Con motivo de las semana de aniversario de Máika, el área de responsabilidad social universitaria del Equipo de Derecho Ambiental de la PUCP, se entrevistó a Katherine Sánchez Lozano, abogada titulada por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP con segunda especialidad en derecho ambiental y de los recursos naturales en la misma casa de estudios. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en los cuales ha trabajado en los órganos colegiados del OEFA y el OSINFOR, contribuido a la construcción de normativa especializada para la protección de personas defensoras de derechos humanos y gestionado proyectos para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y la conservación de la biodiversidad. Actualmente es abogada del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA.
1. ¿En qué consiste el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos? ¿Cuáles son sus desafíos, límites o deficiencias?
El Mecanismo Intersectorial para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo 004-2021-JUS del 22 de abril de 2021, es la herramienta normativa que busca garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos de mayor rango lograda por el Ejecutivo en los últimos años. Algunos elementos relevantes de esta norma son:
- Es la primera estrategia multisectorial aprobada en el Perú para promover y proteger la defensa de derechos humanos. Ocho sectores y la Comisión Nacional de para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA se encuentran vinculados en esta estrategia liderada por el MINJUSDH y poseen obligaciones específicas que pueden cumplirse, además, a través de sus organismos adscritos.
Así, por ejemplo, el Ministerio del Ambiente (Minam) contará con el apoyo y colaboración del Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) para ejecutar sus obligaciones. Esta estrategia permite tener el soporte de entidades con presencia territorial en las regiones de nuestro país.
- Repotencia el Registro de situaciones de riesgo convirtiéndolo en el primer mecanismo de gestión de riesgos multisectorial que acopia, analiza y gestiona de manera oficial la información sobre patrones de riesgos o agresiones contra personas defensoras. Esta data será utilizada para generar estadística y crear un mapa de riesgos que nos permita caracterizar el contexto adverso que la defensa de derechos humanos puede atravesar en nuestro país.
- Fortalece el mecanismo de alerta temprana aprobado por el Protocolo de protección de personas defensoras de derechos humanos aprobado en el 2019, sincerando sus plazos de funcionamiento y precisa los factores que se analizarán para caracterizar el riesgo de la persona defensora, así como el nivel de este.
- Establece los primeros pasos para articular otros niveles de gobierno y poderes del Estado en la estrategia de protección ya que el instrumento intersectorial plantea vincular al MINJUSDH con otros niveles de gobierno, autoridades jurisdiccionales y las que colaboran con estos a través de relaciones de coordinación y brindar asistencia técnica o de capacitación.
Como consecuencia de la aprobación de este instrumento, el Minam y el Ministerio de Cultura emitieron normas internas que detallan las medidas que tomarán para cumplir con las disposiciones del Mecanismo. Una cuestión por resaltar es que la Resolución Ministerial 134-2021-MINAM que aprobó el Protocolo sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales, establece en su artículo 5 por primera vez en nuestra normativa que la persona defensora ambiental es aquella que actúa para promover, proteger o defender el derecho al medio ambiente sano y sostenible de manera pacífica.
Si bien el Mecanismo Intersectorial resulta un importante avance, el mismo aún presenta aristas por fortalecer para garantizar su ejecución. Asuntos mayores como el presupuesto, no inclusión de otros niveles de gobierno, capacidad logística, atención célere, transparencia de la información y generación de espacios de participación en el seguimiento de este mecanismo son asuntos por mejorar.
2. ¿Hay un presupuesto de actuación constituido para aplicar medidas efectivas para la protección de personas defensoras de DH y del medio ambiente?
De acuerdo con el Mecanismo, las acciones detalladas en la norma deberán ser ejecutadas por cada sector con presupuesto propio. Así, el Mecanismo no cuenta con un presupuesto específico sino que depende de cuánto disponga cada sector para implementar las medidas dispuestas en el marco de esta estrategia. Esto puede ser considerado una dificultad si consideramos que algunos sectores ejecutarán una mayor cantidad de acciones y, en consecuencia, tendrán un gasto más acelerado en comparación con otros.
Sin perjuicio de ello, es necesario resaltar que además de dotar al Mecanismo de presupuesto suficiente para la ejecución de las medidas de protección, es necesario comprender que la mejor medida para proteger a las personas defensoras es eliminar la situación que los coloca en riesgo. Por ello, la política del Estado no solo debe observar la disposición de presupuesto para la ejecución del Mecanismo sino requiere disponer presupuesto para resolver las causas estructurales detrás del riesgo. Sin políticas debidamente financiadas para erradicar actividades ilegales como la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, tala ilegal, tráfico de tierras, entre otras, las personas defensoras del ambiente continuarán en riesgo.
3. ¿Cuál es el papel de los gobiernos regionales para la protección efectiva de las personas defensoras de DH y del medio ambiente?
De acuerdo con el principio de inclusión recogido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, este nivel de gobierno debe desarrollar acciones que promuevan los derechos de grupos vulnerables. Desde el año 2018, las personas defensoras de derechos humanos pertenecen al mencionado grupo. Por ello, el Mecanismo coordina con los gobiernos regionales para que estos adopten medidas relacionadas con la prevención de las situaciones de riesgo de quienes defienden derechos.
En el marco de estas acciones de coordinación, los gobiernos regionales de Ucayali, San Martín y Madre de Dios han constituido mesas regionales sobre el tema como espacios de articulación interinstitucional, multinivel y multiactor para facilitar la implementación de medidas de prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos.
A la fecha solo el Gobierno Regional de Ucayali ha formalizado este espacio a través de la Ordenanza Regional Ordenanza Regional 002-2022-GRU-CR. Esta norma garantiza la vigencia y funcionamiento de este espacio y determina responsabilidades concretas de este nivel de gobierno.
Esto es sumamente relevante ya que es el nivel de gobierno que se encuentra más cerca de la situación de riesgo. Esto facilita en términos de tiempos y costos la intervención del Estado ante una amenaza acelerando la intervención.
4. ¿Existen protocolos para la prevención e investigación de delitos en agravio de personas defensoras de Derechos Humanos y del Medio Ambiente? ¿Cuáles son?
El protocolo “Actuación Fiscal para la Prevención e Investigación de los Delitos en Agravio de Personas Defensoras de Derechos Humanos” aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación 439-2022-MP-FN del 28 de marzo de 2022, es la respuesta del Ministerio Público para sumar en la estrategia de protección que viene desplegando el Ejecutivo.
Esta herramienta establece medidas para la prevención e investigación de los delitos en agravio de las personas defensoras de derechos humanos con el objetivo de garantizar la efectividad de la actuación fiscal acorde a los estándares internacionales y normativa nacional sobre la materia. Para ello, propone enfocar toda su intervención en la acción de defensa de derechos que ejecuta la persona agraviada para determinar si el ilícito cometido en su contra es una consecuencia directa de su rol como persona defensora. Es la primera herramienta que, además, reconoce de forma expresa el derecho a la reparación que las personas defensoras y sus familiares tienen.
A la fecha, el Ministerio Público ha informado que el Subsistema de Derechos Humanos, Interculturalidad y Terrorismo, ha asumido la investigación de 9 casos de personas defensoras del ambiente asesinadas.