¿Qué pasa después de un derrame de hidrocarburos?: los desafíos de la remediación, la prevención y la justicia ambiental en el Perú.

Escrito por Jhany Lucero Jove Román, miembro colaborador de Conexión Ambiental y abogada en la Adjuntía de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Defensoría del Pueblo.

Introducción:

No podemos olvidar lo ocurrido aquel el 15 de enero de 2022, cuando más de 11 000 barriles de petróleo se vertieron en el mar frente al distrito de Ventanilla, como consecuencia de las actividades operativas de descarga del buque tanque Mare Doricum en el Terminal Multiboyas n.° 2 de la Refinería La Pampilla S.A.A. El desastre ambiental afectó ecosistemas marinos, playas, áreas naturales protegidas y a cientos de familias que dependían de la pesca. Tres años después, el Informe Defensorial N.º 254 (Defensoría del Pueblo, 2025) evidencia que, pese a los avances en la limpieza superficial y las sanciones administrativas, la remediación ambiental sigue inconclusa, lenta y poco transparente.

Pero lo más alarmante no es solo la deuda pendiente en la recuperación del litoral marino de Lima y Callao. En diciembre de 2024, se registró un nuevo derrame en Lobitos (Talara), del departamento de Piura, afectando nuevamente el litoral norteño; y en la Amazonía, los tramos del Oleoducto Norperuano continúan reportando fugas recurrentes, con impactos sobre ríos y comunidades indígenas. Estos hechos demuestran que el Perú no ha consolidado aun una política nacional de prevención ni un sistema eficaz de respuesta temprana ante emergencias ambientales.

Este artículo analiza algunos desafíos normativos e institucionales que dificultan la remediación ambiental en el Perú, a partir del Informe Defensorial N.° 254.

1. Gestión de derrames de hidrocarburos: marco normativo de la remediación ambiental

El marco normativo peruano establece con claridad que la remediación del daño ambiental es una obligación inexcusable. El artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley N.° 28611 consagra el principio de responsabilidad ambiental, el cual refiere a que el causante de la degradación ambiental y sus componentes sea persona natural o jurídica, debe adoptar medidas de restauración, rehabilitación o reparación, y, de no ser posible, compensar ambientalmente los daños, sin perjuicio de otras responsabilidades como son las administrativas, civiles o penales. Así también, se tiene al artículo 147 de la misma Ley que define a la reparación del daño como el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo, y, cuando ello no sea posible, la adopción de medidas de rehabilitación o compensación.

A nivel sectorial, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo. N.° 039-2014-EM, refuerza estas obligaciones al exigir que los titulares prevengan, mitiguen, rehabiliten y remedien los impactos generados, aplicando la jerarquía de y garantizando el cumplimiento de sus instrumentos de gestión ambiental.

Ahora, en el caso del derrame de Ventanilla, el Informe Defensorial N.º 254 advierte que persisten obligaciones pendientes esenciales para completar el proceso de remediación. En particular, por parte del Ministerio de Energía y Minas, el cual mantiene en evaluación 18 planes de rehabilitación presentados por la empresa responsable (Repsol) , los cuales constituyen instrumentos técnicos indispensables para determinar las medidas finales de restauración ambiental.

De acuerdo con sus competencias, una vez que dichos planes sean aprobados, el OEFA deberá realizar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las medidas de remediación contenidas en ellos, supervisión indispensable para garantizar que los compromisos asumidos sean efectivamente implementados en campo como es el caso de la vigilancia sanitaria por parte de DIGESA en las playas.

2. Algunas limitaciones identificadas en la remediación

Se tiene que para la realización de la remediación esta labor requiere evaluar con precisión cómo se comportan los hidrocarburos en las distintas matrices ambientales, en derrames en espacios marítimos, su enfoque se centra en los sedimentos marino-costeros, donde pueden permanecer por largos periodos. El International Tanker Owners Pollution Federation (ITOPF, 2011) advierte que los hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) pueden depositarse en el fondo marino y afectar a la fauna bentónica incluso años después del derrame.

Asimismo, análisis técnicos como el de Menacho (2025) subrayan brechas críticas en la gestión operativa del derrame en Ventanilla del 2022, incluyendo fallas en la aplicación de estándares de seguridad marítima y la ausencia de criterios nacionales para determinar el “fin de limpieza”, estándar internacional conocido como “how clean is clean”, lo que contribuyó a la controversia sobre la suficiencia de las acciones de remediación.

En febrero de 2025, el Ministerio del Ambiente publicó el Proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad Ambiental de Sedimentos” mediante la R.M. N.° 00048-2025-MINAM, actualmente en consulta pública. Este instrumento propone métodos estandarizados para evaluar sedimentos e incorporar parámetros como BTEX, PAH y otros hidrocarburos, representando un avance necesario. Sin embargo, mientras no entre plenamente en vigencia, la gestión estatal para verificar rigurosamente la remediación continúa siendo limitada.

3. Prevención, derechos humanos y justicia ambiental

Los derrames recientes en Ventanilla (2022), Lobitos (2024) y en la Amazonía muestran que la prevención sigue siendo la mayor deuda ambiental del país. El principio de prevención, reconocido en la Ley General del Ambiente, exige adoptar medidas para evitar daños significativos; sin embargo, planes de contingencia desactualizados, insuficiente supervisión previa, limitaciones logísticas continúan permitiendo que estos eventos se repitan.

Desde una perspectiva de derechos humanos, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales que puedan afectar derechos fundamentales, como la salud, el agua y los medios de subsistencia. La reiteración de derrames demuestra que este estándar no se cumple plenamente, afectando sobre todo a comunidades costeras y pueblos indígenas amazónicos.

Al respecto, se evidencian desafíos significativos en la justicia ambiental de nuestro país. En septiembre de 2025, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Lima Noroeste interpuso un recurso de nulidad contra la decisión judicial que aprobó un acuerdo de principio de oportunidad con la empresa investigada, pese a que el entonces fiscal Ariel Tapia Gómez no efectuó la readecuación del tipo penal de contaminación ambiental de doloso a culposo. En dicho recurso se argumenta que la resolución vulneró los presupuestos legales aplicables y desestimó la magnitud del daño ocasionado por el derrame, que afectó gravemente el ecosistema, áreas naturales protegidas y a miles de personas.

Conforme a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y a la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte IDH (antes señalado), en este caso, el sistema de justicia debería garantizar una respuesta proporcional, transparente y orientada a la reparación integral, lo que no se satisface con la aprobación del referido acuerdo.

En ese sentido, la aprobación del Principio de Oportunidad en un caso de catástrofe ambiental sin precedentes resulta contraria a dichos estándares, debilita la función preventiva del derecho penal y sienta un precedente riesgoso, al abrir la posibilidad de que desastres ecológicos de gran magnitud puedan resolverse sin un juicio público.

4. Reflexión final

La experiencia reciente muestra que la remediación ambiental en el Perú no puede analizarse únicamente desde la norma técnica, sino desde una mirada integral que combine responsabilidad, prevención, ciencia y justicia ambiental. La legislación ofrece un marco sólido, pero su eficacia depende de instituciones fuertes, criterios técnicos claros y una voluntad real de evitar que los daños se repitan.

Los derrames ocurridos en el litoral marino y en la Amazonía nos recuerdan que la remediación no es el final del proceso, sino una etapa intermedia en un ciclo que solo se cierra con prevención efectiva, con justicia para las comunidades afectadas y con la capacidad del Estado de garantizar que “lo ambiental” no sea un mero costo de desarrollo, sino un componente esencial de un país que aspira a un futuro en equilibrio sostenible.

5. Referencias:

Conexión Ambiental

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