Una aproximación socio-jurídica al activismo ambiental

Escrito por Claudia Daga , Aymar Sotomayor y Winfried Munive, miembros del Consejo Editorial de Conexión Ambiental.

 

  1. Introducción

En las últimas décadas el activismo ambiental ha logrado impulsar grandes cambios dentro de la sociedad. Ha surgido para fortalecer las voces y las necesidades socioambientales de la población y, sobre todo, para concientizar sobre la importancia y protección de la naturaleza, y detener el deterioro ambiental. 

 

Frente a las últimas manifestaciones activistas que invitan a realizar una reflexión sobre un modelo de desarrollo económico más amigable con la naturaleza, también se han presentado exigencias que se alejan de lo considerado pacífico y moderado, es por ello que en la presente editorial analizaremos la naturaleza del activismo ambiental, su importancia, así como sus manifestaciones y cómo se regula esta figura social a nivel nacional e internacional.

 

  1. Activismo ambiental: Noción, naturaleza y relevancia

La crisis ecológica originó nuevas disyuntivas que nos hicieron replantear la relación entre el ambiente y el hombre. Líderes políticos, Estados y organizaciones nacionales e internacionales comenzaron a trazar nuevas directrices sobre el modelo de desarrollo económico a uno más sostenible, institucionalizar metas socioambientales y lograr alianzas regionales para lograr objetivos que permitan caminar hacia un nuevo horizonte. [1]

 

Frente a este panorama, surgieron movimientos transformadores como la corriente ambientalista enfocada en tópicos que giran en torno al cuidado, cambios, conservación, defensa y protección de la naturaleza y el ambiente. Mientras que, a su vez, la participación ciudadana, entendida en sentido general como la forma y el nivel de movilización de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, se aperturaba a nuevas expresiones ante las apremiantes necesidades y problemas de la sociedad civil.

 

En ese sentido, para acercarnos a una aproximación al activismo ambiental, debemos comenzar con preguntarnos qué es el activismo. En sí, esta palabra compromete acciones individuales y colectivas que benefician al colectivo en general, buscando la mejora de condiciones y de calidad de vida; sugiriendo respecto a los otros incluso otras formas de estilos de vida. [2]

 

La Real Academia Española define al activismo como “dedicación intensa a una determinada línea de acción en la vida pública” [3]. Por tanto, el activismo no es exclusivo de la causa ambiental, y no hay duda de que constituye una noción relacionada con la participación ciudadana.

 

En consecuencia, el activismo ambiental es el ejercicio de la participación ciudadana llevada a cabo por personas de forma individual o colectiva para realizar un conjunto de acciones o conductas intencionales en el campo social, científico y/o político, cuyos objetivos persiguen algún tipo de cambio en la sociedad y contribuyen a la protección y preservación del medio ambiente, así como la mejora de las condiciones y la calidad de vida. [4]

 

Cierto es que el activismo ambiental ha contribuido a formar conciencia ambiental en las personas y ha demostrado ser una expresión de la participación ciudadana capaz de impulsar y movilizar agentes, consolidar mesas de diálogo y difundir información mientras sensibiliza a la población [5]. 

 

El activismo ambiental nos enseña con acciones que la naturaleza es tan importante como cualquier otro ser vivo y no como un objeto que se pueda utilizar sin límites. Además, difunde y analiza las consecuencias que tienen los actos perjudiciales que realizamos contra el medio ambiente. Como resultado de su convicción involucra, invita y lidera movimientos comunitarios, por ejemplo, de reciclaje, no consumismo, uso continuado de materiales no degradables, campañas comunitarias de educación ambiental y desarrollo ciudadano y rural [6].

 

Actualmente, viene influyendo tanto en el sector público y privado, y poco a poco se estaría convirtiendo en una herramienta para la justicia socioambiental efectiva capaz de poner sobre la mesa la reconsideración de políticas, leyes, proyectos, prácticas y normas si atentan flagrantemente contra algún componente del medio que nos rodea.

 

  1. Últimos acontecimientos

Estas últimas semanas, las intervenciones de grupos de activistas ambientales en distintas partes del mundo han sido notorias, algunas de estas han sido:

 

  • En Noruega, tenemos el caso de una pareja de activistas del grupo “Stopp oljeletinga” (Basta a la exploración de petróleo) que intentó pegarse al marco de la pintura “El Grito” de Edvard Munch en el Museo Nacional de Oslo. 
  • En Alemania, dos activistas ambientales del grupo “Última generación” lanzaron puré de papa sobre el cuadro “Los almiares”, del pintor Claude Monet, expuesto en el Museo Barberini de Postdam. 
  • En Inglaterra, dos mujeres del grupo “Just Stop Oil” arrojaron dos latas de sopa de tomate Heinz al cuadro de Los Girasoles, de Vincent Van gogh, expuesto en la National Gallery de Londres. –
  • En Australia, dos mujeres pertenecientes al grupo “Stop Fossil Fuel Subsidies”, escribieron protestas sobre las “Campbell’s Soup Cans” de Andy Warhol, expuesto en la Galería Nacional de Canberra. 
  • En España, dos activistas ambientales escribieron “+1,5 °C” al lado de los marcos de “La Maja Desnuda” y “La Maja Vestida” de Francisco de Goya expuesta en el Museo del Prado en Madrid.

Si bien estas acciones conocidas como “protestas artísticas” no son todo el panorama de activismo ambiental, no debe dejarse de lado el mensaje que se encuentra detrás de sus acciones: una preocupación evidente respecto a las capacidades de los gobiernos para actuar sobre el impacto ambiental y la crisis climática. De manera desafiante se plantea desplazar la apreciación artística y retomar la atención a un medio ambiente que se encuentra actualmente en riesgo.

 

Otro evento que ha causado reacciones es la 27 Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP27). Durante su interior, los asistentes se vistieron de color blanco y se concentraron para reflexionar sobre la justicia climática y la represión que sufren los activistas medioambientalistas. Se exigió también la liberación de varios presos políticos. [7]

 

Los activistas ambientales han generado impresiones durante este evento. La activista sueca, Greta Thunberg, ha rechazado su participación en la cumbre climática debido a que no ha logrado hasta la fecha generar cambios y los avances han sido lentos. Andy Costa, activista marfileño se ha presentado usando un casco de bicicleta color verde. Con esto busca promover la movilidad sostenible, busca generar incidencia política por la movilidad baja en carbono.

 

  1. Aproximación desde el derecho nacional e internacional 

Respecto al surgimiento del activismo ambiental ya explicado, conviene traer a colación los mecanismos mediante los cuales el derecho ha coadyuvado a su desarrollo. En esta línea, Jilani, representante especial de Naciones Unidas para los Defensores de  derechos  humanos, citada por Borrás [x], precisa que: “cualquier actividad pacífica por parte de los defensores destinada a señalar que el Estado no ha creado las condiciones sociales, económicas y políticas requeridas para que las personas puedan disfrutar en la práctica de todos sus derechos y libertades es legítima y está comprendida en el ámbito de la protección que concede la Declaración Sobre los defensores de los derechos humanos”.

 

Sobre este punto, debe precisarse, como hace la autora citada, que existen diferencias entre lo que hoy se entiende por defensores ambientales y activistas ambientales. Por el lado del activismo encontramos a personas o miembros de una organización en defensa del medio ambiente. Por el lado de las y los defensores ambientales, se tiene a personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados en razón de una degradación ambiental previa. En esta línea, ser defensor no implica en todos los casos ser activista, en la medida que bien puede ser que, en algunos casos, se defiende como decisión frente a una amenaza ambiental [8].

 

Con la precisión realizada, es menester recordar que tanto defensores como activistas se enfrentan a la estigmatización por parte de las empresas extractivas y en algunos casos, además, por parte del Estado. Esto conlleva a enjuiciamientos con cargos injustificados, cuya motivación real es frenar la protesta.  

 

En la línea de lo señalado, como instrumentos desde el plano normativo, respecto a la protección de activistas y defensores ambientales, tenemos:

  • En cuanto a las acciones injustificadas en su contra:
    • la Declaración universal de los derechos humanos señala que:
      • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra  actos  que  violen  sus  derechos  fundamentales  reconocidos por la constitución o por la ley (artículo 8). 
      • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (artículo 9) 
      • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (artículo 10). 
      • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (artículo 11)
    • La Convención americana de derechos humanos, señala que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (artículo 8)
  • En cuanto a los derechos de las y los defensores y activistas:
    • En la Declaración universal de los derechos humanos se proclaman el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y el derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente efectivos (artículos 19, 20 y 28).
    • La Carta mundial de la naturaleza reconoce que toda persona «tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente en la preparación de las decisiones  que  conciernan  directamente  a  su  medio  ambiente,  y cuando este haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización»
  • Finalmente, sobre la relevancia del rol de las y los defensores y activistas la Declaración  y  programa  de  acción  de  Viena,  aprobados  por  la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, del mes de junio de 1993, menciona a los defensores de derechos humanos, reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional; asimismo, considera que para el desarrollo de sus actividades de derechos humanos sin injerencias y en el marco de la legislación nacional y de la Declaración universal de derechos humanos

En el Perú, existen normas peruanas que buscan proteger a los defensores de derechos humanos, como los defensores y activistas del medio ambiente, como es el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos y el Mecanismo Intersectorial de Protección de las personas defensoras y defensores de los derechos humanos en el país. Sin embargo, las normas encuentran dificultades en su implementación; además, son normas sin un régimen de sanciones [9]. Por este motivo, la protección de las y los defensores y activistas ambientales en el Perú aún requiere de mecanismos adicionales, como bien es el Acuerdo de Escazú. El mismo, en su artículo 9 del Acuerdo de Escazú estipula que los países miembros del tratado internacional deben garantizar un entorno seguro y propio tanto para las personas como las organizaciones que promueven y defienden lo establecido en el Acuerdo; así, las partes tomarán las medidas oportunas en cuanto a amenazas o intimidaciones de los defensores ambientales. Lo señalado implica un compromiso frente a la comunidad internacional y, al ser un tratado sobre derechos humanos, tendría rango constitucional.

 

  1. Conclusión

Sin duda, el activismo ambiental como participación comunitaria y política impulsa el cambio social. Propugnar su práctica centra las discusiones en base a una mirada global y propone alternativas a problemas ambientales que nos compete a todos. Asimismo, cabe recordar los mecanismos jurídicos para lograr la tutela de los activistas como defensores ambientales. Los instrumentos internacionales brindan un panorama amplio de protección. En suma, el activismo se encuentra vinculado a diversos movimientos sociales y su responsabilidad es con las diversas perspectivas de nuestra comunidad, entre ellas, nuestra inquietud por el creciente deterioro ambiental.

 

  1. Referencias

[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2021) Midiendo los avances: La dimensión ambiental de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe. https://www.unep.org/es/resources/informe-de-politicas/midiendo-los-avances-la-dimension-ambiental-de-los-objetivos-de 

 

[2] Pato, C. & Tamayo, A. (2006). Valores, Creencias Ambientales y Comportamiento Ecológico de Activismo. Medio ambiente y comportamiento humano: Revista Internacional de Psicología Ambiental, 7(1), 51-66. http://mach.webs.ull.es/PDFS/Vol7_1/Vol7_1_d.pdf 

 

[3] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) [en línea]. < https://dpej.rae.es/ > [Fecha de la consulta: 11/11/2022].

 

[4] Suárez, E., Hernández, B. y Hess, S. (2002). Relación entre activismo proambiental y otras formas de participación social. Psychosocial Intervention, 11(3), 359-370. http://www.copmadrid.org/webcopm/publicaciones/social/79836.pdf 

 

[5] The Climate Reality Proyect (28 de marzo de 2022). El activismo ambiental puede salvar al mundo. https://www.climatereality.lat/actualidad/el-activismo-ambiental-esta-salvando-el-mundo/#:~:text=La%20lucha%20para%20defender%20el,a%20ciertos%20temas%20en%20particular

 

[6] Medioambiente y activismo (20 de abril de 2013) ¿Qué es el activismo ambiental? https://medioambienteyactivismo.wordpress.com/2013/04/20/que-es-el-activismo-ambiental/ 

 

[7]  Swissinfo. La cop27 se viste de blanco en apoyo a los prisioneros egipcios. http://bit.ly/3Eshsrv

 

[8] Borrás, S. (2013). El derecho a defender el medio ambiente: la protección de los defensores y defensoras ambientales. Derecho pucp, (70), 291-324.

 

[9] Soberón, D. & Mak, W. (2021). Defensores ambientales: una agenda pendiente en el Perú. Recuperado de: https://polemos.pe/defensores-ambientales-una-agenda-pendiente-en-el-peru/ 

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