Tres proyectos de ley buscarían prohibir la deducción de impuestos en caso de daño ambiental

A raíz del derrame de 11 900 barriles de petróleo en el mar de Ventanilla ocurrido el 15 de enero, se han presentado diferentes proyectos legislativos respecto a las medidas a implementar contra una empresa responsable en cuanto los costos de mitigar y resarcir los daños generados por los derrames de petróleo. 

La primera propuesta fue presentada el 27 de enero por la congresista Betssy Chávez Chino del partido Perú Democrático [1]. Este es el Proyecto de Ley 01208/2021-CR, Ley que modifica el texto único ordenado de la ley de Impuesto a la Renta, sobre la deducción de gastos de remediación y resarcimiento ambiental. Lo que busca modificar es el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece la renta neta de tercera categoría, deduciendo a la renta bruta aquel costo o gasto vinculados con la generación de ganancia de capital; mientras que, los gastos no deducibles, serán aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica de la empresa. Al día de hoy, esta propuesta se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. Para el abogado tributarista Carlos Trinidad, este proyecto, al precisar la no deducción de gastos para aquellos referidos a la remediación y resarcimiento del daño ambiental causado por derrames de petróleo, implicaría que las personas causantes del deterioro ambiental sean las que asuman la responsabilidad ambiental.

La segunda propuesta se presentó tras conocerse un segundo derrame de petróleo por parte de la empresa Repsol [1]. Así, la congresista Ruth Luque Ibarra de Juntos por el Perú, presentó el 1 de febrero el Proyecto de Ley 01232/2021-CR, Ley que prohíbe la deducibilidad de la renta de tercera categoría por ambientales. Este proyecto busca modificar el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta al incorporar dos literales: “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría (1) Los gastos por el cumplimiento de medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente y (2) las indemnizaciones provenientes de mandatos judiciales y transacciones extrajudiciales por daños ambientales que afecten los ecosistemas y la flora y fauna silvestre, la salud, la integridad personal, el territorio de los pueblos indígenas u otros derechos fundamentales”.

Por último, la tercera propuesta, realizada por la legisladora Silvana Robles Araujo de Perú Libre, es el Proyecto de Ley 01233/2021-CR, Ley que modifica el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta para establecer como no deducible el impuesto a la renta los gasto de remediación de daños ambientales [1]. Este busca modificar y adicionar dos incisos al artículo 44 donde se detalla que no son deducibles para la determinación de la renta ”los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas por la entidad ambiental competente” y “las indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, a la salud, a los derechos de los pueblos indígenas u otros que afecten el interés público”.

Referencias:

[1] SPDA Actualidad Ambiental. Tres proyectos de ley buscan prohibir la deducción de impuestos en caso de daño ambiental. Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/tres-proyectos-de-ley-buscan-prohibir-la-deduccion-de-impuestos-en-caso-de-dano-ambiental/ 

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