Escrito por José Ramiro Llatas Pérez*
1. A modo de introducción
El 16 de agosto del año 2018, fueron condenados por el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchis, por el delito de coacción, los ciudadanos ronderos de la Central de Rondas Campesinas del distrito de Marcapata: BLAS GUIDO ANTEZANA TAPARA, ERASMO APAZA QUISPE, JULIAN HUAMÁN QUISPE (en calidad de coautores) y el ciudadano rondero WILBERT GRIMALDO SANGA CONDEMAYTA (en calidad de instigador). Este último fue absuelto de los cargos que le imputaba la Sala Penal del Cusco. A los demás se les confirmó su condena. Todos ellos son quechua hablantes: la Comunidad Campesina de Ccollana pertenece al pueblo originario quechua en la región del Cusco.
Planteamos que se les condena y luego se confirma su condena, porque no se toma en cuenta, que ellos estaban ejerciendo funciones jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con sus usos y costumbres y sin violar los derechos humanos, al amparo de lo establecido en el artículo 149° de la Constitución Política del Perú, pero, sobre todo, que se les condena, sin pruebas, y en base al prejuicio y el estereotipo. Este caso llego hasta la Corte Suprema y actualmente está pendiente de que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca del respeto a la justicia comunal, en una acción de amparo [1].
Es uno de los casos que representa el desprecio que aún tienen algunos jueces o fiscales, en relación a una parte del sistema de justicia que existe en nuestro país, y el no funcionamiento del Poder Judicial como garante de la interculturalidad y la protección de las minorías en sus derechos fundamentales.
De los hechos:
En junio del año 2015, una persona de la Comunidad Campesina de Ccollana, en el distrito de Marcapata, en la provincia de Quispicanchis, Región Cusco fue asesinada. Quien hizo el levantamiento de cadáver fue sólo la Policía, los dirigentes comunales querían intervenir, pero no los dejaron.
La Fiscalía asumió competencia y no avanzaron las investigaciones. Ante esta lentitud y las quejas de maltrato por parte de la Fiscalía, los familiares del finado y, en modo concreto, el hermano Wilber Sanga Condemayta, recurrieron a las rondas campesinas de Ccollana, quienes luego de una investigación a nivel de la comunidad, identificaron a los presuntos asesinos. Como estas rondas no lograron resolver el problema, pasaron el caso a una instancia superior, al encuentro de la Central de Rondas Campesinas del distrito de Marcapata, conformado por los representantes de las rondas de las 09 comunidades campesinas del distrito, todas integrantes del pueblo originario quechua [2]. Lugar donde los ronderos que fueron condenados ejercieron sus cargos como autoridades comunales. A ese encuentro fueron convocadas todas las autoridades distritales, incluso los representantes del Ministerio Público, quienes no acudieron.
En ese encuentro de la Central de Rondas Campesinas se realizó otro interrogatorio, con presencia de más de 15 testigos, quienes, en modo voluntario, identificaron a los asesinos del difunto, habiendo estado presentes las principales autoridades del distrito de Marcapata. Luego, las rondas del nivel distrital concluyeron que son responsables, se le sanciona con baños de agua, de acuerdo con su costumbre. Posteriormente, lo ponen a disposición de la posta, para que sea evaluado por los médicos, a uno de ellos se le diagnostica faringitis, probablemente por otros hechos. Bañar en agua, significa en Marcapata y tal como lo dijeron los ronderos, “querer sanar y ganar de nuevo a la comunidad a aquellos que han hecho daño”, eso no puede ser entendido como trato inhumano, o actos de tortura. Se necesita en este punto, una exigencia de entendimiento y diálogo intercultural, la que no se tuvo. Y, después se les entregó a la Policía Nacional.
Es el Ministerio Público, el que, sin ninguna coordinación con las autoridades de las rondas, denuncia a cinco integrantes de las Rondas Campesinas de Marcapata. Es decir, ante la primera intervención de las rondas, los abogados de los presuntos asesinos denunciaron a las rondas campesinas de Marcapata, ante el Fiscal Provincial de Quispicanchis, por la comisión del supuesto delito de coacción. Su intención era no ser sometidos a la justicia comunal y usar la justicia ordinaria para salir libres de cualquier responsabilidad por los actos que habrían cometido. La Fiscalía responde a ese pedido y sin mayor investigación exhorta a las rondas a que no lleven a cabo su encuentro de rondas campesinas.
Más adelante, la Fiscalía logró archivar el caso de presunto asesinato (homicidio) e inicia una denuncia penal en contra de los cinco ronderos, por el delito de coacción, en calidad de autores e instigadores. Se logra que el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchis, absuelva a uno de los ronderos, y casi por los mismos fundamentos condene a otro de los ronderos por ser instigador. Y, a tres más, les condenen por el delito de coacción, en calidad de coautores.
2. Es justicia ciega, la que no quiere respetar la justicia comunal.
Sustentamos esta parte en la violación constitucional a la justicia comunal. Se han agotado los mecanismos que la ley nos da para demostrar la inocencia de los ronderos que han sido injustamente condenados y ninguna ha funcionado, hasta ahora. Estamos frente a una falta de reconocimiento de la justicia comunal y de la exigencia de plantear estos casos desde la perspectiva intercultural. Después de la condena en primera instancia, hemos apelado, pero, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en el presente caso, Expediente N° 281-2018 [3], resolvió con fecha 12 de diciembre del año 2018, condenando a tres de los 4 ronderos de Marcapata, sólo por el hecho de haber dirigido la Asamblea Comunal, sin ningún esfuerzo por entender la cultura, la cosmovisión, los procedimientos, las normas, los usos y costumbres de la comunidad. Los condenan confundiendo competencia de las rondas campesinas con violaciones a los derechos humanos. Esa sentencia demuestra que, en lugar de hacer un esfuerzo por coordinar entre ambas justicias, se le mira a la justicia comunal, aun, con desprecio, porque no se da ningún entendimiento a su cultura, ni se hace el mínimo esfuerzo por hacerlo.
La condena, no se basó en pruebas, se condenó a los ronderos en base a estereotipos:
La sentencia, al no respetar la justicia comunal, al no tomar en cuenta las pruebas que se han actuado en juicio y, en consecuencia, al condenar, nos hace preguntarnos acerca de la razón de la condena. No tenemos otra respuesta, sino, que afirmar que se les condenó en base al estereotipo de pensar que los representantes de la justicia comunal son, per se, violentos. Es ese prejuicio, que se ha impuesto en la sentencia. Y, lo deducimos de todo el proceso, porque no hubo pruebas, pero, sobre todo, del siguiente hecho:
Durante el desarrollo del juicio oral, en primera instancia y cuando se tenían que realizar los alegatos finales de parte de la defensa técnica, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchis decidió, que la audiencia que era pública se realice en forma privada y el argumento central para tomar esa decisión fue: “que todos los pobladores de Marcapata queman expedientes y carpetas fiscales” [4] sin ningún sustento alguno.
Sobre esto en segunda instancia no se dijo nada, pese a que se le hizo saber en el alegato escrito. Ni siquiera se pronunció.
El uso de estereotipos durante el desarrollo del proceso vulnera también los principios de igualdad establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esa afirmación es muy grave. Le está dando atributos negativos a los pobladores de Marcapata, sólo por el hecho de ser de ese lugar. Se dio a conocer este hecho grave al órgano de control interno del Poder Judicial, y para ellos, tanto en primera como en segunda instancia, consideraron que el reclamo se debió plantear dentro del mismo proceso penal. Reclamo que se hizo, pero sin tener acogida.
Es importante que, en ningún momento del desarrollo del proceso, se usen estereotipos.
Lecciones que nos deja la justicia comunal y el deber de coordinación.
Lo que hemos querido demostrar es que los ronderos por el hecho de ejercer su justicia ancestral fueron condenados por el delito de coacción, en base al desconocimiento de su cultura, que se traduce en un desprecio cultural que existe hace siglos en nuestro país y que se resume en la frase del Juez que les condeno “Quemadores de expedientes y carpetas fiscales”.
Ninguna institución ha sido capaz de valorar la importancia de una Asamblea Comunal y de las prácticas ancestrales que existen. Existe el espacio de la Justicia Intercultural a nivel del Poder Judicial, que es importante, pero no cambia mucho la situación de injusticia que se vive. No es el único caso, existen otros más.
Se necesita que haya jueces y fiscales que entiendan la cultura del pueblo quechua y no solo que sepan hablar en quechua. No basta con afirmar que somos un país multicultural, se necesita que se respete a las otras culturas, y, no que una se imponga sobre la otra.
Necesitamos respetarnos en las interacciones culturales que se tienen a cada momento. Y, que los jueces y fiscales que sean intolerantes sean sancionados y separados del cargo. Pero, sobre todo, que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional sean garantes de la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios, que la norma se haga viva y no quede sólo en el papel.
Sería importante que, en el momento de elegir a los jueces y fiscales, haya representantes de los pueblos originarios, para que también y junto a los magistrados puedan nombrar, ratificar o destituir a los jueces y fiscales que no tienen la actitud, ni las ganas de entender que somos un país pluricultural.
* José Llatas. Abogado defensor de los ronderos de Marcapata que fueron sentenciados por el delito de coacción. Especialista en derechos colectivos y de justicia intercultural. Docente universitario y activista de derechos humanos.
Referencias:
[1] Ruiz, J., Llatas, J. & Quispe, M. (2018). ¿Quién resuelve los conflictos de competencia entre la justicia indígena y la justicia estatal ordinaria? La Ley. Recuperado de https://laley.pe/art/6703/quien-resuelve-los-conflictos-de-competencia-entre-la-justicia-indigena-y-la-justicia-estatal-ordinaria
[2] Ministerio de Cultura (s.f). Base de Datos del Viceministerio de Cultura. Recuperado de https://bdpi.cultura.gob.pe/busqueda-de-localidades-de-pueblos-indigenas
[3] Coacción Marcapata, Expediente N° 281-2018 (Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, 23 de diciembre de 2018).
[4] Caso Marcapata en primera instancia, Expediente 105-2016 (Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchis, 2016).
Fuentes de consulta:
Acuerdo plenario 01-2009, 001-2009 (Poder Judicial 2009)
Caso Comunidad Campesina Umana, Expediente 03118-2017 (Sala Única de Vacaciones, Sede Central, Cusco, 2018).
Comunidad Campesina Montevideo, Expediente 02765-2014 (Tribunal Constitucional, 2017).
Norim Catriman vs. Chile, Sentencia del 29 de mayo de 2014 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014).
Protocolo de Atención y Orientación Legal con Enfoque Intercultural a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia, Resolución Administrativa N° 156-2015-CE-PJ (Poder Judicial, 2015).
Protocolo de Enfoque Intercultural a Funcionarios del Sistema Estatal de Justicia, Resolución Administrativa N° 156-2015-CE-PJ (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2015).
Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Sentencia T-523/97 (Corte Constitucional de Colombia, 1997).