Escrito por Pámela Ramírez, asistente legal de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP, habiendo sido Coordinadora del Equipo de Derecho Ambiental en la misma casa de estudios.
- ¿Cuáles considera que han sido las principales fallas en los últimos derrames de petróleo presentados?
Si bien el reciente derrame en la Refinería La Pampilla en Ventanilla ha captado la atención a nivel nacional e internacional por su magnitud, es necesario conocer que en las diversas regiones del país también suceden emergencias ambientales que afectan al ecosistema, los recursos, las actividades económicas y a las personas que dependen de él. Tal es así que entre el 2000 y el 2019 se ha registrado 474 derrames de petróleo en lotes petroleros de la Amazonía y el Oleoducto Norperuano[1].
Este número no hace otra cosa más que evidenciar que algo está fallando. Por un lado tenemos la ausencia de respuestas inmediatas por parte de las empresas y de las autoridades para poder contener los impactos ambientales y sociales e ir implementando las medidas de remediación correspondientes. Es así que estos derrames demandan respuestas inmediatas, así como también soluciones a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo al nivel del impacto. Es prioritario la emisión de un protocolo de actuación conjunta en estos casos para que la demora en el proceso de emisión de la declaratoria de emergencia ambiental no termine por extendiendo el daño ambiental como ha sido en el presente caso.
En este casos se evidenciaría además la ausencia de estrategias de mantenimiento por parte de las empresas que podrían evitar la corrosión de los tubos o ductos, las fallas operativas y, prevenir y evitar las condiciones inseguras. Con ello, se pone en evidencia la ausencia de actividades de supervisión que, en algunos casos, podrían evitar la ocurrencia de estos desastres.
- ¿Contamos con un marco normativo sólido para prevenir los derrames?
Es importante adelantar que sí contamos con un marco normativo en materia de evaluación de impacto ambiental que establece las pautas generales para lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales que podrían generar los proyectos de inversión, políticas, planes y programas públicos; contamos también con el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos[2], que establece disposiciones para la realización de las actividades de este sector con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales; por su parte el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos[3] establece normas y disposiciones para prevenir accidentes en la realización de actividades protegiendo al personal técnico y a las instalaciones, equipos y equipos con la finalidad de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones.
Sin embargo, la realidad nos señala que hay una brecha de capacidad instalada entre los instrumentos de gestión ambiental aprobados y los recursos que realmente tienen los operadores, así, resulta clave mejorar la etapa de identificación de los posibles impactos ambientales, diseñar mejor la estrategia de manejo ambiental y consolidar la implementación de los planes de contingencia de manera que permitan y garanticen una actuación inmediata a nivel local, con la participación de las autoridades competentes y el titular de la actividad, para sumar esfuerzos para actuar de forma transparente y responsable durante la emergencia.
Así también en el sector hidrocarburos tenemos una suerte de competencias fraccionadas o compartidas. Desde hace varios años el Senace asumió las competencias para aprobar instrumentos de gestión ambiental del sector hidrocarburos, pero aún el Ministerio de Energía y Minas mantiene la competencia normativa para regular aspectos técnicos de las actividades de hidrocarburos que el Senace evalúa.
- ¿Qúé oportunidades de mejora ha identificado la SPDA?
A raíz del derrame ocurrido en la Refinería La Pampilla, desde la SPDA presentamos el documento “11 propuestas normativas para evitar una catástrofe ambiental” , que brinda herramientas para lograr una mejor regulación y manejo de este tipo de emergencias.
A continuación presentamos brevemente cada una de las propuestas institucionales:
Para responder de manera oportuna a emergencias
- Diseñar protocolos de respuesta rápida y efectivos ante derrames de hidrocarburos
Para lo que es fundamental que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego diseñen y aprueben protocolos de apertura y cierre de puertos, así como de rescate y rehabilitación de fauna silvestre. - Crear fondos y facilitar la intervención del Estado para lidiar de manera oportuna con emergencias ambientales y con la remediación de los daños (con cargo a que los costos sean asumidos por quien haya causado el daño)
Si bien existe la figura de las sanciones económicas a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es fundamental modificar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, actualizar el régimen legal de las declaratorias de emergencia ambiental y crear un fondo de remediación destinado a estos casos de emergencia ambiental.
- Impulsar una Ley de responsabilidad ambiental y de aseguramiento ambiental obligatorio
Es necesaria la aprobación de una Ley de responsabilidad ambiental que permita la existencia de procedimientos administrativos independientes: uno orientado a la investigación e imposición de la sanción administrativa y el otro orientado a la reparación del daño ambiental.
- Implementar centros de rescate a cargo del Estado
Es necesario modificar la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fin de que el Serfor se encuentre habilitado para establecer los CREN y que estos cuenten con presupuesto y capacidad operativa (por ejemplo, instalaciones adecuadas y personal calificado).
Para que no haya impunidad
- Fortalecer la fiscalización ambiental nacional con énfasis en el sector hidrocarburos
Para ello, es necesaria la revisión de los topes de las multas que pueden imponerse ante derrames de hidrocarburos por OEFA, establecer limitantes en la renovación de contratos, permisos o títulos habilitantes para quienes tienen multas consentidas y pendientes con el Estado, modificar la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente para incluir la potestad de ejecución coactiva entre las funciones del Sernanp, aprobar una ley que incorpore una disposición que precise que solo a través de contracautelas personales o reales, especificando el tipo y las características de cada una de estas, es posible solicitar la suspensión de un procedimiento de ejecución coactiva y, adecuar la normativa forestal y de fauna silvestre y la del sector pesquero a fin de que pueda tener un enfoque más amplio desde la gestión hasta las medidas de sanción.
- Aprobar una metodología de valorización del daño por la comisión de delitos ambientales
Que la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural del Minam apruebe una metodología para la valoración de daños ambientales, por cada uno de los delitos ambientales tipificados en el Código Penal.
- Impulsar la caducidad de derechos en títulos habilitantes, como contratos o concesiones en industrias extractivas y megaproyectos, por causales ambientales
Se debe aprobar un régimen general para ordenar la adecuación sectorial de manera que los derechos de aprovechamiento sobre recursos naturales o proyectos de infraestructura puedan ser cancelados en caso de incumplimientos ambientales que afectan esencialmente el área de impacto, generando daño muy grave a la vida o salud de las personas, daño muy grave a ecosistemas estratégicos y representativos, pueblos indígenas y áreas naturales protegidas de uso indirecto.
Para fortalecer la atención a la ciudadanía afectada por derrames de hidrocarburos y otros ilícitos ambientales
- Crear un Fondo de Compensación que permita atender de manera inmediata a las personas damnificadas
Es necesario aprobar una ley que establezca el objetivo, la naturaleza, el ámbito de aplicación y la entidad responsable de la administración y ejecución de los recursos; es decir, la entidad que ser responsable del fondo de compensación para damnificados ambientales.
- Que el sistema de defensa pública incluya la defensa de derechos ambientales
Es necesario incluir la materia ambiental dentro del servicio de defensa pública con la finalidad de incrementar la oferta de profesionales en derecho a lo largo del país, que puedan encargarse de asesorar y acompañar procesos de litigio estratégico en los que se busque la defensa de derechos ambientales o derechos fundamentales afectados por actividades ilícitas.
Para prevenir derrames de hidrocarburos
- Las empresas deben, obligatoriamente, contar con las barreras de contención dispuestas cuando se descargue crudo en terminales
Que sea obligatorio contar con barreras de contención adecuadas y oportunamente instaladas.
- Fortalecer las instituciones ambientales y consolidar su autonomía
Que se fortalezca el desempeño de las instituciones y que modernicen la gestión pública orientada al cumplimiento de resultados objetivos, que permitan el logro de niveles de eficacia y eficiencia al servicio de la ciudadanía, que fortalezcan la organización institucional y que promuevan un Servicio Civil Meritocrático, en favor de la seguridad jurídica y la predictibilidad de las inversiones sostenibles.
Referencias:
[1] Datos que se encuentran en “La sombra del petróleo”, estudio del subgrupo de trabajo sobre derrames petroleros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y Oxfam Perú.
[2] Decreto Supremo Nº 039-2014-EM
[3] Decreto Supremo Nº 043-2007-EM