Una mirada legal de la Responsabilidad penal, civil y administrativa en delitos ambientales en Perú

Escrito por Brisa Goycochea estudiante de la Facultad de Derecho PUCP, miembro del consejo editorial 

  1. Definición, causa y características del daño ambiental

Wieland Fernandini (2017) explica que el daño ambiental se refiere a la pérdida, disminución o menoscabo en uno o más de los componentes del medio ambiente. La causa de este daño puede ser natural (producto de un evento inevitable de la naturaleza) o humana (producto de una actividad económica). Los daños ambientales se caracterizan por i) prolongarse en el tiempo, ii) lesionar paulatinamente elementos naturales, iii) ser de difícil determinación del sujeto contaminador, iv) ser colectivos, es decir, pertenecer a una colectividad, v) afectar a generaciones presentes/futuras y vi) como consecuencia afectar a países vecinos.

Las complejidades que trae consigo el denominado “daño ambiental” son desafíos que el ordenamiento jurídico debe dilucidar a efectos de determinar un debido procedimiento y un debido proceso en tal caso. Se deben detallar tres aspectos importantes: i) el sujeto, ii) la carga de la prueba y iii) la causalidad del daño. Respecto al primero, es importante precisar el sujeto legitimado para accionar en defensa del medio ambiente. El segundo trae consigo la probanza del daño ambiental. Por otro lado, es importante que se demuestre que hay una relación de causa-efecto entre el daño ambiental generado y el sujeto que lo generó.

  1. Responsabilidad ambiental en el derecho peruano

En el Perú, existen mecanismos de protección de derecho público y privado que actúan frente a un daño ambiental. En nuestro sistema jurídico coexisten distintos regímenes de responsabilidad: civil, administrativa y penal. Estos últimos pueden aplicarse mientras no se contravenga el principio de non bis in idem (Art. 138 de la Ley General del Ambiente N°28611). Es decir, no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. 

  • El régimen de responsabilidad civil, por daño ambiental, será extracontractual porque se busca reparar un daño generado por una persona o actividad fuera de la relación contractual.  
  • La responsabilidad administrativa en materia ambiental es objetiva, ya que la voluntad del infractor no es importante al momento de imputar responsabilidad. Sin embargo, la intención sí es relevante para determinar el monto de la sanción a imponerse.  
  • La responsabilidad penal ambiental busca reprimir mediante el ius puniendi graves vulneraciones que afecten el equilibrio de la naturaleza (Sessano 2002). 

La responsabilidad penal ambiental se configura cuando existe un delito en base a cuatro elementos: i) acción, ii) tipicidad, iii) antijuricidad y iv) culpabilidad.

Para que se configure la acción primero debe existir un comportamiento humano de acción u omisión. Es importante señalar que se refiere a una persona (artículo 314-A del Código Penal), porque no se puede atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica. 

Pinto Córdova (2020) explica que, en el caso peruano, “a las personas jurídicas no se les imputa responsabilidad penal por delitos ambientales regulados en el Título XIII del Código Penal, sino solo por los delitos establecidos en la Ley 30424 (referidos a corrupción de funcionarios públicos, lavado de activos y financiamiento del terrorismo)”. No obstante, dentro de un proceso penal si se puede sancionar por vía civil o administrativa a una persona jurídica (artículo 105 del Código Penal). 

Así mismo, se pueden implementar medidas preventivas (artículo 313 del Nuevo Código Procesal Penal, en adelante NCPP) y medidas cautelares contra las personas jurídicas (artículo 313-A del NCPP). Cubas Villanueva (2015) señala que en los delitos ecológicos la suspensión o clausura durará hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

La tipicidad se refiere a que la conducta u omisión debe estar expresamente calificada como un “delito”. Los delitos son aquellos actos u omisiones que dañan o pueden dañar gravemente el medio ambiente y/o sus componentes (agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre y paisaje). También incluyen todo tipo de actividades económicas que perjudican o pueden perjudicar gravemente el equilibrio ecológico o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 

Recordemos que los delitos ambientales están tipificados en el Título XIII Libro Segundo del Código Penal como los siguientes:  

  • Delitos de Contaminación Ambiental (del artículo 304 al 307-F): Surgen a través del vertimiento, descarga, radiaciones o emisiones de contaminantes que afectan o pueden afectar gravemente el ambiente y/o sus componentes. 

Ipenza Peralta (2018) señala que el delito de contaminación se configura cuando un agente infringe o vulnera leyes ambientales, o sus reglamentos ambientales, los límites máximos permisibles establecidos de acuerdo a ley, provoca o altera el ambiente en sus diversos componentes (agua, aire, suelo) y que este hecho cause o pueda causar perjuicio, alteración o grave daño al ambiente o dichos componentes antes señalados, la calidad ambiental o salud ambiental. 

  • Delitos contra los Recursos Naturales (del artículo 308 al 313): Son aquellos que se dan a través de la comercialización y tenencia ilegal de especies de la flora y fauna silvestre y sin tener autorización. Este tipo de delitos, bajo la perspectiva del mismo autor, se configura cuando el agente adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de la biodiversidad, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir.
  • Delitos de Responsabilidad Funcional e Información Falsa (del artículo 314 al 314-B): se dan cuando un funcionario o servidor público otorga, emite, renueva, cancela o autoriza alguna licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de una obra o actividad que causa un delito ambiental.

En este tipo de delitos se explica la tipificación de la responsabilidad del funcionario por otorgamiento ilegal de derechos, e incluye un nuevo tipo penal respecto a la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas y la responsabilidad por información falsa contenida en informes (Ipenza, 2018). 

Asimismo, los delitos ambientales se caracterizan por lo siguiente: 

  1. Son leyes penales en blanco
  2. Son delitos de lesión, daño o peligro (daño indirecto a la salud y daño ecológico al medio ambiente y sus componentes). 
  3. El sujeto activo es cualquier persona humana que realice el delito
  4. El sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministerio del Ambiente. 
  5. El bien jurídico protegido es el “medio ambiente” (el cual es un bien difuso)
  6. Se aplican reglas y técnicas especiales en la investigación por la complejidad del bien jurídico tutelado, sus componentes y el desarrollo de procesos ecológicos
  7. La actuación del derecho penal es de última ratio (intervención mínima), porque busca privar de la libertad a quienes cometen atentados contra el bien jurídico protegido más importante de la persona: la vida.

Cabe precisar que los delitos ambientales más comunes en el Perú son la minería ilegal; el delito de contaminación, por ejemplo, por derrame de petróleo; el tráfico y tenencia ilegal de fauna y/o flora silvestre; la tala ilegal de recursos forestales maderables y no maderables; y la extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.

Por otro lado, la antijuricidad hace referencia a que la conducta u omisión sea “contraria” al ordenamiento jurídico. Es decir, que se infrinjan leyes, reglamentos o Límites Máximos Permisibles (LMP). El incumplimiento de normas ambientales fuera del alcance del derecho penal no significa que no se puedan sancionar, pues recordemos que los delitos ambientales son leyes penales en blanco. Bramont y García (1997) definen a esta técnica legislativa como un complemento. 

Es decir, se utilizan normas extrapenales (que pueden ser administrativas) para la determinación del supuesto de hecho de la norma penal (Bramont & García, 1997). De ese modo, la autoridad ambiental competente evalúa la gravedad de los daños generados y el juez competente los toma en cuenta en el proceso. Por ejemplo, la Ley General del Ambiente N°28611, en el artículo 149 inciso 1 y 2 señala que en la investigación de un delito ambiental es obligatorio que se emita un informe escrito de la autoridad ambiental en no menos de 30 días previo al pronunciamiento del fiscal. 

Bajo la misma línea Ipenza (2018), detalla que las autoridades del sistema judicial pueden recurrir al auxilio de la autoridad administrativa para poder emprender un proceso penal, y allí las entidades de fiscalización ambiental (EFA) juegan un rol importante. En los delitos ambientales se requiere de un Informe Fundamentado emitido por una EFA, en la práctica las autoridades de juzgamiento siempre inciden en la necesidad de contar con este documento, que tiene por finalidad proporcionar al fiscal especializado en materia ambiental, información respecto a las disposiciones de carácter administrativo.

Finalmente, la culpabilidad se determina respecto a la voluntad y conciencia del delito, en otras palabras, que la persona actúe con dolo o culpa en la realización de este último. Esta es determinada por un juez especializado o un órgano colegiado del Poder Judicial, según sea el caso y promovida por la autoridad competente, la Fiscalía de la Nación, ya sea de oficio o a petición de parte a través de una denuncia penal. Las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) tienen por finalidad prevenir e investigar los delitos ambientales. 

Wieland Fernandini (2017) señala que las denuncias ambientales pueden ser interpuestas por la Policía Ecológica (órgano especializado de la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la PNP), la misma que deberá ser trasladada a la FEMA para que inicie la investigación correspondiente. Estas también podrán presentarse de manera directa a la FEMA, ya sea verbal o escrita. En ambos supuestos, las denuncias deberán especificar i) el presunto delito cometido, ii) individualizar e indicar el presunto autor del mismo y iii) proporcionar los medios de prueba correspondientes.  

Finalmente, Ipenza (2018) explica que, para enfrentar un delito ambiental, el Fiscal Especializado en Materia Ambiental puede recurrir a otras herramientas que pueden ser alcanzadas por expertos o el Equipo Forense en Medio Ambiente del Ministerio Público. 

Conclusiones

Entonces para enfrentarse a un delito ambiental es importante conocer la noción de “daño ambiental” y sus características. Asimismo, se debe tener en cuenta al sujeto que lo ocasiona, la carga de la prueba respecto al delito y la causalidad o nexo causal entre el daño y el sujeto. Por otro lado, ante la afectación a algún derecho relacionado con el medio ambiente se cuentan con mecanismos de adjudicación de responsabilidad, ya sean civiles, administrativos o penales. Respecto a la responsabilidad penal, se debe analizar la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad de los delitos cometidos. En conclusión, concordamos con la reflexión de Ipenza (2018) respecto a que para la aplicación del derecho penal, no se aplican necesariamente las mismas reglas del derecho tradicional, pues en este ámbito se requieren “elementos adicionales, el apoyo y respaldo de autoridades administrativas, de especialistas, de peritos y expertos que permita lograr en última ratio casos con sanciones efectivas y disuasivas”. 

Referencias Bibliográficas 

[1] Código Penal Peruano (DL 635). Año 1984. Artículo 105. (Promulgado 05 julio de 1984) Lima, Perú. 

[2] Cubas Villanueva, V. M. (2015). El Nuevo Proceso Penal Peruano. Teoría y Práctica de su implementación. LIMA. Palestra Editores. 

[3] Delitos ambientales. (2023, 8 octubre). Orientación – Ministerio Público Fiscalía de la Nación – Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/es/30332-delitos-ambientales

[4] Nuevo Código Procesal Penal (DL 957). Año 2004. Artículo 313 y 313-A. (Promulgado 29 julio 2004) Lima, Perú. 

[5] Ley General del Ambiente (LGA N°28611). Año 2005. Artículo 149 inciso 1 y 2 y artículo 138. (Promulgado el 15 de octubre de 2015) Lima, Perú. 

[6] Pinto Córdova, Ariadna J. (2020). La responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales y la gobernanza ambiental en el Perú. [Trabajo de Investigación para obtener el grado de Bachiller en Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú]. 

[7] Ipenza Peralta, César A. (2018). Manual de Delitos Ambientales: Una herramienta para operadores de justicia ambiental. Lima: Derecho Ambiente y Recursos Naturales y Sea Shepard Legal. 
[8] Wieland Fernandini, Patrick (2017). Introducción al derecho ambiental. Ed 1. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2017. Lima.

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