APUNTES PARA UNA POTENCIAL REGULACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA BLOCKCHAIN EN EL PERÚ

Escrito por: [*]
Ariana Isabella Fachin Sánchez
Hilarie Jessenia Flores Alvarado
Ayrton Erick Huamán Núñez
Franchesca de los Milagros Sánchez Palacios
Diego Felipe Varillas Calva
Sofía Elizabeth Vásquez Zaccaro


Introducción

Durante los últimos años, la humanidad ha experimentado una serie de avances tecnológicos que han supuesto un cambio radical en la forma de concebir el mundo. Los avances más significativos se han producido en el ámbito de los medios de comunicación y los dispositivos electrónicos, los cuales se han vuelto imprescindibles en nuestro día a día, pues sostienen casi todo lo que usamos diariamente, desde los sistemas informáticos que utilizamos en los celulares, hasta los sistemas electrónicos que utilizan nuestros autos.

Desde que comenzó esta revolución tecnológica, hace ya más de un siglo, el hombre se preocupó casi exclusivamente por el desarrollo económico y social que estas nuevas tecnologías generarían, dejando de lado el enorme problema ambiental que ocasionaría su progreso. Sin embargo, hace algunas décadas, surgió una corriente en el mundo que empezó a fijarse en los problemas ambientales que el enorme desarrollo tecnológico traía consigo. Por ello, actualmente existen muchas medidas destinadas a que, a la par del desarrollo económico, se piense en el desarrollo limpio y sostenible de las nuevas tecnologías.

En este contexto, surgió una tecnología totalmente innovadora y que supone un cambio en todo lo que hemos conocido hasta ahora, nos referimos a la tecnología blockchain. El desarrollo de la “cadena de bloques” o blockchain, ha supuesto una verdadera revolución en ámbitos tan diversos como el económico, el político, el social, el industrial, entre muchos otros. Sin embargo, como todo lo novedoso, la tecnología blockchain, a la par de los enormes beneficios que ha supuesto para la humanidad, también presenta ciertos puntos negativos, sobretodo en el tema medioambiental.

Antes de analizar los aspectos positivos y negativos de esta nueva tecnología, conviene realizar la siguiente pregunta ¿A qué se debe el éxito de la tecnología blockchain? La razón principal del éxito del blockchain es su seguridad. Se trata de un mecanismo de almacenamiento de información que brinda un alto porcentaje de confianza, esto debido a que cada bloque de la cadena que contiene información está marcado por un hash, el cual es una correlación de números y letras irrepetibles que identifica a este bloque.

Además, la garantía de seguridad también radica, en primer lugar, en que se trata de un archivo digital compartido que puede ser visualizado por cualquier usuario que sea parte de la red blockchain, lo cual que sea muy difícil realizar algún tipo de modificación o robo de la información, ya que los mismos usuarios son los que deben validar que no exista un error entre los hashes correlativos. En segundo lugar, otra cuestión que hace bastante segura a la blockchain es el “Proof of Work”. Este es un protocolo criptográfico envía una solicitud de cálculos adicionales necesarios para que, en caso de riesgo o alerta, ralentice la creación de nuevos bloques, y permita que cualquier situación de pirateo sea más compleja.

Teniendo claro estos conceptos conviene mencionar la estructura que tendrá el presente trabajo, y que pretende explicar, de manera más amplia, lo expuesto de manera general en esta introducción. En primer lugar, se expondrá el problema jurídico, posteriormente se tratará el objetivo del presente trabajo de investigación. En tercer orden el análisis jurídico donde se tratará con amplitud los temas relacionados a la blockchain: su definición, el impacto positivo y negativo medioambiental y su relación con los principios del derecho ambiental. Finalmente, se expondrá las conclusiones y recomendaciones del impacto de la blockchain en el ordenamiento jurídico peruano.

Objetivo de la investigación

Análisis de los aspectos positivos y negativos de la implementación de la blockchain en el Derecho Ambiental peruano.

Problema Jurídico

¿Cómo la tecnología blockchain puede ser sostenible en el Perú y cómo se puede reducir el impacto de sus efectos negativos al medio ambiente?

Análisis Jurídico

Antes de iniciar con el desarrollo de la investigación, es necesario aclarar el significado de los términos criptografía y blockchain, debido a que son palabras que aún no son muy conocidas dentro de las ciencias jurídicas. Cuando se habla de criptografía, se está refiriendo a la ciencia responsable de la codificación, ocultamiento, cifrado y descifrado de mensajes que parten de un emisor hacia un receptor, quienes deberán tener los mismos códigos criptográficos. Por ello, es una técnica destinada a la protección de la información y de las comunicaciones mediante el uso de códigos, los cuales solo podrán ser leídos y procesados por los destinatarios, evitando así que los observadores no autorizados accedan a ella.

Hoy en día, la criptografía es usada en muchas situaciones cotidianas, pues facilita la prestación de diversos servicios y protege al usuario cuando, por ejemplo, retira dinero de un cajero, utiliza algún software gratuito o usa el almacenamiento del correo electrónico. Gracias a ese tipo de tecnología, se mantiene seguro el material sensible que se encuentre en la red, mediante el diseño de algoritmos, cifrados y otras medidas de seguridad que codifican y protegen los datos de los usuarios [1].

Ahora bien, tal como se puede observar, el uso de la blockchain repercute de una forma directa en el desenvolvimiento de las relaciones sociales actuales y, por tanto, es necesario que empiece a formar parte del objeto de estudio del derecho. Como ha señalado Rolando Graterol, la criptariedad será el criterio a partir del cual empiece a edificarse el Derecho de la Blockchain.

Pero, ¿qué es exactamente la criptariedad? Es un proceso informático directamente relacionado con el uso de la criptografía para obtener productos, servicios y aplicaciones digitales con la finalidad de resguardar, respaldar o intercambiar información codificada a través de redes informáticas descentralizadas. Así, cuando la criptariedad asume forma en las diferentes legislaciones, estamos en presencia de lo que se denomina Derecho de la Blockchain [2].

Ahora bien, una de las características del Derecho Criptográfico será la transversalidad, es decir, que se complementará e informará de otras ramas del derecho. Así, es posible anotar que, con una de las materias con las que tendrá mayor relación en un futuro es con el Derecho Ambiental, debido a la gran repercusión que la tecnología blockchain puede tener en el medio ambiente y en el aprovechamiento de los recursos naturales. Por tanto, cabe preguntarse ¿Cómo deberá afrontar el ordenamiento jurídico medioambiental peruano la irrupción de la criptografía y el uso de la blockchain?

Para un realizar un primer acercamiento a esta cuestión, es preciso indagar, a nivel de derecho comparado, qué tanta regulación existe sobre dicha materia, y así poder determinar cuánto ha comenzado a influir esta novedosa rama del derecho en los ordenamientos jurídicos de los distintos países alrededor del mundo.

La tecnología blockchain en el Derecho comparado

Al nivel del Derecho Comparado, no todos los Estados han respondido de la misma forma frente a las nuevas situaciones que ha generado el despliegue de la tecnología blockchain. Así pues, encontramos un primer grupo de Estados donde no existe un cuerpo legal normativo para las relaciones jurídicas existentes en el marco de las aplicaciones de las tecnologías criptográficas, ni cuentan con los organismos de control correspondientes.

En un segundo grupo se encuentran los Estados con normas que sí regulan este tipo de tecnología; sin embargo, estas no son disposiciones especiales, toda vez que regulan procesos digitales, financieros, administrativos y penales que incluyen, tanto el uso de tecnologías criptográficas, como no criptográficas. Por último, el tercer grupo lo conforman aquellos Estados con una normativa un poco más desarrollada y especializada, en donde se han creado entes públicos que regulan los diferentes procesos que abarca las aplicaciones de la tecnología blockchain.

En lo que respecta a los países de Latinoamérica [3], es preciso mencionar el caso de Argentina, cuya única regulación referida a la blockchain fue dada por el Decreto 182/2019. Esta norma incluye a los terceros que brindan el servicio de “operación de cadenas de bloques para la conservación de documentos electrónicos, gestión de contratos inteligentes y otros servicios digitales” dentro de la categoría de “prestadores de servicios de confianza”; sin embargo, no brinda mayores precisiones y se encuentra pendiente de reglamentación. Por otro lado, países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay o Perú no poseen regulación especial sobre la tecnología blockchain y otros, como el Salvador y Venezuela, solo cuentan con una regulación vinculada a las criptomonedas.

En cuanto a la regulación europea en materia de blockchain, se destaca el Observatorio y Foro Blockchain de la Unión Europea. Sobre ello, la principal norma es el Reglamento eIDAS, que contiene regulaciones para la provisión de servicios de identificación, de certificados digitales y de sellado de tiempo bajo la figura de los prestadores de servicios de confianza. Por otra parte, en Estados Unidos de América solo se han creado normas que se aplican principalmente a los intercambios financieros con criptomonedas y ciertos lineamientos específicos para proteger al consumidor, evitar el uso en actividades ilícitas y fraude en las operaciones.

De lo expuesto, se advierte que la blockchain vino para quedarse, y que no tardará en incorporarse al Perú, tanto en el sector público, como privado. Cada vez son más los países partícipes en su regulación, pues es considerada como una de las tecnologías más prominentes de hoy en día con el potencial de transformar el mercado. Sin embargo, de momento ninguna regula aspectos medioambientales, pues solo se centran en temas financieros, económicos y penales. Por lo que la creación de un marco legal claro y específico que contemple el impacto de la blockchain al ambiente aún es una tarea pendiente.

Aspectos medioambientales de la blockchain

Resulta indiscutible que el fenómeno producido por la aparición de la cadena de bloques o blockchain, ha traído enormes beneficios para la sociedad del siglo XXI por el hecho de ser un mecanismo de almacenamiento de información que brinda un alto porcentaje de seguridad. Sin embargo, no se le ha brindado la suficiente atención a las consecuencias medioambientales que podría traer consigo, más aún cuando existe un sector que afirma que este tipo de tecnología constituye una amenaza medioambiental, especialmente por el alto consumo energético que, supuestamente, este mecanismo utiliza para poner en funcionamiento su sistema.

Es pertinente dilucidar esta interrogante, ya que, de ser cierta la afirmación de los detractores de la blockchain, su uso debería estar proscripto. Como sabemos, uno de los principales principios que inspira la normativa medioambiental es el principio de prevención. Este principio se encuentra reconocido en el artículo VI de la Ley General del Ambiente peruana, y ordena reducir, vigilar y eludir la degradación ambiental causada por riesgos ciertos y comprobados científicamente.

En ese sentido, cabe preguntarse ¿Qué tan riesgoso es el uso del blockchain para el medio ambiente? En primer lugar, se debe aclarar que la opinión de sus críticos no es del todo cierta, ya que reduce o equiparan la blockchain al sistema que emplean las criptomonedas como el Bitcoin, la cual utiliza un proceso llamado “minado”. Este consiste en una actividad realizada por los famosos “mineros”, los cuales conectados a la red blockchain, utilizan una enorme potencia informática a través de gigantescos servidores y ordenadores especializados sumamente veloces para descifrar algoritmos [4]. Estos ordenadores, no detienen su procesamiento en ningún momento, por lo que en consecuencia consumen grandes cantidades de energía eléctrica.

La cantidad de consumo energético que se utiliza para el proceso de creación de cualquier tipo de moneda virtual como el bitcoin, tiene como principal consecuencia la emisión de cientos de millones de toneladas de gases de efecto invernadero. Solo para evidenciar la gravedad de esta situación, mencionaremos que actualmente hay investigaciones como la de la Universidad de Cambridge que concluyen que el consumo energético en el uso de criptomonedas es equivalente al de países enteros [5].

Por tanto, la única forma por la que la tecnología blockchain genera efectos negativos al medio ambiente es el empleo del sistema “Proof of Work” o “Prueba de Trabajo”, que constituye un protocolo criptográfico que envía una solicitud de cálculos adicionales necesarios para que en caso de riesgo o alerta ralentice la creación de nuevos bloques, y permita que cualquier situación de pirateo sea más compleja, lo que ocasiona un enorme desperdicio energético.

El empleo de este sistema genera enormes cantidades de basura o chatarra electrónica, ya que su red principal es una red pública, a la cual se pueden unir miles de miles de usuarios que deseen, o bien ser parte de la red blockchain, o bien deseen ser mineros y obtener los beneficios de pago; lo que genera una gran carga eléctrica.

No obstante, no es el único sistema que empela la blockchain. Actualmente, se viene remplazando progresivamente el “Proof of Work” por el “Proof of Stake” o “Prueba de Participación”, el cual es un protocolo energéticamente amigable que permite reducir ese consumo eléctrico que había con el “Proof of Work” en un 99,5%.

Frente a esta situación, surge el Acuerdo Cripto Climático (Crypto Climate Acord), el cual es el reflejo de la conciencia que tomó la comunidad mundial sobre las repercusiones medioambientales de la tecnología blockchain con el empleo del sistema “Proof of Work. Inspirado en el Acuerdo de París, el Acuerdo Cripto Climático es una iniciativa que reúne a la industria financiera y de las criptomonedas con el objetivo de tomará medidas reales y tangibles para lograr un futuro sostenible al año 2025, de las finanzas globales con el apoyo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) [6].

Los tres objetivos principales del Acuerdo Criptoclimático son:

  • Establecer que todas las cadenas de bloques del mundo funcionen con el 100% de energías renovables, teniendo como meta el año 2025 donde se realizará la Conferencia de la COP de la CMNUCC.
  • Desarrollar un estándar de contabilidad de código abierto para medir las emisiones de la industria de las criptomonedas.
  • Lograr emisiones netas cero para toda la industria de la criptografía, incluidas todas las operaciones comerciales más allá de las cadenas de bloques y la eliminación de emisiones históricas, para el año 2040.

En la actualidad, este Acuerdo cuenta con 40 miembros entre organizaciones sin fines de lucro, agentes internacionales e importantes empresas de finanzas, tecnología y por supuesto de criptomonedas. Entre ellas destacan: Energy Web, Rocky Mountain Institute (RMI), Alliance for Innovative Regulation, DMG Blockchain Solutions y Argo Blockchain.

Siendo así, las criptomonedas que utilizan el sistema blockchain del “Proof of Work” no son incompatibles con las energías sostenibles y prueba de ello es que dos grandes empresas de monedas digitales decidieron optimizar su proceso de minado y reducir el consumo de energía para hacerlo más eficiente y ecoamigable, adoptándose al sistema blockchain del “Proof of Stake”.

El primer criptoactivo en abandonar el minado tradicional es el Ethereum, que estableció un método denominado “prueba de participación” o “Proof of Stake”. Este cambio de paradigma lo convirtió en la criptomoneda más valiosa después del bitcoin, a diferencia de aquel que utiliza un sistema de “prueba de trabajo” o “Proof of Work”, ya que esta necesita de una red global de ordenadores que funcionan al 100% las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

El sistema de “Proof of Stake”, se basa en los ETH, los cuales son costos económicos que asumen los usuarios por utilizar el hardware de los ordenadores, y solo utilizan la electricidad mínimamente necesaria para hacerlos funcionar. Esto implica tener un proceso de minado simplificado, pues se trata de una plataforma descentralizada (open source) que programa smart contracts o contratos inteligentes, originando que los ordenadores pueden ser reutilizarlos para crear nuevas aplicaciones descentralizadas.

Al tratarse de una red autónoma, existe la posibilidad de redirigir su energía hacia hospitales, centros comunitarios con bajos recursos o a áreas del mundo donde prevalece la escasez energética, reduciendo la necesidad de almacenar dicha energía [7]. Por tanto, este sistema tiene la capacidad de crear resiliencia energética en ciudades o áreas urbanas, reduciendo costos y aumentando la eficiencia energética por medio de fuentes renovables.

Otro claro ejemplo de que las empresas de activos digitales adecuaron su sistema blockchain para hacerlo ecoamigable, es la cripmoneda SolarCoin (SRL) que utiliza energía solar fotovoltaica limpia y opera con la tecnología blockchain para generar un registro descentralizado, seguro y auditable de la energía solar producida por cualquier individuo o empresa a través de paneles solares [8]. Actualmente, hay productores de esta criptomoneda en 39 países, tales como Argentina, Brasil y México.

La tecnología de SolarCoins se basa en la importancia del sistema blockchain de “Proof of Stake” que crea una red de registro contable de las transacciones digitales de forma distribuida y consensuada entre los participantes. Esto facilita la transparencia y rentabilidad de las fuentes, de esta forma se logrará un consumo responsable y eficiente de los recursos, facilitando su acceso universal e igualitario de ellos.

Otro beneficio de las criptomonedas SolarCoins es que lleva un registro de los gases del efecto invernadero. ElectricChain, la blockchain detrás de SolarCoin, le permite tener un registro real y seguro de las fuentes, el destino y la cantidad de energía utilizada. En consecuencia, se evita el doble conteo y calcula los estándares reales de emisión acordes al compromiso asumido por los países y empresas firmantes del Acuerdo de París.

Por tanto, podríamos decir que actualmente la tecnología blockchain por sí misma no constituye una amenaza altamente negativa al medio ambiente, ya que se está tratando de darle un nuevo enfoque por la aplicación del sistema de “Proof of Stake” o “Prueba de Trabajo”, evitando el consumo de grandes cantidades de energía que eran producto de la minería.

Incluso la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático resalta la tecnología innovadora del sistema blockchain, debido a que ayudará a cumplir los compromisos asumidos en Acuerdo de París y a la lucha contra el cambio climático. La blockchain permite comercializar con energía limpia pues habilita a los consumidores a comprar, vender o intercambiar energía renovable entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto, una correcta aplicación del principio de prevención supondría prohibir el uso el sistema del “Proof of Work”, puesto que son sabidas las graves consecuencias medioambientales que trae consigo el minado de criptomonedadas. Empero, otros sistemas tales como el “Proof of Stake” deben ser permitidos, ya que no colisionarían de ningún modo con los fines que se trata de cautelar por medio del Derecho Ambiental.

Asimismo, otra de las razones para no prohibir de forma absoluta la tecnología blockchain, es porque, en realidad, su buen uso puede coadyuvar de forma significativa a cumplir los objetivos del ordenamiento jurídico medioambiental. A continuación, pasaremos a explicar algunos de los ejemplos que mejor reflejan esta afirmación.

Posible implementación de la tecnología blockchain en diversos sectores

Actualmente, la posibilidad que tiene la blockchain de beneficiar a la sociedad y a nuestro ambiente es un aspecto fundamental a evaluar. Es por ello que, si bien el desarrollo de la tecnología en sí misma se encuentra en etapa de crecimiento con obstáculos que superar, esto representa una gran oportunidad de lograr beneficios medioambientales. Si la blockchain se logra introducir en ámbitos y situaciones factibles, entonces se convertiría en una pieza clave en la implementación de soluciones tecnológicas y ambientales.

En tal sentido, la tecnología blockchain puede hacerse efectiva en múltiples ámbitos. Entre ellos, la cadena de suministros. En este sector, sería posible almacenar datos de forma inmutable desde la procedencia de un producto hasta el punto de venta. Esta transparencia podría optimizar la gestión de la oferta y la demanda y permitir una producción, logística y opciones de consumo más sostenibles de los recursos [9], ya que el consumidor conocería cómo sus hábitos de consumo y decisiones de adquisición están afectando al medioambiente.

Por otro lado, la tecnología blockchain podría ser aplicada para la conservación de las especies marinas, al ser útil frente al aumento de pesca ilegal, ya que un porcentaje importante de las poblaciones de peces se encuentran sobrexplotadas [10]. Cabe la posibilidad de realizarles un seguimiento, recabar y administrar una gran cantidad de datos para contribuir a la gestión de la biodiversidad y facilitar su conservación a través de un registro digital geoespacial inmutable.

En lo que concierne a los usos de la tierra, la blockchain podría evitar la apropiación y explotación de los recursos de áreas protegidas que conllevan a la extinción de especies o la degradación del suelo, en la medida que existiría un registro interconectado e invariable de esta información. Incluso podría ayudar a paralizar los procesos de deforestación al detectar alguna disparidad en un punto de la cadena de suministro.

En el caso de la gestión sostenible del agua, al proporcionar transparencia en los registros de transacciones entre partes se podría transformar y optimizar la gestión y comercio de los recursos hídricos. Es factible la implementación de medidores inteligentes de agua que estarían disponibles en cada hogar o entidad, y permitirían gestionar los recursos de forma sostenible, en base a las necesidades de cada familia, cada compañía o cada agricultor [11]. Por consiguiente, la blockchain permitiría que todos los actores involucrados logren acceder a los mismos datos sobre la calidad y cantidad del agua para tomar decisiones más informadas, como cuándo conservar o usar el agua.

De lo explicado líneas arriba es evidente que la blockchain puede ser aplicada a diversos sectores, con predominio en lo ambiental. Es así que, el registro de los datos en esta red permite decisiones más informadas para propiciar la conservación de recursos, alcanzar su sostenibilidad y garantizar la transparencia en la gestión de los diversos procesos con repercusiones ambientales.

Todas estas posibilidades, deben ser tomadas muy en cuenta principalmente por el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo peruano, ya que, en virtud del principio de gobernanza ambiental, se encuentran llamados a materializar las políticas públicas en resultados medioambientales reales. En ese sentido, la incorporación de la blockchain en los diversos sectores nacionales, tanto públicos o privados, no es una cuestión que debe pasar desaperciba. A continuación, con el fin de aterrizar lo dicho anteriormente en un ejemplo concreto, explicaremos un caso específico que refleja las ventajas medioambientales del uso de la blockchain.

El uso de la blockchain en los mercados financieros y el principio de acceso de información ambiental

Como se desprende de lo explicado anteriormente, son incalculables los sectores en los cuales se puede implementar la tecnología de la blockchain. Sin embargo, dentro de todos ellos, existe un sector en el que, por su relevancia social, su aplicación será sumamente trascendente: los mercados de capitales. En efecto, se trata de un entorno en el cual el uso de la tecnología resulta ser esencial para la generación de eficiencias en la ejecución de las actividades y proyectos empresariales.

En ese sentido, no es extraño que, desde hace algún tiempo atrás, se venga hablando de las grandes ventajas que puede traer consigo la utilización de la blockchain en la estructura de las empresas que participan del sistema financiero, tanto en los mercados de intermediación directa, como en los de intermediación indirecta. Así pues, los potenciales usos de la tecnología Blockchain, o, mejor dicho, Distributed Ledger Technology en Mercados de Capitales, pueden abarcar la práctica totalidad de las áreas o fases de la cadena de valor [12].

Ahora bien, aquí se tratará específicamente de cómo la tecnología blockchain puede ser utilizada por las empresas del sistema financiero de intermediación directa en beneficio de la sostenibilidad ambiental. Por ello, es pertinente mencionar a las llamadas “empresas y consumidores verdes”, denominación por medio de la cual se califica a aquellos agentes que toman decisiones ya no solo basadas en incentivos económicos, sino también ecológicos.

En efecto, son cada vez más los estudios que demuestran que en el mundo y, específicamente, en Perú, este fenómeno se encuentra en progresivo avance, por tanto, no es posible mostrarse indiferente ante ello [13].

Una de las formas por medio de las cuales se manifiesta este fenómeno es a través del novedoso “bono verde”. Los bonos verdes son instrumentos representativos de deuda mayores a 1 año, cuyos recursos son aplicados exclusivamente al financiamiento o refinanciamiento, en parte o en su totalidad, a proyectos nuevos y/o existentes que generan impactos ambientales positivos [14].

Estos vehículos de inversión representan la importancia que los gobiernos y las empresas del mercado financiero de intermediación directa le están prestando a la sostenibilidad, sin embargo, existen algunos obstáculos que no permiten el pleno desarrollo de este mercado en el Perú. En primer lugar, no existe una regulación propia y específica para este tipo de activos financieros [15] y, en segundo lugar, su éxito se encuentra condicionado por el nivel de transparencia e información a la que accedan los inversionistas. Así, bien se ha identificado que uno de los tantos retos o desafíos que debe superar el bono verde es el ofrecimiento de mayor transparencia informativa [16].

Esta situación es un claro ejemplo de las consecuencias que puede traer consigo una falta de intervención en los sectores en los que naturalmente existe asimetría informativa entre los actores que participan en él.

En el caso descrito anteriormente, esta falla de mercado se manifiesta negativamente en un doble sentido. En primer lugar, y desde el punto de vista del Derecho Bursátil, se produce una afectación al principio de transparencia, y, en lo que concierne al Derecho Ambiental, se ve afectado el derecho universal de información ambiental. Es aquí donde el buen uso de la blockchain puede ayudar a paliar y combatir esta situación. Así, gracias a la transparencia que proporciona este tipo de tecnología, los inversionistas pueden tomar pleno conocimiento de la repercusión medioambiental que ocasionan las actividades comerciales de las empresas a las cuales han destinado sus fondos.

En ese sentido, no resulta complejo comprender la utilidad de la blockchain. En efecto, esta tecnología permite, por un lado, brindar trazabilidad, transparencia, confianza e inmutabilidad en toda la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios. Y, al mismo tiempo. brinda la posibilidad de establecer pautas “contractuales” entre los diversos actores de esa cadena que aseguran automáticamente las características de cada uno de los bienes en el transcurso de la cadena.

De esta manera, se daría pleno cumplimiento al principio de acceso a la información reconocido en la Ley General del Ambiente, el cual se definido de la siguiente manera en el artículo II del Título Preliminar: «Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a ley».

El Estado peruano, a través de la Superintendencia de Mercado de Valores, y las demás organizaciones públicas competentes, deberá estar preparado para cuando la blockchain empiece a ser adoptado por las empresas que participan en los mercados financieros, para que de esta manera su ejecución genere los incentivos suficientes para que los agentes económicos adopten esta tecnología. Así, se logrará la transparencia que necesita el inversionista para destinar sus fondos a empresas y proyectos sostenibles por medio de algunos instrumentos financieros como los bonos verdes.

Conclusiones y Recomendaciones

¿Es factible la idea de utilizar el sistema blockchain en el ordenamiento peruano?

En el Perú actualmente no se encuentra regulado este tipo de tecnología blockchain, lo cual genera graves consecuencias pues, en el mundo globalizado en el que vivimos estamos inmersos en su ámbito de aplicación, y desatender normativamente esta realidad, supone que muchas veces se transgredan y se desconozcan bienes jurídicos que ya damos por sentado como son los derechos ambientales.

Si bien la tecnología blockchain tiene ciertos aspectos negativos al medio ambiente, es innegable reconocer también su impacto positivo. Por esta razón, si esta tecnología se implementa en nuestro país, se recomienda su uso de manera privada sin minería, que es lo que más energía consume. Asimismo, se considera que esta podría ser una oportunidad para la entrada en conjunto de nuevas energías renovables que brinden sostenibilidad a esta actividad.

Por otro lado, es importante que ante la posible entrada de la blockchain en Perú o en cualquier otro país, este se encuentre con políticas de regulación, las cuales serán fundamentales para reducir de manera significativa los grandes impactos y daños ambientales que puedan ocasionarse.

El principal enemigo de que tecnologías tan beneficiosas como la blockchain no sean asumidas y normativizadas por gobiernos es por el desconocimiento, desinformación y poca capacitación que hay respecto a este sistema y sus usos. Esto se ve claramente en el tema ambiental, en donde desconocer la realidad latente de este tipo de sistemas, ha llevado a que el miedo a no regularlo se traduzca en un problema de consumo energético y genere graves consecuencias al medio ambiente.

Actualmente en diversos países de América Latina, entre ellos Perú, no existe un marco jurídico para la información de la tecnología blockchain, y la poca regulación está enfocada en su más conocida aplicación: la criptomoneda bitcoin. Sin embargo, esta no contempla aspectos medioambientales, lo cual genera graves consecuencias como la emisión de cientos de millones de toneladas de gases de efecto invernadero. Siendo así, no se puede desatender normativamente esta realidad, ya que esto supone la transgresión y desconocimiento de bienes jurídicos que damos por sentado como son los derechos ambientales.

Hay que procurar el fomento informativo de lo que es realmente la tecnología blockchain, abandonar los temores infundados de que su incorporación producirá la sobreexplotación de recursos energéticos. Por el contrario, se debe considerarla como una tecnología beneficiosa para cualquier tipo de transacción, gestión o actividad diaria. La blockchain se adecuó a los requerimientos medioambientales, de manera que ahora busca ser un mecanismo mucho más consecuente y ecoamigable, como por ejemplo a través de cambios en sus protocolos como el “Proof of Stake” que evita el consumo masivo de energía eléctrica. El “Proof of Stake” toma distancia del llamado “Proof of Work”, que requiere ordenadores encendidos las 24 horas del día, lo que evidentemente supone un mayor daño ambiental.

El desconocimiento, desinformación y poca capacitación que existe respecto a la tecnología blockchain ocasiona que no sea asumida y normativizada por los gobiernos. Asimismo, la incipiente regulación en sus usos trae consigo un problema de consumo energético que genera graves consecuencias al medio ambiente. No obstante, son múltiples los beneficios que este sistema genera en diversos sectores como el económico, político, social y/o industrial. Por lo que, en el Perú la tecnología blockchain no debería prohibirse, sino contemplar su implementación a través de una política de regulación socioambiental, la cual será determinante para reducir de manera significativa los grandes impactos y daños ambientales que puedan ocasionarse.


[*] Sobre las/os autoras/es:

Ariana Isabella Fachin Sánchez, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Practicante Pre-Profesional en el Estudio Jurídico Vera Jiménez Abogados. Practicante Profesional en el Área Legal de Yamaha Motor del Perú S.A.

Hilarie Jessenia Flores Alvarado, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Secigrista en el Ministerio Público de Piura. Participante del Programa NAF.

Ayrton Erick Huamán Núñez, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Estudiante de intercambio de la Universidad de Navarra. Gestor Académico de Deleyes.pe. Miembro de la Revista de estudiantes de Derecho Ita Ius Esto. Asistente legal en el estudio jurídico Tarazona & Asociados.

Franchesca de los Milagros Sánchez Palacios, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Secigrista en la Corte Superior de Justicia de Piura. Asistente en el Área de Regulación de la Universidad de Piura.

Diego Felipe Varillas Calva, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Secigrista en la Corte Superior de Justicia de Piura. Estudiante de la licenciatura en artes liberales con mención en Historia en la Universidad de Piura. Becario del XXVI Programa de Extensión Universitaria en Regulación con Especialización en Telecomunicaciones y Gestión Pública organizado por OSIPTEL.

Sofía Elizabeth Vásquez Zaccaro, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Secigrista en la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. Asistente legal en el estudio jurídico Montes Delgado Abogados – Área de Derecho Civil y Procesal Civil.


Bibliografía

[1] Graterol, R. (2021). ¿Cómo se relaciona el Derecho y el Blockchain? Peruweek.pe. Recuperado 10 de noviembre de 2021 de https://www.peruweek.pe/como-se-relaciona-el-derecho-y-el-blockchain/.

[2] Universidad Internacional de Valencia (2021). Qué es la criptografía y cuáles son sus usos. Recuperado: 05 de noviembre de 2021, de https://www.universidadviu.com/es/actualidad/nuestros-expertos/que-es-la-criptografia-y-cuales-son-sus-usos.

[3] Chomczyk, A. (2020). Regulación de blockchain e identidad digital en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. Recuperado: 13 de noviembre de 2021 de https://publications.iadb.org/es/regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-america-latina.

[4] Rowlatt, J. (2021). Cómo el descomunal gasto de energía del bitcoin puede hacer explotar la “burbuja” de las criptomonedas. BBC.com. Recuperado: 28 de octubre del 2021 de https://www.google.com/amp/s/www.bbc.com/mundo/noticias-56144398.amp.

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[11] Bilbao Barbero, M. Blockchain, transparencia para el desarrollo sostenible. Documento de Opinión IEEE 67/2019. Instituto Español de Estudios Estratégicos.

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[13] Prado, J. (2008). Consumidores verdes y sus motivaciones para la compra ecológica. Pontificia Universidad Católica del Perú.

[14] Guía de Bonos Verdes para el Perú (2018). Pág. 7 Lima: MÉXICO2.

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[18] Jiménez, J. W. I. (2017). Cuestiones jurídicas en torno a la cadena de bloques («blockchain») y a los contratos inteligentes («smart contracts»). Revista de la Facultad de Derecho, (101).

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