Escrito por Amanda Regalado, miembro del Consejo Editorial de IUS 360.

Actualmente, la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya reclama al Estado que se titularice bajo su nombre 20 mil hectáreas del territorio amazónico de Ucayali (Sierra, 2018) considerado ancestral para su comunidad, empleado durante años para actividades agrícolas que le permiten subsistir. Sin embargo, casi 13 mil hectáreas de dicho territorio han sido adquiridas por Plantaciones Ucayali S.A.C. (Proética, 2017, p. 9) para desarrollar el cultivo de palma aceitera, lo cual ocasionó la deforestación de extensas áreas del territorio de la comunidad. En el presente ensayo se dará respuesta a la siguiente interrogante: ¿las actividades irregulares de compra de terrenos por parte de Plantaciones Ucayali S.A.C incurren en el denominado tráfico de terrenos? ¿o, más bien, pueden ser consideradas consecuencia de la falta de capacidad del Estado de dotar de eficacia al Estado de Derecho en la Amazonía? Posteriormente, se analizará la incidencia de esta situación en los derechos de la comunidad nativa y las dificultades para la titularización de estas tierras. 

En primer lugar, para dar respuesta a la interrogante planteada, debemos conocer el sistema de acaparamiento de tierras empleado por Plantaciones Ucayali S.A.C. De las 13 mil hectáreas adquiridas por esta empresa, 3 mil fueron obtenidas mediante la compra directa a campesinos que previamente habían obtenido constancias de posesión otorgadas por el Gobierno Regional de Ucayali (Proética, 2017, p. 10). Ellos invaden y deforestan la tierra, pero no siembran sobre ella, sino que esperan que se les entregue la constancia de posesión e inmediatamente las venden a Plantaciones Ucayali S.A.C. Dicha estrategia le permitió apoderarse sistemática y continuamente de cada vez más territorio.  

En cuanto al tráfico de tierras, este se define como “la usurpación, apropiación ilegal y/o el comercio de tierras” (Shanee, 2016, p. 7). En este caso, parecería que la actividad empresarial analizada se ubica en el supuesto de comercio de tierras. Incluso es posible asemejarlo a una modalidad de tráfico a manos de grupos de agricultores estudiada por Shanee, en la cual aquellos “encuentran tierras para su propio uso e invitan a la gente a unirse pagando una propina” (2016, p. 11). Sin embargo, este tipo de tráfico de tierras no es aplicable cuando estas “no son legalmente consideradas apropiadas para la agricultura, o cuando las transferencias de tierras se hacen ilegalmente” (Shanee, 2016, p. 10). Observamos que no se cumple ninguno de esos supuestos, ya que el comercio de tierras está avalado por contratos de compraventa entre la empresa aceitera y los campesinos, quienes previamente obtuvieron constancias de posesión. 

Analicemos, ahora, la segunda opción, referida a la falta de presencia del Estado de Derecho en la Amazonía. Debemos dilucidar, en primer lugar, si existe un régimen de propiedad paralelo al régimen estatal. Para ello, comencemos por observar que el derecho de posesión es el ejercicio de uno o más poderes inherentes de la propiedad, según el artículo 896 de nuestro Código Civil. Según el artículo 923 de dicho texto legal, tales poderes son el uso, disfrute, disposición y reivindicación del bien. En este sentido, al realizar diversas actividades de uso, los campesinos adquieren el derecho de posesión, que luego se formaliza mediante constancias. 

Sin embargo, como se verá posteriormente, gran parte de las tierras comercializadas son consideradas de cierto tipo denominado “tierras con aptitud forestal”, según la ONERN (1981). Este tipo de tierras, según la Ley 29763, “son consideradas patrimonio forestal nacional” (DAR, 2018, p. 41) y son administradas por el Estado. Tengamos en cuenta que solo al propietario (el Estado, en este caso) le es posible realizar la enajenación de un bien. Por ello, el poseedor actual (campesino) no tiene permitido enajenar el bien. A pesar de ello, la venta de tierras comunales por parte de estos campesinos poseedores hacia Plantaciones Ucayali S.A.C. se ha convertido en un sistema de adquisición de tierra empleado con frecuencia en el mercado de palma aceitera y muchos otros. Ello indica que, muy probablemente, haya un acuerdo previo entre las empresas y los campesinos para que estos adquieran la posesión de la tierra y se les pague no solo por el valor de esta, sino por la facilidad otorgada a la empresa para adquirir dicha tierra. 

De esta manera, se ha evidenciado que, paralelo al sistema legal tradicional, opera el descrito sistema de regulación privada. Consecuentemente, Plantaciones Ucayali S.A.C ha logrado evadir la internalización de los costos que supone el cultivo de palma aceitera, tales como los daños causados por el uso de químicos que deviene en gases de efecto invernadero (Ávila y Albuquerque, 2018, p. 79) y la deforestación. Consecuencia de ello, las tierras ancestrales de la comunidad quedan inutilizables para sus actividades de subsistencia. 

Dada la ausencia del Estado de Derecho en dichas tierras, se han vulnerado derechos constitucionales de la comunidad Santa Clara de Uchunya. En primer lugar, si bien el territorio ancestral de dicha comunidad aún no ha sido titularizado bajo su nombre, la Constitución peruana reconoce en sus artículos 88° y 89° el derecho de propiedad sobre la tierra en forma comunal y la autonomía de las Comunidades Nativas en el uso y libre disposición de sus tierras, así como la imprescriptibilidad de las mismas. 

Este derecho también se encuentra protegido por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú el 5 de diciembre de 1993. Este tratado internacional establece en su artículo 14 que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, además de salvaguardar su derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos. En este caso, no solo se desconoce su derecho de propiedad (al negarles la titularización de sus tierras) sino que la plantación de palma aceitera por parte de terceros les impide hacer uso de sus tierras, pues estas son deforestadas sin ser objeto de fiscalización ambientalalguna. 

Por otro lado, cabe mencionar que, en agosto de 2020, la comunidad de Santa Clara de Uchunya solicitó medidas cautelares ante la CIDH en búsqueda de la protección de la vida e integridad de sus miembros frente a numerosos ataques y amenazas que la comunidad ha recibido por defender su territorio (Forest People Programmes, 2021). Las amenazas surgen, además, porque los miembros de la comunidad se rehúsan a seguir reubicándose ante el avance de las plantaciones de palma aceitera. Ante ello, cabe señalar que el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan y, en casos excepcionales donde su traslado y reubicación sean necesarios, estos deberán realizarse con su consentimiento. 

Además, el artículo 29 de la la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. En este caso, se vulneraron dichos derechos al haber quedado inutilizables para la siembra las tierras que empleaban para subsistir, por causa del avance de la deforestación. 

Finalmente, cabe preguntarnos cuál es el motivo por el cual las tierras de la Comunidad Campesina Santa Clara de Uchunya no han sido titularizadas aún. La comunidad dirigió un pedido al Estado para que se titularicen 20 mil hectáreas de tierra. Al respecto, debemos tener en cuenta que, “según las normas peruanas se pueden titular las tierras agropecuarias […] clasificadas con letras “A”, “C” y “P” […]; no pueden recibir títulos de propiedad en tierras con aptitud forestal (F) ni en tierras de protección (X)” (DAR, 2018, p. 40). Según el Mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras del Perú, elaborado por la ONERN (1981), el territorio de la comunidad en cuestión se asienta sobre tierra apta para producción forestal (tipo F) y tierra apta para pastos (tipo P). Entonces, solo una parte del territorio ancestral de la comunidad podría ser titularizado. 

En conclusión, debemos observar que la vulneración de los derechos de la Comunidad Campesina Santa Clara de Uchunya continua en impunidad por causa de la falta de alcance de la fiscalización estatal y la cesión de constancias de posesión a cargo de instancias regionales que, si bien intentan fomentar la agroindustria amazónica, contribuyen con un sistema paralelo de propiedad basado en la captura de tierras por parte de empresas que utilizan a terceros como los campesinos e incurren en la evasión de externalidades negativas. Por otro lado, si bien la normativa sobre tierras aptas para la titularización sirve como un marco ordenador de tierras amazónicas, termina siendo empleado como coadyuvante para las prácticas irregulares descritas, que son facilitadas debido a la imposibilidad de titularizar ciertos tipos de tierras a nombre de las comunidades. 

BIBLIOGRAFÍA

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Forest People Programmes. (2021). La comunidad Santa Clara de Uchunya se reunió con la CIDH para denunciar falta de protección del Estado peruano frente a amenazas a sus vidas y territorio. Obtenido de: https://bit.ly/2WcmFQq

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PROÉTICA Consejo Nacional para la Ética Pública. (2017). Los Negocios de la Deforestación. Lima. Obtenido de: https://bit.ly/3DeTcGP    

Shanee, N. (2016). Tierra de Nadie: El tráfico de tierras, la migración y las iniciativas de conservación en el nororiente de Perú. Neotropical Primate Conservation. Perú. Obtenido de: https://bit.ly/3AW3UQr

Sierra Praeli, Y. (2018). Santa Clara de Uchunya: una historia de amenazas y pérdida de territorio. Obtenido de: https://bit.ly/380EDIh