¿Y la legitimidad? Denuncia de Indecopi a Repsol

Escrito por Florangel Camargo, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental.

Introducción

El 15 de enero de este año, sucedió el peor desastre ecológico que ha sucedido en Lima; siendo más preciso, en la zona de la refinería de La Pampilla que está a cargo de la empresa petrolera Repsol. Se derramaron, aproximadamente, unos 10,400 barriles de petróleo del buque Mare Doricum, en las aguas del mar de Ventanilla, afectando a ésta y otras playas cercanas al lugar de los hechos [1]. La empresa Repsol se comprometió a limpiar y reparar los daños provocados por este derrame, pues afectó de manera grave la fauna y flora del lugar. Además, de provocar daños económicos a los pobladores que tenían como sustento principal la pesca u otras actividades económicas y sociales por las inmediaciones del litoral afectado.

Por ello, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) presentó una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios contra Repsol ante el 27 Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima por un monto de USD 4,500 millones. Alegando, como menciona su presidente Julián Fernando Palacín Gutiérrez, que esta es una demanda en representación de intereses difusos por daño moral colectivo e impedimento de libre desarrollo económico a pobladores cercanos. Pese a que no necesariamente estén habilitados para obrar en temas de medio ambiente, ellos tienen la potestad de obrar si hay un consumidor afectado, en este caso se presume son alrededor de 700 mil personas las afectadas por el hecho [2].

Análisis del Caso

Es imprescindible, para abordar de manera adecuada, plantearnos la interrogante en el sentido si INDECOPI, tiene legitimidad o no para obrar de manera activa, en la demanda judicial que ha entablado a la empresa Repsol; por ello es menester, desarrollar y precisar algunos conceptos previos.

En primer lugar, la legitimidad es entendida como la titularidad del derecho, siendo uno de los requisitos el interés para obrar, esto quiere decir, la legitimidad es algo importante en un proceso, pues si no existe esta legitimidad, se presenta una carencia de acción, afectando el desarrollo pleno del proceso [3]. Asimismo, es la aptitud que deben tener las personas naturales, jurídicas y otros entes, para participar en un proceso, en relación a una situación legitimante, que está comprendida en el sistema jurídico. Esta situación legitimadora, se da a partir de dos elementos. Primero, cuando un sujeto es establecido en la norma que es el titular del derecho y eso es lo que se conoce como legitimidad ordinaria, esa es la regla general donde a aquellos sujetos que son titulares del derecho, el ordenamiento les permite participar en el proceso judicial, en defecto de ello [4]. Segundo, el sistema jurídico le atribuye una cualidad a un sujeto a partir de una política administrativa, conveniencia, porque se cree es mejor que una entidad pública, que está en mejor posición de defender ciertos intereses de un grupo particular de sujetos de derechos; a partir de ese enfoque, se le atribuye lo que se les llama la legitimación extraordinaria. La ley establece que, a las instituciones públicas, se les da una legitimidad extraordinaria, a pesar, de que no son los titulares del derecho, y bajo este parámetro se les permite participar en el proceso para defender derechos difusos. Por lo que, en el caso de las instituciones, la titularidad del derecho no es de la institución sino de la población afectada a quien representa.

Del mismo modo, es relevante tener en cuenta la relación material como parte fundamental para la determinación de la legitimación. En la legitimación ordinaria se les otorga a todos los titulares de un derecho material, es decir, aquellos a quienes el ordenamiento jurídico y el derecho material les asignan una situación jurídica activa y de ventaja con un interés prevalente sobre otro sujeto de derecho. Por lo que debe haber una relación o coincidencia obligatoria con la parte activa de la relación obligatoria con la parte activa de la relación procesal; de no darse esta coincidencia no habría justamente una legitimación ordinaria en donde se presenta esta coincidencia total. Al contrario, en la legitimación extraordinaria, donde hay una coincidencia parcial, acá solo se analizará si en la ley se le facultad o no formar parte del proceso, cuestión que no ocurre en la ordinaria porque ahí se realiza una evaluación de hechos y pruebas de forma mínima, por lo que estaríamos frente a una evaluación de mérito.

Teniendo en cuenta estos conceptos previos, no se analizarán los hechos y pruebas, ya que en este caso se discutirá si INDECOPI sería un legitimado extraordinario; en esta figura se verifica si el legitimado está dentro de los supuestos de la ley. En ese sentido, debemos partir por lo regulado en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), en donde se menciona que por el principio de legalidad las entidades administrativas, como lo viene a ser INDECOPI, tienen limitada su libertad de acción por lo que deberán ejercer su actuación en concordancia con el ordenamiento jurídico como la ley, la Constitución y el Derecho.

Entonces, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente debemos cuestionarnos sobre cuál es el parámetro en el que INDECOPI puede intervenir. Por ello, según el artículo 130 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, INDECOPI es una institución que puede demandar judicialmente en protección de los intereses difusos de los consumidores. No obstante, ello no implica que pueda hacerlo de forma ilimitada, y es que no se logra identificar indubitablemente quiénes serían aquellos supuestos consumidores cuyos derechos habrían sido vulnerados por los derrames de petróleo.

Además, debemos mencionar que el derrame no ha incumplido normas relacionadas a la protección del consumidor, ello en razón de que no habría ni siquiera una relación de consumo. Debido a que, según el párrafo 27 de la resolución Nº 0258-2022/CC2 expedida por La Comisión de Protección al Consumidor N° 2, se menciona que cuando se produjo la caída del crudo de petróleo en el mar, se dio cuando estaban en proceso de descarga y no en un contexto de comercialización donde hubiese alguna contraprestación.

Conclusión

A modo de conclusión, pese a la complejidad del caso y el interés de las autoridades de accionar, INDECOPI, como cualquier entidad del Estado, debe limitarse a las facultades que le son otorgadas expresamente por la ley, y no ir más allá de los que se les ha asignado, que como se ha mencionado anteriormente, es competente primario en relación a la protección a los derechos de los consumidores, individuos o agentes económicos, porque pierde legitimidad en su obrar y vulnera el principio de legalidad. Por lo tanto, INDECOPI no tendría legitimidad extraordinaria, ya que el Código de Protección al Consumidor no le da esa cualidad, ni posibilita de participar como legitimado extraordinario a pesar de que no es el titular del derecho discutido.

Pues bien, considero que, si bien la Defensoría del Pueblo sería la entidad competente para iniciar un proceso contra Repsol por los daños y perjuicios generados a los pobladores aledaños a la zona afectada, los pescadores, surfistas, restaurantes, entre otros. Por ello, creo que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuenta con la especialización para identificar el impacto del daño ambiental generado por REPSOL y estaría legitimado para poder accionar judicialmente contra dicha empresa.

Bibliografía

[1] Gestión, R. (2022, 19 abril). Derrame de petróleo: Repsol termina trabajos de limpieza y entrega 28 playas para evaluación. Gestión. https://gestion.pe/peru/derrame-de-petroleo-en-ventanilla-repsol-termina-trabajos-de-limpieza-y-entrega-28-playas-para-evaluacion-rmmn-noticia/?ref=gear

[2] Actualidad Ambiental (2022b, septiembre 17). Presidente de Indecopi: “No vamos a permitir que Repsol evada sus responsabilidades” | SPDA Actualidad Ambiental. SPDA Actualidad Ambiental.https://www.actualidadambiental.pe/presidente-de-indecopi-no-vamos-a-permitir-que-repsol-evada-sus-responsabilidades/

[3] Liebman, E. T., & Melendo, S. S. (1980). Manual de derecho procesal civil. Ediciones Jurídicas Europa-América.

[4] Aroca, J. M. (1994). La legitimación en el código procesal civil del Perú. Ius et Praxis, (024), 11-27.

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