Escrito por Rossmery Román Rojas, Felicia Ramos Gatty y Valeria Valenzuela Vernazza

Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú


  1. CONCLUSIONES

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional en materia de protección ambiental, que se consolida como el primer acuerdo regional en incluir un enfoque de derechos humanos al regular medidas para la defensa y protección de los defensores ambientales. El objetivo principal de este tratado es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Uno de los principales aportes del Acuerdo de Escazú son los derechos de acceso, que son derechos fundamentales para la democracia ambiental. En primer lugar, el acceso a la información se refiere a que toda persona tiene derecho a acceder a toda la información ambiental de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, comprensible y actualizada. En segundo lugar, el acceso a la participación está referida a que todas las personas tienen derecho a la participación pública, que deberá realizarse de forma abierta e inclusiva, para lo cual los Estados deberán diseñar e implementar los mecanismos de participación necesarios. En tercer lugar, el acceso a la justicia se refiere a la creación de órganos e instituciones que cuenten con autoridades y funcionarios instruidos en temas ambientales, para garantizar el debido proceso y el respeto al principio de igualdad y no discriminación en la impartición de justicia.

Es importante tener en cuenta que todos los derechos mencionados tienen raíces tanto en instrumentos internacionales, como en leyes y reglamentos peruanos que ya regulan lo establecido en el Acuerdo. Por esto, su ratificación podría resultar innecesaria; sin embargo, en la práctica peruana se ha evidenciado que no existe una adecuada aplicación de la normativa interna. Por el contrario, su promulgación ha representado una simple formalidad o gesto político, que requiere de instrumentos jurídicos como el Acuerdo de Escazú que complementen y refuercen una efectiva aplicación e interpretación de los derechos de acceso en la práctica.

Por otro lado, el Acuerdo regula mecanismos de protección dirigidos a proteger a los defensores ambientales para que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Asimismo, establece medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de estos derechos ambientales, y prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones en su contra. Asimismo, acopla las disposiciones y objetivos de nuestros instrumentos normativos naciones. Como, por ejemplo, el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario al 2021, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2018-2022, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Además, el Acuerdo de Escazú es considerado un instrumento de cooperación internacional crucial en materia ambiental, en tanto impulsa el desarrollo sostenible y la protección de derechos ambientales. Este tratado aborda la cooperación como una necesidad para el ejercicio de estos derechos y crea estándares uniformes para las naciones.

Finalmente, existe una gran controversia respecto a la ratificación del Acuerdo de Escazú en tanto a nivel nacional como internacional se han formulado grandes críticas por considerar se le dará un uso arbitrario o inadecuado. De este modo, se ha planteado la mayor de las críticas referida a que se perderá la soberanía del Estado ya que se da pie a que los organismos internacionales sean los que decidan respecto a cómo se va a decidir el uso de los recursos naturales y respecto a que todos los conflictos serán vistos en primer lugar por los mecanismos internacionales. En esa misma línea, se expresa que existen problemas respecto a las inversiones y desarrollo económico argumentando frenos respecto a las actividades mineras por una regulación excesiva de la materia. Terminando por argumentar problemas jurídicos sobre artículos específicos como el 1 y 5 respecto a que no son claros y pueden ser peligrosos por dar pie a un uso abusivo del derecho. Si bien, algunas de estas críticas no son del todo precisas, otras sí podrían utilizarse para plantear mejoras respecto a la forma de implementación de este acuerdo en el Perú.

  1. RECOMENDACIONES

En primera instancia, recomendamos que el Perú ratifique el Acuerdo de Escazú, debido a que es un tratado que no solo garantiza una adecuada protección ambiental, sino que también significa un gran aporte para los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Todo ello con la finalidad de afianzar y complementar nuestra normativa interna sobre tales derechos. Adicionalmente, la ratificación brindará normativa internacional adicional que resguardará no solo la labor de estos defensores, sino que también logrará establecer una efectiva instancia de investigación y sanción en casos donde sus derechos se vean vulnerados. De modo que se logre potenciar las comunicaciones entre el Estado, las poblaciones indígenas y defensores ambientales, y prevenir los conflictos sociales.

En segunda instancia, recomendamos armonizar las disposiciones del Acuerdo de Escazú con nuestra normativa interna y nuestros preceptos constitucionales en materia ambiental. El Estado debería analizar de manera conjunta tanto lo que nuestra normativa establece con lo que el Acuerdo nos aporta, con el objetivo de integrar ambas disposiciones. Desde nuestro punto de vista, la ratificación no contradeciría ninguna norma interna, por lo que sería preciso implementarla en nuestro ordenamiento nacional. De otro lado, la implementación de este Acuerdo significa una contribución de gran magnitud a la cooperación internacional en la región latinoamericana y caribeña. Esto es vista al establecimiento de estándares trasnacionales que ofrecen una uniformización de los parámetros y límites en la legislación ambiental.

En tercera instancia, recomendamos diseñar e implementar políticas públicas que estén destinadas a contribuir con la sostenibilidad ambiental. Estas no solo deben coadyuvar con el desarrollo sostenible, sino que también deben fomentar la inclusión y participación de la sociedad civil y, sobre todo, de las poblaciones vulnerables, de manera que se logren reducir las inequidades sociales.

En cuarta y última instancia, recomendamos que las autoridades nacionales tengan mayores acercamientos a las distintas poblaciones de vulnerabilidad. Las comunidades indígenas han de ser un punto de interés particular para el Estado, pues se encuentran comúnmente localizadas en zonas de conservación ambiental y ecosistemas frágiles. Para que las regulaciones y estrategias que se planteen sean adaptadas a su desarrollo, contexto y prácticas, se debería entablar un diálogo recíproco con estas comunidades para que se pueda ratificar el Acuerdo de Escazú de manera provechosa. En suma, lo ideal sería adaptar su regulación con especificaciones que puedan dar directrices sobre los conceptos amplios que se establecen en la norma para evitar problemas de interpretación, protegiendo los derechos de todos y efectivizando el objetivo trazado.

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