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¿Perú tiene una Constitución Ecológica?: Un análisis de las disposiciones constitucionales en materia ambiental

Escrito por Piero Chávez, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.

Las Constituciones Ecológicas son una respuesta necesaria frente a la creciente crisis climática. Estas consagran principios y establecen obligaciones a los Estados y particulares orientados a la protección del medio ambiente. En el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que se contaría con una Constitución Ecológica. La define como el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente [1]. Sin embargo, a partir de una revisión de las disposiciones constitucionales relacionadas a la protección del medio ambiente, es posible cuestionar esta categoría atribuida por el TC. En este artículo, se expondrá un análisis del contenido de la Constitución Ecológica peruana a fin de determinar si esta categoría corresponde con ell desarrollo constitucional en temas ambientales presente en la Constitución del Perú de 1993. 

Un propuesta para el contenido de una Constitución Ecológica 

La categoría jurídica “Constitución Ecológica” fue introducida por la Corte Constitucional Colombiana. Este Tribunal ha establecido que la protección del medio ambiente ocupa un lugar trascendental en su ordenamiento jurídico, lo cual se evidencia tras una revisión de sus 34 disposiciones constitucionales en materia ambiental [2]. Por lo tanto, uno de los criterios para considerar una “Constitución Ecológica” es que la protección del medio ambiente se consagre como un principio que irradia al ordenamiento jurídico. Además, se exige que su desarrollo considere el carácter multidimensional de la crisis climática; por ejemplo, prevención frente al deterioro ambiental, educación con enfoque ambiental, equilibrio entre crecimiento económico y medio ambiente, entre otros. 

De esta manera, es posible esbozar algunos contenidos exigibles para una Constitución Ecológica. En primer lugar, el reconocimiento del derecho fundamental a un medio ambiente sano es vital para una Constitución con enfoque ambiental [3]. Es decir, se debe garantizar que las personas puedan vivir en condiciones adecuadas que permitan su desarrollo personal y en comunidad. En segundo lugar, una postura frontal contra el cambio climático debe ser un eje fundamental en una Constitución Ecológica. En este sentido, la sostenibilidad ecológica y social se configuran como principios indispensables para una adecuada protección del medio ambiente. Esto supone, entre otras disposiciones, una transición hacia energías renovables y limitaciones a residuos peligrosos, así como conservación de aguas, aire y suelos [4]. 

En tercer lugar, se deben considerar el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. Esto implica que las personas puedan acceder a información adecuada sobre temas ambientales con el objetivo de que tengan la posibilidad de participar de manera informada en las decisiones de políticas y estrategias con impacto ambiental. Por su parte, la justicia ambiental permite que las personas puedan acceder a una tutela jurisdiccional para proteger derechos ambientales o corregir daños al medio ambiente [3]. Finalmente, reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos representa un avance en la protección del medio ambiente, ya que permite entender que la naturaleza tiene derecho a que se respeten sus ciclos, estructuras, funciones y procesos [5]. Así, el respeto a la naturaleza incidirá significativamente en la actuación del ser humano y de sus actividades económicas.

Disposiciones ambientales en la Constitución peruana: ¿suficiente para una Constitución Ecológica? 

El Tribunal Constitucional peruano ha establecido que la Constitución Ecológica estaría conformada por los siguientes artículos. Para iniciar, el artículo 66 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Vale la pena destacar que el artículo 67 dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el artículo 68 señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Finalmente, el artículo 69 establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía [6]. Además de estas disposiciones, cabe mencionar que el artículo 2, inciso 22 consagra que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida [7]. Así, se evidencia que, a través de la Constitución peruana, se consagra el derecho fundamental a un ambiente saludable, así como facultades y obligaciones para el Estado a fin de proteger el medio ambiente. 

En consideración de las disposiciones mencionadas, cabe preguntarse: ¿estos artículos configuran una Constitución Ecológica? Si bien la Constitución peruana se refiere explícitamente al medio ambiente, estas menciones son insuficientes para considerarla como una Constitución Ecológica. En el caso de la sostenibilidad, este se presenta como un principio sobre los recursos naturales y la Amazonía, lo cual supone un elemento positivo que busca un equilibrio entre la explotación extractivista y la protección del medio ambiente. Sin embargo, no se debe dejar de mencionar que la sostenibilidad no debería limitarse a la explotación de recursos, sino que debería consagrarse como un principio transversal en el desarrollo humano; por ejemplo, se debería incorporar una educación con enfoque ambiental en el texto constitucional [8]. Otra de las deficiencias en la Constitución peruana en materia ambiental es la ausencia de una explícita obligación estatal con relación a la preservación del medio ambiente y la necesidad de evitar la contaminación ambiental [9]. Las disposiciones constitucionales establecen principios y obligaciones para los poderes públicos. Si se entiende la imperiosa necesidad de proteger al medio ambiente y resarcir los daños en su contra, es vital el reconocimiento constitucional de la obligación de responder y mitigar la contaminación ambiental. 

Bajo esta línea, si se consideran los puntos esbozados en el acápite anterior, se observa que la Constitución peruana no contempla la participación ciudadana en temas ambientales. Incluso, no realiza ninguna mención al cambio climático, lo cual representa una omisión grave si consideramos que sus efectos oscilan desde la escasez en la producción de alimentos hasta el riesgo de inundaciones como consecuencia del aumento en el nivel del mar [10]. Como último punto, la Constitución peruana tampoco reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, lo cual impide otorgar al medio ambiente el respeto y la protección que requiere. De este modo, se puede afirmar que la Constitución del Perú de 1993 se presenta  como incompleta  con relación a las nuevas tendencias constitucionales, lo que puede influir negativamente  en el análisis constitucional que se debe considerar cuando se debaten y deciden políticas en materia ambiental [8]. En otras palabras, la Constitución peruana es limitada en su contenido ambiental, lo cual impide proteger al medio ambiente de manera adecuada y contener los efectos de la crisis climática. 

A modo de conclusión 

Se debe reconocer que la Constitución de Perú de 1993 contempla algunos artículos en materia ambiental. Sin embargo, en este artículo, se ha puesto en evidencia que tales disposiciones constitucionales no comprenden el carácter multidimensional que se requiere para preservar el medio ambiente, así como para dar una respuesta idónea frente a posibles daños ambientales. Una Constitución Ecológica se caracteriza por consagrar la protección del medio ambiente como un eje transversal para el desarrollo de la vida en comunidad, tanto en las relaciones sociales como económicas. En cambio, la Constitución peruana aún se muestra insuficiente en materias ambientales. En el actual contexto peruano, en el que las reformas constitucionales han obtenido relevancia en el debate público, el contenido ambiental de la actual Constitución debe colocarse en el centro de la discusión a fin de garantizar una óptima protección del medio ambiente. 

___

Bibliografía 

[1] Tribunal Constitucional. (2008, 27 de agosto). Expediente Nº 03610-2008-PA/TC Ica. 

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/03610-2008-AA.html

[2] Corte Constitucional de Colombia. (2007, 25 de septiembre). Sentencia T-760/07. 

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-760-07.htm

[3] Hervé, D. (2021). Hacia una Constitución ecológica: Herramientas comparadas para la consagración constitucional de la protección del medio ambiente. FIMA; Facultad de Derecho Universidad Diego Portales; OCEANA.  

https://chile.oceana.org/sites/default/files/informe_constitucionescomparadas_0.pdf

[4]  Cembranos, F, Comsición de Educación Ecológica. (2017, 1 de octubre). Constituciones para un mundo social y sostenible. Ecologistas en acción. 

https://www.ecologistasenaccion.org/35192/

[5] FIMA. (2020, 25 de noviembre). Bases para una Constitución Ecológica en Chile. 

https://www.fima.cl/wordpress/wp-content/uploads/2020/11/BASES-PARA-UNA-CONSTITUCIO%CC%81N-ECOLO%CC%81GICA-v.-25.11.20-1.pdf

[6] Tribunal Constitucional. (2009, 19 de febrero). Expediente Nº 03343-2007-PA/TC. 

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf

[7] Constitución Política de Perú. (1993). 

http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf

[8] Vásquez, M. C. (2019). La Constitución Ecológica: ¿presente en el ordenamiento jurídico peruano? [tesis de título, Pontificia Universidad Católica del Perú]. Repositorio Institucional PUCP. 

https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/15840/V%c3%a1squez_Galarza_Constituci%c3%b3n_ecol%c3%b3gica_presente1.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[9] Huerta Guerrero, L. (2013). Constitucionalización del derecho ambiental. Derecho PUCP, (71), 477-502.

 https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.017

[10] Organización de las Naciones Unidas. Desafíos globales: Cambio climático

https://www.un.org/es/global-issues/climate-change

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