Principales disposiciones que plantea el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental: optimización del derecho de acceso a la información pública ambiental

La solicitud de información pública ambiental de parte de cualquier entidad estatal constituye un derecho fundamental de la persona, según el artículo 2.5 de la Constitución peruana. Esta disposición constitucional se ve reflejada en el desarrollo legislativo en materia ambiental como resulta ser la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), la cual en su art. II dispone que “toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública, normas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento […]”.

De esa manera, señalamos que este derecho posee dos dimensiones. Por un lado, la dimensión subjetiva faculta a la persona a solicitar información sin una necesaria exposición de motivos y, por otro lado, la dimensión objetiva exige al Estado que garantice el acceso y disfrute de este derecho a todas las personas y que cumpla con entregar la información solicitada. Considerando la dimensión objetiva de este derecho y tratando de optimizarlo, se propuso la promulgación de la Resolución Ministerial Nº010-2020-MINAM que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA (en adelante, “El Reglamento”). 

El Reglamento busca regular los alcances del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA [1], estableciendo los criterios para la actuación del Ministerio del Ambiente (MINAM) y de las demás entidades públicas con competencias ambientales, así como de aquellas que generan o que posean información ambiental. En otras palabras, se buscaría la creación de un red informática o bases de datos interconectadas que optimicen el acceso a la información en materia ambiental. 

Principales disposiciones que plantea el Reglamento [2]

Al tener como objetivo la optimización del derecho de acceso a la información pública ambiental, se busca mejorar la calidad de información difundida. De esa manera, el Reglamento plantea que las entidades con competencias ambientales como, por ejemplo, el MINAM, OEFA y las autoridades ambientales sectoriales, velen por la veracidad y calidad de la información contenida en la plataforma del SINIA. 

Para acceder a esta plataforma, la persona interesada deberá ingresar a la página web del SINIA [3], donde podrá escoger entre los 5 servicios ofrecidos. 

  • El primero brinda información ambiental sobre la producción y difusión de Indicadores Ambientales. 
  • El segundo difunde mapas interactivos a través de la web utilizando plataformas Open Source o ArcGIS. En estas, se podrá visualizar información actualizada sobre la actividad sísmica y vulcanológica; precipitaciones; áreas protegidas; y concesiones mineras y petroleras. 
  • El tercero nos ofrece el acceso a diversas bases de datos como, por ejemplo, la base de datos de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas del SENAMHI, el registro de denuncias ambientales recibido a través del SINADA, OEFA o el registro de legajos ambientales bajo seguimiento de la Procuraduría Ambiental. 
  • El cuarto servicio nos brinda enlaces a servicios de información, sobre el ambiente. Estos pueden ser nacionales (ej. INGEMMET: mapa geológico del Perú) o internacionales (ej. NASA: zonas de ocurrencia de lluvias extremas, servicio WMS). 
  • El quinto servicio nos permite realizar un seguimiento a instrumentos de gestión ambiental como los Planes de Acción Ambiental, las Estrategias de Cambio Climático o los Planes de prevención y atención de desastres naturales.

Como se habrá podido apreciar, la plataforma del SINIA contiene una gran cantidad de información ambiental. No obstante, esta pasa desapercibida para la población; por ello, el Reglamento ha propuesto la difusión de esta plataforma, para que sea más conocida y la ciudadanía tenga acceso a información ambiental relevante de manera óptima y rápida. 

A manera de conclusión, la plataforma del SINIA optimiza la dimensión objetiva del derecho del acceso a la información pública ambiental, ya que, al estar en internet, permite que más personas tengan acceso a la información y, por ende, participen en los temas ambientales relevantes del país.

 Referencias: 

[1] El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El SINIA constituye una red de integración institucional, tecnológica y técnica, bajo la administración del MINAM, permite la sistematización, acceso y difusión de la información ambiental, así como su uso e intercambio para la toma de decisiones. El SINIA forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

[2] Ministerio del Ambiente (MINAM). (2020). Resolución Ministerial Nº 010-2020-MINAM. Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/473796/RM._N__010-2020.pdf

 [3] Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Servicios del SINIA. Recuperado de https://sinia.minam.gob.pe/acercade/servicios-sinia 

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