Escrito por Merly Inga Ramirez y Pamela Moreno Mena

Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú


  1. CRÍTICAS SOBRE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LAS DEFENSORAS AMBIENTALES EN EL PERÚ

A partir de lo señalado hasta ahora, se pueden identificar dos ámbitos sobre los que el sistema de protección de defensoras ambientales en el Perú aún no es suficiente para garantizar el ejercicio de sus derechos.

Aspecto normativo

El 20 de octubre de 2020 la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso ordenó el archivamiento de la ratificación del Acuerdo de Escazú a pesar de tratarse de uno de los instrumentos regionales más importantes al establecer un sistema de protección especial para los defensores y defensoras de derechos humanos. Esto se da en un contexto actual de violencia que no ha cesado a pesar de la pandemia. Si bien el Estado tuvo que implementar medidas en el marco de emergencia sanitaria, ello no supone una desatención a otros asuntos con efectos gravísimos, como es el caso de la violación de los derechos de las personas defensoras, entre los cuales son las mujeres indígenas o de zonas rurales, especialmente las que se participan en conflictos ecoterritoriales, las que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Como también ya hemos señalado, el Acuerdo de Escazú no contiene expresamente la aplicación de un enfoque de género en sus cláusulas sobre protección de personas defensoras de derechos ambientales, por lo que será necesario leer el tratado en concordancia con los criterios establecidos en el SUDH y SIDH. Ello, sin embargo, supone el riesgo de que el Estado no asuma su obligación ya existente para la protección de las defensoras, a menos que alguno de estos criterios se integre a nuestro ordenamiento jurídico nacional.

A nivel del ordenamiento nacional, la tipificación de los tipos penales y faltas administrativas permiten la instrumentalización a fin de amedrentar a los defensores y defensoras al criminalizar el derecho a la protesta. Ello podemos advertirlo en casos como el de Bagua, Espinar y Puno, donde miembros de pueblos indígenas fueron procesados por la justicia penal por supuestos delitos cometidos durante actos de protestas” (IDL 2018: 7).

Por último, la minería ilegal no solo es perjudicial para el ecosistema y el medio ambiente en general, sino que involucra directamente a los defensores y defensoras de derechos humanos. Estos son constantemente amenazados de muerte por defender su territorio; por ejemplo, en el reportaje elaborado por Vanessa Romo se precisa que, en la zona de Madre de Dios, la Pampa, las defensoras y defensores vienen siendo amenazados por más de 12 años y en los operativos organizados por los agentes estatales no se considera una especial protección frente a las represalias y el incremento en la intensidad de las hostilidades (2019: s/p).

Aspecto institucional (trabajo multisectorial)

El presente año se aprobó “el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” lo cual permite un trabajo multisectorial por las diversas aristas que presenta para garantizar una protección adecuada de este grupo.  Sin embargo, se requiere un trabajo coordinado que pase por evaluar el acceso al reconocimiento y titulación de tierras, capacitación técnica a las personas defensoras, un sistema integral de reparación, entre otros.

En esa línea, los convenios entre el Estado y las empresas a fin de que oficiales de la Policía Nacional del Perú presten servicios particulares de protección deben ser proscritos. Si bien, tal como desarrollamos anteriormente, el Tribunal Constitucional ha señalado que en casos excepcionales no son inconstitucionales, no compartimos dicho criterio en tanto se perpetúa la desconfianza para denunciar cualquier acto de violencia o uso desproporcionado de la fuerza por parte del personal de seguridad.

En cuanto a los Gobiernos Regionales y Locales a partir de la información proporcionada, se puede afirmar que la mayoría de conflictos ecoterritoriales en los que las mujeres defensoras de derechos ambientales se ven involucradas se encuentran en la región sierra y selva del país, donde el gobierno central no ha conseguido involucrarse directamente para atender esta problemática. Este involucramiento no puede verse supeditado al proceso de descentralización pendiente en nuestro país, sino que se requiere el apoyo institucional y, de ser el caso, el respaldo hacia las iniciativas planteadas por las defensoras, todo ello teniendo en cuenta el enfoque de género, intercultural y de derechos humanos.

Conclusiones

  1. A nivel internacional, existe un marco de protección a los derechos de las defensoras y los defensores de derechos humanos los cuales se aplican en contextos de conflictos ecoterritoriales. En este marco se hace énfasis en la aplicación del enfoque de género e interseccional, al identificar que son las mujeres defensoras de derechos ambientales las más afectadas.
  2. A nivel nacional, en los últimos cinco años se ha identificado la intención por parte del legislador y de la administración pública por elaborar un marco normativo para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, este marco normativo aún encuentra falencias en la realidad fáctica, pues las defensoras ambientales aún son víctimas de amenazas y agresiones. A ello se suma la persistencia de la criminalización de la protesta, la cual es una forma de vulneración de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.
  4. La protección de las defensoras de Derechos Humanos debe abordarse desde dos fenómenos que afectan la protección efectiva de sus derechos: los conflictos ecoterritoriales, la minería y tala ilegal. Aún se requiere un trabajo multisectorial entre el Ejecutivo y los otros poderes e instituciones del Estado.

Recomendaciones

  1. El Estado debería ratificar el Acuerdo de Escazú como parte del compromiso que tiene con las personas defensoras de derechos ambientales. Además de ello, también deberá tener en consideración la implementación de un enfoque interseccional y de género de acuerdo a los estándares establecidos en el SUDH y SIDH para la elaboración y aprobación de futuras normas.
  2. Se requiere un cambio en las normas penales y administrativas para evitar contradicciones con la normativa nacional más reciente y los estándares internacionales ya señalados. Entre estas medidas, resulta urgente que se proscriba la celebración de convenios de prestación de servicios por parte de la Policía Nacional del Perú a empresas extractivas.
  3. Adoptar una adecuada protección a los derechos de las defensoras, y defensores de Derechos Humanos requiere un trabajo que aborde la criminalización de la protesta en conflictos ecoterritoriales, y la erradicación de la tala y minería ilegal. Lo cual involucra el trabajo a nivel multisectorial y la coordinación entre diversas entidades del Estado, tales como el Ministerio Público, el Poder Judicial, Defensoría del Pueblo y otras.

REFERENCIAS

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
2021 Guía Práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de mitigación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos. Washington D.C.: CIDH. Consulta: 17 de junio de 2021.
https://www.oas.org/es/cidh/R/DDDH/Guias/GuiaPractica_DefensoresDDHH-v3_SPA.pdf

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
2013 Recomendación general No. 30 (56° período de sesiones, 2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos, conflictos y situaciones post-conflicto. Consulta: 10 de junio de 2021.
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/30&Lang=en

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2020 Resolución Administrativa N° 29-2020-DP-PAD. Lima, 15 de junio. Consulta: 4 de junio de 2021.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1182934/Resoluci%C3%B3n-Administrativa-N_-029-2020-DP-PAD.pdf

2021 “Defensoría del Pueblo registró 197 conflictos sociales al mes de febrero”. Lima, 16 de marzo. Consulta: 3 de junio de 2021.

Defensoría del Pueblo registró 197 conflictos sociales al mes de febrero 2021

EL COMERCIO
2021 “Perú: alrededor de cien personas solicitaron protección por defender derechos humanos, ambientales e indígenas”. El Comercio. Lima, 4 de mayo de 2021. Consulta: 5 de junio de 2021.
https://elcomercio.pe/tecnologia/ciencias/peru-alrededor-de-cien-personas-solicitaron-proteccion-por-defender-derechos-humanos-ambientales-e-indigenas-noticia/

ERVIN, Jamison
2018 “Las mujeres al frente por la naturaleza”. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 27 de noviembre. Consulta: 3 de junio de 2021.
https://www1.undp.org/content/undp/es/home/blog/2018/in-defense-of-nature-women-at-the-forefront.html

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2016 “El derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo”. Revista IIDH. 63, pp. 105-145. Consulta: 20 de junio de 2021.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35519.pdf

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2019 Convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas en el Perú: Análisis de las relaciones que permiten la violación de los derechos humanos y quiebran los principios del Estado democrático de Derecho. Informe jurídico. Lima, pp. 9. Consulta: 10 de junio de 2021.
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2021 Defensora ambiental Estela Casanto fue asesinada en Junín. Consulta: 5 de junio de 2021.
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RELATORÍA ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
2011 Comentarios a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Consulta: 18 de junio de 2021.
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/CommentarytoDeclarationondefendersJuly2011.pdf

2019 Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Nueva York. Consulta: 19 de junio de 2021.
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/005/00/PDF/G1900500.pdf?OpenElement

2020 Visita al Perú. Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Nueva York. Consulta: 19 de junio de 2021.
https://undocs.org/es/A/HRC/46/35/ADD.2

ROMO, Vanessa
2019 “En dos días vas a desaparecer: la historia oculta de los defensores ambientales en la selva del Perú”. Mongabay. 7 de marzo de 2019. Consulta: 15 de junio de 2021.

“En dos días vas a desaparecer”: la historia oculta de los defensores ambientales en la selva de Perú

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2019 Expediente N° 0009-2019-PI. Sentencia de fecha 23 de junio de 2019, fundamento 111.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2019-AI.pdf

SILVA, Rocío
2017 Mujeres y conflictos ecoterritoriales: impactos, estrategias, resistencias. Lima: DEMUS.