Escrito por Jesus Daniel Villanueva Saire y Aurora Rivera Torres
El sábado 15 de enero del año 2022 se produjo un derrame de petróleo en el Terminal Multiboyas N° 2 de la Refinería La Pampilla, ubicada en Ventanilla, en la provincia constitucional del Callao. La empresa Refinería La Pampilla S.A.A. pertenecía al Grupo Repsol. En un primer momento, esta empresa reporta ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que se habían derramado 0.16 barriles de hidrocarburo en el mar de Ventanilla [1]. Asimismo, se inició enseguida con el proceso de supervisión correspondiente de la emergencia ambiental por parte del OEFA. El 18 de enero, el ex ministro del Ambiente Rubén Ramírez estimó que habían sido 6 mil barriles [1] los que se habían derramado en el Terminal Multiboyas N° 2 de la Refinería La Pampilla; sin embargo, esta información llega a actualizarse luego, identificándose que en realidad se habían derramado en total 12,000 barriles de petróleo [2]. Por su parte, Sernap llega a comunicar rápidamente que se habían afectado dos áreas naturales protegidas, que son la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, y la Zona Reservada de Ancón [3]. Es así que con fecha de 22 de enero, el Gobierno declaró una emergencia ambiental en el área geográfica que comprendía la zona afectada por el derrame de petróleo, por un plazo de 90 días hábiles [3]; esto con la finalidad de que se pueda realizar no solo los trabajos de la recuperación del hidrocarburo derramado, sino también con la finalidad de proteger la salud de la población, especialmente a los habitantes de las zonas afectadas y también los visitantes de las playas en las que el hidrocarburo estaba presente. Con fecha de 25 de enero, la Autoridad Marítima Nacional, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), informa que durante una actividad de sobrevuelo en la zona afectada por el derrame de petróleo del 15 de enero, logró visibilizar una nueva mancha de petróleo que no se había identificado antes; sin embargo, la empresa Repsol mencionó que esta mancha se debía a residuos oleosos que habían quedado a pesar de que se habían realizado trabajos para retirar el hidrocarburo presente [4].
A partir de estas graves afectaciones al medio ambiente, el OEFA dicta medidas administrativas obligatorias para que la empresa petrolera pueda identificar las zonas afectadas, limpiar las playas, contener y recuperar el hidrocarburo, y disponer de manera adecuada los residuos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, a partir del segundo derrame, el OEFA también dicta medidas administrativas con la finalidad de que la empresa pueda identificar las zonas afectadas por el segundo derrame, así como para que también pueda empezar con los trabajos de limpieza en el mar de Ventanilla, y especialmente, en las Áreas Naturales Protegidas afectadas. Si bien el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental dictó las medidas administrativas correspondientes de acuerdo a la magnitud del derrame de petróleo, la empresa Repsol no cumplió con algunas de estas disposiciones. Por este motivo, se impone la primera multa contra esta empresa el 11 de febrero, por el monto de S/ 460.000 debido a que incumplió con la primera medida impuesta por el OEFA en relación a identificación de las zonas afectadas por el derrame. A esto se agregó una segunda multa coercitiva por el monto de 100 UIT, debido a que la empresa Repsol había incumplido con la recuperación y contención del hidrocarburo en las Áreas Naturales Protegidas.
Conforme han pasado los días, se ha podido actualizar la información en relación al impacto ambiental y social que han causado los derrames de petróleo. Es así que, tras más de 100 días de los derrames en la Refinería La Pampilla, se ha identificado al menos 16 mil hectáreas afectadas, que comprenden 46 playas (25 de estas de uso recreacional), las dos Áreas Naturales Protegidas mencionadas anteriormente, así como el fallecimiento de más de 900 especímenes, entre las que se podía encontrar al pingüino de Humboldt, nutrias y lobos marinos, aves marinas, entre otros [2]. Asimismo, también es necesario hablar de la afectación a la sociedad, teniendo como data aproximadamente 15 589 [5] personas que fueron afectadas en relación a su derecho al trabajo según reportes del INDECI en colaboración con las municipalidades locales de la zona costera afectada. Si bien esta es una cifra aproximada, todavía continúan los esfuerzos por empadronar a todos los ciudadanos afectados.
Hasta la fecha, OEFA y Osinergmin han dictado 17 medidas administrativas en conjunto contra Repsol; por otro lado, OEFA, Dicapi, Serfor y Sernarp han iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra la empresa petrolera [6]. Asimismo, el 13 de mayo Indecopi presentó una demanda judicial contra Repsol por el monto de $4500 millones debido a que el derrame de petróleo causado en la Refinería La Pampilla afectó a consumidores y usuarios, así como también a terceros. Si bien hasta la fecha actual, Repsol ha pagado ya más de 2 millones de soles por infracciones ambientales, también ha judicializado una multa coercitiva de más de 9 millones de soles impuesta por Osinergmin, la cual está relacionada a que la empresa petrolera no contaba con medidas complementarias para que la Refinería La Pampilla alertara rápidamente sobre la emergencia ambiental [6]. Finalmente, también es necesario mencionar que Repsol, mediante un comunicado, ha rechazado la demanda por daños y perjuicios presentada por Indecopi haciendo énfasis en que esta es infundada [7].
Los hechos ocurridos el 15 y 25 de enero del presente año demostraron no solo el limitado desarrollo del plan de contingencia de la empresa Repsol para contener y mitigar los derrames de petróleo, sino también la poca capacidad del Estado para fiscalizar de manera oportuna que la empresa petrolera haya actuado conforme a lo estipulado en su plan de contingencia.
Derechos involucrados
En primer lugar, en relación al artículo 2°, inciso 22 de la Constitución, encontramos el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida como un derecho vulnerado. Podemos hablar de la afectación de este derecho debido a que los derrames de petróleo, ocurridos el 15 y 25 de enero del presente año, no solo afectaron playas y áreas naturales protegidas, sino que también existió una afectación a especímenes que habitaban en el Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” [2]. En segundo lugar y como consecuencia también del derrame de petróleo ocasionado por la empresa Repsol, existe una vulneración al derecho a la salud, el cual está tipificado en el artículo 7° de la Constitución, en el que se indica que toda persona cuenta con derecho a que proteja su salud, la del medio familiar y también la salud de la comunidad, así como a contribuir a su promoción y defensa. Esto es mencionado debido a que la afectación de las playas por el derrame de petróleo coloca en riesgo la salud de la población aledaña. Asimismo, se tuvo conocimiento de que había personas que estaban siendo atendidas en centros de salud debido a los efectos tóxicos de los hidrocarburos derramados. En tercer lugar, también se ha identificado la vulneración del derecho al trabajo, tipificado en el artículo 22° de la Constitución, en el que se menciona que el trabajo es un derecho, base del bienestar social y también un medio mediante el cual la persona puede realizarse. Este derecho se ve involucrado debido a que, como se señaló líneas arriba, según reportes de INDECI, han sido identificadas aproximadamente 16000 personas afectadas en sus medios de vida, tales como pescadores y comerciantes de la zona. Finalmente, también se identificó la vulneración al derecho a la alimentación, reconocido en el artículo 6 de la Constitución. Esto en relación a la población afectada que organizó ollas comunes para atender sus necesidades alimenticias, bajo el apoyo de la DIGESA [8].
Mapeo de Actores y entidades competentes
En relación con lo expuesto, se han identificado tres grandes actores en el caso: el Estado, la Población y Repsol, los cuales, a su vez, están integrados por diferentes actores.
En primer lugar, debido a la magnitud del evento, de parte del Estado intervienen el Poder Ejecutivo, el Congreso, el Ministerio Público (MP), la Defensoría del Pueblo (DP), los Gobiernos Regionales de Lima y Callao, y los Gobiernos locales de la zona costera afectada. Al respecto, en el Congreso interviene principalmente la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología [1]. En el MP, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA). Y, en la DP, la Adjuntía del Medio Ambiente. Por su parte, es el Poder Ejecutivo donde se encuentra la mayor cantidad de instituciones involucradas por la cantidad de componentes afectados por los derrames. Así, aquí encontramos:
a. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM): a la que se encuentran adscritos OSINERGMIN, como supervisor en la inversión de hidrocarburos; INDECOPI, como autoridad protectora de consumidores y usuarios; e INDECI, como la autoridad que gestiona la identificación de las personas afectadas por los derrames.
b. El Ministerio del Ambiente (MINAM), como ente rector del sector ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, al que se encuentran adscritos:
- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
- El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) y
- La Procuraduría Pública Especializada en Materia Ambiental
c. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al que se encuentra adscrita la Autoridad Portuaria Nacional (APN), que fiscaliza y supervisa la actividad portuaria.
d. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), que es la Autoridad Marítima Nacional.
e. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en el que se encuentra el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
f. El Ministerio de la Producción (PRODUCE), al que se encuentra adscrita la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA)
g. Y el Ministerio de Salud (MINSA), en el que encontramos a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD).
En segundo lugar, dentro de la Población, identificamos dos grandes grupos:
a) La mundial: debido a que los efectos de la contaminación ambiental repercuten a nivel planetario, como sucede con el efecto invernadero. Así como porque la conservación de la diversidad biológica ha sido reconocida como un interés común de toda la humanidad [9]. Es por ello que diversos Estados han ratificado tratados como el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (New York 1992) o el Convenio sobre diversidad biológica (Río de Janeiro 1992), entre otros.
b) La nacional: delimitada en base a su proximidad geográfica con los lugares donde se produjeron los derrames, ya que mientras mayor es su proximidad, la afectación de sus derechos es mucho más demostrable, como en el caso de afectaciones a la salud de los vecinos o del derecho al trabajo de pescadores y comerciantes de la zona costera afectada. En ese sentido, de acuerdo con la DIGERD [10], siguiendo al INEI, se estimó un aproximado de 40,000 habitantes en un radio de 2 km en la zona costera afectada por los derrames de petróleo. Asimismo, al 29 de abril, fueron atendidas 9,882 personas en el marco de las acciones de salud implementadas por el MINSA, de las cuales fueron confirmados 77 casos por exposición a hidrocarburos. En cuanto a la identificación de los pescadores artesanales cuyo trabajo ha sido perjudicado, la DGPA de PRODUCE se remitió a la existencia de un padrón único consensuado, elaborado por la PCM en coordinación con Repsol y el Instituto Nacional de Defensa Civil de Lima Metropolitana y Callao, con la información proporcionada por los gobiernos locales de Ventanilla, Ancón, Santa Rosa, Aucallama y Chancay [11]. Este padrón busca identificar a pescadores y comerciantes afectados a fines de obtener una indemnización económica en el marco de las negociaciones entre la PCM y la Refinería La Pampilla (Repsol), e involucraría a 15589 personas hasta la fecha, a las que Repsol se ha comprometido a pagar S/6,000 en concepto de adelanto de compensación a cuenta de una futura indemnización que será pactada entre las partes [12]. Finalmente, vale señalar que INDECOPI ha demandado a Repsol por $ 4,500 millones por responsabilidad extracontractual señalando que el derrame habría afectado a más de 700,000 pobladores, por imposibilitar el acceso público a playas, el cierre de comercios, restaurantes y servicios turísticos, incluyendo a pescadores de las caletas entre Ventanilla y Barranca [13].
Este panorama evidencia una descoordinación entre las entidades del Estado al identificar a la población afectada, resultando necesario armonizar la información recolectada por cada entidad a fin de evitar supuestos de doble compensación o de falta de compensación a las personas afectadas. Así, por ejemplo, es necesario identificar si es que INDECOPI está tomando en cuenta el padrón único de afectados elaborado por la PCM.
En tercer lugar, identificamos a Repsol como agente contaminador. Al respecto, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. pertenece al Grupo Repsol. Asimismo, aquí se comprenden a las compañías aseguradoras de Repsol, Mapfre Perú y Mapfre Global Risks España; así como a la empresa Fratelli d‘ Amico Amrmatori S.P.A, propietaria del buque Mare Doricum, que transportaba el petróleo de Repsol. Igualmente, aquí se ubicaría a la empresa Transtotal Agencia Marítima S.A., representante en el Perú del buque italiano Mare Doricum.
Conclusiones
El panorama descrito y la cantidad de actores involucrados evidencia la magnitud del desastre ecológico producido por los derrames de petróleo en el mar de Ventanilla. Sin lugar a dudas, la reparación de los daños ocasionados requerirá de un trabajo interinstitucional colaborativo y disciplinado, en el que se unan esfuerzos por sistematizar la información recabada, y por impulsar y seguir de cerca las distintas medidas y sanciones a ser impuestas, tanto para revertir la contaminación como para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales de ser el caso. Así, por ejemplo, la demanda de Indecopi contra Repsol por responsabilidad civil extracontractual tuvo que haber considerado los esfuerzos del resto de instituciones estatales involucradas en el tema, ya que, a fin de cuentas, el Estado peruano es uno solo. En cualquier caso, de no haberse considerado todos los aspectos relevantes e intereses jurídicos protegidos en esta demanda, aún queda la posibilidad de una futura acumulación de procesos, o de intervenciones litisconsorciales o de terceros en el proceso ya iniciado, con la finalidad de no dejar sin protección intereses amparados por el ordenamiento peruano. Asimismo, no cabe duda de que Repsol alegará contra esta demanda los referidos adelantos de indemnización otorgados a pescadores y comerciantes en el marco de sus negociaciones con la PCM. Al respecto, consideramos que el análisis de la responsabilidad civil de Repsol deberá ser materia de un trabajo más extenso.
En todo caso, esperamos que el presente artículo sirva de apoyo en estas tareas a fin de salvaguardar los intereses que conciernen a la humanidad en su totalidad, como los son la protección de derechos humanos y del medio ambiente.
Referencias:
[1] De acuerdo con la Moción de Orden del Día 1868, aprobada en la sesión del Pleno del Congreso el lunes 31 de enero de 2022, esta comisión fue investida de facultades y prerrogativas de comisión investigadora frente a los derrames de petróleo de la Refinería La Pampilla S.A.A.
Bibliografía:
[1] Paz, O. (19 de enero de 2022). Derrame de petróleo en Ventanilla es mucho más grave de lo que reportó la empresa Repsol. En El Comercio. Recuperado el 10 de mayo de 2022, de: https://elcomercio.pe/lima/derrame-de-petroleo-en-ventanilla-es-mucho-mas-grave-de-lo-que-reporto-empresa-de-repsol-callao-noticia/?ref=ecr
[2] Vásquez, L., Bocanegra, K., García, T., Mejía, D., & Tipian, P. (2022). Derrame de petróleo en la Refinería La Pampilla (Informe de Adjuntía N° 10-2022-DP/AMASPPI). https://www.gob.pe/institucion/defensoria-del-pueblo/informes-publicaciones/3016033-informe-de-adjuntia-n-10-2022-dp-amasppi
[3] OEFA (4 de mayo de 2022). Acciones de Supervisión Ambiental del OEFA ante el derrame de petróleo en Ventanilla. Recuperado el 10 de mayo de 2022, de: https://www.oefa.gob.pe/acciones-de-supervision-ambiental-del-oefa-ante-el-derrame-de-petroleo-en-ventanilla/
[4] Andina (26 de enero de 2022). Marina confirma segundo derrame de petróleo de Repsol. Recuperado el 20 de abril de 2022, de: https://andina.pe/agencia/noticia-marina-confirma-segundo-derrame-petroleo-repsol-878499.aspx
[5] COEN (2022). Derrame de Hidrocarburos en el distrito de Ventanilla – Callao (Informe de Emergencia N°555 – 18/4/2022/ COEN – INDECI /14:30 Horas, Informe N°46). Recuperado el 12 de junio de 2022 de: https://portal.indeci.gob.pe/wp-content/uploads/2022/04/INFORME-DE-EMERGENCIA-N%C2%BA-555-18ABR2022-DERRAME-DE-HIDROCARBUROS-EN-EL-DISTRITO-DE-VENTANILLA-CALLAO-46.pdf
[6] Actualidad Ambiental (2022). Historia de un Derrame. Recuperado el 26 de abril de 2022, de: https://www.actualidadambiental.pe/historiaderrame/home/#sanciones
[7] Fowks, J. & Fariza, I. (15 de mayo de 2022). Repsol califica de “infundada” la demanda del regulador peruano que le pide 4.500 millones de dólares por el derrame de enero. En El País. Recuperado el 12 de mayo de 2022, de:
https://docs.google.com/document/d/1-rgV4ew1uzoPLCTM4vDmVQQE045KgaqlxGVFlNuJpEU/edit
[8] DIGESA (22 de febrero de 2022). Santa Rosa: DIGESA entregó 200 bidones de 35lts a más de 90 ollas comunes afectadas ante el derrame de petróleo. Recuperado el 18 de abril de 2022, de: http://www.digesa.minsa.gob.pe/noticias/febrero2022/nota19.asp
[9] Preámbulo del Convenio sobre diversidad biológica, aprobado en Río de Janeiro, Brasil el 5 de junio de 1992.
[10] Informe N°032-2022-UVERA-CDC/MINSA
[11] Informe N° 00000073-2022-PRODUCE/DIPFORPA
[12] Presidencia del Consejo de Ministros (18 de marzo de 2022). PCM: Más de 5,500 familias afectadas por derrame de petróleo recibirán adelanto de indemnización. Recuperado el 15 de mayo de 2021, de:
https://www.gob.pe/institucion/pcm/noticias/592452-pcm-mas-de-5-500-familias-afectadas-por-derrame-de-petroleo-recibiran-adelanto-de-indemnizacion-de-repsol
[13] INDECOPI (13 de mayo de 2022). El Indecopi presenta demanda judicial contra Repsol por USD 4500 millones [Archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=CsUwyZjDWFs