Las eco-marcas como mecanismo para fomentar el desarrollo sostenible en el Perú

Escrito por Katherine Lisseth Huaroto Gutierrez, Luis Javier Montalva Capella y Valeria Liz Ramírez Camana

Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú


Este es uno de los artículos más destacados del curso Medio Ambiente, Recursos Naturales y Derecho, a cargo del profesor Pablo Peña.

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años la consciencia sobre la conservación de la naturaleza se ha contrastado con el consumismo exacerbado que la sociedad mundial ha desarrollado. En el contexto actual, los fabricantes y consumidores de diversos productos le otorgan una mayor importancia al impacto ambiental que un producto puede llegar a tener una vez entre al mercado, especialmente luego de que este sea utilizado o su vida útil termine y, sea finalmente desechado.

Es especialmente el desecho de productos una de las consecuencias del consumismo que más impacto negativo generan en el ambiente, ya sea como residuos sólidos, efluentes vertidos en los diversos recursos hídricos, etc. En ese sentido, surgió la figura de las etiquetas ecológicas o “ecomarcas”, como una herramienta o mecanismo impulsado tanto por el mismo mercado de producción y fabricación de diversos productos como por el sector estatal en diversos países en la actualidad, para apoyar en la lucha contra la contaminación que el consumo y desecho en exceso de una gran cantidad de productos ha daño y continúa dañando el medio ambiente.

En vista de ello, el presente ensayo abordará primero los antecedentes y contexto sobre el cual surgen las ecomarcas, detallando la contaminación causada por los mercados más relevantes, así como el comportamiento de los consumidores que originan dicha contaminación, junto con las medidas adoptadas por el Perú para combatir dichos acontecimientos. Posteriormente, se analizará la naturaleza jurídica de las ecomarcas, partiendo de la concepción de marcas en el Perú y la naturaleza misma de las ecomarcas, mediante su relación con los principios ambientales regulados en el ordenamiento peruano. Luego, se expondrá la concepción y operación de la figura de las ecomarcas dentro de Francia y España, específicamente en los mercados de alimentos y ropa, para divisar así los beneficios, utilidad e implicancia a favor de la conservación del medio ambiente en dichos países. Por último, se analizará cómo podrían implementarse las ecomarcas dentro del contexto peruano, abordando los actores que estarían involucrados y los beneficios de la implementación, lo cual dará paso a una recomendación final de nuestra parte al respecto.

2. ANTECEDENTES DE LA CONTAMINACIÓN

Para poder comprender el beneficio que conllevaría la implementación de las ecomarcas en el Perú, debemos primero comprender el marco de la contaminación actual en materia de residuos sólidos de parte de los principales mercados. En el año 2016, se generaron 7́,005,576 toneladas de residuos sólidos municipales urbanos a nivel nacional, de los cuales el 18.7% son residuos inorgánicos reciclables con potencial de generar empleo a través de negocios innovadores (como papel, cartón, vidrio, plástico PET, plástico duro, metales, electrónicos-RAEE, etc.) (MINISTERIO DEL AMBIENTE 2018). Bajo la misma línea, cabe resaltar que la mitad de los residuos domiciliarios están compuestos de material orgánico, tales como: restos de comida, cáscaras de frutas, verduras, etc.; residuos que podrían emplearse y aprovecharse para preparar abonos orgánicos e incluso para producir energía (MINISTERIO DEL AMBIENTE 2018).

El nivel de contaminación presente en los últimos años ha surgido en respuesta al comportamiento de los consumidores en lo referido al manejo y gestión de los productos que adquieren y la metodología de disposición de estos mismos. Según Greenpeace, el consumismo “es la causa del 60% de todas las emisiones globales de Gases de Efecto Invernadero (GEI)” (SOTO 2020), debido a que actualmente el consumo de productos alimentarios, de vestir, electrónicos y demás clases de productos de uso común de manera diaria es ha exacerbado a niveles extremos y la sociedad en general no toma en cuenta -o simplemente no conoce- las formas de producción, el tiempo de vida y el destino final de los productos que todos adquirimos, por lo cual, no se entiende el por qué y cómo nuestros hábitos de consumo dañan al planeta (SOTO 2020).

Como bien se mencionó es importante recalcar que el desecho de los productos no son la única etapa en el tiempo de vida de éstos, que genera impactos negativos en el ambiente, ya que en la etapa de producción y uso de los mismos se genera igualmente un daño significativo. En el caso de la industria de la moda, por ejemplo, el 40% de la producción en dicha industria se realiza con algodón y el resto con poliéster, siendo el primero un cultivo sediento, es decir, que requiere un gran consumo de agua para su crianza y producción; para tener en cuenta la magnitud de este consumo, solo en la producción de un polo de algodón se consume alrededor de mil litros de agua (XICOTA 2020). Sin embargo, es importante resaltar que entre 40% y 60% del consumo de agua de una sola prenda ocurre en la fase del uso por parte del usuario, debido al excesivo lavado de ropa en el día a día (XICOTA 2020).

No obstante, este comportamiento también se ha visto seriamente influenciado por la incapacidad del Gobierno peruano para desarrollar e implementar la educación cívica e infraestructura básica para la correcta disposición de los residuos. Un claro ejemplo, se evidencia en la región amazónica del Perú, en cuyas ciudades y también en poblaciones indígenas desecha basura en el cauce de los ríos, en los jardines y/o la almacena junto a los árboles; ya sea por falta de conocimiento de cómo gestionar los desechos y otros por déficit de infraestructuras en materia de residuos sólidos (MADERO 2018). En la ciudad de Nauta, a manera de ejemplo, existen solo 25 papeleras para 30.000 personas, además de la nula presencia de contenedores que diferencien los tipos de residuos; además, en Nauta se encuentra el único vertedero público de la región del Loreto (MADERO 2018).

Ante esta situación, el Gobierno peruano ha presentado una variedad de medidas y políticas para combatir este tipo de contaminación. Entre estas, el Ministerio del Ambiente publicó en diciembre del 2017, mediante el Decreto Supremo No. 014-2017-MINAM, el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual buscaba minimizar la generación de residuos sólidos en el origen (empresas, comercios, industrias, viviendas, etc.), así como promover su recuperación y valorización a través de procesos como el reciclaje (MINISTERIO DEL AMBIENTE 2018). Asimismo, en 2018 aprobó la Ley No. 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, con el fin de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

Aunado a ello, con el objetivo de cuidar el ambiente, la salud e incrementar la cultura del reciclaje, el MINAM promovió en 2018 el cumplimiento de las siguientes prácticas ambientales por parte de la sociedad en general: (i) Evitar las cañitas o sorbetes y el uso indiscriminado de bolsas plásticas, cargando siempre al comprar sus propias bolsas de tela u otro material resistente; (ii) Segregar (separar) en casa los residuos sólidos plausibles de reaprovechamiento como: papel, cartón, plástico, metales, vidrio, etc.; (iii) Participar en los programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de la municipalidad local; e (iv) Informarse sobre la ubicación de los puntos y estaciones de reciclaje más cercanos a su domicilio y ahí disponer los residuos de manera clasificada (MINISTERIO DEL AMBIENTE 2018).

Como se puede observar, las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno peruano son de índole general, limitándose a la promulgación de leyes, reglamentos y políticas de gestión de residuos y reciclaje sin un enfoque específico, salvo reducidos casos. No obstante, incluso en estos casos como viene a ser la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la aplicación de los principios y regulaciones de estas normas, así como otras similares, no se fiscalizan en la práctica común del día a día, y se limitan a la fiscalización y sanción de grandes proyectos (sobre los cuales su aplicación también se encuentra con diversos fallos, pero dicho análisis escapa del objeto de este artículo).

Dichas falencias se pueden evidenciar en el caso de la Amazonía descrito anteriormente, pues en dicha zona ninguna persona ha sido multada aún por los desperdicios vertidos en el río Amazonas y/o en el río Marañón. Además, dichas multas son aplicadas en proyectos de mayor escala o por eventos de gran magnitud solamente en la ciudad de Nauta, y no en el resto del distrito al que pertenecen numerosas comunidades nativas de la cuenca del Amazonas (MADERO 2018).

Es bajo este contexto preocupante en el cual las medidas adoptadas por el Estado actualmente no brindan los resultados esperados que la figura de las ecomarcas, según nuestra opinión, podría tener un papel muy importante en el apoyo en la lucha contra la contaminación causada por el consumismo.

3. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ECOMARCAS

La marca es un signo que sirve para identificar un determinado producto o servicio y un determinado origen empresarial. Según el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina “(…) Constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro”.

3.2 Las ecomarcas

Las ecomarcas son marcas caracterizadas por tener una producción justa y respetuosa con el medio ambiente mediante cualidades ecológicas como un origen orgánico, materiales empleados biodegradables, empaques reciclados o de elaboración ética, etc. Estas, dependiendo de su regulación, son avaladas por un sistema de etiquetado ecológico o por certificaciones oficiales que brindan un valor añadido al producto y el consumidor la percibe como una garantía de mayor calidad. “Son símbolos que se otorgan a aquellos productos que tienen un menor impacto sobre el ambiente debido a que cumplen una serie de criterios ecológicos (algunas considerando el análisis de su ciclo de vida y otras basadas en características más puntuales)” (CEGESTI COSTA RICA).

En la regulación de las ecomarcas estaría comprendido el principio de desarrollo sostenible y el concepto de economía circular. Por un lado, la economía circular es un modelo que plantea el reutilizar, reparar, renovar, reciclar, compartir los productos existentes para que estos tengan un ciclo de vida mayor. Por otro lado, según el Tribunal Constitucional, el principio de desarrollo sostenible “constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende, propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se «financien» incurriendo en «deudas» sociales para el porvenir” (…) Este principio se basa en tres pilares fundamentales: el medio ambiente, la economía y la sociedad. En este caso, las ecomarcas al ser parte de un sistema de mercado y de compra inciden tanto en la sociedad y en la economía, y asimismo están vinculadas directamente con el medio ambiente.

4. LAS ECOMARCAS EN EL DERECHO COMPARADO

Si bien las ecomarcas han sido reguladas en distintas partes del mundo, particularmente la Unión Europea ha desarrollado una de las mejores regulaciones a través de la etiqueta ecológica europea. Es por esa razón que en el presente trabajo, analizaremos tal regulación.

La UE ha establecido un sistema de etiquetado ecológico con el cual las empresas o los productores puedan informar o comunicar a los consumidores que el producto que están adquiriendo es favorable con el medio ambiente mediante un logotipo o una marca ecológica visible para identificar cuáles son tales productos. De esta forma, el etiquetado ecológico sirve como garante de las cualidades ambientales del producto. “El sistema de etiqueta ecológica de la UE forma parte de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales” (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DE ESPAÑA 2010).

Los criterios que la UE establece para que se pueda obtener una etiqueta ecológica son diversos y dependen del producto que lleve la etiqueta; sin embargo, existen algunos criterios que son aplicables para todos como que el producto no debe contener menos de un 95% de ingredientes ecológicos, que productos no deben haber sido obtenidos mediante la caza o pesca, que el envasado y/o ensamblaje también debe ser ecológico, etc.

4.1. Mercado de alimentos

Uno de los mercados regulados por la etiqueta ecológica ha sido el mercado de alimentos, consideramos que este es uno de los mercados más importantes para el consumidor, ya que comprende productos que influyen directamente en la salud de las personas. Asimismo, este mercado es particular porque se ve relacionado directamente con la producción ecológica que también se encuentra regulada con criterios ecológicos por la UE.

Los principales criterios a tomar en cuenta para brindar el etiquetado ecológico por la UE son diversos, entre ellos se evalúa si el producto ha sido obtenido de la agricultura ecológica según un modelo agrario establecido, si los productos han sido obtenidos de vegetales y animales sin transformar, que el producto contenga al menos un 95% de ingredientes ecológicos, etc. Asimismo, para que la autoridad competente pueda comprobar tales criterios, ha fijado ciertos métodos como recogida de muestras en la que clasifica a los productos en categorías y subcategorías según las normas técnico- sanitarias, análisis y recopilación de la información en el que se analizará si se cumple con las menciones obligatorias de etiquetado ecológico nutricional y la adecuación a la legislación en el que se verifica si se cumple con las normas relativas al etiquetado alimenticio ecológico.

4.2. Utilidad, implicancia, beneficios

La implementación de un sistema de etiquetado ecológico tiene un gran impacto en los productores y en el proceso de elección de los consumidores mediante el cual se genera también un impacto positivo en el medio ambiente. Este sistema beneficia a los productores al brindarles una especie de distintivo que los diferencia de los demás mediante un valor añadido que les asegura un mayor reconocimiento. Por otra parte, beneficia a los consumidores al ser un sello informativo que evita que estos sean inducidos a error con envases o información engañosa. Y por último, un uso generalizado de productos ecológicos tiene un gran impacto positivo con el medio ambiente, ya que estos conllevan todo un proceso con beneficios ambientales, desde el empaquetado o embalaje ecológico, hasta los materiales o ingredientes del producto.

Como se explicó líneas arriba, los grandes mercados son muy nocivos para el medio ambiente y un sistema de etiquetado ecológico permite que todo el proceso de producción y de compra impacten mínimamente en este. Uno de los principales beneficios que nos brinda este sistema es la ecoeficiencia, ya que no solo se trata del producto en sí, sino que también de optimizar el uso de materias primas, reducir volumen, pesos, etc. “La corresponsabilidad social es evidente y se pone de manifiesto con esta tipología de productos y servicios. Ser una sociedad más ecológica conlleva directamente un aumento de solicitud de productos ecológicos. La sociedad se beneficia de todos los beneficios ambientales que se generan por el hecho de consumir productos ecológicos. La reducción de la contaminación, aumenta la calidad de vida de dicha sociedad, respeta el entorno y marco geográfico y el mismo ecosistema donde se encuentra.” (CÁMARA DE VALENCIA 2010)

5. IMPLEMENTACIÓN DE LAS ECOMARCAS EN EL PERÚ

Habiendo expuesto la gran problemática ambiental en torno a las áreas más relevantes del mercado nacional, así como internacional; y precisado la naturaleza jurídica de las ecomarcas, así como su tratamiento actual, por medio del derecho comparado; conviene ahora, profundizar en torno a su correspondiente aplicación en el territorio nacional; para lo cual, en la presente sección, nos enfocaremos, por un lado, en torno a la autoridad competente de supervisar la eficacia, los parámetros y el cumplimiento de esta figura; y, por otro lado, se explicará las ventajas derivadas en la propia implementación de las ecomarcas.

5.1. Autoridad competente sobre las ecomarcas

En los temas propios o relacionados al derecho marcario, el ente rector de resolver y/o proveer mayor información vinculante sobre esta área, es el INDECOPI; al cual, se atribuye aquellas capacidades como parte de sus funciones, según el Decreto Legislativo Nº 1033. Asimismo, en torno a la aplicación de las ecomarcas, consideramos que dentro de esta institución pública, las áreas que tendrían mayor incidencia con esta figura, serían las enfocadas a la propiedad intelectual, debido a la naturaleza jurídica de la misma, y; a la protección al consumidor, ya que, es en esta sección en donde se analizará si la dinámica de consumo es verdaderamente libre e informada, y si efectivamente, el estado está cumpliendo con su rol de “promoción del consumo libre y sostenible de productos y servicios (Artículo VI, inciso 8, de la Ley Nº 29571)”.

Ahora bien, sin perjuicio de lo mencionado, también consideramos que el MINAM tiene competencia en torno a la regulación de las ecomarcas; toda vez que, en virtud del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se designa al referido ministerio como la entidad conductora, en torno al objetivo de de la sostenibilidad ambiental respecto del plan nacional de competitividad y productividad. De igual manera, conviene mencionar que actualmente, el MINAM, posee una sección enfocada en la promoción de los bionegocios y los econegocios, la cual es supervisada por la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental (DGEFA) según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2021, cuya finalidad radica en el uso sostenible de la biodiversidad, por parte de los diversos agentes económicos en el mercado nacional.

En base a ello, encontramos idónea la competencia del DGEFA de supervisar, en un futuro, el correcto funcionamiento de las ecomarcas, así como fijar, en coordinación con otras áreas del MINAM, como la Dirección de Control de la Contaminación y Sustancias Químicas, los estándares mínimos que estás deberían albergar, para ser consideradas como fidedignas y eficientes, respecto de “su rol informativo hacia el consumidor, en torno a los atributos ecológicos o de impacto ambiental que poseen los productos que distinguen (ARANA 2013:213)”.

Asimismo, conviene señalar que el referido planteamiento en torno a las competencias que tendrían las dos instituciones públicas señaladas, MINAM e INDECOPI, respecto de las ecomarcas, devendría en idóneo; toda vez que, actualmente, una estructura similar de competencias se desarrolla para el caso de los octógonos nutricionales (LUYO 2021), figura que además guarda semejanza con las ecomarcas respecto de su función informadora con el consumidor; los cuales, son supervisados por INDECOPI dentro del mercado nacional; mientras que el MINSA, se encarga de regular los valores o parámetros que estos han de seguir, para su adhesión en determinados productos.

5.2. Ventajas en la implementación de las comarcas

Por otra parte, en virtud de la investigación realizada, hemos advertido algunos beneficios relevantes, respecto de la implementación de las ecomarcas dentro del ordenamiento peruano, a partir del gran crecimiento y promoción que han obtenido los econegocios y los bionegocios (SPDA 2015). En base a ello, se expondrán las ventajas encontradas, en torno a los tres principales intervinientes y beneficiarios directos de esta figura del derecho marcario: el medio ambiente, el consumidor y el sector empresarial.

5.2.1. Ventajas para el medio ambiente

Tomando en consideración el impacto positivo que han tenido las ecomarcas en otras partes del mundo, se destaca su valioso rol como “instrumento de gestión empresarial sostenible (Vásquez 2020)”; la cual, fomenta una mayor competitividad eco-amigable entre las empresas productoras, lo que conlleva, como resultado directo, un mayor cuidado del medio ambiente; ya que, se incentiva la utilización de una materia prima o de mecanismos productivos alternos, no lesivos para el ecosistema en general.

Un claro ejemplo de ello, es la ecomarca FSC (ARGENTINA AMBIENTAL 2018), la cual viene contribuyendo con el cuidado de la flora, fauna, así como de la protección de comunidades aledañas en diversas regiones; debido a que, su implementación en la distinción de determinados productos, garantiza que el cartón empleado en el envase de estos, proviene de bosques manejados en forma responsable, así como de otras fuentes controladas.

5.2.2. Ventajas para el consumidor

En vista de la creciente toma de conciencia de los consumidores, sobre el origen de los productos que adquieren, como en Latinoamérica, donde esta tendencia se encuentra en pleno surgimiento (LEGISCOMEX 2020); es precisamente que con la implementación de las ecomarcas, los respectivos consumidores podrán ver satisfechas sus necesidades en torno a la recepción de una adecuada, legible y fidedigna información, respecto de las correspondientes certificaciones o credenciales de sostenibilidad, en los diversos productos en el mercado nacional.

Asimismo, conviene mencionar que, esta claridad otorgada en la dinámica comercial, permitirá que las decisiones de consumo de los ciudadanos, partícipes de esta tendencia eco-amigable, se vuelva más sencilla, toda vez que, la identificación de una producción sostenible, se dará a manera automática, por medio de la visualización de la presencia de una ecomarca.

5.2.3. Ventajas para el sector empresarial

De igual manera, en el caso del sector empresarial, las ecomarcas también representarán un gran beneficio; ya que, no solo aumentará el valor del producto ofertado, sino que también, se entablará una mayor conexión con sus respectivos públicos objetivos; así como que, se mejorará la reputación de la marca (ARANA 2021) y de la imagen corporativa de la empresa, ya que, la percepción de la sociedad sobre la misma, se tornará positiva, y por tanto, con menor fiabilidad en torno a comentarios u opiniones malintencionados que la misma podría tener en otros canales o medios informativos, como en las redes sociales.

5. CONCLUSIONES

A manera de conclusión, es posible afirmar que el Perú se encuentra dentro de un contexto de contaminación ambiental generado por el fenómeno del consumismo, principalmente dentro de los mercados de alimentos y vestimenta, y ante un manejo insuficiente por parte del Gobierno peruano para enfrentar esta situación, consideramos que la figura de las ecomarcas representa una herramienta útil para ayudar a combatir dicho daño.

De tal forma, se reconoce el rol de las ecomarcas como un gran instrumento de gestión empresarial, toda vez que, el resultado directo de la misma supone una mejora sustancial en la decisión de consuma, a efectos de que la misma posee mayor información respecto de los atributos ecológicos o del impacto ambiental que poseen los productos a los que distinguen, lo cual resulta evidente en base al análisis de su naturaleza jurídica, la aplicación de esta en el marco de países como Francia y España y todo lo expuesto en relación a los beneficios de su aplicación en el Perú.

6. RECOMENDACIONES

Encontramos pertinente la pronta aplicación de las ecomarcas en el ordenamiento peruano, toda vez que supone un conjunto de beneficios para todos los agentes intervinientes en las relaciones de consumo en el mercado y en el medio ambiente. Esta aplicación conlleva un gran impacto ambiental positivo, en la medida en que incentiva al sector empresarial a invertir en un mercado ecológico e incide en el proceso de selección de los consumidores, creando de esta forma una cadena económica social favorable para el medio ambiente.

7. BIBLIOGRAFÍA

ARANA, CARMEN
2013 “Estudio Preliminar sobre las ecomarcas”. Lima, Perú: Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Año IX – Nº 9.

ARANA, Valeria
2021 “Los beneficios de ser una marca ecoamigable”. MÉTRICA.
https://metrica.pe/blog/los-beneficios-de-ser-una-marca-ecoamigable/

ARGENTINA AMBIENTAL
2018 “Envases Tetra Pak con certificación FSC: un compromiso con el ambiente y la sostenibilidad”.

CÁMARA DE VALENCIA
2017. Beneficios de un sistema de etiquetado ecológico: ambientales, sociales y económicos. Etiquetado ecológico de productos, 12- 18

Carrero Bosch, Isabel. (2010). La relación del consumidor con las etiquetas.

LEGISCOMEX
2020 “Los consumidores prefieren las marcas sostenibles”.
https://www.legiscomex.com/Documentos/consumidores-prefieren-marcas-sostenibles-ene-31-17-16not

LUYO, Michael
2021 “La fuerza del consumidor: Octógonos no son barreras burocráticas ilegales”. RADIOINDECOPI.

MADERO, Rocío
2018 La mala costumbre de ensuciar el Amazonas. 18/11/21, de Planeta Futuro, El País. Sitio web: https://elpais.com/elpais/2018/04/25/planeta_futuro/1524677078_712674.html

MINISTERIO DEL AMBIENTE
2018 “En el Perú solo se recicla el 1.9% del total de residuos sólidos reaprovechables”. 18/11/21, de Ministerio del Ambiente del Perú. https://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/en-el-peru-solo-se-recicla-el-1-9-del-total-de-residuos-solidos-reaprovechables/

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO DE ESPAÑA
2010 “¿Qué es la etiqueta ecológica europea?”
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/etiqueta-ecologica-de-la-union-europea/etiqueta-ecologica-europea/que_es.aspx

SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL (SPDA)
2015 “Estrategia de crecimiento verde en Perú: evaluación y retos”.
https://www.actualidadambiental.pe/estrategia-de-crecimiento-verde-en-peru-evaluacion-y-retos/

SOTO, Jocelyn
2020 ¿Cómo afecta el consumismo al medio ambiente?. 18/11/21, de GreenPeace México. https://www.greenpeace.org/mexico/blog/8704/como-afecta-el-consumismo-al-medio-ambiente/

VÁSQUEZ, Jessica
2020 “Las eco-marcas como instrumento de gestión empresarial sostenible”. Conexión Ambiental.
https://conexionambiental.pe/las-eco-marcas-como-instrumento-de-gestion-empresarial-sostenible/

XICOTA, Ester
2020 Los impactos ambientales de la moda: ¿Qué alternativas sostenibles existen?. 17/11/21, de Clima de Cambios PUCP https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/los-impactos-ambientales-de-la-moda-que-alternativas-sostenibles-existen/

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