Introducción a la persecución fiscal en los delitos ambientales

Escrito por Anjana Meza, miembro del Consejo Editorial de Conexión Ambiental

La preocupación por implementar políticas que tiendan a la protección del medio ambiente ha estado en aumento en los últimos años tanto en nuestro país como en el resto del mundo. En el Perú, dicha preocupación se vio reflejada en la Ley Nº 29263, Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, publicada el 26 de setiembre de 2008. La creación de dicha ley puso fin a la impunidad para los que cometen delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Esta norma modifica el Título XIII del Código Penal peruano sanciona con penas mucho más duras la comisión de delitos ambientales en comparación con la normativa anterior. Dentro de los delitos ambientales considerados en el Código Penal, encontramos los siguientes: delitos de contaminación del ambiente; el incumplimiento de las normas relacionadas al manejo de residuos sólidos; el tráfico ilegal de residuos peligrosos; el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida, de especies acuáticas, depredación de flora y fauna silvestre; el tráfico ilegal de recursos genéticos; delitos contra bosques o formaciones boscosas; el uso indebido de tierras agrícolas; la alteración del ambiente o paisaje; entre otros de vital importancia para la defensa de un ambiente sano y seguro para los peruanos [1].

Para que la sanción en la comisión de dichos delitos pueda ser efectiva, se requiere también la persecución del delito, en la cual, la participación del Ministerio Público resulta importante. Dicha acción penal tiene su base en el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que le corresponde al Ministerio Público “promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho”. De igual forma, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal del año 2004 declara que “el Ministerio Público es el titular de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio”. Considerando la especial importancia del rol de los fiscales, se requiere también su participación en la investigación y persecución penal de los delitos ambientales.

Para lograr dicho objetivo, en el año 2008, se crearon las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA). Estas tienen la misión de investigar y prevenir los delitos ambientales. En la actualidad, contamos con varias fiscalías a nivel nacional, por ejemplo, en Piura, Loreto, Amazonas, Ucayali, Junín, Arequipa, Cusco, Puno, Ayacucho, Lima, Pasco, Cajamarca, San Martín y Madre de Dios. En los distritos judiciales donde no se ha designado un fiscal especializado en materia ambiental, son competentes las fiscalías provinciales de prevención del delito. La actividad de las FEMA se rige por el nuevo Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, aprobado por la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 435-2020-MP-FN, publicada el 25 de febrero de 2020 en el diario oficial “El Peruano”. Cabe resaltar que, a nivel nacional, las FEMA son coordinadas por un fiscal del Ministerio Público.

Respecto de las denuncias por supuestos delitos relacionados al Título XIII del Código Penal peruano, podemos encontrar denuncias que pueden ser de parte o de oficio. Por un lado, la denuncia de parte puede interponerla cualquier persona, inclusive una autoridad ambiental puede comunicar al fiscal para que este inicie la investigación correspondiente sobre la existencia de indicios referidos a la comisión de un ilícito penal cometido por un administrado. Por otra parte, el propio fiscal puede actuar de oficio ante hechos que podrían encuadrar en el referido Título XIII [2].

Como comentario final, la realización óptima de dichas investigaciones requiere contar con una inversión adecuada. Por lo tanto, se espera que las FEMA cuenten con un presupuesto adicional. Esto con la intención de financiar monitoreos en campo, inspecciones in situ y convocar, de ser el caso, a los peritos y técnicos a fin de recolectar las pruebas necesarias para formular acusación contra los delitos tipificados en el titulo XIII del Código Penal [3].


Imagen de portada obtenida de https://www.google.com/url?sa=i&url=http%3A%2F%2Fdiarioecologia.com%2Fdelitos-ambientales-debemos-defender-el-medio-ambiente-como-lo-que-es-patrimonio-nacional%2F&psig=AOvVaw0RzgPqUpRDo-gTcwQmU2Jd&ust=1597378215561000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCLiwrt2nl-sCFQAAAAAdAAAAABAD

Referencias bibliográficas

[1] Torres, R. (2010). Los delitos ambientales y la actuación procesal de los fiscales especializados en materia ambiental. Derecho & Sociedad, número 35. Recuperado el 7 de agosto de 2020 de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/13271/13888/0

[2] Minam. Delitos ambientales. Recuperado el 7 de agosto de 2020 de http://www.minam.gob.pe/legislaciones/delitos-ambientales/

[3] Ipenza, César A. (2018). Manual de Delitos Ambientales: Una herramienta para operadores de justicia ambiental. Lima: Derecho Ambiente y Recursos Naturales y Sea Shepard Legal. Recuperado el 7 de agosto de 2020 de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/286213804b793a9e8a468e91cd134a09/Manual+delitos+ambientales+-+César+Ipenza.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=286213804b793a9e8a468e91cd134a09

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