Escrito por: Diego Escudero, estudiante de tercer ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental.
El desarrollo y renovación urbana en todo el mundo plantea en la actualidad un desafío jurídico y ecológico, donde la expansión de la infraestructura suele entrar en conflicto directamente con la necesidad de preservar las áreas verdes metropolitanas disponibles. En este contexto, el derecho ambiental urbano se consolida como un elemento importante encargado de regular las intervenciones del Estado y de los gobiernos locales, garantizando que el progreso material no se ejecute a expensas del patrimonio ecológico común. El reciente conflicto socioambiental en torno al proyecto de mejoramiento del Campo de Marte en el distrito de Jesús María, dirigido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Fondo Metropolitano de Inversiones con un presupuesto público superior a los veintiséis millones de soles, constituye un caso que refleja cómo las decisiones de la administración pública pueden vulnerar la estabilidad de un ecosistema urbano crítico, afectando gravemente la masa arbórea histórica y desatando una legítima resistencia por parte de las comunidades locales y los colectivos ecológicos organizados.
A la luz de la doctrina jurídica contemporánea, la gestión de estos espacios públicos debe someterse de manera irrestricta a los principios rectores del derecho ambiental, los cuales actúan como mandatos de optimización de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de la administración pública. El principio de sostenibilidad exige que cualquier obra de remodelación arquitectónica guarde armonía con el entorno biológico preexistente, de modo que la introducción de infraestructura de concreto no disminuya la capacidad de las áreas verdes para regular la temperatura, mitigar las islas de calor o purificar el aire urbano. Asimismo, el principio de prevención y el criterio de precaución imponen a las municipalidades la obligación de realizar auditorías forestales exhaustivas antes del ingreso de maquinaria pesada, estableciendo de forma taxativa que la falta de certeza técnica absoluta no justifica la postergación de medidas de protección cuando exista un riesgo inminente de daño ecológico grave o de colapso biológico irreversible.
El ingeniero forestal Guillermo Gonzáles para El Comercio detalló: “El proceso constructivo mutiló raíces, generó la muerte de varios árboles y afectó a la fauna local: loros, ardillas y otras especies ya no están; algunas han muerto” evidenciando la clara falta de medidas efectivas para que la vida silvestre no se vea afectada por el reciente proyecto, vulnerando el principio de prevención previamente mencionado para este tipo de obras.
En el ordenamiento jurídico peruano, la tutela de estas áreas naturales urbanas encuentra un sólido respaldo en el artículo segundo, inciso veintidós de la Constitución Política del Perú, el cual consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Este precepto constitucional se complementa con la Ley General del Ambiente y la Ley de Gestión de Espacios Públicos, normativas especiales que declaran explícitamente la intangibilidad de las áreas verdes urbanas y prohíben cualquier alteración física que atente contra sus servicios ecosistémicos esenciales. La vulneración de estas salvaguardas legales, evidenciada en el Campo de Marte mediante la tala indiscriminada de árboles y el estrés hídrico de la flora, faculta a la sociedad civil a activar mecanismos procesales de defensa como la acción de amparo ambiental para exigir la suspensión inmediata de las obras civiles. Asimismo, abre la vía para la intervención de organismos especializados como el SERFOR, la OEFA y la actuación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental para determinar la responsabilidad penal de los funcionarios implicados en la alteración del paisaje y la destrucción de recursos naturales.
