En la siguiente entrevista, como parte del Mes de Introducción Ambiental nos acercaremos al rol de fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Nos explica sobre el tema Carol Mora Paniagua, Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Directora del Programa Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
1.¿Cómo es que se da la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y cuáles fueron las principales motivaciones para ésta?
Para entender el proceso de creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y cómo contribuye al fortalecimiento del sector ambiente a través de la fiscalización ambiental es importante diferenciar los siguientes hitos:
- En octubre de 2005, la Ley General del Ambiente Nº 28611 creó varios sistemas y políticas ambientales. Entre ellos, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental. El ente rector de este sistema es la Autoridad Ambiental Nacional, en ese entonces el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.
- Así, en el contexto del proceso de negociación del TLC con los Estados Unidos y con la finalidad de articular las políticas ambientales del país y establecer un régimen común en temas ambientales, en mayo de 2008, el Decreto Legislativo Nº 1013 crea el Ministerio del Ambiente – MINAM como Autoridad Ambiental Nacional.
Este Decreto Legislativo también crea al OEFA como organismo público técnico especializado adscrito al MINAM, encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponda con funciones como: (i) dirigir y supervisar la aplicación del régimen común de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos; (ii) ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias; (iii) elaborar y aprobar el plan anual de fiscalización ambiental; (iv) realizar acciones de fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia; (v) supervisar que las entidades competentes cumplan con las funciones de fiscalización establecidas; (vi) emitir opinión técnica sobre casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a acciones penales e informar al Ministerio Público.
- En marzo de 2009 mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- SINEFA como sistema funcional con la finalidad de articular el trabajo de las distintas entidades que intervienen como entidades de fiscalización ambiental – EFA y disponer las rectoría del OEFA para disponer un orden común en materia de fiscalización ambiental.
2.¿Cuál es la importancia del OEFA para la fiscalización ambiental en nuestro país y cuáles son los sectores que se encuentran dentro de su competencia?
La creación del OEFA fue un paso importante hacia la consolidación de un sistema funcional para la fiscalización ambiental del país neutral y objetivo. Pues a todas luces, como ente rector del SINEFA, cuenta con el objetivo principal el de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental a través del fortalecimiento de sus funciones de evaluación, supervisión y fiscalización y sanción; además, para el cumplimiento de su objetivo tiene el apoyo de entidades de fiscalización ambiental, nacional, regional o local; y, tiene la competencia técnico normativa para establecer y fortalecer los procedimientos a su cargo. Tradicionalmente las competencias de fiscalización ambiental estuvieron alojadas en las mismas entidades que cumplían los objetivos de promoción de la actividad económica así como las competencias para la certificación ambiental, lo cual desde mi punto de vista, significaba una figura de juez-parte que dificultaba la consolidación de la institucionalidad ambiental.
Además, es importante señalar que a lo largo de los años, el OEFA, así como también las autoridades sectoriales, han ido construyendo un marco legal que ha ido permitiendo identificar las obligaciones ambientales fiscalizables generando mayor predictibilidad y creando las condiciones para un debido procedimiento; se han ido fortaleciendo las estructuras institucionales para la fiscalización ambiental; y, se ha fortaleciendo progresivamente el enfoque preventivo integral de la fiscalización ambiental que además ahora apuesta por su naturaleza responsiva.
Es así que, en la actualidad el OEFA tiene a su cargo la fiscalización en:
- Las actividades de generación, transmisión y distribución del subsector electricidad.
- Las actividades de exploración, explotación, transporte, refinación y procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del subsector hidrocarburos.
- Las actividades de exploración, explotación, transporte, labor general, beneficio y almacenamiento de concentrados y/o minerales del subsector minería.
- Las actividades producción y/o transformación agrícola, producción y/o transformación pecuaria, proyectos de irrigación, transformación primaria de productos forestales y, la importación, comercialización y producción de Organismos Vivos Modificados que sean destinados para el cultivo o la crianza del subsector agricultura.
- Las actividades de industria manufacturera tales como cerveza, papel, cemento, curtiembre, entre otros del subsector industria.
- Las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa del subsector pesca.
- Consultoras ambientales y actividades de manejo de residuos sólidos del sector infraestructura y servicios.
3.¿Cuáles son las direcciones con las que cuenta el OEFA y cuáles son sus principales funciones?
En el 2017, el OEFA aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones el cual estableció los siguientes seis (6) direcciones u órganos de línea:
- Dirección de Evaluación Ambiental, encargada de las actividades de vigilancia, monitoreo y evaluación ambiental que permiten determinar el estado de la calidad del ambiente en sus diversos componentes; así como también, está encargada de las actividades para la identificación de sitios impactados y pasivos ambientales del subsector hidrocarburos.
- Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, encargada de supervisar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables de las actividades de energía y minería, emitir las medidas administrativas y proponer la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares correspondientes.
- Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, encargada de supervisar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables de las actividades productivas de agricultura, pesca, acuicultura e industria manufacturera, emitir las medidas administrativas y proponer la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares correspondientes.
- Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, encargada de supervisar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables de las actividades de infraestructura y servicios, emitir las medidas administrativas y proponer la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares correspondientes.
- Dirección de Políticas, Estrategias en Fiscalización Ambiental, encargada proponer y ejecutar políticas, estrategias, proyectos normativos para el fortalecimiento de capacidades en materia de fiscalización ambiental; así como también, de verificar el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental de las entidades de fiscalización ambiental.
- Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, encargada de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y el desempeño ambiental de los y las titulares que realizan actividades de competencia del OEFA ; así como también, impone sanciones, medidas cautelares y correctivas y, otorga incentivos.
4.¿Cuál es el rol que desempeña el OEFA en los conflictos socioambientales?
El OEFA tiene un rol estratégico en la gestión y prevención de conflictos ambientales, toda vez que su labor, cuando es convocada, es brindar información técnica y objetiva sobre la calidad del ambiente y sobre las acciones de fiscalización realizadas en el marco de su función de evaluación ambiental. En los últimos años además se ha venido implementando la herramienta de la evaluación ambiental temprana – EAT que busca recopilar, con enfoque participativo, información sobre los territorios antes de las intervenciones en el mismo y con ello de alguna manera crear una línea base de los mismos para luego poder el impacto en el marco de las acciones de supervisión ambiental.
Adicionalmente, es preciso señalar que participa y contribuye constantemente en la prevención, tratamiento y seguimiento de los conflictos socioambientales vinculados a las actividades que se encuentran bajo su competencia a través de actividades como:
- Participa en el desarrollo estrategias de diálogo y negociación para la prevención, gestión y solución de conflictos socioambientales.
- Tiene un rol de mediación y negociación de conflictos socioambientales en mesas de diálogo o instancias de coordinación de ámbito nacional, regional o local.
- Implementa mecanismos de alerta temprana y prevención de conflictos socioambientales.
- Supervisa el cumplimiento de los compromisos socioambientales.
- Sistematiza y analiza la información sobre conflictos socioambientales, así como su contexto.
- Y, realiza investigaciones para la promoción del diálogo y para la prevención y gestión de los conflictos socioambientales.