Entre el 3 y el 8 de octubre de 2026, los incendios forestales dejaron seis fallecidos: cinco en Cusco y uno en Puno; entre las víctimas, se han registrado tres adultos mayores y dos hermanos de 11 y 18 años (El Comercio, 2026). Resulta necesario enfatizar que Cusco acumula cerca de 280 incendios este año y más de 16 mil hectáreas afectadas: el fuego alcanzó el Santuario Nacional Bosque de Piedras de Huayllay, el Parque Nacional Huascarán y la comunidad asháninka de Cutivireni (Infobae, 2026). Todo ocurrió bajo una alerta roja del Senamhi por riesgo extremo en ocho regiones entre el 6 y el 10 de octubre.
Sin embargo, la tragedia era previsible. Recordemos que, en septiembre de 2024, el país ya había registrado 20 muertes por incendios, y se criticó que el estado de emergencia llegara tarde y solo a tres regiones (Expreso, 2024). Por tal razón, desde el derecho, la pregunta que debe ponerse sobre la mesa radica en qué hizo el Estado con un riesgo que ya conocía.
En nuestro ordenamiento, el repertorio de normas orientadas a regular este tipo de circunstancias es sumamente amplio. En primera instancia, a modo de punto de partida, la Constitución reconoce el derecho a la vida y a un ambiente equilibrado y adecuado (art. 2, incs. 1 y 22). Por su parte, la Ley General del Ambiente consagra los principios de prevención y precaución: mientras que el primero exige evitar los daños ambientales previsibles, el segundo insta a actuar con medidas eficaces. En lo que respecta a entidades con capacidad de acción, la Ley 29664 organiza el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y reparte funciones entre los tres niveles de gobierno, a lo largo de procesos que van de la estimación y la prevención del riesgo a la preparación, la respuesta y la rehabilitación.
¿Por qué el presente texto hace énfasis en el rol del enfoque preventivo? Chumbivilcas, una de las provincias más afectadas, no tiene una compañía de bomberos (La República, 2026); de igual manera, en Pasco los bomberos pidieron más personal, y el Serfor recién capacitará a más de 400 brigadistas en Cusco en plena emergencia (Infobae, 2026; El Comercio, 2026). Bajo el umbral de este panorama, la Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva OC-23/17, ha señalado que los Estados deben prevenir el daño ambiental significativo y actuar con precaución. Eso no prueba por sí solo responsabilidad estatal concreta, que exigiría acreditar incumplimientos específicos, pero sí justifica fiscalizar el cumplimiento del Sinagerd y exigir que una alerta roja active medidas reales (Andina, 2024).
El epicentro de la emergencia estuvo en Cusco, pero no por un único incendio, sino por la simultaneidad. Esa superposición importa porque cada foco exige brigadas, agua y coordinación, y los recursos locales no se multiplican con la misma rapidez. En Alto Pichigua, por ejemplo, el viento reactivó las llamas ya combatidas y la falta de agua dejó a los pobladores sin herramientas para contenerlas (Infobae, 2026). Lo que parecía controlado volvía a encenderse, y el sector lo enfrentaba, muchas veces, no era las autoridades, sino los propios comuneros.
En suma, los incendios forestales del presente mes no pueden leerse como una coyuntura aislada, sino como la expresión de un problema recurrente al que el Estado se enfrenta y que, aun así, vuelve a enfrentar sin la capacidad de respuesta necesaria. Las normas existen: la Constitución, la Ley General del Ambiente y el Sinagerd, por su parte, también establece deberes claros de prevención. Sin embargo, ¿por qué siempre se termina incidiendo en el mismo problema, donde no existe una intervención efectiva en el plano material?
Bibliografía
Andina. (2024). Incendios forestales en Perú: siniestros dejan seis fallecidos en lo que va del año. https://andina.pe/agencia/noticia-incendios-forestales-peru-siniestros-dejan-seis-fallecidos-lo-va-del-ano-1000001.aspx
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-23/17: Medio ambiente y derechos humanos. http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
El Comercio. (10 de octubre de 2026). Incendios forestales en Perú dejan seis muertos y mantienen focos activos en cinco regiones. https://elcomercio.pe/peru/incendios-forestales-en-peru-dejan-seis-muertos-y-mantienen-focos-activos-en-cinco-regiones-ultimas-noticia/
Expreso. (2024). El fuego sigue imparable: 25 incendios forestales siguen arrasando bosques en cinco regiones. https://www.expreso.com.pe/actualidad/el-fuego-sigue-imparable-25-incendios-forestales-siguen-arrasando-bosques-en-cinco-regiones-indeci-ejercito-del-peru-bomberos-voluntarios-noticia/1134713/
Infobae. (10 de octubre de 2026). Incendios forestales ponen en alerta al Perú: Cusco, Cajamarca y otras regiones sufren daños por las llamas. https://www.infobae.com/peru/2026/10/10/incendios-forestales-ponen-en-alerta-al-peru-cusco-cajamarca-y-otras-regiones-sufren-danos-por-las-llamas/
La República. (6 de octubre de 2026). Cusco suma cerca de 280 incendios forestales y cinco fallecidos: seis emergencias todavía siguen activas. https://larepublica.pe/sociedad/2026/10/06/cusco-suma-cerca-de-280-incendios-forestales-y-cinco-fallecidos-seis-emergencias-todavia-siguen-activas-595542
