Escrito por Nicol Gaona Buitrón y Cristian Jeferson Zamora Dávila

Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú


 b. A nivel nacional

Antes de la vigencia de la Ley No30884, según el Ministerio del Ambiente, en el Perú se entregaban aproximadamente 6 mil millones de bolsas por año. De acuerdo a la SUNAT, en el ejercicio 2020 se ha recaudado S/. 6,4 millones equivalente a 32 millones de bolsas plásticas (Andina: 2020).

La cifra antes señalada es un indicador de que la medida está teniendo un impacto positivo y efectivamente se está reduciendo el consumo de las bolsas plásticas de un solo uso. Sin embargo, cabe resaltar que esto es con respecto a las empresas formales que cuentan con RUC, están inscritas en SUNARP y que sean contribuyentes del IGV. Entonces, la pregunta que queda por hacer es si el impacto es similar en el sector informal, es decir, las bodegas, mercados de abasto, etc. La respuesta a dicha interrogante es negativa porque no hay manera de saberlo.

De acuerdo al artículo 12.7 de la Ley N°30884, los agentes de percepción de este impuesto son las personas naturales o jurídicas que están sujetas al IGV; de modo que, los comercios de menor tamaño, como los antes señalados, al estar en el régimen del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) no forman parte del supuesto de esta medida. Unido a ello, de acuerdo al artículo 6 de la misma norma, el MINAM, PRODUCE y SUNAT hacen la implementación de un registro de fabricantes, importadores y productores de bolsas de plástico de un solo uso con la finalidad de recopilar información. Empero, la característica resaltante es que cada registrado brindará anualmente información necesaria, como si fuera una declaración jurada, lo cual, unido a la poca conciencia tributaria-ambiental que caracteriza a la sociedad peruana, puede concluir en una declaración imprecisa y poco real.

Entonces, para saber si realmente la medida es positiva, no se debe evaluar únicamente las estadísticas, sino estudiar los mecanismos complementarios que pueden influir en el efecto de la norma. En el Perú, las medidas que pueden coadyuvar al impacto real de las normas tributarias y ambientales, como lo es la norma analizada, requieren de un trabajo conjunto entre los agentes partícipes.

Un punto importante que ha resaltado el presente ensayo es la generación de conciencia ambiental y la conciencia tributaria. Ambas medidas tienen efectos a largo plazo que buscan que, desde las escuelas, se eduque respecto al deber de cada ciudadano a contribuir por un bien mayor: el social. Por tanto, todas las personas que conviven en sociedad, deben aportar por las ganancias obtenidas para alcanzar un mayor desarrollo como país. Esto es lo que se llama “interiorización”. Es así que, a través de la implementación de estos mecanismos, el agente cumple de manera voluntaria con los deberes aprendidos.

Además, todo ello debe ser promovido no solo por el Estado, sino también por los agentes de la sociedad, como el sector privado. Así, en el presente caso, ya no se esperaría a que la norma se modifique y establezca nuevos agentes de percepción, pues al conjugarse lo previamente mencionado, el sector de pequeñas empresas y, de alguna manera, el sector informal cumplirá realmente la norma y se garantizará su finalidad, es decir, se generaría conciencia, respecto al daño que genera el consumo de bolsas plásticas de un solo uso.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley N°30884, el Ministerio de Educación se va a encargar de concientizar a los menores de edad sobre el impacto negativo de las bolsas poliméricas y buscar otras alternativas eco amigables, el uso de nuevas tecnologías para que las empresas produzcan o importen bolsas menos contaminantes, campañas de difusión, etc. Esto es resaltante de la norma, y se aspira a ello, pero aún no se ha podido acreditar el cumplimiento de estos objetivos a dos años de la norma.

Finalmente, corresponde añadir que el Proyecto de Ley que busca suspender los efectos de la Ley N°30884, al que se hacía referencia al inicio del presente texto, no podría ser posible, puesto que existe el principio de progresividad ambiental. Este principio no admite el retroceso de los estándares ambientales adoptados, salvo excepciones debidamente motivadas, pues siempre se debe asegurar mejores escenarios legales y técnicos. Como menciona Calle y Mora, en relación a las excepciones al principio, “las decisiones administrativas, legales, judiciales deben encontrarse debida y expresamente motivadas y deben contar con sustento técnico que las fundamenta” (2017: 3).

De acuerdo con los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, el contagio por el contacto de objetos contaminados como las bolsas plásticas (principal fundamento del proyecto) es muy bajo frente al contacto directo de persona a persona (Quiroz, 2021). Es por ello que, incluso, el Ministerio de Salud no ha apoyado este Proyecto de Ley. Es así que, no se podría retroceder respecto a lo ya avanzado, pues al ser un principio ambiental, la exigencia es que se trabaje en garantizar sus efectos y se continúe con el avance en esta materia.

Conclusiones y Recomendaciones

  1. Debe modificarse el numeral 12.9 del artículo 12 de la Ley N°30884 en el extremo que el impuesto extrafiscal constituye parte del tesoro público. La norma no tiene fines recaudatorios, por lo que lo recaudado debería ir a una partida presupuestaria sobre la misma materia. De este modo, se podría reinvertir y realizar los proyectos que el Ministerio del Ambiente crea conveniente.
  2. El padrón al que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N°30884 es limitado, pues está redactado de una manera optativa y no imperativa. Además, podría mejorarse en coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil.
  3. Sumado a ello, el nivel de informalidad en el país, y los vacíos legales que ha dejado la norma con respecto a los sujetos obligados a percibir el tributo, hace que la Ley no sea del todo eficaz. Por ello, el MINEDU debería darle énfasis a este problema en el currículo nacional para generar conciencia tributaria y ambiental en los menores sobre este problema.
  4. A nivel de derecho comparado, el Perú está en un nivel medio, pues aún están en el comercio las bolsas de un solo uso. En países como Chile, Canadá y las ciudades de Buenos Aires y Ciudad de México ya se ha prohibido su consumo. De acuerdo al numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N°30884, en el plazo de 3 años, recién estará prohibido el consumo, fabricación, importación de las bolsas poliméricas, es decir, para el 1 de agosto del 2022. Por lo que es el momento de aplicar medidas que contribuyan a consecuencias reales y eficaces.

 Bibliografía

 ANDINA

2020     “Perú redujo en 1,000 millones de unidades el consumo de bolsas de plástico de un solo uso”. Andina. Consulta: 3 de junio de 2021. https://andina.pe/agencia/noticia-peru-redujo-1000-millones-unidades-consumo-bolsas-plastico-un-solo-uso-778393.aspx

BRAVO, Fernando

2013     “¿Existe una conciencia ambiental en el Perú?”. PuntoEdu. Lima. Consulta: 2 de junio de  2021.

https://puntoedu.pucp.edu.pe/voces-pucp/existe-una-conciencia-ambiental-en-el-peru/

CALLE, Isabel y MORA, Carol

2017     SPDA cuestiona propuesta del Minam sobre nuevos Estándares de Calidad Ambiental para aire. Consulta: 22 de junio de 2021.                                                                            https://www.actualidadambiental.pe/spda-cuestiona-propuesta-del-minam-sobre-nuevos-estandares-de-calidad-ambiental-para-aire/

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2018     Ley N 30884. Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.    Lima, 8 de diciembre. Consulta: 22 de abril de 2021.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-el-plastico-de-un-solo-uso-y-los-recipientes-ley-n-30884-1724734-1/

CUCCI, Jorge

2014     “Los fines extrafiscales de los tributos”. Foro Jurídico. Lima, número 13, pp. 263-245. Consulta: 22 de junio de 2021.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/13790

DIARIO EL COMERCIO

2019     “Ley de plásticos: ¿Funcionó el impuesto a las bolsas en otros países?”. El Comercio. Consulta: 22 de junio de 2021. https://elcomercio.pe/economia/peru/ley-plasticos-funciono-impuesto-bolsas-otros-paises-noticia-francia-irlanda-mexico-chile-ecpm-661311-noticia/

EL ESPECTADOR

2020     “El segundo productor mundial de residuos plásticos empieza a cobrar por las bolsas de ese material”. El Espectador. Consulta: 22 de junio de 2021. https://www.elespectador.com/ambiente/el-segundo-productor-mundial-de-residuos-plasticos-empieza-a-cobrar-por-las-bolsas-de-ese-material-article/

HERALDO

2021     “Inglaterra dobla el precio de las bolsas de plástico de un solo uso”. Heraldo. Consulta: 22 de junio de 2021. https://www.heraldo.es/noticias/internacional/2021/05/21/inglaterra-dobla-el-precio-de-las-bolsas-de-plastico-de-un-solo-usor-unido-sostenibilidad-1493763.html

MATTEUCCI, Mario Alva

1995     “La definición de conciencia tributaria y los mecanismos para crearla”. Revista “Análisis tributario”. Lima, volumen VIII, número 90, pp. 37-38. Consulta: 2 de junio de 2021.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2010/03/05/la-definici-n-de-conciencia-tributaria-y-los-mecanismos-para-crearla/

QUIROZ, Elizabeth

2020     “Proyecto de ley pretende dejar sin efecto la Ley de plásticos de un solo uso”. Oceana. Consulta: 22 de junio de 2021.

https://peru.oceana.org/es/prensa-e-informes/comunicados-de-prensa/proyecto-de-ley-pretende-dejar-sin-efecto-la-ley-de-0