Escrito por Enith Camero, miembro de Conexión Ambiental y estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Las actividades mineras ilegales, por su gran impacto ambiental, afectan gravemente el agua de los ríos, la salud de las comunidades y la biodiversidad y, por el alto riesgo que suponen, son calificadas como delito en el Perú. Para tener una idea del impacto de dichas actividades, “se calcula que hay entre 300.000 y 400.000 mineros en toda la cuenca amazónica, y desde 1980 han vertido a los ríos amazónicos unas 3 000 toneladas de mercurio, el que es usado para amalgamar el oro mezclado con las arenas auríferas, contaminando el agua, a los organismos acuáticos y a las poblaciones humanas, que consumen el agua y el pescado” (Webb, 2004). Asimismo, según datos de CooperAcción, la minería ilegal e informal ocupa alrededor de 25 millones de hectáreas a escala nacional.
Los daños ambientales ocasionados por el desarrollo de la minería ilegal son el producto de la actividad minera realizada al margen de los procedimientos ordinarios exigidos por el Estado, por ello, se dispone la formalización de los operadores mineros como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, tomando en consideración que la minería ilegal y la minería informal causan daños ambientales significativos, no obstante, su principal diferencia reside en que, la primera se realiza en espacios prohibidos y utiliza maquinaria no permitida en la pequeña minería; mientras que la informal, congrega a quienes se encuentren inscritos en el REINFO y realicen actividades mineras en zonas no prohibidas.
De acuerdo con las cifras proporcionadas por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), hacia marzo de 2024, hay 86 948 mineros inscritos en REINFO, de acuerdo al siguiente detalle:
Estado de la inscripción | Cantidad de mineros | Actividad minera |
Vigente | 21286 | Pueden realizar actividad minera durante el proceso de formalización |
Suspendidos | 65662 | No pueden realizar actividad minera durante el proceso de formalización |
Fuente: Consulta del 24 de marzo de 2024 https://pad.minem.gob.pe/REINFO_WEB/Index.aspx
En el presente artículo, se realizará una revisión al proceso de formalización minera integral y la creciente flexibilización normativa que ha venido revistiendo al proceso, a propósito de la publicación del 20 de marzo de 2024 de la Ley No. 31989, cuyo artículo único dispone la derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1607.
El proceso de formalización minera
El proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal busca que aquellos mineros que realizan actividades de explotación sin cumplir con los requisitos ordinarios, mediante su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y el cumplimiento de requisitos establecidos, sigan realizando sus actividades de manera formal. Recordemos que el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el cual incluso ha sido extendido, culmina el 31 de diciembre de 2024. Se trata del plazo con el que cuentan los mineros informales para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para culminar con el proceso de formalización.
Al respecto, teniendo en cuenta la flexibilización normativa del proceso de formalización, José Cúneo, escribió un artículo para la revista especializada Energiminas, señalando que este régimen se ha prestado al abuso por sujetos inescrupulosos que han continuado realizando actividad minera, sin tener una real intención de formalizarse, bajo el argumento de que la acreditación del cumplimiento de los requisitos referidos podría darse en cualquier momento durante la vigencia del plazo de formalización, incluso a pesar de que los titulares de las concesiones en las que vienen operando hubiesen adelantado su negativa a suscribir contratos de explotación.
El Decreto Legislativo No. 1607
Mediante el Decreto Legislativo No. 1607, publicado el pasado 23 de diciembre de 2023, se modificó la Ley No. 30077, “Ley Contra el Crimen Organizado”, incorporando entre otras disposiciones, nuevas causales de exclusión del REINFO. Esta norma se dispuso en el marco de la lucha contra la minería ilegal, como una medida para frenar el avance de la criminalidad y la informalidad en el sector, frente la situación crítica en cuanto a seguridad y las crecientes amenazas para el desarrollo empresarial y económico de las actividades mineras formales. Dicho contexto se evidenció principalmente con el atentado a trabajadores de la mina La Poderosa en la provincia de Pataz, región La Libertad, producto del cual resultó la muerte de 9 personas (7 trabajadores de seguridad y 2 mineros).
La Ley No. 31989
La disposición, ahora derogada, facultaba a la Policía Nacional a tomar acciones frente a la tenencia ilegal de materiales explosivos en actividades mineras ejecutadas por personas con inscripción suspendida en el REINFO. Asimismo, establecía el 21 de marzo de 2024 como plazo para la exclusión del REINFO de i) aquellos que cuenten con inscripción suspendida y no hayan solicitado el levantamiento de la suspensión de su inscripción y ii) aquellos que no presenten el contrato de explotación o cesión de la concesión.
Ahora bien, flexibilizar el marco normativo que regula el proceso de formalización minera tendría como efectos permitir la impunidad de los sujetos que continúan realizando actividades mineras, con la imposibilidad de las autoridades para frenar dichas actividades. Por ello, es importante realizar un análisis de las disposiciones de la Ley No. 31989 y las normas que continúan vigentes a la fecha en el marco del proceso de formalización minera.
Implicancias de las disposiciones derogadas por la Ley No. 31989
- Se debilita la capacidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) para combatir la tenencia ilegal de materiales explosivos en actividades mineras ejecutadas por personas con inscripción suspendida en el REINFO. Es decir, la ley revoca la facultad de la PNP de actuar contra los mineros con inscripciones suspendidas en el REINFO, que utilicen materiales explosivos.
En cuanto a esta disposición, Manuel Zapata, vocero del Observatorio de Minería Ilegal (OMI), señaló Se ha debilitado la actuación de la PNP en el combate contra el crimen organizado y se ha dejado sin efecto los acertados lineamientos para ordenar la formalización de la MAPE y enfrentar la ilegalidad de aquellos que estando suspendidos del Reinfo que continuaban realizando actividad utilizando artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa.
Asimismo, el objeto de la disposición señalada era la prevención del delito previsto en el artículo 279 del Código Penal respecto a la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, por tanto la Policía Nacional de Perú podría aplicar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la Interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, ante la advertencia del desarrollo de actividad minera por parte de personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el REINFO que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización.
- Se elimina el plazo máximo del 21 de marzo de 2024 que había sido establecido para que los mineros en vías de formalización que cuenten con inscripción suspendida presenten el levantamiento de la suspensión de su inscripción. Por lo tanto, se mantienen en el REINFO aquellos mineros que cuenten con una inscripción suspendida.
- Se elimina el plazo de presentación del 21 de marzo de 2024 para que los mineros en vías de formalización presenten el contrato de explotación o cesión de la concesión suscrito con los titulares de las concesiones mineras.
En consecuencia, con la derogación de esta disposición, se permite que continúen las operaciones de extracción en tierras ajenas sin las autorizaciones de los titulares de las concesiones mineras.
Por lo mencionado líneas arriba, es importante tener presente que el proceso de formalización minera se crea para luchar contra la minería ilegal, la cual causa daños ambientales significativos. Sin embargo, la flexibilización normativa que se viene presentando (la muestra más reciente de ello es la Ley No. 31989) tiene como efecto que los mineros informales con estado de inscripción vigente en el REINFO continúen realizando sus actividades, por ende, generando daños ambientales irreparables. Esto es permitido confiando en que los mineros que forman parte del registro presentarán los requisitos necesarios para culminar con el proceso de formalización, aunque, tomando en cuenta que se reportan 65662 registros suspendidos, es una realidad que no todos llegarán a culminar el proceso de formalización. Sin embargo, los daños ambientales ocasionados serán permanentes.
Bibliografía
Decreto Legislativo No. 1607 de 2023. Por el cual se modificó la Ley No. 30077, “Ley Contra el Crimen Organizado”. 23 de diciembre de 2023.
Ley No. 31989 de 2024. Por la cual se deroga la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1607. 20 de marzo de 2024.
Wilson, A., Quiñón, A, & Sánchez-Ancochea, D. (2024). Hacia una mejor formalización de la minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) en el Perú: explorando cuellos de botella y opciones de política pública. Documento de Trabajo.
Centro de Estudios sobre Minería y Sostenibilidad de la Universidad del Pacífico y Departamento de Desarrollo Internacional de la Universidad de Oxford.
Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú (2023). Reporte del segundo semestre de 2023 del 33°
Observatorio de conflictos mineros en el Perú. https://conflictosmineros.org.pe/wp-content/uploads/2023/12/Revista-Informe-de-Conflictos-Mineros-33-1.pdf
José Cúneo (8 de febrero de 2024). La cancelación automática de REINFO, ¿una luz al final del túnel en la lucha contra la minería ilegal? Revista Energiminas. https://digital.energiminas.com/edicion/108#la-cancelacion-automatica-de-reinfo-una-luz-al-final-del-tunel-en-la-lucha-contra-la-mineria-ilegal
Manuel Zapata (2024). Minería ilegal: PNP ya no podrá procesar autores de este delito ni incautar artículos ilícitos. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2024/03/21/mineria-ilegal-pnp-ya-no-podra-procesar-autores-de-este-delito-ni-incautar-articulos-ilicitos/
Webb, J., N. Mainville, D. Mergler, M. Lucotte, O. Betancourt, R. Davidson, E. Cueva and E. Quizhpe 2004. Mercury in fish-eating communities of the Andean Amazon, Napo River Valley, Ecuador. EcoHealth 1(SUP 2): 59-71.
Diario Oficial El Peruano (2023). Minería ilegal ocupa en el país 25 millones de hectáreas. https://www.elperuano.pe/noticia/231426-mineria-ilegal-ocupa-en-el-pais-25-mllns-de-hectareas
Ministerio de Energía y Minas (24 de marzo de 2024).Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) https://pad.minem.gob.pe/REINFO_WEB/Index.aspx