Escrito Por Tim Vela, asociado del área de Minería, Petróleo, Gas y Desarrollo Sostenible del estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
- ¿Cómo se encuentran regulados los derrames de petróleo en el Perú?
Los derrames de petróleo son considerados emergencias, dado que se tratan de una situación generada por la ocurrencia de un evento inesperado que causa severo daño al personal, equipo, instalaciones, impacto negativo a componentes ambientales y/o pérdidas en el proceso extractivo, productivo, de almacenamiento, y que finalmente causa una movilización determinada de recursos.
Frente a ello, el titular de actividades de hidrocarburos tiene la obligación de reportar los derrames de petróleo ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN, en adelante) y ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA, en adelante), tanto mediante un Reporte Preliminar, con un máximo de horas de ocurrida la emergencia (24 horas para OSINERGMIN y 12 horas para OEFA), y un Reporte Final, más detallado, con un máximo de 10 días hábiles de ocurrida la emergencia.
En el sector ambiental, específicamente se fiscaliza que el titular de la actividad haya realizado correctamente medidas de prevención en las operaciones de su unidad, esto atendiendo de forma fundamental a la causa del derrame. Es decir, primero se determina la causa para luego cotejar si la empresa efectivamente ha realizado sus actividades operativas de tal forma que, hubiera evitado o, al menos, minimizado las probabilidades de ocurrencia de la causa del derrame.
Asimismo, se verificará la ejecución de medidas de contingencia, las cuales aplican en los momentos inmediatamente siguientes a la ocurrencia de la emergencia; verifica las acciones de control y minimización, que se encuentren en sus respectivos Instrumentos de Gestión Ambiental: por ejemplo, la utilización de salchichas para contener el petróleo o el cierre inmediato de determinados ductos, o contar con el equipo adecuado para la contención de derrames, así como con personal adecuadamente equipado y entrenado en los terminales, plataformas marinas y lacustres, entre otras que podrían estar predispuestas en dichos instrumentos.
Finalmente, se comprobará la realización de medidas de remediación, como compromisos posteriores para tratar de revertir el daño causado a los componentes ambientales: manejo de sitios contaminados generados por el derrame, empleando métodos eficientes y ambientalmente aprobados.
- ¿Cuáles son las sanciones impone el ordenamiento ante este tipo de situaciones?
Tanto el OSINERGMIN como el OEFA pueden imponer como sanción desde amonestaciones, hasta multas pecuniarias. Asimismo, puede imponer medidas administrativas como: cierre de establecimiento o Instalaciones, comiso de bienes, paralización de obras, retiro de instalaciones y/o equipos, suspensión temporal o definitiva de Actividades, etc., con la finalidad que no se agudice la situación de emergencia, o que no se concrete un riesgo verificado.
La magnitud de las sanciones, en principio, va a tener como base el beneficio obtenido por haber incumplido la obligación, que se conoce como beneficio ilícito. Esto es, el costos y gastos que el administrado hubiera incurrido para cumplir con la obligación. Ello se verá incrementado con la probabilidad de detección de la infracción, así como con otros factores agravantes o atenuantes, referidos a daños económicos causados, daños personales, daños potenciales o reales sobre componentes ambientales, o salud de las personas, así como la reincidencia o la aplicación de medidas correctivas, entre otros.
- ¿De qué manera o qué actuaciones realiza la autoridad competente para determinar la comisión de infracción en estos casos?
Para estos casos, las entidades regulatorias como el OSINERGMIN o el OEFA cuentan con amplias facultades para desarrollar sus acciones de supervisión y fiscalización, en este sentido pueden utilizar un amplio abanico de potestades para recopilar los hechos, como: requerir la presentación de documentos en general, incluyendo información contable, tributaria, información referida a organización interna corporativa, informes de monitoreo ambiental, interrogar a todos los involucrados, realizar inspecciones sin previa notificación, pueden incluso solicitar para ello el apoyo de la fuerza pública; de ser necesario, pueden realizar descerraje de instalaciones, siempre que cuenten con autorización judicial. Así también pueden realizar grabaciones, peritajes, cruzar información con otros organismos entre otras facultades.
La finalidad es llegar a conocer todos los hechos y así determinar de forma certera la infracción administrativa que deba corresponder para iniciar un procedimiento administrativo sancionador y realizar una debida imputación de la responsabilidad administrativa.
- ¿Qué obligaciones ambientales existen para prevenir o minimizar el impacto ambiental de los derrames de petróleo?
Las principales obligaciones ambientales para la prevención, control y minimización se concentran en la verificación del cumplimiento de su plan de Contingencias, de su Estudio de Riesgo de Seguridad, así como el Plan de Respuestas a Emergencias. En general, se verificará que cumpla con todos y cada uno de sus Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, así como con toda la normativa de seguridad y protección al medio ambiente; tanto en la calidad de su infraestructura e instalaciones, como en el desarrollo de sus operaciones.
Para casos de derrame de petróleo, se deben adoptar Acciones de Primera Respuesta para controlar la fuente; así como contener, confinar y recuperar el contaminante, para minimizar los impactos negativos ocasionados y otras acciones indicadas en el Plan de Contingencia de su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado.
Las Acciones de Primera Respuesta, son principalmente: control de la fuente del derrame, aseguramiento del área y contención, recuperación superficial y disposición final del contaminante, limpieza del área afectada por el contaminante, disposición final de los residuos generados en las acciones anteriores, acciones de rescate de fauna silvestre, otras acciones que señale el Plan de Contingencia, a fin de minimizar la implicancia ambiental del siniestro o emergencia ambiental.
Asimismo, existen obligaciones referidas a la realización de la descontaminación y rehabilitación de las áreas afectadas como consecuencia del siniestro o emergencia: deberán ser descontaminadas o de ser el caso rehabilitadas en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la magnitud de la contaminación, el daño ambiental y el riesgo de mantener esa situación.
Superada la contingencia, en caso se requiera una rehabilitación complementaria, a consideración de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, OEFA o las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs, en adelante) que correspondan, el titular deberá presentar un Plan de Rehabilitación a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación. La ejecución de la rehabilitación será supervisada y fiscalizada el OEFA o las EFAs que correspondan.
Debe quedar claro que, esta rehabilitación no exime el pago de las multas y de la indemnización de la afectación a terceros.