
Escrito por Jennyfer Córdova y Winfried Munive, miembros del Consejo Editorial
El 20 de mayo del presente año se reformó la Ley General de Pesca con la promulgación de la Ley 31749: “Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas”. Desde años atrás se han propuesto modificaciones a fin de modernizar la ley, la cual contaba con una antigüedad de 30 años. Se ha esperado revisiones desde sector industrial quien ha expresado su preocupación por la sanción a empresas pesqueras que informan la captura de ejemplares juveniles y los plazos establecidos para los permisos de pesca para que sean más flexibles.
La reforma representa un desafío en su implementación al incluir nuevas categorías en la que participan diversas instituciones públicas. En los siguientes párrafos se hace una descripción de los nuevos elementos que trae la nueva ley 31749.
- Situación previa
Antes de la promulgación de la Ley 31749, la regulación de la pesca en el Perú estaba principalmente establecida por la Ley General de Pesca, aprobada en 1992 y modificada en tres ocasiones a lo largo de más de 30 años. La primera modificación tuvo lugar en 2008 a través del Decreto Legislativo 1027, enfocándose en la potestad del Ministerio de la Producción para otorgar títulos habilitantes relacionados con las actividades pesqueras.
La segunda modificación, realizada en 2018 mediante el Decreto Legislativo 1393, se centró en la interdicción de la pesca ilegal, incorporando disposiciones específicas sobre la ejecutoriedad de las resoluciones de sanción impuestas por el Ministerio de la Producción. Por último, antes de la Ley 31749, la tercera modificación ocurrió unos días antes de su promulgación, con enfoque en la protección jurídica de las primeras millas marinas. En este contexto, la clasificación de la pesca artesanal y de menor escala antes de la Ley 31749 carecía de una distinción adecuada, considerándose de manera genérica.
La nueva legislación corrigió este déficit, estableciendo claramente que la pesca artesanal se realiza con predominio del trabajo manual, mientras que la pesca de menor escala se lleva a cabo con el uso de barcos menores y sistemas de pesca mecanizados. Estos cambios buscan no solo corregir distorsiones en la clasificación, sino también avanzar hacia una regulación más precisa y sostenible del sector pesquero peruano.
- Beneficios para los pescadores
Como ha sido indicado, dicha ley ha introducido la distinción entre la pesca artesanal y la pesca en menor escala, enfatizando principalmente la prevalencia del trabajo manual y la ausencia de la utilización de equipos mecanizados en su ejecución. Esta diferenciación facilita la posibilidad de que futuras disposiciones legislativas se formulen de manera específica para cada actividad, considerando sus características particulares y el impacto que ejercen tanto en el ámbito económico como en el medio marino.
La ley también incluye la categoría de “sobreexplotado”, la cual se presenta como una respuesta a la tendencia decreciente que los recursos pesqueros han experimentado desde el año 2010. Esto conlleva a la necesidad de una evaluación previa por parte de Imarpe para otorgar acceso a un determinado recurso, lo que, a su vez, determina la urgencia de implementar medidas inmediatas para contrarrestar la sobreexplotación. Aunque, ello se ve contrarrestado por la limitada regulación en el sector pesquero, pues aunque no los pescadores no cuenten con un permiso vigente no impide que empleen sus embarcaciones para la extracción de recursos hidrobiológicos, provocando así una sobreexplotación y representando una amenaza potencial para las condiciones actuales.
La creación del Registro Nacional de Pescadores Ancestrales y el Registro Nacional de Pescadores Artesanales está vinculada con los aspectos previamente señalados, ya que estos registros servirán para contar con una base de datos actualizada a nivel nacional. Esta base de datos facilitará la ejecución de políticas públicas destinadas a fortalecer el sector, tales como la asignación de bonos, la implementación de programas de capacitación, la prestación de servicios públicos, entre otras iniciativas.
- 3 millas a los pescadores artesanales
Uno de los objetivos primordiales de esta legislación es fortalecer la protección de las primeras cinco millas del mar peruano, lo cual implica la necesidad de delimitar áreas de fondeo exclusivas para la pesca artesanal y ancestral en esta región. Este espacio reviste gran importancia al ser una de las zonas pesqueras más productivas del planeta, albergando los principales sistemas de afloramientos oceánicos. Además de su relevancia para la productividad pesquera, estas cinco millas desempeñan un papel fundamental en el ciclo de vida de las especies marinas. La afectación de esta área podría tener repercusiones negativas en la sostenibilidad de los recursos marinos, la pesca artesanal y, por ende, en nuestra seguridad alimentaria.
La distinción entre la pesca artesanal y la pesca en menor escala, junto con la implementación de registros específicos para cada categoría, ha posibilitado que la legislación defina áreas de extracción según dichas clasificaciones. Como resultado, se ha establecido la reserva de las primeras tres millas para el uso exclusivo de la pesca artesanal y ancestral. Este cambio representa una significativa modificación con respecto al Reglamento de la Ley General de Pesca, que permitía el uso de redes de cerco artesanal dentro de las cinco millas (excepto en el departamento de Tumbes). Estas redes no solo suponían la destrucción de hábitats sino que también ponían en riesgo la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
- Captura incidental
La reforma de la ley, representada por la Ley 31749, aborda de manera significativa la problemática de la pesca incidental en las aguas peruanas. Anteriormente, la normativa no contemplaba de manera específica la categoría de “sobreexplotado” en la evaluación de los recursos hidrobiológicos. Sin embargo, la nueva legislación introduce cambios cruciales al incorporar esta categoría en la Ley General de Pesca, otorgando al Instituto del Mar Peruano (Imarpe) la responsabilidad de evaluar la biomasa y el nivel de explotación de los recursos. Esta medida proporciona una herramienta clave para la adopción de medidas urgentes ante la sobreexplotación de ciertos recursos pesqueros.
Además, la ley recientemente aprobada establece disposiciones específicas relacionadas con la pesca incidental. En el artículo 6, se faculta al Ministerio de la Producción, a través del Imarpe, para establecer tolerancias máximas permisibles para la extracción de recursos hidrobiológicos debido a la captura incidental. Esta disposición excepcional excluye, de forma puntual, a la pesca artesanal, la acuicultura y la maricultura de los alcances del artículo 308-B del Código Penal. La intención es fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales, proporcionando un marco legal específico para la extracción por captura incidental y su tratamiento diferenciado en relación con otras prácticas pesqueras. Sin embargo, existen críticas en relación con la viabilidad jurídica de esta excepción, ya que modificar la responsabilidad penal debería llevarse a cabo mediante modificaciones directas al Código Penal.
- Conclusión
La promulgación de la Ley 31749 en Perú, que reconoce y protege la pesca tradicional ancestral y la pesca artesanal en las primeras cinco millas del mar, marca un paso crucial hacia la preservación de recursos pesqueros y la sostenibilidad del sector. Sin embargo, la efectividad de esta ley depende en gran medida de la pronta elaboración y aplicación de su reglamento por parte del Ministerio de la Producción. Este reglamento debe abordar aspectos clave, como la clasificación de los recursos pesqueros, los criterios de categorización, la lista de artes y métodos permitidos, las medidas de fiscalización, y la inclusión de mecanismos de participación ciudadana.
La clasificación detallada de los recursos pesqueros, junto con criterios técnicos para diferenciar las distintas categorías de pesca, permitirá una gestión más precisa y científica de los recursos marinos. Además, el reglamento debe abordar la participación ciudadana, asegurando espacios para la recolección de opiniones y la valoración de estas por parte del Ministerio de la Producción. Estos elementos son esenciales para garantizar la legitimidad y la efectividad de las medidas de conservación y ordenamiento pesquero.
Un desafío adicional radica en la adaptación de la flota de cerco de menor escala a las restricciones establecidas por la ley. Para asegurar una transición exitosa, el Ministerio de la Producción debe implementar medidas de soporte, como la adecuación de permisos, exoneración de pagos de derechos de pesca, actualización de sistemas de seguimiento satelital y facilitación de adquisición de equipos. Estas acciones son fundamentales para equilibrar la conservación de los recursos con la sostenibilidad económica de los pescadores involucrados.
En conclusión, la implementación exitosa de la Ley 31749 y su reglamentación requiere un enfoque integral que aborde tanto las cuestiones técnicas y científicas como las preocupaciones prácticas de la flota pesquera. Solo mediante una cuidadosa planificación y participación de todas las partes interesadas se logrará un equilibrio sostenible entre la conservación de los recursos marinos y el sustento de las comunidades pesqueras.
Referencias:
[1] PRODUCE (2021). Informe Final. Grupo de Trabajo para la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo. pp. 18
[2] Galarza, E., & Kámiche, J. (2014). Pesca artesanal: oportunidades para el desarrollo. Lima: Universidad del Pacifico. Recuperado de: https://repositorio.up.edu.pe/bitstream/handle/11354/2372/agenda2014-pesca-artesanal.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[3] Oceana. (2023). ¿Por qué son tan importantes las primeras cinco millas del mar peruano? Recuperado de: https://peru.oceana.org/blog/por-que-son-tan-importantes-las-primeras-millas-del-mar-peruano/