Las bicicletas como medio de transporte alternativo y sostenible: un paso hacia la ODS 11

Escrito por Jessica Vásquez Grandes, ex miembro de Conexión Ambiental

El transporte es un componente fundamental para el funcionamiento de las ciudades. En ese sentido, fomentar el uso de medios transporte sostenibles resulta ser clave para contribuir con la construcción de ciudades resilientes, inclusivas, seguras y en armonía con el ambiente. Sobre el particular, la Nueva Agenda Urbana (NAU)[1] señala que para cumplir con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 (ODS 11), se dará prioridad al transporte no motorizado, es decir, a la circulación peatonal y la bicicleta (párr. 114). Cabe precisar que la NAU funciona como una guía de actuación de los diferentes niveles de gobierno en búsqueda de materializar el ODS 11, con la finalidad de desarrollar ciudades sostenibles social, económica y ambientalmente.

En línea con lo señalado en la NAU, el 24 de abril de 2019, se publicó la Ley N° 30936, la cual tiene como finalidad “establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente” (artículo 1). Esto significa que dicho cuerpo normativo establece las principales directrices para promover el uso de bicicletas a nivel nacional, como un mecanismo de transporte alternativo y sostenible. Por lo cual, el objetivo del este texto es presentar los alcances de este nuevo marco normativo, verificar el impacto que ha tenido en el uso de bicicletas en Lima y Callao, y señalar algunos puntos de mejora para convertir a la bicicleta en un verdadero medio de transporte alternativo.

En ese sentido, entre los principales aspectos que regula la Ley N° 30936 (artículos 2 al 10) se encuentran: (i) la promoción de educación vial para el uso de bicicletas, a través del rol director del Ministerio de Educación; (ii) adecuación progresiva de la infraestructura vial pública para facilitar el uso de la bicicleta, lo cual incluye contar con estacionamientos de bicicletas disponibles; (iii) la implementación de medidas que faciliten el transporte intermodal; (iv) implementación de sistemas de bicicleta pública a cargo de los gobiernos locales; y (v) los derechos de los ciclistas.

Asimismo, en 03 de junio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, y modifica el Reglamento de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. En su artículo 1 se hace referencia a que el objetivo de la norma es fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y desarrollar las disposiciones de la Ley.

Así, de la revisión del reglamento y de la ley, referidas a la regulación del uso de bicicletas en el Perú, podemos sintetizar sus disposiciones en tres grandes grupos:

  • Promoción de la educación vial para el uso de bicicletas como medio de transporte sostenible.
  • Promoción del uso de bicicletas en los centros laborales, e incentivos para lograrlo.
  • Desarrollo de infraestructura vial para facilitar el uso de bicicletas en las ciudades.

Teniendo en cuenta estos tres puntos, se verifica que la principal labor recae en los gobiernos locales y regionales, quienes serán los protagonistas para que la norma alcance su objetivo. Esto debido a que también son responsables de diseñar las políticas públicas en materia de urbanismo.

Ahora, respecto al impacto de este marco normativo y, tomando en consideración las condiciones de las ciudades en el contexto de pandemia por la COVID-19, se ha observado que el uso de las bicicletas en Lima y Callao ha ido en aumento, tal como se verifica en el siguiente gráfico:

Fuente: Lima Cómo Vamos (2021). Informe Urbano de Percepción Ciudadana en Lima y Callao. DATUM.

De esta manera, se observa que la diferencia porcentual entre el uso de bicicletas antes y durante la pandemia es de 2.5% adicional; por lo cual, se podría señalar que hubo un impacto positivo. No obstante, el mayor uso de este medio de transporte no solo se debe a que ahora existe un marco regulatorio que promueve el uso de bicicletas, sino también a que las bicicletas y el transporte a pie han sido medios idóneos para mantener el distanciamiento entre las personas y, en consecuencia, evitar contagios por la COVID-19.

En ese escenario, es preciso identificar qué instrumentos del marco normativo actual, sobre el uso de bicicletas, pueden ser útiles para promover un mayor porcentaje de personas que se transporten por este medio. Así, si bien la educación vial y los incentivos en los centros laborales, presentados en el Reglamento de la Ley N° 30936, son importantes para la promoción del uso de bicicletas, no son suficientes. Esto debido a que muchas personas deben transportarse largas distancias para llegar a sus centros de trabajo y estudio, y el hecho de no contar con infraestructura vial idónea y segura para transportarse en bicicleta, hace que esta no sea una alternativa viable.

Por ello, se propone que para lograr que la bicicleta sea un medio alternativo y viable de transporte, es necesario tomar en cuenta dos ejes claves, que también se mencionan en la Ley N° 30936: (i) el transporte intermodal; y (ii) la inversión en la adecuación de la infraestructura vial pública.

En cuanto al transporte intermodal, este implica utilizar varios modos de transporte a lo largo del recorrido, para llegar al destino final (Escudero, 2012, p.34). Por lo cual, cuando hablamos de que debe promoverse el transporte intermodal, nos referimos a que la bicicleta debe estar conectada con otros medios de transporte, para que las personas puedan trasladarse largas distancias. Un ejemplo de ello, puede ser conectar las ciclovías con el transporte público, tales como el servicio del “Metropolitano” o con los corredores, de manera que puedes dirigirte en bicicleta hasta determinado punto, y luego utilizar el transporte público. Para ello, será necesario interconectar las diversas formas de transportarse en la ciudad, incluyendo los medios ya existentes.

En segundo lugar, respecto a la adecuación de la infraestructura vial pública, se necesita realizar un estudio técnico de las características propias de las ciudades y sus necesidades, para luego elaborar un plan de adecuación de la infraestructura vial acorde con la geografía y particularidades del transporte en determinado lugar. Sin perjuicio de ello, la adecuación de la infraestructura debe considerar principalmente una red ciclovial interconectada y estacionamientos para bicicletas (Aste et al., 2020, p.75). Ambos puntos son cruciales para garantizar, primero, que los ciclistas puedan moverse de manera segura en la ciudad, evitando accidentes; y, segundo, que también se asegure que puedan estacionar sus bicicletas en espacios adecuados.

En conclusión, la Ley N° 30936 y su reglament0 constituyen un paso importante para construir ciudades sostenibles, promoviendo el uso de la bicicleta y, en consecuencia, dirigirnos hacia el cumplimiento del ODS 11. Nos obstante, para que esas pretensiones se materialicen es necesario invertir en infraestructura vial adecuada para el uso de bicicletas, y conectar diversos medios de transporte a través de la intermodalidad.

Anexos:

[1] Adoptada en el año 2016 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible

Bibliografía:

Aste, N., Concepción, D., García, C., Montes, W. y García-Rivero, A. (2020). Infraestructura ciclovial en Lima, Perú: Estudio de caso distrito de Miraflores. Espacio y Desarrollo, (35), 71-98.

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/espacioydesarrollo/article/view/23814

Congreso de la República. (2019). Ley 30936. Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible. Diario Oficial El Peruano 14914. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-y-regula-el-uso-de-la-bicicleta-como-medio-ley-n-30936-1762977-4/

Escudero, A. (2012). Mejoras en el transporte intermodal: optimización en tiempo real del acarreo terrestre [Tesis de doctorado, Universidad de Sevilla]. file:///C:/Users/Jessica/Downloads/2013escudmejor.pdf  

Lima cómovamos (2021). Informe Urbano de Percepción Ciudadana en Lima y Callao. DATUM.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (2020). Decreto Supremo N° 012-2020-MTC. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. Diario Oficial El Peruano 15461. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30936-decreto-supremo-no-012-2020-mtc-1867296-1/

Nueva Agenda Urbana, 20 de octubre, 2016. https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

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