Escrito por:
Jorge Raúl Chú García
Valeria Angela Fernández Rodríguez
Sofía Cristina García Castro
Raúl Alonso Torres Villacorta
Andrea Ximena Urbina Peralta
Sobre las/os autoras/es:
Egresados del Programa Académico de Derecho de la Universidad de Piura. Participaron en el II Coloquio de Estudiantes de Derecho Ambiental organizado por la Universidad del Pacífico, Universidad de Piura y de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con la investigación sobre “Tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú”, cuyo principal objetivo era resolver la duda de si es posible la inclusión del tráfico ilegal de fauna silvestre en el delito de crimen organizado.
I. Introducción
El mundo entendido como una biosfera posee una gran biodiversidad tanto en flora como en fauna, siendo significante para la conservación de especies, el sustento de la cadena alimenticia y el ciclo “normal” de la vida. Sin embargo, la aparición y posterior dominación del ser humano a lo largo de la historia ha transformado profundamente los ecosistemas en la Tierra, tanto en nivel de flora como fauna, y en cuanto al aprovechamiento de estos últimos como en el reemplazo sistemático del espacio que, históricamente, ocupaban en pro del desarrollo de nuestra especie.
Conforme el tiempo transcurría, las instituciones humanas de mercadeo y comercio de la fauna y flora permitieron tanto su masificación que llegó a la depredación e incluso extinción de algunas especies como el silfio, el dodo, el rinoceronte negro occidental, etc. No obstante, la regulación a favor de su determinación y protección ha tardado tiempo en ser formulada y aplicada de forma correcta.
En el caso peruano, es aún más difícil de determinar o explicar ya que el desarrollo ha sido muy acelerado en los últimos 50 años. Ante la demanda de protección de nuestro ecosistema, uno de los más biodiversos del mundo, se han promulgado leyes de protección y favorecimiento de la conservación y sostenibilidad del mismo. Sin embargo, es la fauna silvestre la que en nuestro país ha tenido un profundo abandono por parte del Estado, al menos durante mucho tiempo. Así, en el último cuarto del siglo pasado, se empezó a darle importancia tanto en su reconocimiento como en materia de protección frente a vulneraciones.
Una de las principales vulneraciones de estas especies de fauna es el retiro de su hábitat para ser comercializadas, más conocido como tráfico ilegal de fauna silvestre. Si bien esta situación se encuentra tipificada como un delito; con el paso de los años, no se ha visto una disminución de dichas prácticas ilícitas. En razón a esto y siendo conscientes de la peligrosa problemática, hemos pensado que una posible solución podría ser incluir tal delito como uno de crimen organizado. Para esto, procederemos a analizar la figura del crimen organizado y la situación del tráfico de fauna terrestre en el Perú, con el fin de determinar si es posible tal inclusión en la realidad peruana y sobre todo si traería resultados beneficiosos.
II. Definiciones
En el presente apartado, definiremos las 3 categorías principales que serán utilizadas a lo largo del trabajo de investigación.
1. Fauna silvestre
La fauna silvestre es definida como “aquellas especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en los diferentes ecosistemas del territorio nacional”[1]. En otras palabras, son todas las especies animales que se encuentran dentro de la jurisdicción del Estado o cuya presencia sea mayoritaria ya que no todos las especies son estáticas y algunas pueden migrar a zonas que están lejos de las fronteras del país y volver o viceversa.
Dentro de la definición del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, se incluye a los ejemplares de “especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto a las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. Asimismo, se incluyen especímenes de fauna silvestre vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado, individuos mantenidos en cautiverio, así como sus productos y servicios”[2].
Por otra parte, la definición también viene dada en forma de regulaciones o leyes en sus diferentes aplicaciones en el tiempo.
Es así que la Ley N. ° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” (publicada en junio de 1997), en su artículo 3, considera a las especies de fauna silvestre como recursos naturales[3]. Esto significa que desde esta promulgación, la fauna silvestre adquiere la calidad de recurso natural y como tal, es de limitada capacidad de aprovechamiento por parte de quien recibe el otorgamiento del Estado. Adicionalmente, significa que el recurso de la fauna animal es de interés nacional y, por tanto, pasa a formar parte del Patrimonio de la nación. A consecuencia de esto, se busca su conservación y sostenibilidad durante el tiempo. Asimismo, como patrimonio del Estado, en caso de cometerse una vulneración al mismo, quien recibe el otorgamiento para su aprovechamiento deberá responder ante este por dicha infracción.
Estas dos normas (“Ley Forestal y de Fauna Silvestre” y “Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre”) nos han permitido definir qué se entiende por fauna silvestre y como el Estado crea y modifica mecanismos de protección y asigna a entidades encargadas de velar por dichas manifestaciones de ius imperium.
2. Tráfico ilegal
Para entender el fenómeno, materia de nuestro trabajo, es necesario entender que el tráfico ilegal no tiene una definición genérica per se, y es que es adaptativa a la circunstancia que pretende regular (que en dicha situación general es de sancionar o de ilegalizar dicho acto). No obstante, se puede tratar de definir el tráfico ilegal de cualquier tipo de bien material o inmaterial (también pueden ser personas) como aquel traslado de cantidades de dicho bien, que no cuenta con una debida acreditación de su origen o en su defecto, cuyo origen no proviene de una fuente lícita, o que la forma de transporte no esté regularizada, o el objeto per se es ilícito de propiedad.
En nuestra legislación, podemos encontrar ejemplos de su variedad en los artículos 307 que tipifica el tráfico ilegal de residuos peligrosos, artículo 308 sobre tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre que se utilizará para esta investigación, el artículo 308-A que sanciona el tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre, entre otros[4].
Respecto al tráfico ilegal de fauna silvestre, dicha problemática no ha sido abordada adecuadamente por nuestro país hasta tiempos muy recientes. Como se ha detallado, incluso teniendo una característica tan particular como la diversidad de fauna, (como dato, la primera ley ambiental data del siglo XIX, en USA[5]), se ha tenido que esperar muchos años para obtener una noción apropiada sobre el tráfico ilegal de fauna silvestre.
El tráfico ilegal de especies, como delito contra el medio ambiente, está clasificado como la tercera actividad delictiva más lucrativa y representa uno de los mayores peligros para la biodiversidad[6]. Esa actividad delictiva suele estar intrínsecamente relacionada con el tráfico de drogas y de armas. Sin embargo, los delitos contra la vida silvestre a menudo se pasan por alto, debido a que el marco jurídico peruano no ha permitido prevenir ni controlar la comercialización ilegal de fauna silvestre de manera efectiva[7].
Una consecuencia nefasta es que debido a la falta de trazabilidad del delito y la alta informalidad resulta imposible determinar el origen de los animales y especies luego de ser decomisados, no pudiendo asegurar que estos individuos puedan reintegrarse a su ecosistema inicial[8].
Cabe recalcar la diferencia fundamental entre el tráfico lícito de animales y el comercio de animales silvestres. Este último se vuelve una actividad ilícita cuando no se puede demostrar su procedencia legal, tanto de los especímenes como de sus derivados[9]. Por otra parte, es necesario mencionar que el propio ordenamiento permite el consumo o aprovechamiento de animales con fines de subsistencia para las comunidades nativas y ribereñas. También si proceden de zonas de manejo de fauna silvestre en áreas protegidas, comunidades y zoocriaderos, es decir, que se entiende todo el conjunto como actividad lícita de tráfico de fauna silvestre[10].
3. Crimen organizado
En términos generales, el delito de crimen organizado tiene un amplio margen de definición. De acuerdo al marco de protección jurídica internacional para este delito, el artículo 2 literal a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define el sujeto activo -grupo delictivo organizado- como:
“Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”[11].
Específicamente, a nivel nacional, este delito se encuentra tipificado en el artículo 317 del Código Penal peruano, de la siguiente manera:
“El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos (…)”[12].
Esto significa que la estructura organizativa no depende directamente del fin, sino de la organización que se tiene -ya que la comisión de delitos de tráfico ilícito requiere la participación de más de 3 personas-, la cual es un medio para tener una consecución a un determinado fin. En este caso, el fin perseguido por el tráfico ilícito de fauna es criminalizado por nuestro Ordenamiento Penal, como veremos más adelante; sin embargo, existe un vacío con respecto a la criminalización del medio consecutivo para ello, es decir, la figura de la organización criminal, la cual es compatible con la estructura delictiva para la comisión del hecho delictivo, lo que amerita por tanto el accionar respectivo sobre el medio involucrado.
III. Vinculación con el Derecho Ambiental.
El tráfico ilegal de flora y fauna generan impactos negativos a nivel ambiental, económico, sociales porque la caza de estas especies y la destrucción de sus ecosistemas ponen en riesgo a las poblaciones que dependen de dichas especies[13]. Por lo que tenemos, en estos casos, un delgado equilibrio entre el aprovechamiento del ecosistema por parte del ser humano y la capacidad de regeneración del recurso de fauna animal; ante lo cual, el Derecho Ambiental está supeditado a intervenir en su desarrollo jurídico. Para ello, debemos analizar qué es lo que nuestro ordenamiento jurídico admite dentro del Derecho Ambiental ya que este actúa como el “conjunto de normas y reglas estipuladas en la Constitución Política peruana con el fin de regular las conductas del ser humano con respecto al medio, de tal manera que se logre un equilibrio entre el ser humano y el ambiente”[14].
En efecto, la Constitución de 1993 reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida[15]. Esto se complementa con la Ley General del Ambiente (Ley 28611) que precisa que es un derecho y un deber fundamental[16]. Se debe resaltar que el derecho ambiental busca que se eviten los ilícitos que perturben el orden jurídico que lo regula. Por tanto, al ser el tráfico ilegal de fauna silvestre un ilícito que justamente perturba las normas determinadas por el Derecho Ambiental, se puede ver su relación.
La importancia de la relación en la práctica se ve en los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio; asimismo, en la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Específicamente en este último punto, es donde recae el tema de investigación.
Se habla por tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas -algo que también ocurre en la economía ambiental, que involucra mucho este caso-, los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo, y esto se aplica perfectamente al sistema de tráfico legal como ilegal ya que hay un aprovechamiento de este recurso pero siempre guardando el equilibrio que permita tanto un nivel de sostenibilidad del recurso para permitir un correcto desarrollo de la vida humana[17]
IV. Regulación
Consideramos pertinente mencionar la regulación respecto al tema en cuestión. Abordaremos en el primer apartado lo referente a la normativa internacional, mientras que en el segundo apartado, nos centraremos en lo nacional.
1. Normativa Internacional
En primer lugar, respecto a la protección de la fauna silvestre a nivel supranacional, tenemos a la “Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”, la cual fue adoptada por los Gobiernos Americanos el 12 de octubre de 1940[18]. Realizando una lectura conjunta del Preámbulo y el artículo II de dicha convención, se tiene como objetivo la creación de reservas nacionales, parques nacionales, monumentos naturales y reservas de regiones vírgenes, con el fin de proteger y conservar las especies y géneros de flora y fauna en su entorno natural, evitando así su extinción[19]. Asimismo, es pertinente recalcar el artículo IX, el cual establece que se tomarán las medidas apropiadas respecto a la reglamentación de la importación, exportación y tránsito de especies protegidas de la fauna por parte de los Gobiernos contratantes; haciendo mención también a los 2 medios posibles para la reglamentación, es decir, a través de una concesión de certificados que permitan la exportación o tránsito de las especies protegidas, o prohibiendo la importación de especies en caso no cuenten con dicho certificado de autorización por el país de origen[20].
De lo mencionado, se puede observar la preocupación de los Estados del continente americano en cuanto a la protección de la fauna propia de su territorio, al ser considerados de importancia nacional. Tal prevención es atendida por el Gobierno Peruano al adherirse a este tratado el 12 de noviembre de 1946[21], comprometiéndose así al cumplimiento de sus artículos.
En segundo término, la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” (CITES) -adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano de 1973- consiste en un marco mundial destinado a la protección de más de 35 mil especies, tanto de flora como de fauna[22]. Esto es así porque la CITES supedita el comercio[23] internacional de determinadas especies a controles de autorización bajo la legislación nacional de cada Estado[24].
Respecto a las especies que protege la CITES, estas se encuentran determinadas en los Apéndices I, II y III, cuya división es dada según el grado de amparo que necesiten[25]. Según el artículo II sobre principios fundamentales, el Apéndice I está conformado por aquellas especies en peligro de extinción con posibilidad de ser afectadas por el comercio, lo que da como consecuencia su estricta reglamentación y autorización de tráfico únicamente en casos excepcionales[26]. En cuanto al Apéndice II, este incluye 2 grupos, el primero conformado por las especies que, sin encontrarse en peligro de extinción, podrían llegar a estar en esa situación si su comercio no se reglamenta estrictamente; mientras que el segundo grupo incluye a las especies no afectadas por el comercio pero que deberán estar supeditadas a reglamentación, con el objetivo de posibilitar un control eficaz a las del primer grupo[27]. Y el Apéndice III está referido a las especies propuestas por cada Estado para una reglamentación particular al encontrarse en situación de peligro o amenaza dentro de la jurisdicción de cada uno[28]. Asimismo, es preciso mencionar que de acuerdo con una actualización presentada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) de los 3 Apéndices, los cuales entraron en vigor el 22 de junio del presente año, el Perú aún no ha solicitado la inclusión de alguna especie de fauna silvestre en el Apéndice III[29].
Específicamente, la reglamentación respecto al comercio de la fauna incluida en los Apéndices I, II y III está establecida en los artículos III, IV y V, respectivamente. Del mismo modo, lo pertinente para los permisos y certificados que se conceden en cuanto a los especímenes contenidos en los 3 Apéndices se encuentra determinado en el artículo VI[30].
Otra disposición a resaltar es el artículo VIII, que dispone que las Partes Contratantes del tratado deberán tomar las medidas adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones de la convención, así como para prohibir el comercio de la fauna silvestre que vaya en contra de las mismas; dichas medidas abarcan la sanción del comercio o posesión de tales especímenes y la confiscación o devolución de los mismos al Estado de exportación[31]. Además, la misma disposición establece que los Estados Contratantes tendrán la obligación de registrar los comercios de las especies incluidas en cualquiera de los 3 Apéndices, incluyendo datos específicos[32].
Todas estas obligaciones mencionadas han sido materia de compromiso y obligación por parte del Estado Peruano desde la ratificación al tratado por parte del mismo, la cual fue dada el 27 de junio de 1975[33].
Por otro lado, una tercera convención a destacar es el “Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña” -firmada por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú el 20 de diciembre de 1979[34]-, el cual tiene su precedente en el Convenio para la Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz (Bolivia) por los mismos Estados en el año 1969[35].
Este tratado se adoptó bajo el entendimiento, por parte de los países mencionados, de que la vicuña[36] constituye una posibilidad de producción económica en ganancia del poblador andino, comprometiéndose así a un aprovechamiento bajo la severa vigilancia del Estado a través de los organismos competentes[37]. En ese sentido, se prohíbe la caza y el tráfico ilegal de esta especie, así como de sus productos y derivados en los territorios de los países en cuestión[38].
Del mismo modo, se establecen otras obligaciones como la consistente en la prohibición de exportar “vicuñas fértiles, semen, u otro material de reproducción con excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de investigación y/o repoblamiento”[39].
En cuarta instancia, otro tratado de importancia referente al objetivo propuesto en el presente trabajo de investigación es la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (UNTOC), la cual fue aprobada por la Resolución 55/25 en el año 2000 gracias al esfuerzo de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En dicha resolución se establece explícitamente que la Asamblea General se encuentra:
“Firmemente convencida de que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituirá un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo”[40] [énfasis añadido].
Es preciso mencionar que el Estado Peruano es considerado como uno de los impulsores de dicha convención, lo cual se ve confirmado debido a que fue de los primeros en ratificarlo, siendo dicha acción de fecha 23 de enero de 2002[41].
Un quinto hito que representa un progreso, a tratar en este apartado, es la “Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas para luchar contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres” -celebrada por la Secretaría de la CITES en julio de 2015-. Dicha resolución se adoptó como una respuesta ante el severo aumento de la caza y el tráfico ilegales de flora y fauna silvestres, y la preocupación por su impacto negativo en lo económico, social y medioambiental[42]. En palabras de John Scanlon -Secretario General de la CITES-, “la adopción de esta Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas refleja el aumento de la preocupación política respecto de los efectos devastadores de la caza furtiva y el comercio ilegal de vida silvestre. Es especialmente importante para reforzar la decisión política de combatir estos delitos graves”[43].
Aunado a lo anterior, la Asamblea General manifestó inquietud respecto a que, en ciertos casos, el comercio ilícito de especies protegidas de fauna silvestre se había convertido en una manera cada vez más sofisticada de delincuencia organizada transnacional. En ese sentido, recalcó la necesidad de una consolidación de la cooperación internacional en aras de combatir esos delitos, así como también es imprescindible crear instituciones capaces para el cumplimiento de dicho fin[44].
Es así como, en el tercer operativo de la Resolución, se “(i)nsta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, tanto respecto de la oferta como de la demanda, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y perseguir ese comercio ilícito, así como el fortalecimiento de las respuestas en materia de aplicación de la ley y justicia penal, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional (…)”[45].
Sin embargo, una cuestión importante a mencionar es que Perú no se encuentra dentro de los Estados que formaron parte de la sesión en la que se adoptó la resolución mencionada[46].
Por otra parte, otro suceso de relevancia internacional fue la aprobación de la “Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible” -aprobada por la ONU en el año 2015-. Dicha Agenda está conformada por 17 Objetivos de desarrollo sostenible (ODS), que, en palabras de las Naciones Unidas, “constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo”[47]. A pesar de que los ODS no son jurídicamente obligatorios, se prevé que los Estados los adopten como propios y establezcan marcos a nivel nacional para el cumplimiento de los mismos[48].
De los 17 objetivos, el pertinente para el presente trabajo de investigación es el ODS N. ° 15 -Vida de Ecosistemas Terrestres-, consistente en “gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”[49] [énfasis añadido]. Este objetivo, a su vez, contiene metas, de las cuales nos interesa la séptima meta, con la cual se busca la adopción de medidas urgentes en aras de 2 propósitos: primero, poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna; y, segundo, abordar la demanda la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres[50].
Alcanzar la meta mencionada se logrará gracias a herramientas o pautas también incluidas en el ODS en cuestión. Es de resaltar el punto 15.c fundamentado en “aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles”[51].
En contraposición al hito anterior -descrito líneas arriba-, el Estado peruano sí fue uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas que aprobaron la Agenda en cuestión.
En otro orden de ideas, la “Declaración de Lima sobre el Comercio ilegal de Vida Silvestre”, convenido por los países del continente americano[52] durante la “I Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre” -celebrado en octubre de 2019-, contiene 21 medidas que posibilitarán la lucha de manera frontal contra el delito en cuestión, buscando evitar así sus consecuencias adversas[53].
Tal como se establece en el Preámbulo de la declaración, se hace un llamamiento a la comunidad, tanto regional como internacional, en aras de tomar acciones urgentes y coordinadas -en el continente americano y en otras partes del mundo- para el combate contra el tráfico ilegal de vida silvestre, así como para reconocer tal delito como uno de carácter grave[54].
Asimismo, se hace énfasis en la toma de conciencia por parte de los países reunidos de que la subsistencia de muchas especies existentes en la región se encuentra en condición de amenaza debido a las redes criminales transnacionales destinadas al tráfico de vida silvestre, sus partes, productos y derivados; reconociendo también que estos grupos delictivos podrían llegar a estar vinculados a otras actividades ilícitas como la pesca y minería ilegal, el tráfico de drogas y de armas, la corrupción y el lavado de activos[55].
Es así como, entre las medidas dispuestas en el mencionado documento, son de resaltar las siguientes:
“1. Reconocer el furtivismo y el comercio ilegal de vida silvestre, como delitos graves en las legislaciones y regulaciones nacionales y aplicar penas y multas que sean consistentes con la gravedad del delito.
(…)
3. Adoptar el uso de técnicas de investigación financiera y apoyar las asociaciones público-privadas para identificar los flujos financieros ilícitos, así como las organizaciones criminales y sus redes asociadas con el tráfico ilegal de vida silvestre.
(…)
7. Promover el fortalecimiento de redes de cooperación de control transfronterizo y regional para mejorar la coordinación, la investigación, la persecución y la sanción del delito contra la vida silvestre.
(…)
11. Incorporar medidas para combatir el comercio ilegal de vida silvestre en las políticas de desarrollo y planificación y en la programación de actividades de cooperación. (…)”[56].
Un adicional aporte por parte de la comunidad internacional es el presentado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en julio de 2020. Este es el “Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques 2020”, el cual tiene como antecedente un primer Informe del año 2016 -que representó una primera consideración global respecto a la situación de los delitos contra la vida silvestre-; sin embargo, este segundo Informe significa más bien una apreciación de los cambios dados[57].
El mencionado informe manifiesta que el comercio ilegal de fauna silvestre se ha difundido en la esfera digital, dando como consecuencia que sea más complejo el combate de este delito debido a la falta de transparencia, la fragilidad de los marcos regulatorios y la reducida capacidad de aplicación de la ley[58]. Del mismo modo, sostiene que es menester el contar con sistemas de justicia penal más sólidos, orientados a una mejora del marco jurídico y a un fortalecimiento de los procesos tanto fiscales como judiciales[59].
En último término, es preciso mencionar la Iniciativa global “End Wildlife Crime” -creada en julio del año 2020-, siendo esta una alianza de individuos y organizaciones que apoyan la necesidad reformas legales -al existir graves lagunas en el derecho internacional- en aras de combatir los delitos contra la fauna silvestre[60].
Como parte de la solución propuesta para abordar los vacíos normativos, la Iniciativa aboga por la aprobación de un proyecto de protocolo sobre el comercio ilícito de fauna silvestre, denominado “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Especímenes de Flora y Fauna Silvestres, suplementando a la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional”[61]. Dicho proyecto cuenta con 18 artículos, de entre los cuales es importante recalcar el artículo 2 referente a las 2 finalidades del protocolo, siendo estas: primero, “prevenir y combatir el tráfico ilícito de especímenes de flora y fauna silvestres”[62]; y, segundo, “promover la cooperación entre los Estados Parte para este fin”[63].
De aprobarse dicho protocolo, tendría la característica de ser el primer instrumento internacional que cree obligaciones específicas para los países respecto a la materia en cuestión, creando un compromiso a adoptar medidas, políticas y planes para combatir tal delito[64].
2. Normativa Nacional
Habiendo desarrollado el marco internacional referente al tema, procederemos ahora a examinar la regulación nacional en aras de verificar el compromiso del Estado peruano respecto al combate del tráfico ilegal de fauna silvestre.
En primer término, es preciso mencionar que el Perú aprobó la suscripción del convenio CITES -tratado en el apartado anterior- mediante el Decreto Ley N.º 21080 que data del 21 de enero de 1975[65]. Respecto a este tratado internacional, debemos resaltar que, a través del Decreto Supremo N. ° 030-2005-AG, el país buscó hacer efectivo dicho convenio en el territorio nacional y, por tal razón, se aprobó en el año 2005 el “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú”[66].
El reglamento mencionado cuenta con 44 artículos, de los cuales debemos distinguir el artículo 2, el cual establece lo siguiente:
“(…) Los fines del presente reglamento son: a) Fomentar la capacidad de observancia de la Convención, de manera que el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre se lleve a cabo de manera responsable y en base en un aprovechamiento sostenible; (…) c) Fomentar el establecimiento de mecanismos comerciales adecuados para las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; (…) e) Mejorar la coordinación con otros organismos tales como la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para fines del control y vigilancia del tráfico de fauna y flora silvestre; (…) y, g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y prohibir el comercio de especímenes en violación de la misma”[67].
Asimismo, el artículo 6 dispone que los permisos o certificados concedidos por la Autoridad Administrativa de CITES-Perú no son transferibles, es decir, no pueden ser utilizados por persona distinta a la que figura en el documento. En ese sentido, el incumplimiento de lo anterior invalidará automáticamente el documento[68].
En el mismo sentido, el reglamento también establece el procedimiento a seguir para la expedición de los permisos mencionados, tanto para la exportación, importación y reexportación, en los capítulos I, II y III de su Título Tercero, respectivamente. Dentro de cada capítulo se hace mención a los procedimientos específicos haciendo distinción por especies según Apéndice[69].
Creemos pertinente mencionar además que por Decreto Supremo 001-2008-MINAM, se modificaron ciertos artículos del Reglamento en cuestión. Uno de los artículos que fue modificado es el artículo 2 -descrito líneas arriba-, específicamente su literal e), quedando finalmente del siguiente modo: “Mejorar la coordinación con otros organismos tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), las fuerzas armadas del Perú, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y los gobiernos regionales”[70] [énfasis añadido]. Podemos notar como, comparando con la redacción anterior del literal, se ha suprimido la coordinación con el SENASA, pero se han añadido los organismos que han sido enfatizados.
En segundo lugar, debemos destacar la importancia del Código Penal del Perú -aprobado mediante el Decreto Legislativo N. ° 635-, al ser este el principal instrumento normativo en el país que sanciona el delito tratado en el presente trabajo de investigación.
Es importante mencionar que el tráfico ilegal de fauna silvestre fue regulado en un principio como un delito contra la ecología; pero posteriormente, en el año 2008 gracias a la creación del Ministerio del Ambiente, se redefine como un delito contra el ambiente (bien jurídico protegido) -específicamente, contra los recursos naturales-. Dicho cambio significó una mejora en la tipificación del delito, permitiendo incrementar las penas respectivas[71].
Los artículos del Código Penal pertinentes para el presente trabajo son los siguientes:
“Artículo 308: Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de (..) fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”[72].
“Artículo 308-C: Depredación de flora y fauna silvestre
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de (…) fauna silvestre, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa”[73].
“Artículo 308-D: Tráfico ilegal de recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de (…) fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”[74].
Asimismo, el artículo 309 menciona las formas agravadas respecto a los delitos de los artículos 308 y 308-C, estableciendo una mayor pena privativa de libertad en los casos en que los especímenes tengan la característica de ser especies protegidas a nivel nacional, o provengan de áreas naturales protegidas o de territorios en posesión de comunidades nativas, así como cuando la acción delictiva se ejecute con el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas[75].
Un tercer instrumento normativo que nos concierne es la “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” (Ley N. ° 29763) -promulgada el 21 de julio de 2011-, la cual, según su artículo 1, tiene como objetivo el promover dentro del territorio del país la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal, así como de la fauna silvestre[76].
Es importante mencionar lo que la presente Ley identifica como recursos de fauna silvestre, entendiéndose como estos a las “especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. Se incluyen (…) los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios”[77].
Dicha Ley, a su vez, cuenta con 4 reglamentos, los cuales fueron aprobados el 29 de septiembre de 2015 y eran necesarios para que el contenido de la Ley se encuentre plenamente vigente[78]. Estos son: primero, el “Reglamento de la Gestión Forestal” (dado a través del D.S. N. ° 018-2015-MINAGRI); segundo, el “Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre” (aprobado mediante el D.S. N. ° 019-2015-MINAGRI); tercero, el “Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales” (dado por medio del D.S. 020-2015-MINAGRI); y, por último, el “Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas” (aprobado gracias al D.S. 021-2015-MINAGRI).[79]
Para el presente análisis, es preciso detallar el segundo ordenamiento mencionado, es decir, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el cual en su artículo 191 establece las infracciones respecto a la fauna silvestre, considerándose como infracciones muy graves las siguientes:
“a. Cazar, capturar, colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados para subsistencia. (…)
c. Adquirir, comercializar, exportar y/o poseer recursos de fauna silvestre extraídos sin autorización o, que provengan de centros no autorizados.
d. Transportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre, sin contar con los documentos que amparen su movilización. (…)
m. Efectuar la entrega o intercambio de especímenes de fauna silvestre entre centros de cría en cautividad de fauna silvestre, sin seguir el procedimiento legal establecido. (…)”[80].
Además, respecto a la multa para ese tipo de infracciones, se dispone que por la comisión de una conducta infractora calificada como muy grave, corresponde una sanción de multa de 10 hasta 5000 UIT[81]. A modo de complemento, pueden aplicarse otro tipo de sanciones como la incautación definitiva o decomiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre, para los supuestos previstos en el artículo 194 numeral 1[82]. Posteriormente, dichos especímenes podrán -en orden de prelación- ser liberados, ser declarados en cautiverio -cuando no califiquen para ser liberados al medio natural-, o se les aplicará la eutanasia -en caso no se encuentre en estado de amenaza según la normativa-[83].
Por otra parte, se tiene el “Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre”, aprobado en el año 2011 mediante Decreto Supremo N. ° 009-2011-AG y que tiene como objetivo principal la implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en la actividad de vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre[84].
El Plan contiene objetivos estratégicos que son menester destacar, como el Objetivo Estratégico II consistente en la búsqueda de establecer una Estrategia Integral contra la Corrupción en el Sector Forestal y de Fauna Silvestre (SFFS) entre las entidades que lo conforman y otros sectores cuyas actividades puedan afectar el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación[85]. Dicho objetivo cuenta a su vez con 5 estrategias con las cuales se espera dar cumplimiento al mismo, siendo importante de mencionar la tercera: “Fortalecer y modernizar el sistema de información y control forestal a nivel nacional, regional y local, y articularlo a otras instancias de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, y Fiscalización Ambiental”[86].
Del mismo modo, el Objetivo Estratégico V -el cual establece que se debe lograr el desarrollo de esfuerzos convenidos a nivel supranacional en la lucha contra la corrupción en el SFFS- contiene 2 estrategias, de las cuales debemos recalcar la segunda: “Promover la cooperación, intercambio de información y acciones conjuntas con instituciones internacionales vinculadas al control, supervisión y fiscalización internacional de la legalidad de los productos y especies forestales y de fauna silvestre”[87].
En otro orden de ideas, la “Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre” -aprobada en 2013 a través del D.S. Nº 009-2013-MINAGRI- tiene como objetivo general la contribución al desarrollo sostenible del Estado, mediante una óptima gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, asegurando así un aprovechamiento sostenible, protección, conservación e incremento de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre[88].
Asimismo, la mencionada Política incluye también 4 objetivos específicos, siendo pertinente los 2 primeros:
“Objetivo específico 1: Garantizar un marco institucional que asegure una gestión ecológicamente sostenible, económicamente competitiva, social y culturalmente inclusiva, del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, en un marco de gobernanza, gobernabilidad, confianza y cooperación entre todos los actores.
Objetivo específico 2: Asegurar la conservación y el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, fomentando una gestión integrada que respete: el ordenamiento forestal; la seguridad sobre los derechos adquiridos; el monitoreo, la supervisión y la fiscalización; así como la información oportuna, transparente y veraz para la toma de decisiones”[89].
En adición a todo lo anterior, mediante el D.S. N. ° 004-2014-MINAGRI, se aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas. Dicha lista divide a las especies de fauna silvestre según su estado de en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazado y, por último, aquellos que cuentan con datos insuficientes[90].
Por otro lado, otro instrumento normativo a detallar es la “Ley de Protección y Bienestar Animal” (Ley N. ° 30407), promulgada en el año de 2016 y que tiene como propósito la garantía del bienestar y protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio[91].
Dicha normativa contiene en su Capítulo VI -referente a las prohibiciones- determinadas disposiciones vinculadas con la materia a tratar en el presente trabajo. El artículo 22 dispone las prohibiciones generales, estableciendo la proscripción de prácticas que vayan en contra de la protección y el bienestar de los animales, como la “tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, exceptuándose aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas por la autoridad competente con fines de producción o consumo humano y las obtenidas mediante la caza de subsistencia que realizan las comunidades nativas”[92].
Y, específicamente, el artículo 24 determina la prohibición de atentar en contra de los animales silvestres, quedando proscritas actividades como el tráfico de especímenes de fauna silvestre y sus productos de modo no legal[93].
En esa misma línea, otro dispositivo de fundamental valor es la “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022” (ENRTIFS) -aprobada mediante D.S. 011-2017-MINAGRI-. La estrategia en cuestión contiene distintos objetivos específicos, entre los cuales debemos subrayar el Objetivo Específico 3, consistente en la implementación de alianzas con los Estados limítrofes y también con aquellos que son destino del comercio ilegal de fauna proveniente del país, estableciéndose como meta para el año 2027 que 6 puestos de control como mínimo cuenten con óptima infraestructura, personal y equipos, así como la existencia de acuerdos con los 5 Estados fronterizos -Ecuador, Colombia, Chile, Brasil y Bolivia-[94].
Respecto al Plan de Acción 2017-2022, este reúne las metas propuestas en la Estrategia y muestra un listado de actividades priorizadas para el cumplimiento de las mismas en el plazo establecido[95].
Toda la normativa detallada hasta el momento en este apartado es referente al tráfico ilegal de fauna silvestre; sin embargo, al tratar el presente trabajo de investigación sobre la posible inclusión de tal delito como uno de crimen organizado, creemos pertinente recalcar también lo dispuesto por la Ley contra el Crimen Organizado (Ley N. ° 30077) -promulgada en 2013-. Dicha Ley en su artículo 3, recoge los 21 delitos comprendidos con tal calificación y, por tanto, se les aplicaría las disposiciones de la normativa[96]. De todos los ilícitos recogidos, es menester mencionar el contenido en el numeral 16, es decir, los “(d)elitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal”[97].
De manera posterior, mediante el Decreto Legislativo N. ° 1244, se modifica la Ley N. ° 30077, suprimiendo de la lista al delito contra la propiedad industrial -tipificado en el artículo 222 del Código Penal-, que se encontraba contenido en el numeral 10. Asimismo, se agregan más modalidades de los delitos ambientales, quedando la redacción de la siguiente manera: “15. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal”[98] [énfasis añadido]. Sin embargo, aún con tal modificación, no se llega a incluir al delito de tráfico ilegal de fauna silvestre.
Es por tal razón que el parlamentario Alberto de Belaunde de Cárdenas, el 31 de agosto de 2020, propone el “Proyecto de Ley 6051/2020-CR” que tiene como finalidad la prevención del comercio ilegal de fauna silvestre, fortaleciendo las herramientas con las que cuentan los operadores de justicia para las etapas de investigación y juzgamiento del delito en cuestión[99]. En ese sentido, plantea la modificación del artículo 3 de la Ley N. ° 30077, buscando la inclusión de las modalidades delictivas de los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 309 del Código Penal como parte de los delitos ambientales calificados como de crimen organizado[100]. De esa manera, se podría considerar al delito de tráfico ilegal de fauna silvestre, tanto terrestre como acuática, así como sus formas agravadas, como uno de crimen organizado.
V. Entidades encargadas.
En este apartado, se desarrollarán las entidades que se encuentran relacionadas con el tráfico ilegal de fauna silvestre.
El Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre de la Ley N. °29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre determina que las autoridades para la gestión de la fauna silvestre son el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Gobierno Regional como Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su territorio y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR)[101]. En la misma línea, en el artículo 182, establece como autoridades competentes a las ya mencionadas para realizar acciones de fiscalización, supervisión y control[102].
En cuanto a esta última, la Ley N. ° 27308 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” -promulgada en el año 2000- dispuso la creación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) que, en aquel entonces, solo contaba con la misión de supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal y aplicar sanciones[103]. No obstante, el 28 de junio del 2008, se aprobó el Decreto Legislativo N. °1085 que creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y lo dotó de personalidad jurídica de derecho público interno[104]. Esta entidad se encarga de “supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre (…)”[105].
De manera más específica, entre sus funciones se encuentra la supervisión y fiscalización de títulos habilitantes otorgados por el Estado, es decir, los contratos de concesión, permisos o autorizaciones que tienen por finalidad un aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna silvestre. Asimismo, verifica que la cuota establecida de la exportación anual de las especies protegidas sea conforme al ordenamiento interno e internacional[106].
Para realizar sus funciones de manera más eficiente, cuenta con 3 Direcciones especializadas. Primero, la de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre que se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los títulos habilitantes y planes de manejo de fauna silvestre, verificar la fijación de las cuotas de exportación anual de especies protegidas, supervisar las inspecciones, dar aviso a las entidades competentes de hechos que afecten o pongan en peligro la fauna silvestre, entre otras[107].
Adicionalmente, OSINFOR cuenta con la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre que se encarga de dirigir y controlar, en primera instancia, el Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, cuyo objetivo es investigar y determinar la responsabilidad administrativa de los titulares de derechos de aprovechamiento por cometer infracciones[108]. Asimismo, cuenta con la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre que es responsable de evaluar la eficiencia y eficacia de los procesos de toma de decisiones y desarrollo de la política institucional del OSINFOR. Así, verifica el nivel de cumplimiento de las leyes de fauna silvestre por los titulares de los títulos habilitantes, dirige la formación y capacitación de los actores dedicados al aprovechamiento de la fauna silvestre, desarrolla estudios estratégicos con la finalidad de proponer mejoras a la gestión institucional, entre otros[109].
En segundo lugar, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) fue creado por la Ley N. ° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre como órgano adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego[110]. Entre sus funciones se encuentran la de planificación, supervisión y ejecución de la política nacional de fauna silvestre; la formulación de estrategias, planes y programas para la gestión sostenible de la fauna silvestre; proposición de normas y gestión del uso sostenible, conservación y protección de la fauna silvestre; la fiscalización de las obligaciones de los derechos otorgados y la sanción de las infracciones por incumplimiento, etc. Además, ejerce como autoridad de la CITES para las especies de flora y fauna silvestres que se reproducen en tierra, toda clase anfibia y flora acuática emergente[111]. En la misma línea, el SERFOR puede denegar o revocar los permisos de exportación, importación, etc. con el informe positivo o asesoría de las Autoridades Científicas CITES-Perú, requerir a los solicitantes información que sea necesaria para decidir la expedición de un permiso o certificado[112].
Asimismo, conforme al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR recibe las denuncias y conduce las denuncias de infracciones y delitos de fauna silvestre a través del seguimiento. Para su correcta resolución, las entidades están en la obligación de brindarle toda la información pertinente. [113]
Por último, se encuentra la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, también llamada ARFFS, que controla el recurso de la fauna silvestre y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los actos administrativos que sean diferentes a los títulos habilitantes y planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Además, ejerce la fiscalización y sanción tras el incumplimiento de las disposiciones. [114]
Cabe señalar que los gobiernos regionales representan la autoridad regional forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción. Pueden promover, controlar, fiscalizar el uso sostenible de la fauna silvestre; diseñar, ejecutar y supervisar planes y políticas de fauna silvestre regionales; promover mecanismos permanentes de participación de los ciudadanos coordinando con gobierno locales, entre otros. [115]
Por otra parte, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) dispuso que cada país tiene el deber de designar autoridades administrativas que implementen y administren el sistema de permisos de exportación y autoridades científicas para asesorar en todo lo referente a los efectos del comercio sobre la situación de los especímenes. [116]
Conforme al Decreto Supremo N. ° 030-2005-AG, la autoridad administrativa es la institución gubernamental del Perú que ha sido designada con arreglo al Convenio[117]. Entre sus funciones, se encuentran el establecimiento de las políticas de conservación para especies de los Apéndices que se someten al comercio internacional, de mecanismos de supervisión y seguimiento de los sistemas de comercio, mantenerse en contacto con las instituciones colaboradoras de control de tráfico de especies, entre otros. En la misma línea, se encarga de la expedición, denegación o revocación de los permisos de exportación, permisos de importación, certificados de reexportación, etc. [118]
En nuestra investigación, la autoridad administrativa que compete mencionar es el Ministerio de Agricultura para los seres de las especies de flora y fauna que se encuentran en los Apéndices I, II y III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la clase anfibia y la flora acuática emergente[119]. Antes de su modificación, el encargado de dicha misión era el INRENA, es decir, el Instituto Nacional de Recursos Naturales[120] (ahora MINAM). Asimismo, se debe hacer alusión al CONACS, esto es, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, dependiente del MINAGRI, que se encarga de los seres pertenecientes a la especie de vicuña y guanaco. [121]
Además, es importante mencionar que las autoridades administrativas, para la toma de decisiones, aplicarán el criterio de precaución cuando haya amenazas de daño o consecuencias graves o irreversibles. En efecto, que no haya una certeza científica no será razón suficiente para retrasar medidas de mejora del estado de conservación de especies de fauna y flora silvestres. [122]
Por otro lado, dicho Decreto Supremo también regula a la autoridad científica, es decir, aquella “institución científica peruana con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES designada por la Autoridad Administrativa CITES-Perú”[123]. Sus funciones, entre otras, son emitir informes y asesorar a la Autoridad Administrativa en la evaluación, expedición o declaración de improcedencia de las solicitudes de los permisos de exportación, importación, etc., indicando si el comercio es perjudicial o no para la supervivencia de las especies[124].
Conforme al artículo 16 del Decreto Supremo N. ° 001-2008-MINAM, la Autoridad Científica CITES-Perú es el Ministerio del Ambiente que acreditará a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonómicos de las especies[125]. Así, se ejerce como autoridad científica a través de la Dirección General de Diversidad Biológica que, entre otros deberes, emite informes y opiniones técnicas sobre el estado de conservación de especies CITES, cuya responsabilidad cae en su unidad orgánica de la Dirección de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies.[126]
Por su parte, el mismo decreto señala las entidades de observancia que deberán brindar su apoyo a las autoridades administrativas en el control y vigilancia del cumplimiento de la Convención. Estas son: Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Fuerzas Armadas y los Gobiernos Regionales. Estas tienen la obligación de notificar a las autoridades administrativas cualquier actividad irregular detectada y sea un incumplimiento de la Convención[127].
En primer lugar, el Ministerio Público es el encargado de brindar las facilidades para cumplir las funciones de control, supervisión y fiscalización; además de ser apoyo para SERFOR, OSINFOR, autoridades regionales de fauna silvestre, etc. Como es de conocimiento, es titular de la acción penal y por tanto, actúa de la mano de la Policía Nacional del Perú (PNP) y Fuerzas Armadas para prevenir y denunciar los delitos ambientales de fauna silvestre[128]. De manera más específica, esta labor es realizada por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental que fue creada para investigar estos delitos de manera más dinámica y eficiente, teniendo como ejes la prevención, la precautoriedad y el trabajo coordinado y estratégico con otras instituciones[129].
En segundo lugar, la Policía Nacional del Perú trabaja junto a la autoridad nacional forestal y fauna silvestre y a las autoridades regionales y el OSINFOR en la prevención, pero, sobre todo, en la investigación y atención de las denuncias por las infracciones[130]. En ese sentido, su órgano de línea, la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente, tiene la misión de ejecutar, organizar, y supervisar las actividades de la policía en relación a la conservación de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente; investigar y denunciar los delitos y las faltas que se comentan. Además, su otra Dirección contra la Tala Ilegal y Protección de los Recursos Naturales tiene el deber de protección, prevención e investigación de los delitos en contra de los recursos de la fauna[131].
En cuanto a la SUNAT, esta se encarga de las acciones de control de la autoridad competente dentro de su ámbito de su competencia[132]. Además de sus funciones clásicamente conocidas, tiene la misión de implementar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la política aduanera en el Perú y el tráfico internacional de las mercancías.[133]
Por otro lado, los gobiernos regionales, locales y la población brindan a SERFOR y OSINFOR apoyo y sobre todo facilidades para que estas entidades cumplan con su rol de controlar, supervisar y fiscalizar.[134] Los gobiernos locales luchan por la promoción del uso sostenible de la fauna silvestre y significan un gran apoyo en la vigilancia de esta. Asimismo, promueven mecanismos de participación ciudadana para su gestión en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre tanto nacional como regional. Por su parte, los regionales también deben promover, controlar y fiscalizar el uso sostenible y la conservación de la fauna silvestre, diseñar los planes y políticas regionales; además de establecer los mecanismos de participación de ciudadanos en coordinación con los gobiernos locales. [135]
Adicionalmente, se hace referencia a las Fuerzas Armadas en cuanto estas, dentro de los 50 km. de frontera, en zonas de emergencia u otro lugar nacional, realizan sus funciones coordinando con las autoridades que sí son competentes en la prevención y control de actividades. En efecto, la Estrategia Nacional para reducir el tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú 2017-2027 considera a este órgano ejecutor del Ministerio de Defensa en las funciones de control, fiscalización, supervisión o prevención de este delito.[136]
El Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre se encarga de optimizar la coordinación entre las instituciones estatales y la sociedad civil para la vigilancia forestal y de fauna silvestre. Así, menciona como instituciones involucradas las ya mencionadas líneas arriba como entidades de observancia, y adiciona la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y el Ministerio de Cultura. [137]
En cuanto a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, esta forma parte de la Marina de Guerra del Perú y se encarga de la administración, la normativa y la vigilancia sobre las áreas acuáticas con la finalidad de proteger el medio ambiente acuático[138]. En este trabajo, solo se hace referencia a la vida animal terrestre; por tanto, no se verá la competencia de la DICAPI.
Por su parte, SERNANP es la autoridad encargada de la administración de los recursos forestales y la fauna silvestre dentro de las áreas naturales protegidas del SINANPE[139]. Un ejemplo de esta función es el apoyo que brindó SERNANP en la intervención a puestos de venta de animales silvestres en el departamento de Tumbes el año 2016. [140]
Además, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones principales, la de llevar a cabo las acciones de conservación y protección del patrimonio cultural. [141] La Dirección de Recuperaciones de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de su Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene el deber de verificar los bienes culturales contenidos en el transporte de carga tanto por vía aérea y marítima, el equipaje de los pasajeros, en las encomiendas postales internacionales. Esto lo realiza a través de oficinas descentralizadas que se encuentran en los aeropuertos internacionales, terminales terrestres y marítimos y en zonas de fronteras. [142]
En el ámbito internacional, el Perú cuenta con el apoyo de la Organización Internacional de Policía Criminal, más conocida como Interpol, la cual, en su portal web, señala que:
“El equipo de INTERPOL de aplicación de la ley en materia de vida silvestre ayuda a neutralizar y desmantelar las redes delictivas organizadas transnacionales implicadas en el comercio ilícito de vida silvestre. Ayudamos a nuestros países miembros a aplicar eficazmente las leyes y los tratados nacionales e internacionales.
Colaboramos con todo el sector de la vida silvestre y la cadena de suministro a fin de identificar los modus operandi de los delincuentes y emitimos notificaciones de INTERPOL para alertar a nuestros países miembros. Hemos coordinado varias operaciones que han logrado llevar ante la justicia a autores de delitos contra la vida silvestre, desmantelar redes responsables de delitos y conducir a la incautación de toneladas de productos ilícitos”. [143]
Entre los delitos bajo su competencia, se encuentran los que son en contra de la vida silvestre que buscan ser neutralizados por el equipo de Interpol a través de la desarticulación de las organizaciones delictivas transnacionales. [144]
Uno de los casos donde se vio la participación activa de nuestro país fue en la operación Thunderstorm -la segunda de varias operaciones mundiales- que luchó contra los delitos contra la fauna y flora silvestre. Para su realización, participaron unidades de protección del medio ambiente y especies silvestres, policías, aduaneros, agentes forestales y organismos de control de fronteras; además de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El resultado fue 1974 decomisos y la identificación de 1400 sospechosos que ha permitido un gran número de detenciones e investigaciones alrededor del mundo[145].
VI. Crimen organizado
El vigente Código Penal (en adelante, CP) de 1991 establece diversos comportamientos (delitos) que son rechazados por nuestra sociedad y también la pena aplicable a las personas responsables de la comisión de una determinada actividad delictiva[146]. Uno de los delitos que en los últimos años ha acrecentado su mala fama y atemoriza a los ciudadanos peruanos es el crimen organizado.
1. Estructura del delito
Tal como se definió líneas arriba, el crimen organizado es un delito tipificado en el artículo 317 del CP, que estipula:
“El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente, o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal.
Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental”[147].
Asimismo, la Ley N. ° 30077 “Ley contra el crimen organizado” brinda la siguiente definición de organización criminal:
“Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3 de la presente ley”[148].
Podemos destacar que estamos frente a un delito plurisubjetivo, esto es, que para que el delito sea cometido es necesario que sea realizado por varias personas de tal modo que no puede ser realizado por una sola[149]. En ese sentido, uno de los requisitos fundamentales para que el delito de crimen organizado se tipifique es la presencia de como mínimo 3 personas que cumplan determinados roles en la interna de la organización[150].
La motivación por parte del Estado para reprimir la creación de estas organizaciones radica en que los efectos que generan, por sí mismas, a la sociedad son negativos debido a que la perturban al relacionarse con actividades delictivas tales como el secuestro, extorsión, robo, trata de personas, etc. [151]
Por otro lado, en todo delito existe un sujeto activo que comete el tipo penal, en el caso específico del crimen organizado, se opta por no utilizar dicha categoría, sino más bien se emplea el concepto de coautoría funcional y sistémica con la finalidad de que exista una diferenciación conjunta entre quienes son promotores, fundadores, financistas, entre otros. [152]
Mientras que, el sujeto pasivo que se ve afectado por la conducta antijurídica es la Sociedad, toda vez que lo ideal es un ambiente de tranquilidad que no se vea alterado por la existencia de grupos que tengan una connotación negativa y que presupongan, per se, un riesgo para todos los sujetos en una determinada comunidad. [153]
Complementando lo descrito, otra característica del tipo penal, objeto de análisis del presente punto, es que no delimita la forma en que debe estar estructurada la organización criminal. Así, solo se limita a definir otros aspectos como el origen de la organización, las potenciales actividades ilícitas que se pueden realizar, entre otros. [154]
Por otra parte, existen elementos que son necesarios para determinar cuándo estamos frente a un crimen organizado. Se debe poseer medios de carácter material, objetivos que sean perseguidos por la pluralidad de sujetos, códigos de conducta que rigen a la organización, sistema de toma de decisiones que resulten relevantes para la organización criminal, tendencia hacia la conservación de la organización, regulaciones respecto a las relaciones entre los miembros y de los mismos con el mundo exterior. [155]
El último aspecto relevante en relación a este delito es que no es necesario que la organización criminal realice una actividad delictiva, sino que el solo hecho de la existencia de esta organización se considera como un delito, es decir, estamos frente a un adelantamiento de la intervención del Derecho Penal, con la finalidad de evitar que el tipo penal recién se configure cuando se cometa una conducta antijurídica. [156]
2. Beneficios de la Tipificación
Habiendo sido explicado cómo se estructura el delito de crimen organizado, procederemos a detallar los beneficios que se generarían a partir de la inclusión del tráfico ilegal de fauna silvestre como crimen organizado, los cuales serían diversos.
El beneficio principal es que las penas que se aplicarán a los sujetos activos que cometan los delitos serán mayores en relación a aquellas que se imponen en el delito de Tráfico ilegal de Fauna Silvestre, toda vez que, la pena del delito de crimen organizado oscila entre 8 años hasta 15 años; sin embargo, dependiendo del rol que se realice, la pena podrá ser mayor[157]. Por otro lado, la pena del delito de Tráfico ilegal de fauna silvestre es de 3 años hasta 5 años de pena privativa de la libertad. [158]
Asimismo, se podrá permitir que las autoridades encargadas de luchar contra este delito cuenten con mejores herramientas con el fin de realizar una lucha frontal contra estas organizaciones criminales. [159]
Dentro de estas herramientas, se pueden emplear la intercepción de las comunicaciones que es custodiado por el fiscal -quien es el encargado de disponer qué partes de las comunicaciones resultan relevantes para la investigación-. Además, se puede emplear agentes encubiertos que -mediante disposición fiscal- participarán, ya sea adquiriendo, poseyendo o transportando bienes de carácter delictivo. En esa misma línea, existe un deber de colaboración de las instituciones sean públicas o privadas para el esclarecimiento de determinados delitos que regula la Ley de Crimen Organizado[160]. Así, estas son algunas de las herramientas que podrían emplear las autoridades para la lucha contra el tráfico ilegal de fauna silvestre en caso sea incluido como delito de Crimen Organizado.
Otra razón fundamental consiste en que la lucha contra el tráfico ilegal permitiría evitar que existan riesgos futuros para la salud pública al reducir la transmisión zoonótica, es decir, transmisión de enfermedades de animales a humanos. Esta se presenta en el contacto con animales no domésticos, pudiendo derivar en enfermedades desconocidas a la fecha debido a que los animales presentan diversas bacterias. [161]
Además, otro motivo para la inclusión del tráfico ilegal es que usualmente la persecución y sanción se dan en aquellos sujetos que realizan actividades de comercio de animales de fauna silvestre en mercados o espacios públicos. Sin embargo, no se persigue con la misma intensidad a aquellas empresas que, mediante un velo de legalidad, obtienen licencias de dudosa procedencia y adquieren especies silvestre de otros países con fin de exportarlos o reexportarlos.[162] En este caso, al ser calificado como crimen organizado, las autoridades estarán más atentas a la revisión de la documentación presentada con el fin de verificar su autenticidad y así evitar posibles falsificaciones que permitan hacer parecer su tráfico como legal.
Por otra parte, el tráfico ilegal de fauna silvestre se caracteriza por ser un delito individual, esto es, se aplica la sanción correspondiente exclusivamente a la persona que está realizando el comercio; no obstante, se ignora toda la estructura que está detrás de la persona que vende en un mercado, la cual es evidente. Por este motivo, resultaría más beneficioso la incorporación del delito de tráfico ilegal de fauna silvestre dentro del de crimen organizado ya que de este modo se podrá luchar contra el íntegro de la organización y no solo contra aquellos vendedores finales.[163]
Para finalizar, si bien es cierto puede existir beneficios en caso se incluya al tráfico silvestre dentro del crimen organizado, como ya se han mencionado, es la misma sociedad quien juega un rol importante en la reducción de esta conducta ilícita, toda vez que, son ellos quienes determinan la oferta y la demanda de los animales silvestres. Por lo que, es necesaria una campaña de concientización en relación a los efectos negativos que implica la caza o recolección de las especies que son comercializadas hasta la red tráfico de estos animales.[164]
VII. Situación actual del tráfico ilegal de fauna silvestre en el Perú.
En nuestro país, anualmente se decomisan un promedio de 5000 especies de fauna silvestre que buscaban ser comerciadas en diversos mercados. [165] La pandemia de la COVID- 19 no ha sido la excepción para este lucrativo negocio, ya que, durante el año 2020, se detuvo cerca de 1500 animales vivos en decomiso[166]. En lo que respecta al año 2021, se han logrado rescatar 153 animales que eran ofertados en la vía pública para una posible venta. [167]
Uno de los motivos de por qué existe el tráfico ilícito se debe a la alta demanda en plumas, cueros, colmillos, los cuales se utilizan para la producción de diversas prendas o adornos; otro es que los animales no domésticos son vendidos para intentar cumplir el rol de mascotas en las casas. En otras ocasiones, diversas especies se comercializan para ser empleadas como atractivo turístico o en zoológicos. [168]
Sin embargo, para tener una visión más completa de cómo funciona el tráfico ilícito es menester conocer las diversas rutas, mercados y la cadena de valor de tráficos de varias especies silvestres. En nuestro país, la ruta de tráfico tiene su origen en diversas comunidades de la Amazonía como Iquitos, Yurimaguas, Pucallpa, Tingo María, entre otros. El tráfico ilegal, a rasgos generales, consiste en la extracción de una determinada especie ya sea a través de su caza o recolección, para posteriormente ser vendida a los intermediarios, quienes se encargarán de la venta a diversos mercados. [169]
Ante ello, como ya se mencionó, mediante Decreto Legislativo N. ° 1085 se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) cuya principal finalidad es la supervisión y fiscalización de los títulos habilitantes que son otorgados a las personas naturales o jurídicas para realizar un aprovechamiento sostenible como acceso a los bosques y concesiones forestales a la fauna silvestre. [170]
Existe un proceso para denunciar casos de tráfico ilegal de fauna silvestre donde se debe obtener pruebas que permitan acreditar la denuncia realizada. También se debe identificar el lugar donde está ocurriendo el tráfico de estas especias para generar facilidades a las autoridades en el proceso de investigación. [171]
No obstante, en la actualidad se siguen viendo casos de tráfico de fauna silvestre, el más reciente es el caso del zorro andino cuyo apelativo es “Run Run”, la señora Maribel Sotelo comentó a los medios, que acudió al Centro de Lima para comprar un perro; sin embargo, debido a su desconocimiento, se le vendió un zorro andino. [172] Otro conocido caso, es de un oso hormiguero de la ciudad de Chiclayo que fue encontrado en la casa de la señora Santos María Chavary Cadenillas. [173]
Ante esta realidad, como ya se mencionó líneas arriba, en los últimos meses del presente año, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, dictó un proyecto de ley cuya finalidad es modificar la vigente Ley Contra el Crimen Organizado, introduciendo los delitos de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre, sea acuático o terrestre. [174] Esto con la finalidad de erradicar el comercio ilegal de fauna silvestre pues representan un riesgo actual para la biodiversidad y su conservación, y proveer de herramientas adecuadas a los operadores jurídicos al momento en que estos persigan el delito. [175]
El motivo del cambio normativo se debe a que, según Flavia Queirolo, miembro de Environmental Law Institute (ELI), Perú es un país propicio para el comercio ilegal de vida silvestre por la gran variedad de recursos naturales que posee. [176] En efecto, el territorio peruano alberga 5528 especies de flora y 760 de fauna. [177]
Cabe señalar que el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre genera grandes beneficios para los partícipes de dicha actividad, puesto que, según la Agencia de Policía Internacional (Interpol), este “negocio” puede llegar a rentabilizar, a quienes lo realizan, una suma ascendente a 20 mil millones de dólares al año. [178]
VIII. Comparación con Colombia
A mediados del 2011, Julia Carmona y Santiago Arango indicaron que “[e]l tráfico ilegal de especies, si bien es un problema a nivel mundial, para Colombia resulta particularmente grave, si se tiene en cuenta que es el segundo país megadiverso y, por tanto, una buena parte de la vida del Planeta se encuentra sustentada desde el suelo colombiano, es decir, el país es el segundo reservorio genético de la humanidad”[179]. Mantendría esta posición en 2016,[180] y en 2020, National Geographic ubicaría a Colombia en el cuarto lugar de su lista de los países más biodiversos del mundo.[181] Asimismo, National Geographic comentó al respecto:
“Con una extensión muchísimo más pequeña que los tres países anteriores, Colombia atesora prácticamente el 10% de la biodiversidad del planeta en su 1.1 millones de km2. En esta extensión se hallan centenares de ecosistemas diferentes, hábitat de un gran número de anfibios y aves, algunos de ellos en peligro de extinción. Visitar Colombia es poder elevarse a los altos picos de los Andes, adentrarse en el Amazonas y avistar ballenas en el mar. Un paraíso que hay que preservar”[182] [énfasis añadido].
En la ya mencionada lista, Perú aparece en decimocuarto lugar. El portal web de National Geographic señaló lo siguiente:
“No se puede hablar de Perú sin mencionar Machu Picchu ni las líneas de Nazca, pero este destino también es famoso por su rica y compleja biodiversidad dada la diversidad de climas y el relieve agreste. A resumidas cuentas, en Perú se hallan tres regiones bien diferenciadas: las montañas de los Andes, la costa del Pacífico y la selva amazónica, donde habitan animales autóctonos como la llama, la alpaca y el cóndor”[183] [énfasis añadido].
Con lo explicado hasta este punto, es posible ir obteniendo algunas características comunes que justifican la comparación del caso peruano con la situación colombiana. La primera de ellas son las similares condiciones de biodiversidad entre Colombia y Perú. A esto cabe añadir que ambos países pertenecen a Sudamérica y limitan entre sí. A partir de esto, se obtiene otra importante característica común y es que comparten o forman parte del territorio que compone el bosque tropical del Amazonas, también llamado el pulmón del mundo, el cual se encuentra “presente en Brasil, Perú, Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa y Surinam”.[184] Asimismo, ambos Estados siguen el sistema jurídico del Civil Law, lo que facilita la comparación.
En cuanto al tema de la investigación, “Colombia no es ajena al tráfico ilegal de especies en cautiverio. Dada su biodiversidad, acá llegan mercenarios de todas partes en busca de animales exóticos que luego son vendidos en el exterior. La amenaza es sobre todo el planeta”[185]. Así, justificada la iniciativa de comparar ambas situaciones, a continuación, se expondrá un breve preámbulo sobre la normativa colombiana relacionada al tráfico ilegal de fauna silvestre.
A manera introductoria al apartado legal, es importante recalcar que Colombia es parte del Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES)[186], que fue ratificado mediante la Ley 17 de 1981. Asimismo, el Derecho Interno colombiano establece dentro de su Constitución Política (1991) que es una obligación del Estado:
“(…) proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, además planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de daños causados. Asimismo, cooperará con otras Naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. (CN – Artículos 79 y 80)”[187] [énfasis añadido].
Cabe añadir aquí, que adicionalmente a la creación del Ministerio de Ambiente, el Estado colombiano -mediante la Ley 99 de 1993- creó “el Sistema Nacional Ambiental (SINA), que busca ordenar las entidades públicas encargadas de la gestión y conservación ambiental. En este sistema tienen asiento (…) las más importantes entidades e instituciones estatales del nivel nacional, regional y local que trabajan en la protección del medio ambiente; además de los organismos de control y la Policía Nacional”.[188]
Además, el 25 de agosto de 2021, se emitió en Colombia la Ley 2153, “[p]or la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.[189]
Habiendo establecido el contexto legislativo, es menester desarrollar el punto principal por el que este equipo de investigación optó por Colombia para el análisis comparativo. Para ello, será importante prestar atención a la secuencia lógica que se expondrá.
En primer lugar, Colombia al igual que Perú, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos[190] el 04 de agosto de 2004. Dos años después de Perú, quien ratificó el tratado el 23 de enero de 2002.[191] Dicha Convención, como ya se mencionó en apartados anteriores, señalaba lo siguiente:
“Firmemente convencida de que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituirá un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo (…)”[192] [énfasis añadido].
A partir del fragmento de la Convención, se puede extraer la idea de que las Naciones Unidas sugieren que constituir, designar o tratar la temática del tráfico ilícito, bajo ciertas circunstancias, como un supuesto de crimen organizado, sirve como un instrumento eficaz para la cooperación internacional y, por ende, para un mejor control interno sobre la situación.
Ante esto, Colombia mediante la Ley 1908 de 2018,[193] en su artículo 5 ordenó se modifique el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, sobre el Concierto para delinquir, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos (…)”[194] [énfasis añadido].
Luego, a partir del artículo citado, es importante conocer lo que el artículo 328 del ya mencionado Código Penal indica sobre lo que la normativa colombiana entiende por aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables:
“El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”[195] [énfasis añadido].
Asimismo, dentro del artículo 328, encontramos un subtipo específico en el artículo 328A sobre el tráfico de fauna:
“El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.[196]
Por tanto, se puede decir que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que Colombia ha ratificado, abarca los casos de delincuencia organizada dirigidos al tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción. Colombia, en aras de cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas en dicho tratado, desarrolla como normativa interna la Ley 1908 de 2018, que modifica el artículo 340 de la Ley 599 de 2000,[197] e incluye dentro de las finalidades del delito de concierto para delinquir el aprovechamiento ilícito, el cual por el artículo 328 del Código Penal incluye el tráfico o cualquier otro modo de actividad que se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos. Dentro de este artículo encontramos el subtipo 328A que, literalmente, regula el tráfico de fauna.
Así, es posible deducir que, tras la modificación del artículo 340, el delito de concierto para delinquir abarca el tráfico de fauna, por ende, esta actividad también tiene una modalidad regulada como crimen organizado.
Es importante añadir aquí, con fines de reforzar nuestro argumento, que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente incluye dentro de su regulación[198], en el Libro II “De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables” -en la Parte IX- a la fauna terrestre, explicando incluso en el Título I el supuesto de la fauna silvestre y de la caza. Por lo que se entiende que al decir aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, dentro del concepto de recursos naturales renovables se encuentra la fauna terrestre (fauna en general, de hecho).
En la misma línea, Scheller D`angelo y Lugo Quiroz, comentaron que “Así mismo, cumpliendo con este propósito, Colombia ha aumentado las penas y ampliado el campo de acción del delito de concierto para delinquir, siendo este el tipo penal que castiga el actuar de una organización criminal, e incluso, el legislador ha ampliado el campo de aplicación del mismo delito, agravando las penas cuando esa agrupación criminal verse sobre la comisión de otros punibles determinados, concretamente se ha visto con la Ley 1121 del 2006 y Ley 1762 de 2015”[199].
Sin embargo, tras la incorporación de esta normativa, no todo ha sido color de rosa. “Generalmente las autoridades y los operadores judiciales buscan judicializar a los sujetos por los delitos conexos al tráfico, pues estos resultan más gravosos, y efectivamente disuasivos. No obstante, como el perfil de las personas involucradas en el tráfico ilegal no suele ajustarse al característico de delitos asociados con el concierto para delinquir o el lavado de activos, son pocos los casos en los que se impone una pena o sanción alta”[200].
Añaden así también, “[f]uncionarios de autoridades ambientales señalan que existe una desconexión entre las investigaciones asociadas al tráfico ilegal de fauna y las demás actividades propias de una organización criminal, lo cual no sólo dificulta la tarea probatoria, sino que desconoce la estrecha relación que existe entre el tráfico de drogas, armas y personas”[201].
Aunado a lo anterior, un portal de información colombiano señaló lo siguiente “(…) el tráfico de especies en fauna y flora es el tercer negocio ilegal más lucrativo de la historia, después del tráfico de drogas y la venta ilegal de armas. Y lo que es peor, las redes criminales hacen parte, en la mayoría de casos, de las tres actividades de crimen trasnacional o, por lo menos, están conectadas entre sí y todas se lucran del comercio ilegal de tales insumos”[202].
Y de hecho, respecto a este última idea, un aspecto que se encontró a lo largo de la investigación de fuentes para este apartado, es que Colombia lidia con el tráfico de drogas, armas y las situaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en muchos casos estas tres problemáticas se vinculan entre sí, y el tráfico de fauna, así como el tráfico de personas no son ajenos a esta situación, si se tiene en cuenta que son grupos de personas dispuestas a todo para conseguir financiamiento para sus actividades criminales.
Luego, “[e]n lo referente a la corrupción institucional relacionada con el tráfico ilegal de fauna silvestre (…) en la mayoría de los casos la omisión de los funcionarios de autoridades ambientales se relaciona con la falta de recursos o la normalización cultural del uso de ciertas especies como mascotas o alimento”[203].
Por otra parte, Scheller D`angelo y Lugo Quiroz fueron más críticos con la figura del concierto para delinquir que la legislación colombiana busca asemejar al crimen organizado. Indicaron que “el tipo penal exige una pluralidad en el sujeto activo y una conducta básica de concertarse y la exigencia de un elemento subjetivo distinto del dolo y es, la finalidad de cometer delitos (no uno, sino varios). En tal sentido, no establece un catálogo puntual de delitos, sin embargo, agrava la pena el legislador cuando se refiere a determinados tipos penales como componentes del ingrediente subjetivo”[204].
Explican que todo parte de que el mismo Estado aún no se pronuncia sobre el concepto como tal de lo que es el crimen organizado, de esta forma “ha sometido a sus funcionarios judiciales a aplicar el tipo penal de concierto para delinquir, en todo tipo de organizaciones, sin importar si estas trascienden las esferas de lo nacional, su permanencia en el tiempo y la complejidad de su estructura (…) Se está ampliando cada vez más el radio de aplicabilidad del concierto para delinquir, que como ya se dijo cuando se citó a Zúñiga Rodríguez, delitos de mera asociación como el concierto, desconocen elementos estructurales propios de la delincuencia organizada”[205] [énfasis añadido].
“(…) Colombia, ya ha ratificado un instrumento internacional (y ha cumplido parcialmente, puesto que ha obtenido logros en materia de cooperación internacional; investigación de criminalidad organizada y aumento de las penas) que le permite establecer bases conceptuales”[206]. Para los autores, esto es una prueba aún más fuerte de que Colombia cuenta con lo necesario para establecer adecuadamente una figura de crimen organizado, y no habría justificación para no haberlo hecho hasta este momento.
Finalmente, ambos autores cierran su artículo con un comentario breve pero contundente como reclamo al Estado colombiano: “[r]esulta curioso, que un país el cual tiene tantas potencialidades en materia agrícola y cultural, sea más conocido internacionalmente por el terrorismo y el tráfico de drogas y aun peor, que estos mismos no se encuentren consagrados legalmente en materia de crimen organizado”.[207]
Aterrizando lo que hemos explicado sobre la situación colombiana, en el caso peruano, aunque aún no hemos categorizado un tipo penal de crimen organizado para los casos de tráfico de fauna silvestre terrestre, nuestro Código Penal sí regula un tipo penal de crimen organizado que, a diferencia de la figura colombiana de concierto para delinquir, cuenta con una mejor estructura y con elementos que lo hacen distintivo de otras formas. Por lo que sí podría ser beneficiosa y fructífera su aplicación.
IX. Conclusión
Nuestra opinión en relación a la inclusión del delito de tráfico ilícito de fauna silvestre es que resulta posible y necesario que se emita la modificatoria a la Ley contra el Crimen Organizado.
En primer lugar, el Perú forma parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual -como ya se mencionó- establece entre sus prioridades la lucha contra el tráfico ilícito de la fauna silvestre. Por tanto, tal como lo hizo Colombia, en aras de un mejor cumplimiento de dicho instrumento internacional, nuestro país podría también llevar a cabo esta incorporación.
En la misma línea, consideramos que no habría problema en tipificar el tráfico ilegal de fauna silvestre como delito de crimen organizado. La comparación con el sistema colombiano nos permitió ver que la dificultad de esta inclusión radica en la falta de una buena estructuración de los elementos del delito que permitan identificar y diferenciar el tipo penal adecuadamente. En nuestro país, pareciera que este problema sería superado debido a que el sistema peruano sí ha logrado una mejor elaboración y estructuración tanto a nivel legislativo como judicial del delito de crimen organizado.
Además, es necesario realizar esta incorporación porque implicaría grandes beneficios a nuestro país. Se tendrá un punto de vista macro de la complejidad que implica el tráfico ilícito de fauna silvestre y no solo se centrará en aquellas personas que venden en los mercados, sino en el íntegro de la red que está detrás de todo este delito. Así, las autoridades competentes tendrán mayores herramientas y facilidades para luchar contra toda la organización.
Cabe mencionar que, si bien es cierto que en el delito de crimen organizado se requiere de un líder que dirija a la organización criminal; actualmente, a nivel penal, se maneja el concepto de la existencia de organizaciones criminales horizontales, es decir, aquellas donde no existe un rol de líder, más bien, todos cumplen un rol específico en la organización criminal. Con esto, se podría garantizar que aquellos casos donde no se ve un jefe no dejen de ser perseguidos y sancionados como crimen organizado.
Asimismo, el contacto que existe entre las personas encargadas de la caza o recolección, los intermediarios que venden a los grandes mercados y las personas que adquieren dichos animales pueden generar diversos peligros para la vida humana como el desarrollo de diversas enfermedades desconocidas en virtud de la transmisión zoonótica. La nueva tipificación buscaría desarticular las organizaciones ya existentes, generando un desincentivo a que se formen otras futuras. De esta forma, se evitará el surgimiento de posibles enfermedades zoonóticas como consecuencia del comercio ilegal.
En efecto, los beneficios que brinda la incorporación del tráfico de fauna silvestre como uno de los delitos que puede generar ingresos a las organizaciones criminales resulta beneficioso tanto a nivel penal debido a que existirá una lucha frontal contra aquellas organizaciones que se centren en este tipo de “negocio” y a nivel de salubridad ya que significará una reducción en la posible transmisión de enfermedades desconocidas.
Por su parte, al hablar de tráfico ilegal no se puede criminalizar solamente al traficante, sino que se debe responsabilizar a todos los sujetos que participan en él, desde los cazadores hasta los consumidores. Si bien el tipo penal existente ya abarca a todos los sujetos intervinientes, creemos que al ser incorporado como un supuesto de crimen organizado llevará a generar una mayor conciencia sobre la gravedad de este asunto y así, desincentivar su consumo.
No obstante, no se puede dejar de mencionar que muchas veces el comercio ilegal de fauna silvestre se da por el desconocimiento de parte de los compradores de aquello que está permitido o prohibido adquirir e incluso de los vendedores finales. Por ende, es vital que se brinde información sobre las especies y lo relativo a su conservación a través de las cuentas oficiales de las autoridades.
Finalmente, de parte de este equipo, proponemos no solo limitar el enfoque de crimen organizado al tráfico de fauna silvestre terrestre al desarrollo legislativo y control interno, sino que, por la expansión geográfica del mismo, y porque finalmente, nos afecta a todos; lo mejor sería dar un enfoque internacional al manejo de la situación.
Bibliografía
[1] OSINFOR, Fauna Silvestre en el Perú, procesos de supervisión, fiscalización y normativa, 1° Edición, Marzo 2020, Publicable-Fauna-Silvestre-c.pdf (osinfor.gob.pe), pág. 21.
[2] Poder Ejecutivo, “Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre”, 29 de septiembre de 2015, Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano (cultura.gob.pe), artículo 6.
[3] Congreso de la República, “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”, 25 de junio de 1997, Ley-N°-26821.pdf (minam.gob.pe), artículo 3.
[4] Poder Ejecutivo, “Código Penal”, 3 de abril de 1991, CODIGOPENAL.pdf (minjus.gob.pe), artículos 307, 308 y 308-A.
[5] Ecoosfera, “Así surgió la primera ley de protección ambiental”, Ecoosfera, 5 de julio de 2013, Así surgió la primera ley de protección ambiental (ecoosfera.com).
[6] INTERPOL, “INTERPOL: una década combatiendo la delincuencia organizada grave contra el medio ambiente”, INTERPOL, 23 de noviembre de 2020, INTERPOL: una década combatiendo la delincuencia organizada grave contra el medio ambiente.
[7] AMERICAN BAR ASSOCIATION, “Tráfico Ilegal de vida silvestre y su relación con el crimen organizado transnacional en Latinoamérica y el Caribe”, 2020, TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE.
[8] Ídem.
[9] Naciones Unidas, “Tráfico ilícito de vida silvestre”, USAID, 2018, Tráfico ilícito de vida silvestre – Prevenir Amazonía (preveniramazonia.pe).
[10] Ídem.
[11] Asamblea General, “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, 29 de septiembre de 2003, CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS (unodc.org), artículo 2 literal a).
[12] Poder Ejecutivo, “Código Penal”, 3 de abril de 1991, CODIGOPENAL.pdf (minjus.gob.pe), artículo 317.
[13] Alejandra Naganoma, “Comisión de Justicia del Congreso aprueba incluir los delitos contra la flora y fauna en la Ley Contra el Crimen Organizado”, WSC Perú, 7 de abril de 2020, Comisión de Justicia del Congreso aprueba incluir los delitos contra la flora y fauna en la Ley contra el Crimen Organizado > WCS Peru.
[14] Iván K. Lanegra Quispe, El (ausente) estado ambiental : razones para la reforma de las instituciones y las organizaciones públicas ambientales en el Perú (Consultores para Decisiones Estratégicas (CDE), 2008.
[15] Constitución Política del Perú, 1993, constitucion2020web-10-12-2020.pdf (congreso.gob.pe), artículo 2 numeral 22.
[16] Congreso de la República, “Ley General del Ambiente”, 13 de octubre de 2005, Ley-N°-28611.pdf (minam.gob.pe).
[17] Iván K. Lanegra Quispe, El (ausente) estado ambiental : razones para la reforma de las instituciones y las organizaciones públicas ambientales en el Perú (Consultores para Decisiones Estratégicas (CDE), 2008.
[18] Gobiernos Americanos, “Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”, 1 de mayo de 1942, 8_Convención_protección_flora_países_américa1.pdf (congreso.gob.pe), artículo XI.
[19] Ídem, Preámbulo y artículo II.
[20] Ídem, artículo IX.
[21] Departamento de Derecho Internacional, “C-8: Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna, y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América”, OAS, s. f., CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LA BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA (oas.org).
[22] ONU, “Tráfico ilícito de flora y fauna silvestres”, Naciones Unidas, s. f., Tráfico ilícito de flora y fauna silvestres – Naciones Unidas y el Estado de Derecho.
[23] Según la definición dada por la CITES en su artículo 1 literal c), se entiende por comercio a toda “exportación, importación, reexportación o introducción procedente del mar”. Cfr. ONU, “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, 1975, Microsoft Word – Convention-SP-with-Bonn&Gaborone.docx (cites.org).
[24] Serfor, “Autoridad Administrativa CITES”, Gob.pe, s. f., Autoridad Administrativa CITES – SERFOR.
[25] Ídem.
[26] ONU, “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, 1975, Microsoft Word – Convention-SP-with-Bonn&Gaborone.docx (cites.org), artículo II numeral 1.
[27] Ídem, artículo II numeral 2.
[28] Ídem, artículo II numeral 3.
[29] UNEP, “Apéndices I, II y III”, 22 de junio de 2021, Apéndices I, II y III de la CITES en vigor a partir del 22 de junio de 2021.
[30] ONU, “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, Microsoft Word – Convention-SP-with-Bonn&Gaborone.docx (cites.org), artículo VI.
[31] Ídem, artículo VIII numeral 1.
[32] Dichos registros deberán contener: “a) los nombres y las direcciones de los exportadores e importadores; y, b) el número y la naturaleza de los permisos y certificados emitidos; los Estados con los cuales se realizó dicho comercio; las cantidades y los tipos de especímenes, los nombres de las especies incluidas en los Apéndices I, II, y III y, cuando sea apropiado, el tamaño y sexo de los especímenes”. Cfr. Idem, artículo VIII numeral 6.
[33] CITES, “Perú”, CITES, 2021, Perú | CITES.
[34] Gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, “Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña”, 19 de marzo de 1982, Convenio-de-la-Vicuña.pdf (conveniovicuna.org).
[35] Convenio de la Vicuña, “Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña”, Convenio de la Vicuña, 2018, Convenio Vicuña (conveniovicuna.org).
[36] La vicuña es un camélido silvestre presente en el Escudo Patrio como símbolo del reino animal o fauna autóctona del Perú. Cfr. Andina, “Conoce el convenio internacional para la conservación y manejo de la prodigiosa vicuña”, Andina, 19 de febrero de 2021, Conoce el convenio internacional para la conservación y manejo de la prodigiosa vicuña | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina.
[37] Gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú, “Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña”, 19 de marzo de 1982, Convenio-de-la-Vicuña.pdf (conveniovicuna.org), artículo 1.
[38] Ídem, artículo 2.
[39] Ídem, artículo 4.
[40] Asamblea General, “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, 29 de septiembre de 2003, CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS (unodc.org), pág. 10.
[41] Unidad Legal Regional de la Oficina del ACNUR para las Américas, “CUADRO DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARTES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS”, ACNUR, 2015, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, trata de personas, tráfico de migrantes, trata y tráfico, trata, tráfico (acnur.org).
[42] Asamblea General, “Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres”, 15 de julio de 2015, Spanish Text Processing Unit (cites.org).
[43] CITES, “La Secretaría de la CITES celebra la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas para luchar contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres”, CITES, 12 de enero de 2021, La Secretaría de la CITES celebra la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas para luchar contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres | CITES.
[44] Asamblea General, “Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres”, 15 de julio de 2015, Spanish Text Processing Unit (cites.org).
[45] Ídem, operativo 3.
[46] Ídem.
[47] ONU, “La Agenda para el Desarrollo Sostenible”, Naciones Unidas, s. f., La Agenda para el Desarrollo Sostenible – Desarrollo Sostenible (un.org).
[48] Ídem.
[49] ONU, “Objetivo 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad”, Naciones Unidas, s. f., Bosques, desertificación y diversidad biológica – Desarrollo Sostenible (un.org).
[50] Ídem.
[51] Ídem.
[52] Los países que se adhirieron, en un primer término, a la Declaración de Lima son Brasil, Ecuador, Bolivia, Colombia, Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Reino Unido y Guatemala. Cfr. SPDA, “Países americanos firman Declaración de Lima para luchar contra tráfico de fauna silvestre”, Actualidad Ambiental, 10 de octubre de 2019, Países americanos firman Declaración de Lima para luchar contra tráfico de fauna silvestre | SPDA Actualidad Ambiental.
[53] Ídem.
[54] Gobiernos de América y Europa, “Declaración de Lima sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre”, 4 de octubre de 2019, Declaracion-de-Lima-04.10_PM_esp.pdf (cites.org).
[55] Ídem.
[56] Ídem.
[57] Servicio de Información de las Naciones Unidas, “Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques 2020 de la UNODC: la pandemia de COVID-19 ha demostrado que estos delitos no sólo amenazan el ambiente y la biodiversidad, sino también la salud humana”, UNODC, 2021, Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques 2020 de la UNODC: la pandemia de COVID-19 ha demostrado que estos delitos no sólo amenazan el ambiente y la biodiversidad, sino también la salud humana.
[58] Ídem.
[59] Ídem.
[60] End Wildlife Crime, “A Global Initiative addressing serious gaps in International Law”, End Wildlife Crime, s. f., Poner fin a los delitos contra la vida silvestre – Poner fin a los delitos contra la vida silvestre (endwildlifecrime.org).
[61] End Wildlife Crime, “Protocolo contra el tráfico ilícito de especímenes de fauna y flora silvestres” (2021), Microsoft Word – Iniciativa Global para acabar con el Crimen contra la Vida Silvestr12 pp.docx (endwildlifecrime.org)
[62] Ídem.
[63] Ídem.
[64] SPDA, “[Artículo e infografía] Tráfico ilegal de fauna silvestre: un crimen transnacional”, Actualidad Ambiental, 5 de marzo de 2021, [Artículo e infografía] Tráfico ilegal de fauna silvestre: un crimen transnacional | SPDA Actualidad Ambiental.
[65] Organismo de Supervisión de Los Recursos Naturales y de Fauna Silvestre, “CITES”, OSINFOR, 2021, CITES – OSINFOR.
[66] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 030-2005-AG”, 8 de julio de 2005, DS-N_-030-2005-AG-Reglamento-para-la-implementacion-de-la-CITES-Per_.pdf (serfor.gob.pe).
[67] Ídem, artículo 2.
[68] Ídem, artículo 6.
[69] Ídem.
[70] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 001-2008-MINAM”, 16 de julio de 2008, ds_001-2008-minam.pdf, artículo 1.
[71] Pedro Carreño Soria, “Delito de tráfico ilícito de animales silvestres en la realidad jurídica Peruana” (Universidad Tecnológica del Perú, 2020), Pedro Carreño_Trabajo de Suficiencia Profesional_Titulo Profesional_2020.pdf (utp.edu.pe), pág. 18.
[72] Poder Ejecutivo, “Código Penal”, 3 de abril de 1991, CODIGOPENAL.pdf (minjus.gob.pe), artículo 308.
[73] Ídem, artículo 308-C.
[74] Ídem, artículo 308-D.
[75] Ídem, artículo 309.
[76] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 1.
[77] Ídem, artículo 6.
[78] Ministerio de Cultura, “Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre”, Consulta Previa, s. f., Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre | Consulta Previa (cultura.gob.pe).
[79] Ídem.
[80] Poder Ejecutivo, “Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre”, 29 de septiembre de 2015, Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano (cultura.gob.pe), artículo 191 numeral 3.
[81] Ídem, artículo 193 numeral 2 literal c).
[82] Ídem, artículo 194 numeral 1.
[83] Ídem, artículo 197.
[84] Poder Ejecutivo, “Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre”, 13 de julio de 2011, Plan-Nacional-Anticorrupcin-del-Sector-Forestal-y-de-Fauna-Silvestre.pdf (osinfor.gob.pe).
Nota: Este plan, aunque no ha sido actualizado, aún está vigente y se debe tomar en cuenta ya que es de gran importancia para la lucha contra la tala ilegal que se produce en el bosque y el comercio de productos de origen ilegal asociado a ella (Ministerio del Desarrollo Agrario y Riego, Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal 2021– 2025 – ENLTI, (Lima), 02 de julio de 2021, DECRETO SUPREMO Nº 013-2021-MIDAGRI – Norma Legal Diario Oficial El Peruano, página 12, numeral 4 ).
[85] Ídem.
[86] Ídem.
[87] Ídem.
[88] Poder Ejecutivo, “Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, 13 de agosto de 2013, POLITICA_NACIONAL_FORESTAL.pdf (osinfor.gob.pe).
[89] Ídem.
[90] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas”, 7 de abril de 2014, Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano (serfor.gob.pe).
[91] Congreso de la República, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, 7 de enero de 2016, Normas_Legales_20160108.indd (serfor.gob.pe), artículo 2.
[92] Ídem, artículo 22 literal c).
[93] Ídem, artículo 24 literal a).
[94] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe).
[95] Ídem.
[96] Congreso de la República, “Ley contra el Crimen Organizado”, 19 de agosto de 2013, LEY N° 30077 – Norma Legal Diario Oficial El Peruano, artículo 3.
[97] Ídem, artículo 3 numeral 16.
[98] Poder Ejecutivo, “Decreto Legislativo N. ° 1244”, 27 de octubre de 2016, El Peruano – Decreto Legislativo que fortalece lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas – DECRETO LEGISLATIVO – N° 1244 – PODER EJECUTIVO –, artículo 4.
[99] Alberto de Belaunde de Cárdenas, “Proyecto de Ley 6051/2020-CR” (2020), PL06051-20200821.pdf (congreso.gob.pe), artículo 1.
[100] Ídem, artículo 2.
[101] Poder Ejecutivo, “Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre”, 29 de septiembre de 2015, Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano (cultura.gob.pe), artículo 8.
[102] Ídem, artículo 182.
[103] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 6.
[104] Poder Ejecutivo, “Decreto Legislativo N. ° 1085 – Ley que crea el organismo de supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre”, 27 de junio de 2008, Normas_Legales_20080628.indd (osinfor.gob.pe), artículo 1.
[105] Ídem, artículo 2.
[106] Ídem, artículo 3.
[107] OSINFOR, “Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre,” OSINFOR, s. f., Supervisión – OSINFOR.
[108] OSINFOR, “Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre,” OSINFOR, s. f., Fiscalización – OSINFOR.
[109] OSINFOR, “Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre,” OSINFOR, s. f., Evaluación – OSINFOR.
[110] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 13.
[111] Ídem, artículo 14.
[112] SERFOR, “Autoridad Administrativa CITES”, Gob.pe, s. f., Autoridad Administrativa CITES – SERFOR.
[113] Poder Ejecutivo, “Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre”, 29 de septiembre de 2015, Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano (cultura.gob.pe), artículo 180.
[114] Ídem, artículo 182.
[115] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 19.
[116] SERFOR, “Autoridad Administrativa CITES”, Gob.pe, s. f., Autoridad Administrativa CITES – SERFOR.
[117] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 030-2005-AG”, 8 de julio de 2005, DS-N_-030-2005-AG-Reglamento-para-la-implementacion-de-la-CITES-Per (serfor.gob.pe),artículo 1.
[118] Ídem, artículo 15.
[119] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 001-2008-MINAM”, 16 de julio de 2008, ds_001-2008-minam.pdf, artículo 12.
[120] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 030-2005-AG”, 8 de julio de 2005, DS-N_-030-2005-AG-Reglamento-para-la-implementacion-de-la-CITES-Per (serfor.gob.pe), artículo 12.
[121] Ídem, artículo 13.
[122] Ídem, artículo 10.
[123] Ídem, artículo 1.
[124] Ídem, artículo 18.
[125] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 001-2008-MINAM”, 16 de julio de 2008, ds_001-2008-minam.pdf, artículo 16.
[126] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 002-2017-MINAM”, 27 de abril de 2017, Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano (www.gob.pe), artículo 50.
[127] Poder Ejecutivo, “Decreto Supremo N. ° 001-2008-MINAM”, 16 de julio de 2008, ds_001-2008-minam.pdf, artículo 45.
[128] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 147.
[129] Ministerio Público – Fiscalía de la Nación “Fiscalías Especializadas”, Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, s. f., Fiscalías especializadas (mpfn.gob.pe).
[130] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 147.
[131] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe), pág.26.
[132] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 147.
[133] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe), pág. 27.
[134] Congreso de la República, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, 21 de julio de 2011, Ley-N°-29763.pdf (minam.gob.pe), artículo 147.
[135] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe), pág. 24.
[136] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe), pág. 24.
[137] SERFOR, “Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre”, SERFOR, s. f., Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR.
[138] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe), pág. 24.
[139] Ídem, pág. 26.
[140] SERNANP, “SERNANP apoya acciones frente a tráfico ilegal de especies”, SERNANP, s.f., www.sernanp.gob.pe.
[141] Ministerio de Cultura, “Ministerio de Cultura ¿Qué hacemos?”, Gob.pe, s. f., Ministerio de Cultura – ¿Qué hacemos? – Gobierno del Perú (www.gob.pe).
[142] Poder Ejecutivo, “Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022”, 10 de agosto de 2017, KM_367-20170818160124 (midagri.gob.pe), pág. 25.
[143] INTERPOL, “Delitos contra la vida silvestre”, INTERPOL, s. f., Delitos contra la vida silvestre.
[144] Ídem.
[145] INTERPOL, “Delitos contra la fauna y la flora silvestres: detenciones y decomisos mundiales a raíz de una operación transcontinental”, INTERPOL, s. f., Delitos contra la fauna y la flora silvestres: detenciones y decomisos mundiales a raíz de una operación transcontinental (interpol.int).
[146] Percy García Cavero, Derecho Penal Parte General (Jurista Editores, 2012).
[147] Poder Ejecutivo, “Código Penal”, 3 de abril de 1991, CODIGOPENAL.pdf (minjus.gob.pe), artículo 317.
[148] Congreso de la República, “Ley contra el Crimen Organizado”, 19 de agosto de 2013, LEY N° 30077 – Norma Legal Diario Oficial El Peruano, artículo 3.
[149] Percy García Cavero, Derecho Penal Parte General (Jurista Editores, 2012).
[150] PUCP, “El delito de organización criminal: definición, estructura y sanción*”, IDEHPUCP, el 11 de junio de 2019, El delito de organización criminal: definición, estructura y sanción* – IDEHPUCP PUCP.
[151] Víctor Roberto Prado Saldarriaga, “Delitos de organización criminal en el Código Penal peruano”, Revista Oficial del Poder Judicial, 2019.
[152] Ídem.
[153] Ídem.
[154] Ídem.
[155] PUCP, “El delito de organización criminal: definición, estructura y sanción*”, IDEHPUCP, el 11 de junio de 2019, El delito de organización criminal: definición, estructura y sanción* – IDEHPUCP PUCP.
[156] Ídem.
[157] Ídem.
[158] Poder Ejecutivo, “Código Penal”, 3 de abril de 1991, CODIGOPENAL.pdf (minjus.gob.pe), artículo 308-A.
[159] Derecho, Ambiente y. Recursos Naturales (DAR) “Urge reconocer el tráfico ilegal de vida silvestre como crimen organizado, recomienda estudio internacional”, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), 24 de junio de 2021. Urge reconocer el tráfico ilegal de vida silvestre como crimen organizado, recomienda estudio internacional – Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (dar.org.pe).
[160] Congreso de la República, “Ley contra el Crimen Organizado”, 19 de agosto de 2013, LEY N° 30077 – Norma Legal Diario Oficial El Peruano, artículos 12, 13 y 15.
[161] El Comercio, “Perú: tráfico ilegal de vida silvestre debe tipificar como crimen organizado, según estudio internacional”, El Comercio, el 25 de junio de 2021, Tráfico ilegal de vida silvestre en Perú debe tipificar como crimen organizado, afirma estudio internacional | vida silvestre | nndc | PERU | EL COMERCIO PERÚ.
[162] Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), “Los delitos contra la flora y fauna deben incluirse en la Ley contra el Crimen Organizado”, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el 19 de marzo de 2021, Los delitos contra la flora y fauna deben incluirse en la Ley contra el Crimen Organizado – Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (dar.org.pe).
[163] AMERICAN BAR ASSOCIATION, “TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE”, 2020, TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE.
[164] Ídem.
[165] E. F. E. Agencia, “Tráfico ilegal de fauna silvestre amenaza a más de 300 especies en Perú”, Gestión Perú, el 30 de junio de 2021, Tráfico ilegal de fauna silvestre amenaza a más de 300 especies en Perú | PERU | GESTIÓN (gestion.pe).
[166] Redacción Gestión, “Perú debe reconocer el tráfico ilegal de vida silvestre como crimen organizado, recomienda informe internacional”, Gestión Perú, el 25 de junio de 2021, Perú debe reconocer el tráfico ilegal de vida silvestre como crimen organizado, recomienda informe internacional | PERU | GESTIÓN (gestion.pe).
[167] Sileña Cisneros, “Cómo denunciar a alguien que vende animales ilegalmente”, El Comercio, el 20 de noviembre de 2021, Serfor | Cómo denunciar a alguien que vende animales ilegalmente | Policía | PNP | Municipalidad de Lima | Tráfico de animales | trámites | nnda-nnlt-ec | | RESPUESTAS | EL COMERCIO PERÚ.
[168] PUCP, “Tráfico ilegal de fauna: un problema latente que no se detiene”, PUCP, el 18 de noviembre de 2021, [Informe] Tráfico ilegal de fauna: un problema latente que no se detiene – Clima de cambios PUCP.
[169] E. D. Editorial, “El zorro Run Run: ¿Cómo afrontar el tráfico ilegal de animales silvestres?”, Enfoque Derecho, el 17 de noviembre de 2021, El zorro Run Run: ¿Cómo afrontar el tráfico ilegal de animales silvestres? – Enfoque Derecho | El Portal de Actualidad Jurídica de THĒMIS.
[170] OSINFOR, “Fauna Silvestre en el Perú – Procesos de supervisión, fiscalización y normativa”, OSINFOR, s. f., Fauna Silvestre en el Perú – Procesos de supervisión, fiscalización y normativa – OSINFOR.
[171] RPP Redacción, “De Run Run a Victorino: Rescatan a un oso hormiguero en una casa de Chiclayo”, RPP Noticias, De Run Run a Victorino: Rescatan a un oso hormiguero en una casa de Chiclayo | RPP Noticias, el 10 de noviembre de 2021.
[172] Infobae, “Comas: encuentran a zorro que fue vendido como perro en pleno enlace en vivo”, Infobae, el 5 de noviembre de 2021, Comas: encuentran a zorro que fue vendido como perro en pleno enlace en vivo – Infobae.
[173] RPP Redacción, “De Run Run a Victorino: Rescatan a un oso hormiguero en una casa de Chiclayo”, RPP Noticias, el 10 de noviembre de 2021, De Run Run a Victorino: Rescatan a un oso hormiguero en una casa de Chiclayo | RPP Noticias.
[174] El Comercio, “Perú: tráfico ilegal de vida silvestre debe tipificar como crimen organizado, según estudio internacional”, El Comercio, el 25 de junio de 2021, Tráfico ilegal de vida silvestre en Perú debe tipificar como crimen organizado, afirma estudio internacional | vida silvestre | nndc | PERU | EL COMERCIO PERÚ.
[175] Alberto de Belaunde de Cárdenas, “Proyecto de Ley 6051/2020-CR” (2020), PL06051-20200821.pdf (congreso.gob.pe), artículo 1.
[176] El Comercio, “Perú: tráfico ilegal de vida silvestre debe tipificar como crimen organizado, según estudio internacional”, El Comercio, el 25 de junio de 2021, Tráfico ilegal de vida silvestre en Perú debe tipificar como crimen organizado, afirma estudio internacional | vida silvestre | nndc | PERU | EL COMERCIO PERÚ.
[177] Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, “Diversidad de especies”, Gob.pe, 2015, Diversidad de especies (midagri.gob.pe).
[178] Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), “Los delitos contra la flora y fauna deben incluirse en la Ley contra el Crimen Organizado”, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el 19 de marzo de 2021, Los delitos contra la flora y fauna deben incluirse en la Ley contra el Crimen Organizado – Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (dar.org.pe).
[179] Julia Edith Carmona y Santiago Eliécer Arango «Reflexiones bioéticas acerca del tráfico ilegal de especies», Revista Latinoamericana de Bioética, Julio-Diciembre 2011.
[180] Ministerio de Ciencia, Tecnología e Investigación «Colombia, el segundo país más biodiverso del mundo», Minciencias, 11 de septiembre de 2016, Colombia, el segundo país más biodiverso del mundo.
[181] Meritxell Batlle Cardona, «ESTOS SON LOS PAÍSES MÁS BIODIVERSOS DEL MUNDO», National Geographic, 24 de mayo de 2020, Estos son los países más biodiversos del mundo (nationalgeographic.com.es).
[182] Ídem.
[183] Meritxell Batlle Cardona, «ESTOS SON LOS PAÍSES MÁS BIODIVERSOS DEL MUNDO», National Geographic, 24 de mayo de 2020, Estos son los países más biodiversos del mundo (nationalgeographic.com.es).
[184] Ídem.
[185] Oficina Asesora de Comunicaciones, «ASÍ SE MUEVEN LAS MAFIAS DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESPECIES», Área Metropolitana del Valle de Aburrá, 23 de mayo de 2019, Así se mueven las mafias del tráfico internacional de especies.
[186] La principal función del CITES es regular el comercio legal de especies que no están en peligro inminente, a través de la expedición de permisos y certificados. Además, este Convenio prohíbe todo comercio internacional de especies que están amenazadas de extinción. Cfr. Capitán Mabel Rocío Hernández Chávez y Jorge Enrique Linares Hamann, «EL TRÁFICO DE ESPECIES SILVESTRES COMO EMPRESA DEL CRIMEN ORGANIZADO», Revista Criminalidad Colombia, 2005, EL TRÁFICO DE ESPECIES SILVESTRES COMO EMPRESA DEL CRIMEN ORGANIZADO.
[187] Ídem.
[188] Ídem.
[189] Caren Diaz, «Ley 2153 de 2021 – Se crea un Sistema de Información que permita evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre», Estrategia Ambiental, 08 de septiembre de 2021, Estrategia Ambiental SAS – Consultoría, Asesoría, Gestión de Proyectos y Outsourcing en Ingeniería Ambiental » Ley 2153 de 2021 – Se crea un Sistema de Información que permita evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
[190] Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, 2000, CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS
[191] Unidad Legal Regional de la Oficina del ACNUR para las Américas, “CUADRO DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARTES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS”, ACNUR, 2015, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, trata de personas, tráfico de migrantes, trata y tráfico, trata, tráfico (acnur.org)
[192] Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, 2000, CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS
[193] Congreso de Colombia, “Ley 1908 de 2018” (EVA – Gestor Normativo, 2018), Ley 1908 de 2018.
[194] Congreso de Colombia, “Código Penal Colombiano [CP]. Ley 599 de 2000”, 24 de julio de 2000, Código Penal Ley 599 de 2000 – Legislación colombiana 2021, artículo 340.
[195] Ídem, artículo 328.
[196] Ídem, artículo 328A.
[197] Congreso de Colombia, “Código Penal Colombiano [CP]. Ley 599 de 2000”, 24 de julio de 2000, Código Penal Ley 599 de 2000 – Legislación colombiana 2021.
[198] Gobierno de Colombia, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (DECRETO 2811 DE 1974)” (EVA – gestor normativo, 1974), Decreto 2811 de 1974 – EVA.
[199] André Scheller D`angelo y Edwin de Jesús Lugo Quiroz, “Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana”, Revista Nuevo Foro Penal 15, no 92 (28 de junio de 2019): 276–309, Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana | Nuevo Foro Penal.
[200] AMERICAN BAR ASSOCIATION, “TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE”, 2020, TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE.
[201] Ídem.
[202] Oficina Asesora de Comunicaciones, «ASÍ SE MUEVEN LAS MAFIAS DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESPECIES», Área Metropolitana del Valle de Aburrá, 23 de mayo de 2019, Así se mueven las mafias del tráfico internacional de especies.
[203] AMERICAN BAR ASSOCIATION, “TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE”, 2020, TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE.
[204] André Scheller D`angelo y Edwin de Jesús Lugo Quiroz, “Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana”, Revista Nuevo Foro Penal 15, no 92 (28 de junio de 2019): 276–309, Conceptualización del Crimen Organizado y su regulación en la legislación Penal Colombiana | Nuevo Foro Penal.
[205] Ídem.
[206] Ídem.
[207] Ídem.