Escrito por Brisa Goycochea, miembro del Consejo Editorial

Surgimiento del Proyecto Minero

En 1991 la Compañía de Exploraciones, Desarrollo e Inversiones Mineras CEDIMIN S.A.C. descubrió los yacimientos de oro Chailhuagón y Perol (25 km al noreste del complejo Yanacocha). Entre 1994 y 2000 realizó investigaciones en ambos depósitos. En el 2001 el proyecto Conga se unió a las operaciones de Minera Yanacocha S.R.L (en adelante MYSRL) que desde entonces desarrolló los estudios de geotecnia e hidrogeología, así como la adquisición de tierras y permisos para el inicio de actividades de exploración [1]. 

Ahora bien, el posible inicio de actividades extractivas por parte de MYSRL trajo consigo el surgimiento de proyectos de investigación y rescate de sitios arqueológicos en el área del proyecto, así como permisos de uso de agua, energía y abastecimiento de combustible durante la ejecución de las exploraciones e instalación de un campamento con un programa de inducción y capacitación para los trabajadores del proyecto [2].

Aspectos técnicos del Proyecto Minero

Cabe destacar que en el año 2016, Yanacocha fue la mina de oro más grande de Sudamérica ubicada en la Región Cajamarca. Al principio, la Minera Yanacocha S.R.L. fue un joint venture conformado por Newmont (51.35%), Buenaventura (43,65%) y la IFC (5%), miembro del Grupo del Banco Mundial [3]. Sin embargo, actualmente la empresa NewMont es la propietaria y operadora exclusiva del yacimiento. La empresa minera se constituyó legalmente en el año 1992 e inició sus operaciones un año después [4]. 

La geotecnia es la ciencia que estudia y desarrolla técnicas para el desarrollo de obras de construcción en relación con el suelo [5]. La hidrogeología o hidrología subterránea es una subdisciplina de la geotécnica, es la ciencia que estudia el origen y la formación de las aguas subterráneas, así como su movimiento y características físicas, químicas y biológicas [6]. Ambos estudios brindados por la empresa CEDIMIN a MYSRL surgieron por la necesidad de realizar cateo y prospección en el área, una vez descubierta la posibilidad de extracción de minerales valiosos en el mercado minero, tales como oro, cobre, plata, zinc, etc.

Aspectos Legales del Proyecto Minero

El TUO de la Ley General de Minería (LGM, en adelante), aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM, artículo 1 define que el cateo es la acción de poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. La prospección, por su parte, es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión. En esta si se utiliza equipo tecnológico, pero no requiere de título habilitante de concesión. 

El artículo 2 de la Ley señala que para la realización de ambas actividades en el territorio nacional existen condiciones tales como las siguientes: 

i) no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados y 

ii) no podrán darse en zonas urbanas o de expansión urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, zonas arqueológicas y bienes de uso público. 

Asimismo, hay excepciones: las actividades podrán realizarse si existe un permiso escrito del titular o propietario de la zona y una autorización previa de la entidad competente [7].

Según San Martín (2022) ambas actividades “cateo y prospección” no requieren de un título habilitante de concesión. La primera se realiza sin tecnología porque es un análisis simple de suelo como pico o placa. Mientras que, la segunda sí utiliza equipo tecnológico. [8]

Debemos recordar que, para obtener una concesión minera originalmente se debe acceder a un procedimiento de orden público denominado como “Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras”, el cual debe seguirse ante las entidades o autoridades competentes comprendidas dentro de la jurisdicción minera (Aguado, 2009) [9]. El nuevo reglamento de procedimientos mineros (D.S. N° 020‐2020‐EM) establece que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado pueden tramitar procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM) o los Gobiernos Regionales, según corresponda [10]. 

Actividades de Exploración del Proyecto Conga

En los depósitos de Chailhuagón y Perol descubiertos por CEDIMIN, se iniciaron las actividades de exploración del proyecto minero, las cuales comenzaron en 2004. El artículo 8 del TUO de la LGM, precisa que la exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.

En estos espacios cajamarquinos se perforaron 128 veces con una extensión de 37 925 m. La información geológica recabada de ello y las investigaciones geotécnicas, como indicios, dieron luz verde al desarrollo del Proyecto Conga. En base a dichos estudios, del 2005 al 2007 se iniciaron los estudios de línea base ambiental, luego en 2008 se actualizaron para desarrollar la ingeniería del proyecto mientras se continuaba con actividades de perforación durante el 2009.

Aspectos Ambientales del Proyecto Conga

El artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) N° 27446 contempla que el procedimiento para la certificación ambiental consta de cinco etapas: i) Presentación de la solicitud; ii) Clasificación de la acción; iii) Evaluación del instrumento de gestión ambiental; iv) Resolución; v) Seguimiento y control.  

La clasificación de la acción o categorización de proyectos (artículo 4 de la Ley N°27446 – SEIA) de acuerdo al riesgo ambiental, para el Proyecto Minero fue de segunda categoría, la cual incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables [11]. 

En la actividad de exploración (desarrollo) es necesario un título habilitante de concesión, el cual es de “exploración y explotación” y requerirá un instrumento de gestión ambiental – IGA, que puede ser una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un EIA-sd. Asimismo, es importante tener en cuenta que la proyección de la viabilidad económica del proyecto está sujeta a los estudios que se realicen en la zona y las posibles ganancias por la explotación del yacimiento (San Martín, 2022). 

San Martín (2022) señala que en todo yacimiento minero se efectúa la extracción de dos maneras: i) a tajo abierto o ii) a manera de socavón (haciendo túneles). En la actividad de explotación se requiere de un título habilitante de concesión, así como la gestión de diversos permisos. En esta etapa, se debe solicitar un EIA-d, porque es una actividad que generará un impacto significativo en el territorio de desarrollo de la mina y es imperativo evaluar sus consecuencias e implicancias. Asimismo, el titular minero MYSRL debe gestionar la construcción de una planta de beneficio para tratar los minerales. 

Por su parte el Reglamento de Procedimientos Mineros (DS Nº 020-2020-EM) define la certificación ambiental como la resolución emitida por la autoridad competente, por la que se aprueba el instrumento de gestión ambiental, en este caso, el EIA-sd. Este documento sirve para comprobar que los requisitos de fondo y forma de la ley antes mencionada se cumplan. Además, determina los compromisos de MYSRL que posteriormente se convierten en obligaciones derivadas del estudio ambiental, se incluyen sus modificaciones y actuaciones. 

En el 2008 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 243-2008-MEM/AAM, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) del Proyecto de Exploración Conga (debido a la magnitud y alcance del proyecto, pues se trataba de la explotación de uno de los minerales más valorados en la industria: el oro. Posteriormente, en abril de 2009, mediante Resolución Directoral N° 081-2009-MEM/AAM, se aprobó la Primera Modificación del EIA-sd del Proyecto de Exploración Conga y luego se presentó una segunda modificación.

Conclusiones

Los indicios y expectativas de poder encontrar oro en Cajamarca trajo consigo actividades (cateo y prospección) que resultaron necesarios para asegurar las actividades de exploración (2004) y explotación posterior. Cabe resaltar que los proyectos mineros al ser de alto riesgo ambiental y social deben ser revisados minuciosamente por las autoridades correspondientes de acuerdo a ley. Es tarea del derecho ambiental, administrativo y hasta de ciencias como la geología trabajar articuladamente para que se evalúen los impactos de manera eficiente y eficaz.

Referencias Bibliográficas

[1] Arribasplata. J. (23 de diciembre de 2011). Perú: Conga, cronología de un conflicto. [Publicado en Blog BiodiversidadLA] https://www.biodiversidadla.org/Noticias/Peru_Conga_cronologia_de_un_conficto 

[2] Congreso de la República (febrero 2010). Minera Yanacocha S.R.L. Proyecto Conga Estudio de Impacto Ambiental Informe Final. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/8945402C7A86188B05257A39005AAFCF/$FILE/ProyectoConga.pdf 

[3] Sisniegas. A. (13 de septiembre de 2016). Conga: La actual situación del conflicto y los aspectos jurídicos y sociales más relevantes [Publicado en Blog Pólemos] https://polemos.pe/conga-la-actual-situacion-del-conflicto-los-aspectos-juridicos-sociales-mas-relevantes/ 

[4] Newmont Yanacocha. (1992). https://yanacocha.com/nosotros/ 

[5] GeoBiental. (22 de junio de 2021). Geotecnia ¿Qué es la Geotecnia? Concepto y Campo de Estudio. [Publicado en Blog GeoBiental] https://www.geobiental.com/que-es-la-geotecnia/ 

[6] Valdivieso. A. (s/f) ¿Qué es la hidrogeología? [Publicado en Blog iAgua Respuestas] https://www.iagua.es/respuestas/que-es-hidrogeologia 

[7] TUO, Ley General de Minería (Ed. 2023)  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4425547/TUO%20Ley%20General%20de%20Miner%C3%ADa%20.pdf?v=1681359360 

[8 y 9] San Martín. D. (2022) El Derecho Minero [Publicado en Fondo Editorial PUCP, Colección lo Esencial del Derecho 60]

[10] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros (DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-EM) https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1222250/DS-020-2020-EM.pdf?v=1596918552 

[11]  Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) N° 27446 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/12770/Ley-N_-27446.pdf?v=1578521667