Escrito por Gabriela Villanueva Caceres, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con Título de Segunda Especialidad en Derecho Ambiental y los Recursos Naturales por la misma universidad. Abogada de la iniciativa Conservamos por Naturaleza de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Miembro de la Clínica Jurídica Ambiental de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Cada vez más personas alrededor del mundo acuden a los tribunales para combatir la crisis climática. Hasta diciembre de 2022, se han registrado más de 2000 casos relacionados al cambio climático en más de 60 países. En los últimos meses del 2023, se han emitido dos sentencias históricas en materia de justicia climática en Bélgica y Perú.
El 30 de noviembre de 2023, la Corte de Apelación de Bruselas condenó al Reino de Bélgica, la Región Flamenca, o de Flandes, y Bruselas-Capital por no haber cumplido con sus obligaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI). El fallo de la Corte dispuso que dichas regiones deben reducir en un 55% sus emisiones de GEI en comparación con el nivel de 1990 para el año 2030.
El 07 de diciembre de 2023, la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Ministerio del Ambiente a cumplir con sus obligaciones en materia de cambio climático, por haber incumplido los mandatos del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley 30754.
Caso Klimaatzaak contra el Estado de Bélgica
En 2015, la organización Klimaatzaak (caso climático) junto con cerca de 60,000 personas presentaron una demanda ante el Tribunal de primera instancia de lengua francesa de Bruselas contra el Reino de Bélgica, La Región Valona, Flamenca y Bruselas-capital por incumplir con sus obligaciones climáticas. Sin embargo, recién en 2019 se inició el proceso para discutir los temas de fondo, ya que hasta el 2018 existía incertidumbre sobre el idioma que debía basarse las actuaciones.
Ahora bien, en la demanda, Klimaatzaak argumentó que Bélgica diseñó e implementó una política climática insuficiente, no siendo diligente para contar con una buena gobernanza climática. Esta falta a sus deberes en materia de cambio climático habría cumplido con sus obligaciones internacionales de proteger el Derecho a la vida (Artículo 2°) y Derecho a la Vida Privada y Familiar (Artículo 8°) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los demandados rechazaron los argumentos de la parte demanda, ya que consideraron que su tamaño como región era limitado, no teniendo un gran impacto en la crisis climática.En 2021, el Tribunal de Primera instancia de Bruselas condenó colectivamente a las autoridades por su actuar negligente en la elaboración y aplicación de la política climática. Incluso, los jueces hicieron énfasis en que la política climática es tan deficiente que violaron los artículos 2 y 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, reconocen que el gobierno vulneró los artículos 1383 y 1383 del Código Civil, sobre responsabilidad extracontractual, al no tomar medidas climáticas significativas. Sin embargo, no dispuso ninguna medida específica para luchar contra el cambio climático, ya que la Corte consideró que ello sería vulnerar el principio de separación de poderes.
En ese sentido, en noviembre del 2021, Klimaatzaak decidió apelar la sentencia para exigir al Tribunal que impongan objetivos vinculantes de reducción de GEI a las entidades belgas para prevenir el aumento del cambio climático. En esta sentencia se excluyó a la Región de Valonia, ya que logró acreditar que había cumplido con sus obligaciones sobre cambio climático y está en proceso de lograr el objetivo de reducir el 55% de sus emisiones para el 2030.
En noviembre de 2023, la Corte de Apelación de Bruselas confirmó la sentencia de primera instancia y estableció objetivos específicos para las autoridades a fin de que cumplan con sus compromisos climáticos. Como decisión final, la Corte exigió a los demandados reducir sus emisiones de GEI en al menos un 55% con respecto a los niveles de 1990 para el 2030.
Aunque los demandantes exigieron una multa de un millón de euros a favor de la organización, la Corte decidió esperar a contar con información sobre las emisiones de GEI generadas entre 2022 y 2024 por los demandados para tomar una decisión.
La sentencia emitida el 30 de noviembre tiene un impacto histórico en Bélgica, al marcar la primera ocasión en que un tribunal ordena al Estado Belga y a las regiones cumplir con sus compromisos climáticos. Este acontecimiento no solo representa un hito significativo en la lucha contra la crisis climática, sino que también señala una nueva fase crucial en los esfuerzos para abordar este desafío global.
El litigio climático
El litigio climático es una herramienta para fortalecer la política climática y reforzar el cumplimiento de las medidas para luchar contra el cambio climático. Estas acciones son una de las herramientas más poderosas para las actividades. Actualmente, la ONU [2] reporta la existencia de más de 2000 casos en todo el mundo que buscan la justicia climática para hacer frente a la lucha contra el cambio climático. No obstante, no son suficiente para frenar el cambio climático.
El litigio climático constituye una herramienta para enfrentar la lucha contra el cambio climático. A través de los mecanismos de acceso a la justicia se busca proteger a los más vulnerables de los desastres climáticos. El litigio climático refiere a los casos que involucren al cambio climático como pretensión y utilizan el proceso judicial para impulsar acciones de mitigación climática.
Las demandas climáticas suelen estar dirigidas a los gobiernos por incumplir con las medidas para luchar contra el cambio climático, que provienen de compromisos internacionales y nacionales. Asimismo, se plantean contra empresas u otros actores que contribuyen a la crisis climática, para exigir acciones correctiva y medidas para mitigar los impactos climáticos.
El litigio climático en el Perú
Acceso a la justicia climática
El acceso a la justicia climática es el derecho que tiene toda persona para acceder a los tribunales para demandar la protección de sus derechos, como la vida, un ambiente sano, desarrollo, entre otros, ante las amenazas climáticas, sin discriminación alguna, así como a obtener una respuesta fundada en derecho sobre su petición.
Ante la falta de mecanismos legales para conseguir una compensación por los daños climáticos, las demandas suplen esta falta de medidas específicas [5]. La acción de amparo y las acciones de cumplimiento son las principales herramientas para acceder a la justicia climática.
La acción de amparo es una garantía constitucional que procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o personas, que vulnera los derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de la libertad y acceso a la información. Este mecanismo es empleado para proteger el Derecho a un ambiente sano, la vida, integridad, entre otros, que pueden verse lesionados por el incremento del cambio climático.
En cambio, la acción de cumplimiento tiene como objetivo único exigir a una autoridad o funcionario el cumplimiento de una norma legal o acto administrativo. Esta garantía constitucional se emplea para requerir a las autoridades a cumplir con los mandatos relacionados a las obligaciones climáticas.
Aunque existen estos dos mecanismos que contribuyen a lograr la justicia climática, hasta el momento no se cuenta con un caso de éxito que provenga de su aplicación, puesto que los movimientos de justicia climática en el país, aún se encuentran en proceso.
Casos climáticos a nivel nacional
Hasta el 2022, solo se había registrado un caso de litigio climático en el país: Álvarez contra el Estado Peruano, o también conocido como los niños contra el Perú. En 2019, un grupo de jóvenes demandó al Perú por no contar con una política climática para la mitigación de los efectos del cambio climático, enfocado en la deforestación de la Amazonía.
Demandan a la Presidencia de la República, la Presidencia de Consejo de Ministros, el Ministerio del Ambiente, Agricultura y Desarrollo Agrario, Educación, Energía y Minas, y Economía y Finanzas, así como a los gobiernos regionales de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín por no contar con medidas que paren la crisis climática, atentando contra sus derechos constitucionales: Dignidad, vida, salud, agua y vivir en un ambiente sano.
A la fecha, la demanda se mantiene en primera instancia a la espera de una sentencia que determine la responsabilidad del Estado y establezca medidas para la protección de Amazonía ante el cambio climático y la deforestación. La respuesta del Estado constituirá un primer hito para el reconocimiento de la justicia climática en el Perú.
En 2023, una organización civil demandó al Ministerio del Ambiente y la Procuraduría del Ministerio del Ambiente por incumplir con sus obligaciones climáticas establecidas en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-MINAM [1]El Ministerio del Ambiente habría incumplido su obligación de implementar los lineamientos y propuestas necesarios para implementar la Ley del Cambio Climático contar con medidas de prevención, mitigación y seguimiento de los efectos del cambio climático establecidas en las disposiciones complementarias del mencionado reglamento.
Ante ello, se plantearon acciones de cumplimiento para exigir al Ministerio del Ambiente que cumpla con los mandatos establecidos en el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático. A través de este mecanismo, se espera que se cuenten con las normas infralegales necesarias para luchar frente al cambio climático y contar con medidas que permitan la protección a los derechos humanos.
El 07 de diciembre de 2023 la Corte Superior de Justicia de Lima del Décimo Juzgado Constitucional emitió la primera sentencia relacionada al cambio climático a nivel nacional, convirtiéndose como un hito en materia climática. Dicha Corte ordenó al Ministerio del Ambiente con cumplir con presentar el diseño de fondo de garantía, priorizando a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Marco Sobre Cambio Climático con la participación de los pueblos indígenas u originarios, conforme a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento.
A falta de mecanismos específicos para exigir medidas relacionadas al cambio climático, el amparo y la acción de cumplimiento contribuyen a cuestionar y exigir un adecuado actuar de las autoridades para afrontar esta crisis.
Conclusiones
La litigación climática es un movimiento que está aumentando alrededor del mundo por la necesidad de contar con herramientas legales para contar con más y mejores medidas de mitigación de cambio climático por parte de los Estados. Los tribunales están asumiendo un papel cada vez más protagonista ante las políticas climáticas deficientes, que atentan contra los derechos humanos de sus ciudadanos.
El caso de Klimaatzaak vs. Bélgica constituye un hito para el litigio climático belga, ya que se reconoce la falta de una política climática adecuada, que asegure los derechos de sus ciudadanos, así como exige la implementación de medidas para cumplir con metas climáticas.
Ante el aumento del cambio climático y la falta de reacción de las autoridades gubernamentales, la ciudadanía puede accionar a través de los mecanismos de acceso a la justicia regulados a nivel nacional para contar con medidas para luchar contra el cambio.
La sentencia del 07 de diciembre de 2023 de la Corte Superior de Justicia de Lima del Décimo Juzgado Constitucional constituye un hito en el desarrollo de la justicia climática peruana. La acción de cumplimiento permitió ordenar a las autoridades a cumplir con sus obligaciones en materia de crisis climática. Se espera que esta sentencia sirva como base para que los jueces peruanos sigan aportando a la lucha contra el cambio climático.
Referencias bibliográficas
[1] Carhuatocto, H. (11 de octubre de 2023). Litigio Estratégico Climático en el Perú. III Congreso Internacional de Derechos Humanos del Círculo de Derechos Humanos. Recuperado de https://fb.watch/nHjpwSpNah/
[2] Organización de las Naciones Unidas. (2023). Global Climate Litigation Report. 2023 Status Review. https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/43008/global_climate_litigation_report_2023.pdf?sequence=3
[3] Sabin Center for Climate Change Law. (2023). Alvarez et al v. Peru. https://climatecasechart.com/non-us-case/alvarez-et-al-v-peru/
[4] Sabin Center for Climate Change Law. (2023). VZW Klimaatzaak v. Kingdom of Belgium & Others. https://climatecasechart.com/non-us-case/vzw-klimaatzaak-v-kingdom-of-belgium-et-al/
[5] Stuart-Smith, R.F., Otto, F.E.L., Saad, A.I. et al. Filling the evidentiary gap in climate litigation. Nat. Clim. Chang. 11, 651–655 (2021). https://doi.org/10.1038/s41558-021-01086-7