La nocividad de los combustibles en Perú bajo la lupa ciudadana

Escrito por Martha Aldana, abogada, con maestría en Derecho Ambiental y Directora Ejecutiva de la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Tratado de Libre Comercio Perú – USA

En el Capítulo Ambiental del Tratado de Libre Comercio – TLC Perú-USA (denominado Acuerdo de Promoción Comercial) se ha establecido un mecanismo de participación ciudadana destinado a promover el cumplimiento de la legislación ambiental de cada uno de estos países. Similar mecanismo se encuentra en los TLC de Colombia y Panamá, así como en el TLC de los países de Centro América y en el TLC de México, Canadá y Estados Unidos.

Este mecanismo opera a través de la presentación de Solicitudes ante un órgano denominado “Secretaría para la atención de Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental” (en adelante, la Secretaría). Estas solicitudes pueden ser presentadas por ciudadanos u organizaciones de cualquiera de ambos países[1], identificando la norma ambiental que se estaría alegando que estaría siendo cumplida y presentando fundamentos técnicos y legales, según corresponda.

La Secretaría se encarga de recibir las Solicitudes y gestionar su atención para lo cual se debe verificar que el asunto materia de la Solicitud haya sido comunicado a las instituciones relevantes del país cuya normativa ambiental no habría sido cumplida; ello, con el objetivo de agotar las vías internas y que la autoridad correspondiente adopte las acciones que corresponda para lograr el cumplimiento efectivo de la norma ambiental en cuestión.

El Consejo de Asuntos Ambientales es la instancia ante la cual la Secretaría presenta el resultado de la gestión de las Solicitudes. Este Consejo está compuesto por 2 representantes de cada uno de ambos países (Perú-USA).

En diciembre pasado, representantes ante el Consejo dispusieron que se haga público el Expediente de Hechos de una Solicitud que fuera presentada por 5 ciudadanos peruanos en relación a la  el Artículo 3 de la Ley No. 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel en el Perú que estableció que el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles sea proporcional al grado de nocividad de los contaminantes que estos contienen lo que debía lograrse en su totalidad hasta el 1 de enero de 2016.

El Artículo 3 de esta Ley, estableció medidas tributarias para la promoción de combustibles limpios consistente en que el Estado Peruano:

  • A partir del 1 de enero de 2008, y de manera gradual, debía determinar que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, sea proporcional al grado de nocividad de las sustancias contaminantes que estos contienen para lo cual se debían aprobar anualmente Índices de Nocividad de los Combustibles (INC).
  • Esta incorporación gradual del INC debía culminar el 1 de enero de 2016 como máximo.

La Secretaría, luego de admitir a trámite esta Solicitud y tomando en consideración la posición presentada por el Gobierno Peruano, recibió la instrucción de parte de Consejo de Asuntos Ambientales para el desarrollo de un Expediente de Hechos sobre este caso.

Este Expediente de Hechos fue elaborado en versión preliminar y luego de incorporar los comentarios presentados por el Gobierno Peruano, según correspondiera, fue presentado en versión final ante el mismo Consejo.

Para formular el Expediente de Hechos se realizaron 20 solicitudes de acceso a información y 7 entrevistas a especialistas en la materia.

En resumen, en el Expediente de Hechos se señala que las normas sobre Índice de Nocividad de los Combustibles emitidas por el Ministerio del Ambiente, que se han continuado aprobando luego de la fecha límite (año 2016) y las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas relativa al Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles no se encuentran integradas entre sí y más bien, corren en paralelo; lo que conlleva al riesgo del no cumplimiento efectivo de la legislación ambiental bajo análisis.

De acuerdo a lo que señala la Política Nacional del Ambiente al 2030, la contaminación del aire en las ciudades es responsable de significativos índices anuales de mortalidad y morbilidad, en gran parte como resultado de enfermedades del corazón y los pulmones.

Una fuente importante de afectación de la calidad del aire son las emisiones vehiculares, razón por la cual es importante que el Estado en su conjunto adopte las medidas necesarias para asegurar la protección de los derechos ambientales en general y del derecho a una calidad del aire adecuada.

Toda la información generada en este procedimiento es de acceso público y se encuentra publicada en la página web de la Secretaría en: www.saca-seem.org


Referencias:

[1] Existe una excepción a esta regla, que está dada por el hecho que en caso que los Solicitantes sean ciudadanos u organizaciones de los Estados Unidos de América, y su Solicitud esté referida al cumplimiento de la normativa ambiental de ese país, es en el marco del TLC entre los países de América del Norte donde corresponderá su atención.

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