Perú aprueba el reglamento de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica: una norma clave para ordenar la publicidad exterior.

El Gobierno, el pasado 12 de noviembre de 2025, publicó el Decreto Supremo N.º 021-2025-MINAM, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 31316, dando finalmente operatividad a una norma aprobada en 2021 que, pese a su importancia, no podía aplicarse por falta de estándares, procedimientos y mecanismos de fiscalización definidos.

La publicación del reglamento marca un punto de inflexión en la política ambiental urbana: por primera vez se establecen límites claros, horarios, zonas prohibidas y sanciones específicas para enfrentar la contaminación lumínica, un problema poco visibilizado en el país, pero con impactos comprobados en la salud humana, la fauna silvestre y la eficiencia energética.

Un reglamento con alcance transversal

El dispositivo es multisectorial, ya que ha sido refrendado por los ministerios del Ambiente, Educación, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones y Producción. Esto no es un detalle menor, porque demuestra que el Estado reconoce que la contaminación lumínica no es solo un problema ambiental, sino uno que afecta transporte, seguridad vial, ordenamiento urbano, actividad comercial y salud pública.

Lo medular: prohibiciones, obligaciones y sanciones

De acuerdo con Actualidad Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) el reglamento incorpora medidas concretas que cambiarán el escenario urbano, especialmente en Lima y ciudades costeras:

  • Apagado obligatorio de pantallas LED de publicidad exterior desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, todos los días del año.
  • Prohibición de instalar paneles electrónicos en zonas residenciales o en un radio de 500 metros de playas, parques, áreas verdes o ecosistemas frágiles.
  • Multas significativas: operar sin autorización puede costar hasta 102 UIT; exceder los límites de luminancia, hasta 234 UIT.
  • Diagnóstico obligatorio municipal: las municipalidades provinciales deberán, en un año, identificar áreas críticas de contaminación lumínica y elaborar su plan de intervención.

Estas medidas colocan sobre los gobiernos locales la mayor responsabilidad operativa. Será crucial observar si cuentan con capacidad técnica para cumplir el diagnóstico y fiscalizar, especialmente en distritos con alta carga publicitaria y poca regulación previa.

Análisis ambiental y jurídico: ¿qué representa para el país?

1. Se fortalece el principio de prevención ambiental

El reglamento responde directamente al mandato constitucional del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado. Al regular horarios, límites y zonas, actúa antes de que el daño ocurra, alineándose con estándares internacionales de gestión de riesgos.

2. Se atienden impactos invisibles pero críticos

La contaminación lumínica altera ciclos de sueño, afecta aves migratorias, incrementa el gasto energético y degrada el cielo nocturno, considerado patrimonio natural y cultural. Su impacto real rara vez se discute en política pública, por lo que el reglamento aborda un vacío histórico.

3. Se ordena la publicidad exterior

La norma se convertirá en una herramienta clave para ordenar paneles LED, una industria que creció sin controles uniformes. El reglamento introduce autorizaciones, límites técnicos, distancias mínimas y fiscalización, elementos que antes estaban dispersos o inexistentes.

4. Se genera un reto para el sector privado

Las empresas deberán adaptar sus equipos, ajustar horarios y solicitar autorizaciones. Pero también representa una oportunidad: modernizar sistemas, reducir costo energético y alinearse a estándares que ya aplican en ciudades europeas y latinoamericanas.

5. La implementación para el 2026 será la verdadera prueba

La norma tendrá una entrada en vigencia progresiva —algunas medidas operarán en 2026— lo que abre una ventana para que los actores se adecuen. Sin embargo, el éxito dependerá de lo siguiente:

  • La capacidad de fiscalización municipal,
  • La coordinación intersectorial, y
  • La transparencia en los diagnósticos locales.

Fuentes consultadas

Conexión Ambiental

All Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *