Escrito por Merly Inga Ramirez y Pamela Moreno Mena
Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Este es uno de los artículos más destacados del curso Medio Ambiente, Recursos Naturales y Derecho, a cargo del profesor Pablo Peña.
“Dar la vida por la defensa de los ríos, es dar la vida por el bien de la humanidad y este planeta”
Berta Cáceres (1971- 2016)
- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo versa sobre la importancia de la protección de los derechos humanos de las defensoras ambientales en el contexto del gran número de conflictos ecoterritoriales que ocurren en nuestro país. Para ello analizaremos el estándar en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, el sistema de protección en el Derecho Interno y, finalmente, se realizarán recomendaciones a fin de optimizar el sistema de protección.
Esto último resulta de vital importancia, pues si bien existen avances en la protección de estos derechos a través de la creación de protocolos, mecanismos de denuncias y la inclusión de la perspectiva de género, ello no resulta suficiente. Ello debido a que, los avances en la materia solo se han realizado desde el Ejecutivo y la Defensoría del Pueblo, pero no sucede lo mismo en el Congreso y nuestros órganos de administración de justicia. Asimismo, en tanto existan normas administrativas y penales que criminalizan el derecho a la protesta ello terminará afectando el goce de estos derechos, ya que la protesta es un mecanismo que se utiliza en la protección de los territorios frente a los conflictos ecoterritoriales. Por último, se advierte que la situación de violencia se acentúa con la presencia de otros factores de discriminación tales como el género, pues se han advertido casos de violencia sexual y otros tipos de violencia de género.
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LAS DEFENSORAS AMBIENTALES
a. Sistema de protección internacional
La protección a las personas defensoras de derechos humanos resulta ser un tema de importante atención para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tanto el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), como el Sistema Interamericano (SIDH), ambos vinculantes para el Perú, han recogido una serie de estándares y principios para garantizar el derecho de las personas defensoras, con énfasis en las mujeres defensoras.
Protección desde el Sistema Universal de Derechos Humanos
A nivel del SUDH, se cuenta con la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, en el cual se establece que los Estados se encuentran obligados a proteger a las personas defensoras de cualquier tipo de conducta que viole sus derechos (Organización de las Naciones Unidas 1999: 6). En cuanto a las mujeres defensoras, se ha resaltado la importancia de tener en cuenta un enfoque de género al interpretar y aplicar la Declaración por parte de los Estados y quienes conformen o se involucren en el SUDH. Esto se debe a que las mujeres defensoras se encuentran ante una situación de mayor vulnerabilidad por su condición de mujer que se enfrenta ante el rol privado tradicional de la mujer en la sociedad (Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 2011: 6).
Posteriormente, esta Relatoría ha enfatizado la situación de las mujeres defensoras de los derechos ambientales. Al respecto, ha señalado lo siguiente:
Las mujeres que defienden (…) sus derechos relacionados con el medio ambiente se encuentran a menudo en una situación de desventaja en su activismo. Con frecuencia están excluidas de la propiedad de la tierra, de las negociaciones comunitarias y de las decisiones sobre el futuro de sus tierras. Cuando se dedican al activismo, suelen ser criticadas por descuidar sus obligaciones domésticas y poner en peligro a sus familias (Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos 2019: 16).
Por último, cabe resaltar que en el 2020 la Relatoría emitió un informe sobre la situación de las personas defensoras en el Perú, donde identificó una “dimensión de género de esas formas de agresión, que parecían afectar en forma desproporcionada a las mujeres defensoras (…). El tipo de acoso que sufrían estas era (…) de carácter discriminatorio, misógino y sexual” (2020: 6). También destacó que las defensoras que son mujeres indígenas y de zonas rurales son las más afectadas, especialmente las que se oponen a grandes proyectos de industrias extractivas (2020: 18). Esta violencia ejercida por privados se complementa con la falta de un enfoque interseccional en la actuación del Estado frente a las denuncias interpuestas por las defensoras (2020: 17).
Protección desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En cuanto al SIDH, la Relatoría sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en coordinación con los criterios establecidos en el SUDH, coincide en la necesidad de que los Estados implementen un enfoque de género e interseccional para comprender y actuar frente a la violencia que este grupo sufre implementando las medidas de protección más adecuadas (CIDH 2021: 35).
En América Latina, la organización Front Line Defenders ha identificado que las personas defensoras de derechos ambientales son las que se encuentran en un riesgo más alto, representando al 2016 el 40% de los asesinatos contra este grupo (citado en González 2016: 112). Frente a ello, resulta pertinente mencionar al Acuerdo de Escazú. Considerado como el primer acuerdo regional que contempla la protección de las personas defensoras de derechos ambientales, establece que los Estados tendrán la obligación de reconocer los derechos derivados de ser un defensor, así como tomar las medidas necesarias para evitar que se cometa cualquier forma de violencia contra este grupo (Organización de las Naciones Unidas 2018: s/p). Lamentablemente, el Perú no ha ratificado hasta el momento el referido acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, también es necesario destacar la falta de un enfoque de género expreso en el presente acuerdo, a pesar de que tanto en el SUDH como SIDH se encuentre a favor de ello. Ello debido a que, a partir de lo expuesto anteriormente, se puede concluir que las defensoras ambientales son el grupo que se encuentra en situación de mayor riesgo.
b. Protección de las defensoras ambientales en el Perú
Marco normativo nacional
En el Perú existen instrumentos jurídicos de protección de los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos. Sumado a ello, la implementación de políticas de prevención y atención frente actos de violencia han sido implementadas de forma progresiva; sin embargo, se advierten falencias en el desarrollo legislativo por parte del Congreso y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Un primer avance sobre la materia se advierte en el Decreto Supremo N° 8–2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016, que incluye dentro de las modalidades de violencia de género que incluirá en plan es la “violencia en conflictos sociales” (MIMP 2016: s/p). Ello acorde a la Recomendación N° 30 CEDAW en la cual se reconoce la situación de mayor vulnerabilidad a la que se exponen las mujeres en este tipo de conflictos al ser expuestas a violencia tanto por parte de agentes estatales como no estatales (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 2013: 5).
En esa línea, con fecha 31 de enero de 2018 mediante Decreto Supremo N° 02-2018-JUS se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 en el cual se reconoce la importancia de garantizar la seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos e identificar la situación de riesgo a la que se exponen (MINJUS 2018: s/p). En suma, con fecha 25 de abril de 2019 mediante Resolución Ministerial Nº 0159-2019-JUS se aprueba el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de Derechos Humanos”. Esto permitió que, a mayo de 2021, se hayan presentado “29 casos que involucran entre 90 a 100 personas, La mayor parte se refiere a defensores ambientales e indígenas” tal como lo señaló el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia (Sierra 2021: s/p).
En suma, con fecha 15 de junio de 2020, la Defensoría del Pueblo aprobó mediante Resolución Administrativa Nº 029-2020/DP-PAD los “Lineamientos de Intervención Defensorial Frente a Casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos” cuyos objetivos específicos son los de unificar los criterios de seguimientos de casos, identificación de los casos en las diversas instancias y brindar atención adecuada ante vulneraciones o ataques a Personas Defensoras. Ello resultó de vital importancia, pues se advertían retrasos al momento de tramitar las solicitudes por defensores de derechos, a pesar de que se trataba de solicitudes que, por su naturaleza, eran de carácter urgente.
Por otra parte, con fecha 2 de octubre de 2020, mediante Resolución Ministerial N° 0255-2020- JUS se crea el “Registro sobre Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos” y los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro sobre Situaciones de Riesgo de personas defensoras de derechos humanos”. Finalmente, con fecha 22 de abril de 2021, mediante Decreto Supremo N° 04-2021-JUS se crea “el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos” cuyo objetivo, tal como se menciona en el artículo 1, es la protección a través de “los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades” (MINJUS 2021: s/p).
Situaciones que enfrentan las defensoras de derechos
Conflictos ecoterritoriales
La Defensoría del Pueblo, mediante el Reporte de Conflictos Sociales N° 204, ha registrado hasta febrero de 2021 “197 conflictos sociales (144 activos y 53 latentes). Los problemas socioambientales continúan siendo los más numerosos: 65%” (Defensoría del Pueblo 2021: 5). Sumado a este gran número de conflictos ecoterritoriales, existe desconfianza por parte de la población hacia las fuerzas del orden (Policía Nacional del Perú). Ello porque en el marco de los convenios entre el Estado y estas empresas extractivas se prestan servicios privados de seguridad. Cabe señalar que en el 2019 se registraron 29 convenios vigentes con diversas empresas extractivas que están inmersas en conflictos ecoterritoriales como es el caso de Yanacocha (Conga), Minerals and Metals Group (las Bambas), Southern (Tía María) y otras (IDL 2019: 9).
Al respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00009-2019-PI/TC, fundamento 112, si bien reconoce que los convenios entre empresas mineras y la Policía Nacional del Perú a fin de que brinden sus servicios resulta problemático cuando se generan situaciones de conflicto ecoterritoriales, se termina afirmando lo siguiente: “ (…) sea por la lejanía o porque no exista alguna empresa que desee prestar el servicio de seguridad privada (..) De esta manera, solo cuando, de manera evidente, se acredite que no sea posible obtener servicios de resguardo por parte del sector privado, se encontrará facultada la Policía Nacional del Perú de poder brindar, de manera excepcional, los “Servicios Policiales extraordinarios”. Es decir, a pesar de que se reconoce la inconstitucionalidad de estos convenios, se termina por crear una figura “excepcional” que no se ajusta a la realidad, más aún cuando el mayor número de conflictos sociales de carácter ambiental y, en concreto, ecoterritorial están ligadas a empresas con las que se tienen convenios vigentes.
Violencia de género hacia las defensoras ambientales
Ahora bien, la situación que enfrentan las defensoras de derechos humanos requiere que se adopten medidas adicionales, pues existe una interseccionalidad de las diversas formas de discriminación tales como el género, la identidad cultural, clase, entre otras. Así, se advierte que en Latinoamérica “casi la mitad de todas las activistas fueron asesinadas por defender la tierra comunitaria y los derechos ambientales (…) Más de la mitad de todos los actos de violencia registrados por Global Witness son perpetrados por personal de policía, militar o de seguridad, y se ha vuelto más común calificar a muchas defensoras ambientales como “terroristas” (…)” (Ervin 2018: s/p).
Así, podemos afirmar que sumado a la criminalización de la protesta en el contexto de conflicto ecoterritoriales las mujeres en razón de su género son violentadas de mayor medida. En el caso peruano, en concreto, advertimos del documento elaborado por Rocío Silva Santiestevan que, existen diversos casos de violencia de género en su manifestación de violencia sexual a lo largo de diversos conflictos; sin embargo, sistematizar estos casos ha sido complicado por las múltiples dificultades que afrontan las mujeres al denunciar estos actos. Sumado a ello, muchos de estos actos son realizados por agentes del Estado.
Dentro de los casos encontrados se circunscribe en el Contexto del Conflicto de Conga, producidos en Majaz y Espinar. Por otro lado, podemos advertir situaciones de violencia de género en el contexto de la Minería y tala ilegal en la selva, sin perjuicio de las víctimas de trata de personas (2017: 171-181). La pandemia no ha sido un factor para que tales violaciones hacia las defensoras cesen. Prueba de ello es que, en marzo del presente año, la defensora ambiental Estela Canto, perteneciente a la comunidad nativa Shankivironi, fue asesinada luego de haber recibido constantes amenazas por privados que querían explotar el territorio que defendía (La República 2021: s/p). [Continúa leyendo aquí]