El territorio en los Pueblos Indígenas: ¿Resulta necesario contar con un título de propiedad? ¿El Estado es el propietario?

Escrito por Jorge Ortiz Pasco*

Cuando me lanzaron el reto del tema me quedé sorprendido por las dos preguntas, y a la vez preocupado, porque mi tiempo andaba escaso -no obstante encontrarme de vacaciones universitarias (agosto de 2020)-.

Bueno, luego de un correo, aquí estoy asumiendo el reto.

El presente no es un trabajo de investigación (espero que con el tiempo lo sea). Es un documento que intenta responder a dos preguntas muy bien planteadas desde el divorcio que existe entre el Estado, las normas legales y la realidad del derecho de propiedad en los Pueblos Indígenas.

¿Resulta necesario que un pueblo indígena cuente con un título de propiedad?      

Me atrevo a decir que no solamente es necesario, sino que es indispensable para cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos tener/ contar con un título de propiedad.

Este es un derecho escrito y, por ello, la forma documental es de suma importancia para cualquier persona. 

En las Facultades de Derecho se nos enseña que título es el acto, no el documento que lo contiene. Es decir, es el contenido que va dentro de una forma llamada continente. Dicha forma, usualmente es notarial [1], judicial [2] o administrativa [3]. Debemos entender que buscar y conseguir el documento que contenga el acto, y luego registrarlo no es fácil en un país tan – pero tan- difuso en lo que se refiere a la normatividad aplicable. 

Ahora bien, traslademos el concepto expresado en el párrafo anterior a una comunidad campesina o nativa y, como tal, al contexto de  un Pueblo Indígena. La respuesta es muy sencilla: es muy probable que no se entienda nada.  

Y si le agregamos que en nuestro país existen una variedad de lenguas nativas que hasta el día de hoy no se reconocen debidamente; entonces, me permito expresar que el tema se complica.

Los creyentes que creen en el Dios de la Vida, no en el Dios que reinventó el ser humano a través de verdades obligatorias, de leyes que hay que cumplir y de prohibiciones, entienden que todas ellas apagan la FE. Así, el cristianismo es Cristo, un Dios encarnado en su pueblo, un Dios que vive en “el otro”, tú y mi prójimo. Entiendo que el cristianismo es una persona, que me amó tanto, y reclama mi amor. Por lo expresado, me permito recordar a un santo llamado Oscar Arnulfo Romero, obispo de El Salvador, y que fuera mandado asesinar por los dueños del poder (efímero), la violencia (diaria y que cuida sus riquezas), y la verdad (que ellos construyen desde el poder que ostentan). El sábado (15 de agosto) celebramos su nacimiento, y fue justamente él quien dijo:

“La tierra tiene mucho de Dios, y por eso gime cuando los injustos la acaparan y no dejan tierra para los demás. Las reformas agrarias son una necesidad teológica; no puede estar  la tierra de un país en pocas manos. Tiene que darse a todos, y que todos  participen  de las bendiciones de Dios en esa tierra…”[4].

¿Por qué hablar de la tierra? 

Porque nuestros hermanos indígenas del ande encuentran su razón de vivir en la Pacha mama (tiempo de mama o mama tierra) y por ello fijan tiempos o períodos (mita) desde su relación con la tierra:

Parwa mita (tiempo de sisa o florecimiento), Puquy mita (tiempo de la maduración y abundancia), Qasa mita (tiempo de la helada, del frío – ancha chirita) y de la chaka mita (tiempo de la seca, del mana uqu – no lluvia). La relación con la tierra es su vida.

Por otro lado, nuestros hermanos indígenas de la selva encuentran  la razón de su vida en los ríos, en las qochas, en sus árboles, en el “bosque que es el reino de los hombres, el jardín, el reino de las mujeres, el sitio en el que procrean al tiempo plantas e hijos. Las mujeres cultivan treinta o más cosechas de alimentos, y alientan la fertilidad y fecundidad de una veintena de variedades de frutos silvestres y nueces. Los hombres cultivan tan solo tabaco y coca, que plantan en estrechos y sinuosos arriates que atraviesan los cultivos de las mujeres, los cultivos de las mujeres como serpientes en la hierba. Para las mujeres, el acto de recolectar y de preparar mandioca, el pan cotidiano, es un gesto de procreación…” [5]. 

Vuelvo a la pregunta: ¿Por qué hablar de la tierra? Porque es su vida. Entonces: ¿Necesitan un título de propiedad de lo que consideran su vida? La respuesta es muy sencilla, hasta suena tonta. Pues, es algo así como pedir el día domingo a la mamá y al papá de dos niños que juegan libremente en un parque, la partida de nacimiento de sus hijos. Así de absurdo. Y es que son su razón de ser, son su vida. De ese modo se sienten la mujer y el hombre indígena cuando les exigen un título de propiedad de la tierra y todo lo que ella produce. Así de absurdo. La consideran su razón de ser, es su vida.

El Estado y sus reglas han tratado de acercarse desde lo sucedido en Bagua hasta lo explicado aquí. Claro, se dieron cuenta de lo que habían hecho y eso no es malo. Mi abuela decía: “solo Dios y las bestias no cambian”.  

En el segundo párrafo del artículo 89° de la Constitución Política de 1993, cuando se refiere a las comunidades campesinas y nativas, entre otros temas, se regula lo siguiente: “Son autónomas (…) en el uso y libre disposición de sus tierras…dentro del marco que la ley establece”. Y ahí está la trampa: son autónomas, pero dentro del marco de la ley. Por ello, se dictaron las Leyes N° 26505 y 26845.

Dichas leyes generaron, entre otras consecuencias, la venta de las tierras de las Comunidades (previo acuerdo en asamblea comunal), las cuales, lamentablemente, crearon un mercado para la transferencia de las mismas, con muchos casos de corrupción. Así, donde antes existían  espacios de siembra y cosecha, hoy sobra cemento.      

Me permito decir que el Estado es el gran responsable de que no se hayan preservado la cultura, lengua, costumbres, música, danzas, religiosidad y comida de las Comunidades [6] en nuestro país. Al vender la tierra ya no hay espacio para el encuentro y, mucho menos, para la preservación de sus costumbres. 

Entonces, la tierra, razón de ser y vida de la mujer y hombre indígena, se encuentra en crisis.

¿El Estado es el propietario?    

Creo que las respuestas deben surgir desde el siguiente análisis [7].

Si la tierra no se encuentra en posesión o propiedad de nadie; entonces, es del Estado. Pero, si se encuentra en posesión de la comunidad campesina o nativa; entonces no es el propietario.

En este segundo supuesto, dentro del cual el Estado no ejerce la posesión, lo que nuestro ordenamiento legal ha previsto, es que la comunidad tenga que seguir un procedimiento administrativo de reconocimiento. Aquello con la finalidad de recibir un título de propiedad.

Dicho título, como ya lo expresé al inicio, es la forma documental de un derecho que la comunidad ya venía ejerciendo. Es decir, como suelen explicarlo, se dio a través del tiempo y en forma ancestral.

En pocas palabras, por poseer y, por la relación innegable con la tierra, ellos siempre se consideraron propietarios. El Estado solo reconocerá lo que ellos ya se consideraban desde antes: propietarios. Como dice Richard Webb: 

“Poseer un derecho expectaticio tampoco debe considerarse solo la probabilidad de un beneficio a recibirse en el futuro, como quien adquiere una apuesta en el hipódromo o compra un billete de lotería; más bien, ser poseedor de un derecho expectaticio es poder ya, en la actualidad y en algún grado, usar, disfrutar, disponer y reivindicar la propiedad de un terreno” [8].     

A manera de conclusión

Si el Estado no internaliza, cree y acepta como propia (suya) la razón de ser de los Pueblos Indígenas, en un país como Perú, donde la diversidad de razas, costumbres y creencias son, y representan, nuestra identidad cultural; entonces, no esperemos solución a los inagotables problemas que hoy se han visto develados [9], especialmente, a partir de la crisis que vivimos desde la pandemia mundial del coronavirus. 

Una norma legal no puede darse de espaldas a la realidad social y económica del grupo de personas a quienes va dirigida.

La realidad social implica tener en cuenta el hábitat, las costumbres y las creencias de las personas.

¡No hay peor ciego que el que no quiere ver!

* Jorge Ortiz Pasco. Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Piura. Especialista en Derecho Registral, con estudios de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires, Universidad de Castilla La Mancha-Toledo, España y Consejo Económico para América Latina (CEPAL).

Referencias     

[1] Una escritura pública que contiene cualquier acto jurídico que implique una transferencia de propiedad (compra venta, dación en pago, anticipo de herencia, donación, permuta)

[2] Una sentencia que contiene una declaración de prescripción adquisitiva, un título supletorio, un mejor derecho de propiedad.

[3]  Una resolución administrativa de adjudicación, declaración administrativa de la propiedad, subasta pública o adjudicación directa.

[4] Lamet, Pedro, Jon Sobrino y James Brockman (2015). Romero de América – Mártir de los Pobres. Ediciones Mensajero. Bilbao, España. Página 395, tercer párrafo.

[5] Wade, Luis (2017). Los guardianes de la sabiduría ancestral – Su importancia en el mundo moderno. Punto de vista editores. España. Página 121. 

[6] Para comprobar lo expresado bastará con revisar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[7] Para profundizar en el análisis de la posesión y la propiedad en los Pueblos Indígenas es importante revisar el artículo 14° numerales 1, 2 y 3 del Convenio 169.

[8] Webb, Richard, Diether Beuermann y Carla Revilla (2006). La Construcción del Derecho de Propiedad – El caso de los asentamientos humanos en el Perú. Colegio de Notarios de Lima. Editorial Tarea Asociación Gráfica Educativa. Página 33 segundo párrafo.

[9]  Quitar o descorrer el velo que cubre algo. 

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