
La niña llamada Mija que crió en los bosques de Corea del Sur desde pequeña a una supercerda con el nombre de Okja, motivo por el cual, a lo largo de los años, se construye una relación cercana de un conjunto de sentimientos y emociones hasta el punto que en varias ocasiones arriesgan sus vidas para salvarse entre sí.
Lo expuesto, da cuenta de las similitudes que existen en las relaciones que tejemos socialmente con nuestras mascotas e inclusive con la carne que consumimos al punto de reflexionar acerca de si es correcto continuar con las prácticas abusivas en la industria alimentaria masiva y el consumo que realizamos de los productos empaquetados de carne. Precisamente, en la película se muestra ese otro lado de lo que implica que tales productos lleguen a los estantes de los supermercados.
En ese contexto, Mija se convierte en una figura que lucha contra las prácticas cotidianas de las grandes industrias, al realizar todos los medios posibles para rescatar a Okja, que en la travesía va acrecentando su desesperación y prisa por los escenarios sangrientos y torturadores a los que se ven sometidos los congéneres de Okja para pasar a ser procesados y vendidos como la carne transgénica más exquisita por parte de la corporación Mirando al público en general, especialmente a los amantes de la carne.
En esa línea, se advierte cómo en el ejercicio del derecho a proteger sus ideales con relación a Okja, al considerarla como su amiga y hasta figura familiar, atraviesa por diferentes escenarios en los que arriesga su vida, clama por protección ante los abusos, busca asociarse con grupos ambientalistas que la ayuden a recuperar a Okja, se infiltra en la sede de la corporación Mirando ante la falta de apoyo por parte del Gobierno y realiza un viaje extenso de Corea del Sur a Estados Unidos con la finalidad de recuperar a Okja y llevarla de nuevo a vivir con ella y su abuelo en los bosques como lo solían hacer.
Al respecto, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 134-2021-MINAM, la definición de persona defensora ambiental en nuestro ordenamiento jurídico peruano consiste en lo siguiente:
Artículo 5.- Persona Defensora Ambiental
La persona defensora ambiental es una persona natural que actúa de forma individual o como integrante de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, entidad pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción, protección o defensa del derecho a un medio ambiente sano y sostenible, de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional.
Sobre este punto, se deslinda el hecho que las personas defensoras de animales se encuentran dentro de la definición de persona defensora ambiental, puesto que los animales forman parte del medio ambiente, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el Pleno Jurisdiccional N° 0048-2004-PI/TC:
Como concepto desde una perspectiva constitucional (y para efectos de su protección): Se refiere al ambiente como “el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye (…) tanto el entorno globalmente considerado – espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora y fauna – como el entorno urbano” (citado en Foy, Pierre, p. 118)
Los conceptos señalados anteriormente son el resultado de las circunstancias cambiantes en la que nos encontramos, a medida que avanzamos, los problemas ambientales han ido acrecentando la preocupación de la comunidad científica y en general de la sociedad que exhorta a los Estados y a las empresas realizar actividades sostenibles que reduzcan los gases del efecto invernadero con la finalidad de disminuir el impacto del cambio climático.
No obstante, a pesar de las circunstancias que nos aproximan a una catástrofe ambiental que reducirá el nivel de vida y, por ende, la capacidad del planeta Tierra de albergar seres vivientes como lo conocemos, varios son los Estados que aún no adoptan las políticas y medidas necesarias para frenar tales efectos negativos. Precisamente, las personas defensoras ambientales surgen por el escenario decadente que enfrentamos como seres humanos y se ven expuestas a situaciones violentas por el deficiente accionar por parte de los mismos Estados, aparentemente por razones de índole económica y empresas detrás de las industrias con mayores índices de contaminación ambiental, entre otros.
En ese sentido, señalamos que el ejercicio entrelazado de los derechos de participación, defensa, justicia, libertad y vida de las personas defensoras de animales necesita colocarse en el foco principal de las políticas públicas por parte de los Estados, al considerarse que los derechos ambientales califican como derechos humanos, conforme lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva N° 27/21, los cuales son los principales derechos que buscan proteger las personas defensoras, aunque ello implique arriesgar su integridad y vida.
Referencias:
Borrás, S. (2013). El derecho a defender el medio ambiente: la protección de los defensores y defensoras ambientales. Derecho PUCP, (70), 291-324.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6755
Fernandez, Albert. (2017). Okja está destinada a convertirse en la gran fábula ecologista de nuestro tiempo. https://www.vice.com/es/article/d3845z/okja-fabula-ecologia-serie
Foy, Pierre. (2021). Tratado de Derecho ambiental peruano: una lectura del Derecho Ambiental desde la Ley General del Ambiente, pp.117-302.
Ministerio del Ambiente. (2021). Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM. Aprueban el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales. https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/2036882-134-2021-minam