Escrito por: Alexis Vicente Rojas, Bachiller en Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)
Los Árboles Patrimoniales constituyen una categoría reciente en la gestión forestal peruana. Esta categoría fue creada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) en concordancia con una tendencia preexistente en el contexto internacional. La iniciativa está orientada a reconocer individuos arbóreos que destacan por sus dimensiones, antigüedad, valor histórico, relevancia cultural o condición de rareza biológica. De esta manera, un Árbol Patrimonial no es únicamente un individuo de grandes dimensiones, sino un elemento que concentra valores ecológicos, simbólicos y sociales capaces de convertirlo en referente del paisaje y de la memoria colectiva. Asimismo, la guía reconoce la importancia de conservar ejemplares pertenecientes a especies amenazadas, endémicas o nativas, así como individuos centenarios que podrían representar reservorios genéticos de poblaciones antiguas.
Sin embargo, pese al desarrollo técnico de estos criterios, el reconocimiento de los Árboles Patrimoniales continúa enfrentando importantes limitaciones jurídicas y administrativas. La normativa vigente permite identificar y valorar a estos individuos, pero no desarrolla de manera integral mecanismos obligatorios de protección, monitoreo y conservación a largo plazo. Esta situación resulta particularmente problemática porque muchos de estos árboles se encuentran en espacios urbanos sometidos a intensas presiones antrópicas, tales como expansión urbana, compactación del suelo, podas inadecuadas, contaminación y estrés hídrico.
Además, aunque la guía otorga prioridad a especies nativas y amenazadas, también admite el reconocimiento de especies introducidas de relevancia histórica o paisajística, lo que genera cuestionamientos sobre el verdadero alcance ecológico de esta categoría. En consecuencia, los Árboles Patrimoniales permanecen en una situación de vulnerabilidad, pues su conservación depende frecuentemente de decisiones administrativas locales y no de una estructura jurídica nacional sólida que garantice estándares uniformes de protección y fiscalización.
Frente a esta problemática, el presente artículo analiza el marco jurídico que sustenta la identificación, reconocimiento y protección de los árboles patrimoniales en el Perú, a fin de evaluar sus alcances, limitaciones y vacíos normativos en relación con su conservación y gestión.
Como un primer paso, ¿qué significa ser un Árbol Patrimonial? Según la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE y la “Guía para el reconocimiento de Árboles Patrimoniales» aprobada mediante la misma resolución, un árbol patrimonial forma parte del Patrimonio Forestal. La creación de esta categoría constituye una iniciativa del SERFOR en ejercicio de su función para: Formular, proponer, conducir y evaluar los planes, estrategias y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal de la Nación (artículo 4 del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI).
Adicionalmente, la creación de esta categoría por parte de SERFOR se fundamenta en el artículo 77 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020- SERED 2015-MINAGRI. En particular, mencionado artículo establece que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y gobiernos locales en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fines de ornamentación, esparcimiento, mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones urbanas, entre otros. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763), son componentes del Patrimonio Forestal como:
“ (1) Ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. (2) Los recursos forestales mantenidos en su fuente. (3) La diversidad biológica forestal, incluyendo sus recursos genéticos asociados. (4) Los bosques plantados en tierras del Estado. (5) Los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. (6) Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. (8) Los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico”.
Como habremos notado, estos componentes no incluyen explícitamente a los Árboles Patrimoniales. Sin embargo, si analizamos el texto a detenimiento, podemos ver que diferentes Árboles Patrimoniales cumplen con distintas características de la lista antes expuesta. A continuación, se analiza la adecuación de los Árboles Patrimoniales para cada uno de los ítem enlistados como Patrimonio Forestal según la misma ley.
En primer lugar, los componentes 1, 4, 5 y 8 no se adecuan a lo que representa un Árbol Patrimonial. Esto debido a que un solo árbol no representa un ecosistema forestal desde una perspectiva biológica. Recordemos que el concepto de ecosistema abarca el medio físico y diferentes comunidades biológicas, es decir, poblaciones de varios individuos que se interrelacionan (Odum, 1971).
El segundo componente corresponde a los recursos forestales. Estos hacen referencia a bosques, plantaciones, tierras con capacidad forestal y vegetación silvestre. Quizá este sea un buen punto de entrada para situar a los Árboles Patrimoniales, pero existe un problema para que puedan ser considerados vegetación silvestre: muchos de ellos fueron plantados por manos humanas o directamente son especies exóticas.
El tercer componente corresponde a la diversidad biológica forestal. Este concepto difícil de definir en las ciencias naturales es aún más difícil de definir jurídicamente. ¿Un individuo puede considerarse parte de la diversidad biológica forestal? El principal argumento a favor de ello es el hecho de que muchos árboles patrimoniales son muy antiguos, fácilmente superando los 100 años. Es decir, su conservación permite resguardar información genética propia de poblaciones de árboles antiguas. Por supuesto, esto tiene una gran utilidad científica, especialmente si consideramos que muchos de los Árboles Patrimoniales en la costa pertenecen a la especie Neltuma pallida (Humb. & Bonpl. ex Willd.) C.E.Hughes & G.P.Lewis (= Prosopis pallida) “algarrobo”, una planta categorizada con el estado de conservación “Vulnerable” según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG. En particular, especies como el algarrobo que poseen poblaciones reducidas podrían sufrir de una reducción en su diversidad genética, para lo cual es importante la conservación de bancos vivos de ella a través de Árboles Patrimoniales.

Árbol Patrimonial de Algarrobo en Piura. Fuente: SERFOR (2021)
Esta situación genera un problema jurídico y administrativo importante, debido a que los Árboles Patrimoniales poseen reconocimiento técnico por parte del SERFOR, pero no cuentan con una incorporación expresa y sistemática dentro de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En consecuencia, su protección carece de una base normativa específica que defina claramente su naturaleza jurídica, alcances de conservación y competencias institucionales.
Esta ambigüedad resulta particularmente problemática considerando que muchos Árboles Patrimoniales se encuentran en entornos urbanos, espacios públicos o predios privados, contextos donde las amenazas derivadas del crecimiento urbano, obras de infraestructura, podas inadecuadas o tala son constantes. Así, ante la ausencia de una regulación nacional detallada, la protección efectiva de estos árboles termina dependiendo principalmente de la actuación de gobiernos locales y regionales, así como de instrumentos municipales de gestión ambiental y ordenamiento urbano.
Acorde a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE y la “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales», la protección de los Árboles Patrimoniales en el Perú recae principalmente en los gobiernos locales y regionales, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales y distritales cumplen un rol central debido a sus competencias sobre gestión ambiental local, ornato, áreas verdes y planificación territorial. En particular, dentro de los gobiernos locales viene a ser la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambienta la encargada de formular y ejecutar proyectos y actividades que garanticen la protección y conservación de estos árboles. En ese sentido, muchas medidas de protección se implementan mediante ordenanzas municipales que establecen restricciones para su tala o poda, y promueven acciones de mantenimiento y conservación.
Delegar la protección de los Árboles Patrimoniales principalmente a los gobiernos municipales, sin un marco nacional específico de fiscalización y conservación, representa un problema jurídico y de gestión ambiental considerable. Si bien las municipalidades poseen competencias sobre áreas verdes, ornato y gestión ambiental urbana, dichas funciones suelen ejercerse de manera heterogénea y dependen en gran medida de disponibilidad presupuestaria, capacidad técnica y prioridades políticas locales. En consecuencia, la protección de los Árboles Patrimoniales termina siendo desigual entre distintas ciudades e incluso entre distritos de una misma jurisdicción. Esta situación se agrava debido a que la legislación forestal peruana no establece protocolos obligatorios y uniformes sobre monitoreo, mantenimiento, evaluación fitosanitaria o restauración de individuos arbóreos con valor patrimonial, dejando amplios márgenes de discrecionalidad administrativa.
Este problema resulta especialmente evidente en Lima Metropolitana, ciudad que concentra una importante cantidad de Árboles Patrimoniales debido a su desarrollo histórico y urbano. Aunque el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza N° 984-MML y modificatorias) contempla disposiciones expresas sobre la protección del arbolado y establece consecuencias administrativas frente a su afectación, la realidad demuestra que la existencia de normas sancionadoras no garantiza una conservación efectiva.
En espacios emblemáticos como el Campo de Marte pueden observarse numerosos árboles – algunos inclusive centenarios – sometidos a severo estrés hídrico, compactación del suelo y deterioro fisiológico, evidenciando deficiencias en el manejo técnico y mantenimiento continuo. De esta manera, la vulnerabilidad de los Árboles Patrimoniales no deriva únicamente de la ausencia normativa, sino también de la falta de mecanismos permanentes de supervisión, financiamiento y gestión especializada capaces de asegurar su conservación a largo plazo.
En conclusión, los Árboles Patrimoniales representan un avance importante en el reconocimiento del valor ecológico, histórico y cultural del arbolado singular en el Perú; sin embargo, su protección continúa siendo limitada debido a la falta de una incorporación expresa y sistemática dentro de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La actual dependencia de gobiernos municipales ha generado una conservación desigual y, en muchos casos, insuficiente, incluso en ciudades como Lima Metropolitana donde existen ejemplares centenarios en evidente deterioro fisiológico.
Frente a ello, resulta necesario fortalecer el marco de gestión existente mediante protocolos nacionales obligatorios de monitoreo, mantenimiento y evaluación fitosanitaria, así como reforzar las capacidades técnicas municipales. Del mismo modo, se recomienda que el Registro Nacional de Árboles Patrimoniales no solo cumpla una función declarativa, sino que sea retroalimentado periódicamente con información actualizada sobre el estado de conservación, riesgos, intervenciones realizadas y condición fisiológica de cada ejemplar, permitiendo un seguimiento técnico continuo y una gestión preventiva más efectiva.
Bibliografía
Congreso de la República del Perú. (2011). Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Diario Oficial El Peruano. https://www.serfor.gob.pe/portal/pdf/ley-forestal-y-de-fauna-silvestre-ley-no-29763.pdf
Ministerio de Agricultura. (2006). Decreto Supremo N.° 043-2006-AG, Aprueban categorización de especies amenazadas de flora silvestre. Diario Oficial El Peruano.
Ministerio de Agricultura y Riego. (2013). Decreto Supremo N.° 007-2013-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Diario Oficial El Peruano.
Ministerio de Agricultura y Riego. (2015). Decreto Supremo N.° 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Diario Oficial El Peruano.
Odum, E. P. (1971). Fundamentals of ecology (3rd ed.). Saunders.
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. (2020). Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, que aprueba la Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales. Diario Oficial El Peruano.
Ministerio de Agricultura. (2006). Decreto Supremo N.° 043-2006-AG, Aprueban categorización de especies amenazadas de flora silvestre. Diario Oficial El Peruano.
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (16 de febrero de 2021). Piura: inician evaluación para el reconocimiento de Árboles Patrimoniales por el Bicentenario. Plataforma Digital del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/serfor/noticias/342569-piura-inician-evaluacion-para-el-reconocimiento-de-arboles-patrimoniales-por-el-bicentenario
