Seguramente, gran parte de las personas que revisan el portal de Conexión Ambiental ha podido leer o escuchar el término de “Áreas Naturales Protegidas”, o ANPs. Sin embargo, para el Derecho Ambiental, y el correspondiente manejo y protección de lo que incorpora este término, resulta fundamental entender qué significa la defensa de los ecosistemas terrestres y marinos costeros a través de la protección jurídica que ofrecen las famosas ANPs.

Concretamente, las Áreas Naturales Protegidas son espacios continentales, o también marinos, de los territorios que cubren la nación, y son reconocidos por el Estado como tales debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica, y otros valores de suma importancia, como lo son la preservación de los intereses culturales, la importancia paisajística y científica, así como su fundamental aporte al desarrollo sostenible en el país.

Parte de los objetivos por los cuales la Administración determina una ANP es conservar la diversidad biológica y los valores culturales, científicos, entre otros, asociados a dicho territorio, en cumplimiento de las obligaciones estatales contenidas en los dispositivos constitucionales que se encuentran en los artículos 68 y 66 de nuestra Constitución Política:

  • Artículo 66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
  • Artículo 68: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y de las áreas naturales protegidas.

En ese sentido, el reconocimiento de las ANPs resulta fundamental, como ya se mencionó, al mantenimiento de la diversidad biológica, que incluye la protección de las especies terrestres y acuáticas que forman parte de los recursos biológicos e hidrobiológicos por los cuales distintas comunidades dependen: es así como las ANPs procuran proveer de esos principales servicios a los habitantes de las comunidades locales cerca o dentro de ella, dependiendo de la categoría de ANP que corresponda, y así proteger los usos sustentables de dichos recursos que serán vitales para la supervivencia y sostenibilidad del ser humano.

En el Perú, se clasifican a las ANPs en 3 maneras:

  • Áreas de Administración Nacional: zonas administradas por el SERNANP
  • Áreas de Conservación Regional: administradas por los gobiernos locales
  • Áreas de Conservación Privada: aquellas administradas por entidades privadas

Anteriormente, se incluía a esta clasificación a las Áreas de Conservación Municipal, pero fue derogada en 2007.

Así, se tienen a los documentos de gestión de las ANP, como instrumentos dedicados a la formulación de planeamientos y políticas estratégicas para gestionar adecuadamente estos territorios, considerando la importancia ya descrita previamente:

  • Plan Director: este es el instrumento máximo de planificación del desarrollo de las ANPs en el territorio nacional, pues define los lineamientos de políticas y planeamientos en todo el territorio, como un marco de gerenciamiento eficaz para el resto de instrumentos e instituciones que velan por las ANPs, es decir, es la matriz de las decisiones que se toman sobre estas áreas. Se revisan cada 10 años
  • Plan de Manejo: son los documentos de planificación de más alto nivel de gestión de las ANPs, pues está elaborada por el Comité de Gestión de las ANPs, en colaboración con los gobiernos locales y regionales, las poblaciones locales y distintas instituciones públicas y privadas, fomentando el derecho a la participación en materia ambiental, que las y los lectores de Conexión Ambiental ya deben conocer que es un derecho de suma importancia para la protección del medio ambiente. Se revisan cada 5 años. 
  • Plan Operativo: es el instrumento de planificación anual para la gestión y desarrollo de las ANPs, pues establece estrategias concretas que se esboza desde el Plan Director y el Plan Maestro
  • Plan Maestro: este es un instrumento inferior al Plan Director, y detalla todas las características necesarias para reconocer a la ANP que se va a proteger, sirviendo como un lineamiento base para elaborar los planes de manejo y los operativos. 

Cabe señalar que nuestra legislación reconoce la clasificación de las ANP mediante los usos que se realizan estos territorios: estos son las ANP de Uso Indirecto, y las ANP de Uso Directo:

  • ANP de Uso Indirecto: son las Áreas en las que sólo se permiten la investigación científica, la recreación, turismo en zonas designadas y manejadas adecuadamente. Estas áreas están destinadas a la protección de zonas de carácter intangible, por lo que no se permite la extracción de recursos naturales, ni modificación o transformación del territorio o de su ambiente. Aquí se comprenden a los parques nacionales, santuarios nacionales e históricos, como lo es el Santuario Histórico de Machu Picchu, o el Parque Nacional del Manu. 
  • ANP de Uso Directo: son las Áreas en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, en prioridad para las poblaciones locales, siempre que los recursos naturales y las zonas de aprovechamiento hayan sido definidas por el Plan de Manejo

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, o SERNANP, es el organismo dedicado del Estado peruano especializado en la protección técnica de las Áreas Naturales Protegidas del territorio nacional peruano, adscrito y dependiente del Ministerio del Ambiente, mediante las objetivos que ofrece el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, o SINANPE. El SERNANP clasifica a las ANPs mediante dos estatus, las establecidas con estatus definitivo (a través de procedimientos que los clasifican como tal), y aquellos que se encuentran con el estatus transitorio de Zonas Reservadas.

Esta última categoría de Zonas Reservadas son propias de una clasificación temporal que reconoce el tiempo en el que se demora la Administración para incluir a un territorio en la categoría de ANP, pero por la trascendencia del territorio que se está examinando, la categoría de Zonas Reservadas puede ser aplicada como una función temporal y transitoria para establecer a dicha zona con la protección que corresponde a la ANP de uso indirecto, en virtud del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas:

Artículo 59 – Zonas Reservadas: 

  • 59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.
  • 59.2 Las Zonas Reservadas son Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento deben contener cuando menos: a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapa y memoria descriptiva; b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad; c) La conformación de una comisión para definir la(s) categorías(s) y extensión definitiva, que incluirá la participación de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales; d) El plazo máximo que se concede a la comisión para proponer la categoría definitiva, extensión y límites del Área Natural Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el SINANPE; e) Evaluación de la presencia en la zona, de comunidades campesinas o nativas así como de indicios razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento voluntario de contacto inicial o esporádico. 

Si bien existe aún más información por resaltar sobre la importancia y trascendencia de las ANPs en el Perú, lo ofrecido hasta ahora funciona como base para poder resaltar el rol fundamental de estas zonas sobre la protección del medio ambiente y la biodiversidad. Para julio de este año, se registraron 76 diferentes ANPs en nuestro territorio que forman parte del SINANPE, con 15 parques nacionales, 9 santuarios nacionales, 4 santuarios históricos, 2 reservas paisajísticas, 3 refugios de vida silvestre, 16 reservas nacionales, 10 reservas comunales, 6 bosques de protección y 2 cotos de caza. Pueden revisar cada uno de ellos en el Portal del Diario el Peruano aquí.

Asimismo, les invitamos a revisar la publicación realizada por Sandra Lock en contribución a Conexión Ambiental, en el que detalla el debate sobre los derechos adquiridos para el aprovechamiento de los recursos naturales de las ANPs, además de ofrecer más información sobre los mismos en nuestro territorio, aquí.

Por último, pero no menos importante, agradezco a la profesora de Derecho del Medio Ambiente de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Gabriela Ramírez, por los conocimientos ofrecidos sobre estos temas tan esenciales para el fomento de la protección del medio ambiente en nuestro país.

Referencias:

[1] Ministerio del Ambiente. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Fecha de consulta: 15 de setiembre de 2021.
https://www.gob.pe/sernanp

[2] Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Fecha de consulta: 15 de setiembre de 2021.
https://www.gob.pe/institucion/sernanp/campa%C3%B1as/4340-sistema-nacional-de-areas-naturales-protegidas-por-el-estado

[3] Diario Oficial El Peruano (2021). Áreas Naturales Protegidas: Lo que debes conocer sobre estos territorios. Fecha de consulta: 15 de setiembre de 2021.
https://elperuano.pe/noticia/122486-areas-naturales-protegidas-lo-que-debes-conocer-de-estos-territorios#:~:text=10%2F06%2F2021%20En%20el,por%20el%20Estado%20(Sernanp).