Escrito por Msc. Nathaly Torres López, directora de Alianzas & Financiamiento en Piensa Sostenible
Los tratados internacionales han generado un aporte trascendental, pues representan una herramienta jurídica al servicio del derecho internacional y han influido de manera considerable y progresiva en la legislación ambiental que contemplamos en nuestra región. El carácter global de los problemas ambientales ha permitido que, diversas iniciativas jurídicas se hayan canalizado a través del derecho internacional. Ahora bien, por su parte, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (más conocido como el Acuerdo de Escazú) es una herramienta jurídica pionera en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Este Acuerdo es promovido por la CEPAL, que constituye un avance notable para América Latina y el Caribe, pues constituye un primer paso hacia la construcción de un nuevo corpus iuris sobre materia ambiental. Siendo relevante acotar que, para su entrada en vigencia, se requiere que once (11) países ratifiquen su contenido; sin embargo, el Perú a través de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República de Perú, el 20 de octubre de 2020, rechazó y mandó al archivo la propuesta de ratificación del Acuerdo de Escazú.
El Acuerdo de Escazú, se visualiza como uno de los acuerdos más importantes, en los últimos 20 años, en el ámbito ambiental y de protección de los derechos humanos, por generar una protección expresa y de carácter determinante sobre los defensores de derechos humanos ambientales. Además de ello, dicho Acuerdo está compuesto de cuatro elementos relevantes, estos son: Participación ciudadana, acceso a la información, acceso a la justicia ambiental y protección ambiental de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. A respecto, realizare una breve explicación de éstos cuatro elementos relevantes:
i) Acceso a la información ambiental
Tratar el tema del derecho a la información es inmiscuirse en un componente imprescindible en el desarrollo de la sociedad, puesto que sin este derecho el establecimiento de un Estado Democrático de Derecho sería imposible. El Acuerdo de Escazú en su pilar de acceso a la información, tiene como finalidad que cada individuo cuente a nivel global, nacional y local con la información ambiental que esté bajo la competencia de la autoridad. Este pilar es fundamental, ya que es esta información la que permite a las personas interesadas, participar en la toma de decisiones y, de ser posible, cambiar el destino de aquellas decisiones para una mejora ambiental: “Las deficiencias en la disponibilidad de información-incluidas las estadísticas ambientales-limitan, además de un eficaz accionar público, una participación efectiva de la sociedad civil en las decisiones”[1].
ii) Participación ciudadana
En la política de protección del ambiente, la participación ciudadana desempeña un papel fundamental, pues contribuye a garantizar una aplicación efectiva de las normas ambientales. La eficacia de las políticas ambientales requiere de una participación de los ciudadanos en todas y cada una de sus distintas fases [2].
Ahora bien, el derecho a la participación ciudadana se encuentra estipulado en el artículo 7 del Acuerdo, el cual hace mención a la implementación de la participación ciudadana de manera abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, es decir que esta participación involucrará a los poderes del Estado para la creación de los mecanismos de participación para la toma de decisiones.
Estas participaciones hacen incidencia en el desarrollo de las etapas iniciales, es decir no cuando el proyecto haya generado los efectos, situación que se daba en el pasado, razón por la cual, se deberá proporcionar información, clara, oportuna y comprensible a través de medios apropiados que incluyan los medios escritos, electrónicos u orales y métodos tradicionales.
iii) Acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe
Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará, entre otros aspectos, con:
a) Órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental.
b) Medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.
c) Legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional.
iv) Protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales
Como cuarto punto (innovativo) del Acuerdo es la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, alude al principio pro homine o pro persona, en la que se dispone garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
Cabe señalar, que si bien los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales recogidos por el Acuerdo ya presentan un reconocimiento en nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y en diversas normas con rango legal como: Ley General del Ambiente, Ley de Consulta Previa, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Marco sobre el Cambio Climático, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, etc. es importante recalcar que el Acuerdo de Escazú permitirá consolidar, garantizar y reafirmar que dichos derechos se implementen de manera efectiva en nuestro país.
Además, este Acuerdo fomentará una base común en América Latina y Caribe sobre los derechos y obligaciones referidos al acceso a la información, participación, justicia y seguridad de las personas en materia ambiental lo cual facilitará acciones y estrategias para enfrentar desafíos y problemas comunes.
Aunado ello, este Acuerdo incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones (recordar que en los últimos cinco años más de 70 líderes de comunidades indígenas han sido asesinados en todo el Perú (así lo informó la especialista en gestión institucional de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Aída Gamboa Balbín).
Así pues, el Acuerdo de Escazú, por su naturaleza y, en esencia de todo lo descrito, perfecciona y fortalece los derechos ya reconocidos, que en su relación especifica con el ambiente y desarrollo sostenible, resulten viables de aplicación a las situaciones que enfrentan los defensores de medio ambiente en Latinoamérica.
Referencias:
[1] Comisión Económica para América Latina, La sostenibilidad del desarrollo a 20 años de la cumbre para la Tierra. Avances, brechas y lineamientos estratégicos para América Latina y el Caribe (Naciones Unidas, Santiago, Chile, 2012), p. 39
[2] Granados, Milagros. (09.11.2020). PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. Recuperado de: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=9591#:~:text=La%20participaci%C3%B3n%20ciudadana%20en%20materia,vida%20y%20la%20calidad%20ambiental.
[3] Brañes, Raúl. (2001). Derecho Ambiental Mexicano. Fundación Universo. p.21
[4] Ojeda Mestre, Ramón. El Derecho Ambiental del siglo XXI. Recopilado de la revista electrónica ambiental: www.cica.es/aliens/gimadus
[5] Organización de Naciones Unidas, El futuro que queremos, A/CONF.216/L.1, 19 de junio de 1992. Recuperado de: https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/764Future-We-Want-SPANISH-for-Web.pdf
[6] Scielo Revista de Derecho, (08.11.2020). Principio 10 y desarrollo eléctrico: Participación y acceso a la justicia en miras a la implementación de tribunales especializados. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512012000200011#footnote-32946-4-backlink
[7] Orellana, Luz (2004). EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL. Recuperado de: https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=9535
[8] Cepal. (2014). Medio Ambiente y Desarrollo. Recuperado de: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2014/08/Acceso-informacion-participacion-justicia-temas-ambientales-America-Latina-y-el-Caribe.pdf
[9] Contreras, Fátima. (2020). Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: Democracia y Defensores Ambientales. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Recuperado de: https://www.actualidadambiental.pe/diez-mitos-y-verdades-sobre-el-acuerdo-de-escazu-democracia-y-defensores-ambientales/
[10] Jair, Sarmiento. (2020). Acuerdo de Escazú: ¿Por qué es importante para el Perú y por qué incomoda a la industria extractiva? Diario La República. Recuperado de: https://larepublica.pe/economia/2020/10/13/acuerdo-de-escazu-por-que-es-importante-para-el-peru-y-por-que-incomoda-a-la-industria-extractiva/
[11] Red Internacional de Estudios Interculturales (s.f). En Perú son más de 70 líderes indígenas asesinados en los últimos años. PUCP. Recuperado de: https://red.pucp.edu.pe/ridei/noticias/en-peru-son-mas-de-70-lideres-indigenas-asesinados-en-los-ultimos-anos/