Actualmente, nuestro país se encuentra regido por un Estado Constitucional de Derecho, que está basado fundamentalmente por reglas y principios constitucionales.
Dentro de los principios del Estado social democrático, la separación de poder constituye uno de los más fundamentales. Esto se dice, ya que los tres poderes clásicos que nos rigen, sea el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, tienen establecidas funciones independientes y están prohibidas de intromisión en las facultades de los otros poderes.
Considerando el contexto de nuestro Estado Constitucional, el día 30 de noviembre de 2016, el procurador especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpuso una demanda de conflicto de atribuciones contra el Poder Judicial por “expedir resoluciones judiciales que afectan las atribuciones exclusivas en materia de pesquería y acuicultura”, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
El pasado 25 de julio de 2019, los magistrados del Tribunal Constitucional (en adelante, el Tribunal) se pronunciaron y dictaron la STC N° 0005-2016-PCC/TC [1]. El Tribunal ha señalado que la interpretación institucional del Poder Judicial en las resoluciones judiciales excede al ámbito material predeterminado para el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Poder Judicial. De esta manera, el Tribunal ha determinado que las referidas resoluciones han menoscabado las atribuciones del Ministerio de la Producción (en adelante, Produce) relativas a la pesquería, acuicultura, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica.
A continuación, detallaremos tres puntos resaltantes vertidos en la STC N° 0005-2016-PCC/TC:
Constitución Ecológica
- Los recursos naturales se caracterizan por las siguientes razones: i) son patrimonio de la Nación, ii) el Estado es soberano en su aprovechamiento y iii) por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares.
- En la Sentencia 3610-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional indicó que podría hablarse de una auténtica “Constitución ecológica”, que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente.
- En ese sentido, la Corte Constitucional de Colombia explicó [2] las tres dimensiones de la Constitución Ecológica:
- Como principio que irradia todo el orden jurídico, puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación.
- Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales.
- Corno conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares “en su calidad de contribuyentes sociales”.
Conflicto competencial
- De acuerdo al artículo 110 del Código Procesal Constitucional, el proceso competencial tiene por objeto analizar las condiciones de competencia formal [3] y material [4] del acto o resolución cuestionada, y, a partir de ello, controlar interferencias en las atribuciones de los órganos constitucionales.
- En atención a ello, los procesos competenciales, por menoscabo de atribuciones en sentido estricto, debe analizarse si es que existe una subrogación inconstitucional de atribuciones o si es que se impide o dificulta irrazonablemente su ejecución por un órgano constitucional, sin entrar a revisar la validez sustantiva de un acto o resolución.
- En el presente caso, el Poder Ejecutivo afirma que las resoluciones del Poder Judicial referidas en la demanda afectan atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo en materia de pesquería, acuicultura, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica. De modo tal que se estarían afectando sus atribuciones constitucionales [5], puesto que el Poder Judicial no solo estaría interpretando de manera incorrecta la Constitución, sino que, al estimar demandas, revoca resoluciones administrativas y, además, ordena que se expidan derechos administrativos de pesca.
- Así, el demandante plantea que es dicha interpretación institucional subyacente en tales resoluciones judiciales, transversalmente aplicada del Poder judicial, la que genera un conflicto competencial de menoscabo de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Sobre la competencia exclusiva de Produce en el otorgamiento de permisos de pesca
- El aprovechamiento económico de los recursos hidrobiológicos debe llevarse a cabo en el contexto de los mandatos constitucionales y con respeto de las atribuciones que corresponden a los órganos del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según sea el caso.
- La formulación de la Política Nacional del Ambiente es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, lo cual incluye en lo correspondiente a la industria pesquera.
- Dentro de dicha lógica, la Ley General de Pesca (modificada por el artículo único del Decreto Legislativo 1027) dispone que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos específicos que Produce otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto la dispuesto en la referida Ley y en las condiciones que determina su Reglamento.
- Asimismo, se señala que, en caso de incumplimiento, Produce a través de los órganos correspondientes, dictará la resolución administrativa de caducidad del derecho otorgado que permita su reversión al Estado, previo inicio del respectivo procedimiento administrativo, que asegure el respeto al derecho de defensa de los administrados y con estricta sujeción al debido procedimiento. Como vemos, las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos otorgados a nivel nacional, por Produce.
- Además, de conformidad con dicho marco normativo, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo 1047, dispuso funciones exclusivas como la de formular, planear, dirigir, coordinar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia. En ese sentido, el Viceministerio de Pesca y Acuicultura cumple al tener bajo su competencia:
- Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del subsector pesca y subsector acuicultura, de conformidad con la respectiva política nacional.
- Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden en función a las actividades del subsector pesca y subsector acuicultura conforme a Ley.
Conclusiones
- La titularidad de la atribución exclusiva sobre las concesiones, autorizaciones y permisos de pesca a nivel nacional, así como la determinación de las cuotas de captura permisible corresponden a Produce, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley 27867, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 1047, según el cual Produce comparte las competencias con “los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (…) en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL)”.
- Solo podrá accederse a una concesión, autorización o permiso de pesca y se determinará la cuota de captura permisible, a través de un procedimiento administrativa previo y preestablecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Produce que se encuentre vigente.
- Entonces, resultaba irregular obligar, vía resoluciones judiciales, a Produce a emitir permisos de pesca. Ciertamente, el Poder Judicial interfería en las competencias de Produce.
Otros datos:
- La sentencia del Tribunal Constitucional también ha dispuesto evaluar la declaración de nulidad de aquellas resoluciones administrativas que se dictaron al amparo de las decisiones judiciales.
- El Tribunal Constitucional ha otorgado un plazo de tres meses para que Produce le comunique el listado de todos los procedimientos administrativos de mandatos judiciales ilegales, que afectaron las competencias de Produce”.
- La sesión del pleno culminó con el fundamento de voto del magistrado Espinosa Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa. Estos magistrados, por su parte, declaraban improcedente la demanda, debido a que la cuestión del caso era la transmisión derechos y no el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias; de modo que su votación distaba de las otorgados por otros magistrados.
[1] STC N° 0005-2016-PCC/TC. Disponible en el siguiente enlace:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/00005-2016-CC.pdf
[2] Sentencia T760/07. Disponible en el siguiente enlace:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-760-07.htm
[3] Emitido por el órgano competente.
[4] Se encuentre circunscrito al ámbito material predeterminado por el sistema jurídico.
[5] Reconocidas en el artículo 118, inciso 1 y 3 de la Constitución, así como el artículo 66, sobre las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, el artículo 67, sobre la política nacional del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales y el artículo 68, sobre la obligación de conservar la diversidad biológica.